Monday, January 2, 2012

"CUMPLE 18 AÑOS LEVANTAMIENTO ZAPATISTA" Y LAS EXPECTATIVAS DE NUESTRA CONSPICUA Y FRATERNA NACIÓN EN 'MORENA'...

http://www.youtube.com/watch?v=bQYJaLE6TBw



http://www.physics.ucla.edu/~urrutia/chicano/Vasconcelos/escudoUNAM.html

http://www.youtube.com/watch?v=9GONu4crLIY

http://www.youtube.com/watch?v=8yYs17wUToI

http://www.youtube.com/watch?v=rYEDA3JcQqw&ob=av2e

http://www.youtube.com/watch?v=3rscggtPvHQ

"Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo de continente, una parte de la tierra; si el mar se lleva una porción de tierra, toda Europa queda disminuida, como si fuera un promontorio, o la casa de uno de tus amigos, o la tuya propia. La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad; por consiguiente nunca hagas preguntar por quien doblan las campanas: doblan por ti.". John Donne, Devotions Upon Emergent Occasions.

"No man is an island, entire of itself; every man is a piece of the continent, a part of the main; if a clod be washed away by the sea, Europe is the less, as well as if a promontory were, as well as if a manor of thy friend's or of thine own were; any man's death diminishes me, because I am involved in mankind, and therefore never send to know for whom the bell tolls; it tolls for thee." John Donne, Devotions Upon Emergent Occasions.

http://www.luminarium.org/sevenlit/donne/meditation17.php


http://www.youtube.com/watch?v=Us-TVg40ExM


http://www.youtube.com/watch?v=EhVLiHPUOIM


El alcance de "la mayoría de edad" del EZLN, en lo subjetivo formal como en lo subjetivo material, es fáctica; mas no normativa aún, en razón de la ingratitud que data ya más de seis décadas, amén de la traición ininterrumpida del PRIísta, Ernesto Zedillo Ponce de León y sus sucesores PANistas "en el Poder", sin descartar desde luego, la pobre empatía y trabajos de l@s legislador@s --no sólo en dicha vertiente étnica-- al seno del Congreso de la Unión, con sus muy escasas excepciones...

Por dichos motivos y muchas razones más cuyo enliste excedería este espacio, es de entenderse y comprenderse la frustración y desazón que exhala el actual discurso y las Cartas del Subcomandante Insurgente Marcos*, quien sin duda, ha sido el líder más luchador y propalado del EZLN.

Es deseable que las ininterrumpidas visitas de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) a sinnúmero de rincones territoriales de la República Mexicana tiempo ha injustamente aislados, irroguen la expectación y esperanza de la satisfacción de las demandas de los grupos más vulnerables, sin perjuicio de hacerlas extensivas en lo conducente --infraestructura hidráulica y suministros de agua potable, entre otras prístinas y arcaicas carencias-- a las comunidades y pueblos indígenas, respetando y fortaleciendo sus usos y costumbres 

Inconcusamente, todos los pueblos del orbe deben honrar a sus "Ancestros Hipotéticos Fundamentales", a ell@s nos debemos, mas la ciencia y/o la tecnología son insuficientes para acreditar las raíces auténticas o mejor dicho, originarias de cada entroncamiento; ello, es entendible y comprensible también, sin perjuicio de las batallas, guerras --aun las infructuosas-- y la tradición...

El propio líder, SCI Marcos, leal interlocutor del EZLN, también debe entender y comprender la realidad 'de la Izquierda' que institucionalmente aspira a ocupar "La Silla del Águila". Son muchas décadas que lamentablemente han estereotipado a nuestra conspicua y fraterna nación, misma que requiere despertar... Luego entonces: ¿por qué no dar la oportunidad y el voto de confianza a Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y a su Programa de Gobierno (MORENA), para ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, a partir del 2012...?

Usted apreciable lector (a) decidirá con su voto libre y secreto el destino de nuestra nación. Erradiquemos entre otros males, el uso indiscriminado de armas de fuego y de la fuerza pública... ¡No volvamos a tropezar en el mismo lugar y con la misma piedra...!


