Monday, January 23, 2012

"CORTE ATRAE CASO DE LIBERTAD DE PRENSA/ LA JUEZ 54 YASSMÍN ALONSO TOLAMATL/ DISPUTAN MAFIAS CONTRATOS PETROLEROS"


Corte atrae caso de libertad de prensa

La Jueza 54 Yassmín Alonso Tolamatl
Disputan mafias contratos petroleros


Poca veces la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha ocupado de atender y resolver casos que tengan que ver con las libertades de expresión, de prensa y de derecho a la información que toda sociedad democrática exige. Esto ha motivado que en los últimos años diversos actores políticos y empresariales utilicen las leyes en la materia, algunas de ellas anacrónicas, para frenar e impedir que la prensa haga su trabajo: investigar lo que está mal en la sociedad y hacerlo público.
Por eso es importante y urgente que la Corte fije criterios que amplíen el horizonte en aras de la libertad y contenga la andanada de demandas civiles y penales en contra de medios de comunicación, de directivos y sobre todo de periodistas que investigan y denuncian las corruptelas de los empresarios, los sobornos a los funcionarios, los abusos de los políticos, las complicidades de los servidores públicos y las deshonestidades de líderes sociales.
En ese sentido, hace unos días, el pasado 18 de enero, la Primera Sala de la SCJN atrajo, a petición de la revista Contralínea, un amparo directo 392/2011 promovido por el consorcio Blue Marine Technology Group, en el que demanda la reparación de “daño moral” por diversas publicaciones de este semanario.
Según los empresarios, los periodistas violaron sus derechos de personalidad, al relacionarlos con licitaciones y asignación de contratos de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) y al referirse a ellos “mediante insultos hacia su persona, imagen, decoro, honor, prestigio personal y comercial”.
Lo que hizo la revista Contralínea fue documentar en diversos trabajos periodísticos, irregularidades en las contrataciones de las empresas navieras Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology y Subtec con Pemex, las cuales después fueron confirmadas por los dos órganos de fiscalización del país: la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
Sin que los empresarios acreditaran en qué consistía el “daño moral” y sin que aportaran una sola prueba que desmintiera las investigaciones periodísticas publicadas, la jueza 54 condenó a los periodistas por el “uso abusivo de su libertad de expresión” y porque, según su consideración, la información relacionada con el uso de recursos del gobierno federal vía contrataciones “no es de interés público”.
Ahora, en su comunicado 011/2012, la Suprema Corte apunta que la importancia de atraer el asunto radica en que la Sala estaría en posibilidad de ponderar la libertad de expresión y el derecho a la información en contraste con los derechos de la personalidad, cuando se encuentran implicados periodistas y empresarios cuya actuación tiene impacto en la vida política del país.
Al atraer el caso, la Corte revisará en su conjunto el juicio ordinario civil 492/2009 –iniciado en septiembre de 2009 y resuelto el 3 de enero de 2011 por la titular del Juzgado 54, Yassmín Alonso Tolamatl–, que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas por los empresarios; el fallo del recurso de revisión que dictó la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a favor de la revista y los periodistas, en abril de 2011; y el amparo en contra de ese último fallo, interpuesto por los contratistas de Pemex, Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand.
Ahora, la Primera Sala de la SCJN determinará con qué parámetros legales debe estudiarse la responsabilidad civil por daño moral de los periodistas cuando se les demanda por haber ejercido en forma abusiva el derecho a la información y de la libertad de expresión por la ilicitud de la información que publican, tomando en cuenta que en el Distrito Federal existen disposiciones al respecto tanto en el Código Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida privada, el Honor y la Propia Imagen.
Además, valorará el caso de acuerdo con la reciente reforma al artículo 1 constitucional, favorable a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la libertad de expresión.
La Primera Sala de la Suprema Corte debe pronunciarse a favor de los derechos de los periodistas, al reconocer el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información como base de la democracia; establecer como requisito para que se declare fundado el daño moral, la existencia de una lesión al patrimonio moral del presunto afectado se acredite empíricamente durante el juicio; restringir el umbral de protección al patrimonio moral de los poderosos, como políticos, servidores públicos o empresarios, cuando las críticas o calificativos que les son dirigidos, versan sobre temas de interés público, lo que les obliga a una mayor tolerancia con el discurso de los periodistas que está especialmente protegido en estas circunstancias; prohibir la censura previa del trabajo periodístico e impedir la criminalización civil del trabajo periodístico.
Con esta atracción, se abre una oportunidad para que el derecho a la libertad de prensa se consolide como un instrumento eficaz de la sociedad para fiscalizar el ejercicio del poder.
Corrupción en Pemex
Hace un año escribí cómo la gestoría, el coyotaje, la intermediación y los brokers se han apoderado de los contratos en Petróleos Mexicanos (Pemex) y obtienen ganancias millonarias con la anuencia y complicidad de las autoridades de la paraestatal. Se trata de mafias que controlan los negocios en Pemex ante la indiferencia del Congreso y el encubrimiento del Poder Judicial. Es aquí en donde aparece la jueza 54 de lo civil del Distrito Federal, Yassmín Alonso Tolamatl, quien por encima de la ley y de la propia Constitución, juzgó a cuatro periodistas de la revista Contralínea y los sentenció a no volver a publicar nada que relacione a tres empresas intermediarias que obtuvieron contratos petroleros con sobreprecios, sin importar el daño patrimonial que esto causara al erario público.
