Saturday, July 16, 2011

"SCJN: MILITARES, A TRIBUNALES CIVILES, SI VIOLAN GARANTÍAS"

Con base en sentencia de la CIDH, acota el fuero castrense


Da facultades a todos los jueces para que resuelvan en ese tipo de casos






Restricción al fuero castrense
Militares que violen garantías serán juzgados por civiles: SCJN
El fallo histórico del máximo tribunal, ante orden de la CIDH en el caso Rosendo Radilla

Faculta a todos los jueces del país para que sus sentencias se apeguen a tratados internacionales
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Los ministros de la Corte determinaron ayer que todos los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar cuando se violen derechos humanos de civilesFoto José Antonio López
Gustavo Castillo y Fernando Camacho
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de julio de 2011, p. 2
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó restringir el fuero militar para que cuando miembros de las fuerzas armadas violen las garantías fundamentales sean juzgados en tribunales civiles.
Las resoluciones históricas dictadas ayer por el máximo tribunal del país se dieron a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, líder social del municipio de Atoyac, Guerrero, desaparecido en 1974 durante la guerra sucia.
Asimismo, otorgó facultades a todos los tribunales del país para que puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, con lo que modificó la posición que había asumido en los últimos 70 años de ser el único órgano mexicano que podía analizar la legalidad de una ley y su aplicación.
De esta manera, seguirá discutiendo los alcances de la sentencia de la CIDH y su aplicación formal en el ámbito jurídico nacional, mientras los integrantes del Poder Legislativo modifican constitucionalmente el fuero militar para que esté en coincidencia con los acuerdos firmados por México en materia de derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a que todas las violaciones de garantías individuales deben ser sancionadas por jueces civiles.
La SCJN concedió así una de las demandas que diversas organizaciones civiles habían planteado durante los últimos años, en el sentido de que tribunales civiles juzguen a los miembros de las fuerzas armadas que violen los derechos humanos, y con ello se adelanta a cinco casos que están siendo analizados en tribunales internacionales.
La medida podrá llevarse a cabo una vez que la Corte emita el engrose de este caso y para los que ocurran posteriores a su entrada en vigor, sin que tenga efectos para sucesos como los ocurridos durante la guerra sucia.
Los ministros Juan Silva Meza, presidente de la SCJN; Sergio Salvador Aguirre Anguiano; José Ramón Cossío Díaz, ponente; José Fernando Franco Salas; Arturo Zaldívar Lelo de La rrea; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Luis María Aguilar Morales; Sergio Armando Valls Hernández; Olga María Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia determinaron aceptar esa restricción al fuero establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, conforme lo había ordenado la CIDH.
Los ministros determinaron por unanimidad que todos los jueces del Estado mexicano deben aplicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional, a fin de garantizar en sus sentencias la aplicación de la Constitución y todos los tratados en materia de derechos humanos que beneficien a las víctimas.
Además, para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, en aplicación del artículo primero constitucional, por unanimidad también resolvieron que la SCJN deberá reasumir su competencia originaria en relación con casos concretos existentes y a futuro en materia de desaparición forzada, ya que en su calidad de órgano jurisdiccional límite del Estado mexicano, se cumpla con la obligación que dicta la sentencia de la CIDH y establezca criterios unificadores en la materia.
Incompatibilidad con la Convención Americana
El ministro Cossío Díaz, quien fungió como ponente del tema por la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, dijo que el corazón del proyecto consistía en señalar que por ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, y por ello la CIDH determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina castrense no garantiza a los civiles o a sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez tribunal ordinario.
En tanto, el ministro Lelo de Larrea expuso: “esta Suprema Corte y todos los tribunales del país estamos obligados a interpretar este precepto a la luz de la Convención, y, consecuentemente, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia, sus derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, la jurisdicción será del fuero común, y no la jurisdicción militar, no porque nosotros lo decidamos –reiteró–, sino porque hay una decisión de la Corte Interamericana que hemos decidido que nos obliga y que nos vincula”.
Sergio Valls Hernández señaló que esto es un mensaje para el Legislativo de que haga una serie de reformas. Pero –explicó– “esto no obsta para que la Suprema Corte pueda emitir criterios en particular –frente a asuntos que sabemos que ya están en puerta– que se establezcan sobre el artículo 59 del Código de Justicia Militar y sobre el artículo 215 del Código Penal Federal”.
Antes de llegar al tema del fuero militar, los ministros emitieron una votación dividida de siete contra tres, para conceder que todos los tribunales del país puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.
De esta manera, todos los jueces nacionales están obligados a ejercer un control de convencionalidad en el que analicen la compatibilidad de una determinada norma frente a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y la interpretación que sobre los mismos emitan los órganos especializados, y ahora tendrán facultades para enjuiciar a militares que violen las garantías individuales de los ciudadanos."