PD.: Desde luego, es menester no desistir en la necesidad de incluir en la CPEUM, la 'revocación del mandato constitucional'...

¡Viva México CC....!

http://redistmo.foroactivo.com/t823-guelaguetza-oaxaquena-banda-de-musica-del-estado-de-oaxaca


¡Agua de CoCo Pa' toch@s moroch@s...!


http://www.youtube.com/watch?v=Us-TVg40ExM
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"Cumple 18 años levantamiento zapatista


OVENTIC, Chis. (apro).- Encerrados en los cinco caracoles sedes de sus cinco Juntas de Buen Gobierno (JBG), miles de indígenas bases de apoyo, militantes y simpatizantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) celebran este 1 de enero el 18 aniversario del levantamiento armado que declaró la guerra al gobierno del expresidente Carlos Salinas de Gortari.

Desde la tarde del sábado pasado en las carreteras y caminos rurales de la zona de influencia del EZLN en Chiapas, cientos de automóviles, camiones y camionetas de redilas movilizaron a los indígenas rebeldes de las etnias choles, tseltales, tsotsiles y tojolobales que se dieron cita en las cinco comunidades -llamadas “Caracoles”- donde se asientan las cinco JBG desde las cuales mantienen su esctructura organizativa civil y de resistencia.

Desde la tarde del último día del 2011, en La Realidad, municipio de Las Margaritas; Morelia, municipio de Altamirano; Roberto Barrios, municipio de Palenque; La Garrucha, municipio de Ocosingo y Oventic, municipio de San Andrés Larráinzar, los indígenas empezaron a celebrar los 18 años de haberse levantado en armas con bailes, eventos deportivos, videodocumentales y discursos políticos.

La madrugada del 1 de enero de 1994, con uniformes color café, mal armados y encapuchados, los indígenas tomaron cuatro cabeceras municipales de Chiapas donde se dieron a conocer al mundo como el EZLN y emitieron la Primera Declaración de la Selva Lacandona, donde proclamaban la guerra al gobierno mexicano y exponían las demandas que enarbolaban la lucha rebelde.

El levantamiento se registró el mismo día en que entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, quien anunció que con dicho acuerdo comercial México entraba “al primer mundo”.

La irrupción armada provocó una embestida del Ejército Mexicano que llevó a la militarización de toda la geografía chiapaneca, de tal forma que de la guerra armada en los primeros 12 días de enero de 1994 se pasó a una estrategia de “guerra de baja intensidad” -como la denominaron los rebeldes-, pues el gobierno desplegó una contrainsurgencia social para restarle bases de apoyo y simpatía al grupo armado.

A 18 años de aquella “sorpresiva” aparición pública de los zapatistas, se han reorganizado con el apoyo de la sociedad civil y han realizado magnas convocatorias como aquella Convención Nacional Democrática de agosto de 1994 donde se crearon los cinco “Aguascalientes” zapatistas, actualmente sede de los “Caracoles”.

Entre otros espacios de discusión y análisis los zapatistas han desarrolllado e impulsado el Foro Nacional Indígena, el Encuentro Nacional de Comités Civiles para el Diálogo Nacional, el Foro Especial para la Reforma del Estado, Primer Encuentro Americano contra el Neoliberalismo y por la Humanidad y Primer Intergaláctico, el Festival de la Digna Rabia y la más reciente: La Otra Campaña, gestada en 2005 con la Sexta Declaración de la Selva Lacandona e iniciada en el 2006, movimiento mediante el cual se han mantenido críticos a la izquierda electoral mexicana, encabezada por Andrés Manuel López Obrador.

El más reciente de los foros y espacios públicos en los que se debaten los objetivos de movimientos como el del zapatismo, se realiza en San Cristóbal de las Casas desde el viernes 30 y hasta el lunes 2 de enero, denominado Segundo Seminario Internacional de Reflexión y Análisis Planeta Tierra: Movimientos Antisistémicos, donde participan intelectuales, escritores, filósofos, sociólogos, simpatizantes del EZLN y activistas sociales de Chiapas, de México y de otros países.