Esa decisión de Alonso Tolamatl, quien con su resolución en contra de los reporteros buscó proteger a empresas privadas sobre el interés público y coartar la libertad de prensa y el derecho a la información, es contraria a una resolución de la Secretaría de la Función Pública que, después de cinco años de investigaciones y alegatos, resolvió que Pemex Refinación adjudicó de manera “irregular” contratos a las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, propiedad de Antonio Juan Marcos Issa y Alfredo y Juan Reynoso Durand, y Transportación Marítima Mexicana, de José Serrano Segovia, para el arrendamiento de cuatro buquetanques a casco desnudo “con un sobreprecio de entre 29 y 35 por ciento”, que causó daños a las finanzas petroleras por 23.5 millones de dólares.
Ambas resoluciones contrarias entre sí, una judicial y otra administrativa, se refieren a la misma información publicada por los periodistas demandados por Arrendadora Ocean Mexicana, empresa que según el exsecretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, está sujeta a investigación por supuesto fraude al erario público. Sin embargo, la jueza 54 consideró que los cuatro periodistas causaron un “daño moral” a los accionistas de Arrendadoras Ocean Mexicana por denunciar desde hace cinco años la forma cómo funcionarios petroleros le otorgaban contratos con sobreprecios para beneficiarla.
De acuerdo con el expediente del órgano interno de control de Pemex Refinación, en 2006 Arrendadora Ocean Mexicana y TMM “se coludieron” para adjudicarse la licitación pública 18576057-016-05. Además, en sus observaciones presume que el proceso fue “manipulado” por funcionarios de la paraestatal en beneficio de las dos empresas mexicanas.
De acuerdo con información oficial extraída de la auditoría, el sobreprecio de 23.5 millones de dólares se originó porque se “manipularon los estudios de costo-beneficio”. Éstos no corresponden a las características del servicio contratado, indica la auditoría en sus conclusiones.
Para los investigadores del órgano interno de control, 14 servidores públicos de Pemex Refinación participaron en el supuesto fraude al “direccionar” las bases de la convocatoria. “Se presentaron estudios de mercado que justificaban el arrendamiento de buquetanques a tres años; sin embargo, la licitación fue por contratos de cinco años a casco desnudo” para que Arrendadora Ocean mexicana y TMM tuvieran beneficios mayores.
En estas condiciones de “favoritismo”, TMM arrendó las embarcaciones Amatlán II y Choapas II, y Arrendadora Ocean Mexicana los buques Faja de Oro II y Potrero del Llano II.
En 2007 y 2008, la reportera Nancy Flores, de la revista Contralínea, documentó puntualmente las irregularidades cometidas en esa contratación que ahora confirma la Función Pública y que le valió ser demandada y sentenciada en tribunales del Distrito Federal, en donde la jueza 54 la encontró culpable por hacer su trabajo periodístico y, sobre todo, para impedir que siguiera indagando en los contratos que de manera irregular le ha entregado Pemex Refinación a Arrendadora Ocean Mexicana y a TMM.
El 3 de enero de 2011, la jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal, Yassmin Alonso Tolamatl, resolvió que las revistas Contralínea y Fortuna y los cuatro reporteros deberán restituir el patrimonio moral a favor de las empresas Blue Marine Technology Group, Arrendadora Ocean Mexicana y Subtec, y de sus accionistas Antonio Juan Marcos Issa, quien por cierto fue funcionario de Pemex, en donde trabajo como asesor de dos directores generales, y los hermanos Alfredo y Juan Reynoso Durand.
Según la sentencia de la jueza 54, los periodistas hicieron “uso abusivo de sus derechos de expresión e información” porque el petróleo y las contrataciones y adquisiciones de Pemex y del gobierno federal “no son de interés público”. La resolución ordena a los periodistas a no publicar más acerca de los demandantes y a pagarles una indemnización aún no determinada.
Sanciones e inhabilitaciones
En 2006, una vez que los contratos fueron asignados a TMM y a Arrendadora Ocean Mexicana, el Órgano Interno de Control en Pemex Refinación inició la auditoría al fletamento de los cuatro buquetanques a casco desnudo por un periodo de cinco años.
Aunque la investigación se concluyó en 2008 y en ella se determinó que había elementos suficientes para citar a proceso sancionatorio a diversos funcionarios de Pemex Refinación, las inhabilitaciones y sanciones se aplicaron hasta el 21 de diciembre de 2010, cuando el contrato por cinco años ya había concluido. Según la Función Pública, esto se debió a “los medios de defensa que los inculpados ofrecieron”.
La dilación no sólo retrasó el proceso sancionatorio contra los servidores públicos, también mantuvo a salvo los millonarios negocios de Arrendadora Ocean y TMM en perjuicio del erario público. La SFP asegura que, por los tiempos, no se les pudieron rescindir los contratos y, según el exsecretario Salvador Vega Casillas, ahora empieza un nuevo proceso para determinar si las empresas serán demandadas ante la Procuraduría General de la República y quedarán fuera de los concursos petroleros.
En su resolución, la Función Pública señala que 11 funcionarios de la Gerencia de Operaciones Marítimas son responsables de “emitir estudios de costo-beneficio deficientes y tendenciosos, lo que originó la adjudicación de contratos de arrendamiento de buquetanques a tarifas entre un 29 por ciento y 35 por ciento excesivas”.
Otros tres servidores públicos de la Gerencia de Administración fueron sancionados por haber autorizado el pago de las propuestas únicas presentadas, aun cuando dichas propuestas excedían, sin justificación, el estudio de mercado en 18 por ciento.
El caso que hoy comentamos ejemplifica la avaricia del coyotaje, el chantaje y la complicidad en que se mueven funcionarios gubernamentales coludidos con empresarios voraces que utilizan jueces para amenazar la libertad de prensa.
oficiodepapel@yahoo.com.mx "

http://oficiodepapel.com.mx/contenido/?p=487

Lunes 16 enero 2012


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El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… FIDEIIUS (Fideiius).



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