Restricción al fuero castrense
Se trabajará para aplicar ese criterio orientador: Sedena, Marina y SG
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de julio de 2011, p. 3
De manera conjunta, las secretarías de Gobernación, Marina y Defensa Nacional (Sedena) informaron que, respetuoso del equilibrio entre los tres poderes de la Unión, el gobierno federal reitera su respeto a los criterios orientadores formulados por el máximo tribunal para los órganos jurisdiccionales del país, refrendando el compromiso de la presente administración con la legalidad y el estado de derecho como base fundamental de toda sociedad democrática, tras conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que faculta a todos los tribunales a procesar penalmente a militares que violen los derechos humanos.

Las tres dependencias indicaron que “se trabajará para cooperar con las instancias correspondientes, con el fin de aplicar –en los casos concretos– dicho criterio orientador, y a la vez se fortalecerá la aplicación de la jurisdicción militar en la conservación de la disciplina castrense, pilar indispensable para el cumplimiento de las misiones asignadas a las fuerzas armadas”.

Por la tarde, mandos de las secretarías de Marina y Defensa Nacional afirmaron que las instituciones armadas seguirán trabajando con apego a la ley y acatarán la decisión del Poder Judicial de la Federación. Por ello, cuando se presenten presuntos o reales casos de violación a las garantías individuales, los implicados serán puestos a disposición del Ministerio Público, pero la decisión de la Corte no afecta la disciplina ni el fuero castrenses, afirmaron

Las fuentes consultadas señalaron que existe molestia entre los altos mandos de las instituciones castrenses, al considerar que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se analizó completamente el significado del fuero castrense. Sin embargo –dijeron–, por decisión del Poder Judicial de la Federación se deben acatar esas resoluciones, y así se hará.

Señalaron que la disciplina militar no se verá afectada, pues las normas bajo las cuales operan los integrantes de la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada siguen teniendo sus propias reglas y sanciones para quienes violan las leyes.

Consideraron que el único delito para el que se ha retirado el fuero castrense tiene que ver con los derechos humanos, y sigue vigente para todos los demás que cometa un integrante de las fuerzas armadas durante el desempeño de una comisión.

El artículo 57 del Código de Justicia Militar establece: “son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

“Fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido, o se interrumpa o perjudique el servicio militar; que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra.

Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la Bandera; que el delito fuera cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción 1 (todos los que contenga el código); cuando concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Señala que los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, solamente en los casos previstos que fueran cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra y/o que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la Bandera.