Esta actividad se realiza de forma paralela a los festejos zapatistas en sus cinco caracoles, donde no permitieron el acceso a medios y periodistas, y de forma poco usual tampoco el acceso a miembros de la sociedad civil que siempre apoyan sus celebraciones."

http://www.proceso.com.mx/?p=293319

"Visión de González Casanova y De Sousa Santos en seminario

El EZLN, origen de la actual inquietud social en todo el orbe
Hermann Bellinghausen
Enviado
Periódico La Jornada
Martes 3 de enero de 2012, p. 9
San Cristóbal de las Casas, Chis., 2 de enero. Dos de los sociólogos-pensadores más influyentes del pasado medio siglo, Pablo González Casanova y Boaventura de Sousa Santos, se refrieron con viveza al surgimiento de movimientos sociales alternativos en todo el mundo, y ambos encontraron en el origen de este proceso a la rebelión zapatista. Estamos conscientes, dijo González Casanova, “de que somos cada vez más y de que serán cada vez más quienes en el mundo entero luchen por lo que en 1994 sólo parecía una ‘rebelión indígena posmoderna’ y que en realidad es el principio de una movilización humana considerablemente mejor preparada para lograr la libertad, la justicia y la democracia.”

El portugués De Sousa, amplio conocedor de la realidad latinoamericana y comprometido con el cambio democrático en los países de nuestro sur, consideró que hoy no se puede mirar desde la izquierda y luchar contra el capitalismo sin el referente del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Esto, durante el seminario internacional Planeta Tierra: movimientos antisistémicos que se realizó durante cuatro días en el Cideci-Unitierra y concluyó este lunes.

El movimiento mundial de los indignados de la Tierra comenzó en la Lacandona, señala de entrada el documento de González Casanova para el seminario, y que resulta un guión de palabras de por dónde transitar este momento complejo; un manual de 17 puntos, de uso mundial, para interpretar las nuevas ideas para una acción que también deberá ser nueva: Depauperados y excluidos, indignados y ocupas formulan teorías que contienen un gran respaldo empírico, basadas en una gran cantidad de experiencias; conocimientos, artes y técnicas que corresponden al saber y al saber hacer de los pueblos que exaltó Andrés Aubry, y los valores tojolabales de solidaridad humana que rescató Carlos Lenkersdorf.

“Pensemos en la inmensa movilización de los indignados y los ocupas que luchan por otro mundo posible. Hoy –escriben admirados dos profesores ingleses–, la movilización es gigantesca. Nunca se había dado una de esa magnitud, y toda la movilización ‘empezó (añaden) en las junglas de Chiapas con principios de inclusión y diálogo’”, registra González Casanova. Ese movimiento universal en medio de sus diferencias vive problemas parecidos y encuentra soluciones parecidas para la creación de otro mundo y otra cultura necesaria, la que los pueblos de los Andes expresan como el bien vivir; el que el vivir bien de unos no depende del mal vivir de otros.
El lema que levantó el movimiento zapatista por la libertad, la justicia y la democracia anda por el mundo entero no como eco, sino como las voces de un pensar y un querer parecido, apunta el autor de La democracia en México. Estos movimientos coinciden en que la solución es esa democracia de todos para todos y con todos que no se delega, y que algunos llaman socialismo democrático o socialismo del siglo XXI y otros nomás democracia, y que es eso, y mucho más, pues es una nueva forma de relacionarse con la tierra y con los seres humanos, una nueva forma de organizar la vida.

De Sousa, catedrático de la universidad de Coimbra e impulsor del Foro Social Mundial, sostuvo anoche que se necesita un cambio civilizatorio para vencer al capitalismo, dominante a escala planetaria, ya que ha creado una totalidad civilizatoria que hay que vencer. El zapatismo es una ventana de lo que puede ser este cambio, lo único que puede salvar a la humanidad.

En una descripción de los procesos progresistas en Brasil, Ecuador, Bolivia y otros países sudamericanos, De Sousa señaló aspectos paradójicos en relación con los contenidos contra el Estado en las protestas antisistémicas. La asamblea constituyente que se demanda hoy en Chile y Túnez, sugirió, significa que de momento allí se piensa que es necesario refundar el Estado. Nuestro continente, dijo, tiene posibilidades de usar instrumentos hegemónicos para ser contrahegemónicos, utilizándolos contra la clase dominante.