Restricción al fuero castrense
Tiene que quedar claro que los juzgados ordinarios procesarán abusos cometidos por militares
Debe incluirse fallo de la Corte en la Ley de Seguridad Nacional: legisladores de PRI y PRD
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Operativo militar del pasado domingo en Monterrey, Nuevo León, para liberar a 20 personas que estaban secuestradas en una chozaFoto Reuters
Enrique Méndez y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de julio de 2011, p. 4
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acotar el fuero militar obliga al Congreso a asumir su responsabilidad y legislar en la materia, consideraron ayer senadores y diputados de PRI y PRD.
Integrantes de las comisiones de Defensa Nacional, Derechos Humanos y Relaciones Exteriores de San Lázaro se mostraron satisfechos con el fallo del máximo tribunal de justicia del país para que jueces civiles puedan conocer de delitos cometidos por soldados; consideraron que la resolución de los ministros obliga a dejar en claro en la Ley de Seguridad Nacional que serán los juzgados ordinarios los que procesen los abusos cometidos durante operativos contra la delincuencia organizada.
Enoé Uranga (PRD), secretaria de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, evaluó que en el debate sobre la reforma a la Ley de Seguridad Nacional debe ratificarse, como propone el anteproyecto de decreto, que si un militar comete un delito contra civiles, sean jueces del fuero común los que lleven a cabo el proceso.
Planteó que la Cámara de Diputados está obligada a dictaminar las cinco iniciativas que para modificar el fuero de guerra están pendientes desde el año pasado en las comisiones de Defensa y de Puntos Constitucionales.
Acierto de los ministros
Porfirio Muñoz Ledo (PT), presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quien el año pasado presentó una iniciativa de reforma constitucional para que los crímenes de guerra sean imprescriptibles y que en tiempos de paz no subsista el fuero de guerra, definió el fallo de los ministros como un acierto.
Esto –indicó–, porque el Ejecutivo federal está obligado a respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y con ello, si Felipe Calderón quiere tratar de proteger al Ejército y utilizarlo para combatir el crimen organizado, necesita declarar oficialmente una guerra.
Ponderó que se trata de un triunfo para quienes durante años han exigido que en tiempos de paz el Ejército se dedique a labores de disciplina interna y que no exista el fuero de guerra.
En tanto, el priísta Arturo Zamora, integrante de la Comisión de Defensa, expuso que la opción de que los jueces civiles determinen si inician procesos a militares, también mantiene el monopolio de la acción penal en el Ministerio Público.
Estos dos aspectos son clave, porque si se inicia una averiguación previa contra soldados o marinos que cometan abusos contra civiles, dependerá del criterio de los procuradores estatales y de la Procuraduría General de la República para cada caso concreto, o bien si declinan esa competencia y derivan los expedientes en favor del fuero militar, que subsiste, explicó.
Además, resaltó que la aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe verse a partir de que la eficiencia penal de los tribunales militares es de 95 por ciento y, en contraste, en los civiles la impunidad es de 97 por ciento.
En el Senado, el perredista Tomás Torres subrayó que al dictaminar la Ley de Seguridad Nacional, la Cámara de Diputados debe tomar en cuenta el criterio de los ministros sobre la competencia de tribunales civiles en el caso de integrantes de las fuerzas armadas que violen derechos humanos de la población.
Destacó que desde hace casi un año está congelada en el Senado la propuesta de reforma al Código de Justicia Militar, debido a que el proyecto enviado al Congreso por el presidente Felipe Calderón a finales de octubre de 2010, debe corregirse y ser votado pronto."


G. Castillo, F. Camacho, E. Méndez, A. Becerril y V. Ballinas


"Derechos humanos: avance y omisiones
 
En una decisión histórica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que los casos de efectivos castrenses involucrados en violaciones a los derechos humanos sean procesados por jueces del ámbito civil, no por la justicia militar. La decisión se inscribe en el contexto del análisis del Poder Judicial sobre la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) respecto del caso de Rosendo Radilla –dirigente campesino detenido y desaparecido por militares en 1974–, en la cual se insta al Estado mexicano a reparar el daño provocado y se señala que la jurisdicción militar no debe aplicarse a cualquier violación de garantías fundamentales cometida contra la población civil.
Los criterios establecidos por la SCJN en su votación de ayer representan un avance en la adecuación de los procesos judiciales para la preservación de las garantías fundamentales, y el propio máximo tribunal restaña en alguna medida, con la determinación referida, el daño provocado a su propia imagen por un historial de resoluciones previas en las que no había mostrado voluntad para hacer prevalecer esos derechos. Por añadidura, es de celebrar que los magistrados hayan mostrado altura de miras y sentido común al atender un reclamo de instancias internacionales, organismos defensores de los derechos humanos y amplios sectores de la población: independientemente del funcionamiento de los organismos castrenses de impartición de justicia, es claro que éstos no deben ni pueden quedar al margen de principios jurídicos generales –uno de los cuales es el cumplimiento obligatorio de los tratados internacionales firmados por el país: en este caso, las convenciones de derechos humanos y la jurisdicción de la CIDH–, y que tampoco es correcto que el mando castrense ejerza, al mismo tiempo, poderes ejecutivos y judiciales sobre los uniformados involucrados en atropellos contra la población.
Sin embargo, no puede dejar de señalarse que la trascendencia de la resolución adoptada por la Corte es un reflejo de omisiones inadmisibles en que han incurrido los representantes de los otros poderes de la Unión. Hasta ahora, a pesar de las exigencias y recomendaciones de organismos humanitarios internacionales y de la propia CIDH, el Legislativo ha sido omiso en la adecuación del marco legal que regula la justicia militar y en la consecuente supresión del fuero castrense para delitos cometidos contra civiles, y con ello ha dejado abierto un amplio margen para la impunidad y para la desprotección de la población. Lo menos que puede esperarse tras la votación de ayer en la SCJN es que el país cuente, cuanto antes, con un marco legal que respalde el sentido de esta resolución judicial.
Asimismo, no puede soslayarse que esta decisión ocurre en un contexto en que el despliegue de las fuerzas armadas ordenado por el Ejecutivo federal para combatir a la delincuencia organizada ha terminado por imponer un clima de riesgo para la comisión de numerosas infracciones a las garantías individuales por parte de las corporaciones militares y policiales en general. En tal perspectiva, un paso obligado por parte del gobierno federal sería la rectificación de la actual estrategia de seguridad y la desmilitarización de la vida pública, a efecto de reducir la posibilidad de que soldados, marinos y policías federales sigan cometiendo tropelías contra la gente.
El Poder Judicial, por último, tiene la obligación de dar seguimiento y continuidad a la decisión adoptada por sus propios miembros; de garantizar la aplicación de los criterios establecidos y de erradicar de sus filas el conjunto de malas prácticas y elementos que distorsionan e incluso imposibilitan la impartición de justicia en el país. Y es que no puede olvidarse que muchos casos de violación a los derechos humanos por parte de servidores públicos han alcanzado la impunidad a partir de inexplicables sentencias judiciales, y que en no pocos casos, opositores políticos, sindicalistas, activistas sociales y otros actores han visto vulneradas sus garantías por policías, agentes del Ministerio Público y jueces sin escrúpulos. Es desable y necesario, por tanto, que se corrijan esos vicios, pues de otra forma difícilmente se logrará que el paso positivo adoptado ayer en lo formal tenga efecto en la realidad."


Insisten ante comisión bicamaral en que es urgente marco jurídico en esa materia
En la PGR, las querellas contra soldados en los recientes 20 meses: Raúl Plascencia
Andrea Becerril, Víctor Ballinas y Emir Olivares


"Peticiones sintomáticas; virajes necesarios
A sólo unas horas de la histórica resolución de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN), en el sentido de ordenar que sean jueces civiles los que procesen a efectivos castrenses involucrados en violaciones a los derechos humanos, altos mandos militares solicitaron –en reunión con la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional del Congreso– aprobar un marco jurídico que defina y legitime su participación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y pidieron, a renglón seguido, que el Legislativo acelere la aprobación de la cuestionada y polémica Ley de Seguridad Nacional.
A primera vista, la petición de los uniformados podría pasar como producto de una inquietud surgida a raíz de la citada determinación del máximo tribunal, la cual acota el uso discrecional del fuero castrense –pese a que la Constitución, en su artículo 13, lo restringe claramente a casos de delitos y faltas contra la disciplina militar– y reduce, con ello, el margen de impunidad para los soldados y marinos responsables por atropellos contra la población.
Sin embargo, si se atiende a la consideración de que la presencia misma del Ejército y la Marina en las calles constituye, con independencia del citado fallo de la SCJN, un acto violatorio del espíritu y la letra constitucionales en lo que concierne a las tareas de las fuerzas armadas, los planteamientos de los mandos castrenses –más allá de una reacción meramente coyuntural– son sintomáticos del grado de confusión y de riesgo intrínsecos en la estrategia de seguridad del gobierno federal: al fin de cuentas, si a los soldados se les ha ordenado desplegarse en territorio nacional para desempeñar funciones que les son ajenas a su mandato constitucional, lo menos que podrían esperar a cambio es que los responsables de dicha decisión –es decir, los mandos civiles– les otorguen algún tipo de cobertura jurídica.
Sin soslayar la gravedad de las vejaciones y atropellos cometidos por efectivos militares y policiales en el contexto de la estrategia de seguridad vigente, y sin poner en duda la pertinencia ni la obligatoriedad del esclarecimiento y de la imputación de las responsabilidades a que haya lugar en esos casos, es claro que tales episodios se repiten al recurrir a las fuerzas armadas para hacer frente a la delincuencia, por lo que no puede esperarse que sean evitados con resoluciones como la adoptada anteayer por la Corte: al fin de cuentas, la tarea del Poder Judicial no es evitar delitos, sino garantizar la correcta impartición de justicia.
Lo sorprendente, en todo caso, es que la administración actual se empecine en defender el uso de la fuerza militar para hacer frente a un problema de seguridad pública y de legalidad, a sabiendas de que el mismo se traduce, de manera inevitable, en violaciones a los derechos humanos, en impunidad y en desprestigio para las fuerzas armadas, fenómenos que debilitan aún más al gobierno y que minan la de por sí desgastada credibilidad institucional.
Si es verdad que en el país se desarrolla una guerra –como se empeñó en llamarla desde un inicio el discurso oficial, aunque ahora lo niegue–, resulta obligado reconocer que la sociedad se enfrenta cotidianamente a la perspectiva indeseable de la violación de sus garantías y del quebrantamiento generalizado de la legalidad. Ante tal perspectiva y tras el referido fallo de la SCJN –festejado ayer por académicos, constitucionalistas, organizaciones civiles y por el conjunto de la clase política–, lo procedente y necesario no es pedir ni aprobar reformas que podrían acabar por dar cobertura jurídica a la situación irregular en que los mandos civiles han colocado a las fuerzas armadas, sino adecuar el marco legal vigente de conformidad con lo decidido por el máximo tribunal y demandar que el gobierno cumpla con su tarea irrenunciable de combatir a la delincuencia organizada por vías distintas a la riesgosa militarización de la vida pública."


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"Noam Chomsky*: Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo..."

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EEUU despilfarró miles de millones de dólares del area social de Irak





“We don’t do body counts”.- General Tommy Franks



"Hey, bad guys: If it is certain that you in God trust, you should not be afraid, just let the music play…!”. FIDEIIUS (Fideiius).
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ACCESO AL AGUA POTABLE, DECLARADO DERECHO FUNDAMENTAL: TRIUNFO DE LA HUMANIDAD A INSTANCIA DE EVO MORALES, C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA…


Perseguido por EEUU: Camarógrafo estadounidense que filmó imágenes del 11/9 enfrenta extradición


The Washington Post: Estados Unidos es el vergonzoso suministrador de armas al narcotráfico





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"Tres generaciones se han echado a perder por mi culpa: Rius"








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"Noam Chomsky: Los cables de WikiLeaks revelan un “profundo odio a la democracia por parte de nuestra dirigencia política”

“Debemos comprender -y los Papeles del Pentágono son otro ejemplo claro- que una de las principales razones del secreto gubernamental es proteger al gobierno contra su propia población”








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Stépahne Hessel: “No estoy aquí para testimoniar sobre lo que pasó en Chile. Estoy aquí para hablar en nombre de la evolución del derecho internacional, que siempre es demasiado lenta. Para mí este juicio representa un paso adelante porque vivimos en un mundo en el que los crímenes impunes pesan sobre la conciencia internacional” (Referida por Anne Marie Mergier en “ Sentencia implacable”










Universal Rights and Universal Values... But that is romantically substantive for those who try to ignore the Universal Jurisdiction and its procedures to evade justice... FIDEIIUS (Fideiius)

Los cables sobre México en WikiLeaks


Sitio especial de La Jornada sobre WikiLeaks"http://wikileaks.jornada.com.mx/


"En una extensa entrevista con 60 minutes, Julian Assange, fundador de Wikileaks, dice: “Somos activistas por la libertad de expresión. No se trata de salvar a las ballenas, se trata de darle a la gente la información que necesita para apoyar o no la caza de ballenas. ¿Por qué? Son los ingredientes crudos que se necesitan para hacer una sociedad justa. Sin ellos, simplemente estás navegando en la oscuridad”.- Julian Assange. (Tomado de 'La Jornada')



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P.D.: "Agua de Coco Pa' Toch@s" *

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