Asumiéndose marxista de larga historia, admitió que en los pasados 20 años las revueltas populares importantes han sido conducidas por actores ignorados, desconocidos para el marxismo. Enumeró: mujeres, indígenas, gays y lesbianas, migrantes, campesinos, y ello, usando palabras con las que la izquierda tradicional no sabe qué hacer, como territorio, dignidad, espiritualidad. Reconoció el valor pionero de la nueva constitución de Ecuador que asume los derechos de la naturaleza, aportación del movimiento indígena cuya importancia sólo crecerá con el tiempo en todo el mundo.

Dentro de la sociología de emergencias que vivimos, De Sousa reconoció que los zapatistas nos enseñaron otra manera de mirar el mundo; rompieron con la ortodoxia marxista valiéndose, un discurso, una semántica y unas ideas novedosas; nos enseñaron una nueva lógica organizativa que tuvo una influencia fundamental en todo el mundo."

http://www.jornada.unam.mx/2012/01/03/politica/009n1pol?partner=rss


http://blogs.eluniversal.com.mx/wweblogs_detalle.php?p_fecha=2007-09-06&p_id_blog=28&p_id_tema=3829 (Véase: FIDEIIUS)


"EXTERMINAN A LÍDERES COMUNITARIOS NAHUAS DE OSTULA, MICHOACÁN"

http://fideiius.blogspot.com/2011/12/exterminan-lideres-comunitarios-nahuas.html

"CARTA DE AMLO A PRESIDENTES DEL PRD, PT y CONVERGENCIA, ASÍ COMO A DIA"

http://fideiius.blogspot.com/2011/08/carta.html

*)

"SCI Marcos. UNA MUERTE… O UNA VIDA (Carta cuarta a Don Luis Villoro en el intercambio sobre Ética y Política)"

http://fideiius.blogspot.com/2011/12/sci-marcos-una-muerte-o-una-vida-carta.html

UN ¡YA BASTA! A: RUSIA, ESTADOS UNIDOS, FRANCIA, REINO UNIDO, CHINA, INDIA, PAKISTAN, COREA DEL NORTE, ISRAEL y a la OTAN (NATO)...

http://fideiius.blogspot.com/2011/05/un-ya-basta-rusia-estados-unidos.html




QUÍMICA ANGELICAL...

http://fideiius.blogspot.com/2011/10/blog-post.html

"CELAC, UN FUTURO PROMETEDOR"

http://fideiius.blogspot.com/2011/12/celac-un-futuro-prometedor.html






"Merkel: Latinoamérica necesita hacerse parte de la solución ante la crisis económica internacional"

http://www.noticias24.com/internacionales/noticia/22806/angela-merkel-latinoamerica-necesita-hacerse-parte-de-la-solucion-ante-la-crisis-economica-internacional/

http://fideiius.blogspot.com/2011/08/solalinde-insistimos-al-gobierno-de.html

En Mexico, la reforma constitucional revolucionariamente inconclusa:

"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos









Título Primero
Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías










Artículo 2o. La nacion Mexicana Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.





Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. 

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII.Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
[...]





Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal
Artículo 115.

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.




Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (hacer los, sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;




II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y 
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.




Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los Servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.




Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.


c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.




d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;





g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
IX. Derogada.
X. Derogada"

DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
Artículo Tercero.- Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
Artículo Cuarto.- El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 18 de julio de 2001.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica."

https://www.google.com/search?sclient=psy-ab&hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+EZLN&pbx=1&oq=FIDEIIUS+EZLN&aq=f&aqi=&aql=&gs_sm=e&gs_upl=624264l625592l0l625977l4l4l0l0l0l0l270l729l0.3.1l4l0&biw=1024&bih=601&cad=cbv&sei=L2YCT6unK8insQKrydzfAQ


http://www.google.com/#sclient=psy-ab&hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS%20Agua%20de%20CoCo%20Pa'%20&pbx=1&oq=&aq=&aqi=&aql=&gs_sm=&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&fp=be5731cd908d1256&biw=1024&bih=685&pf=p&pdl=3000


http://fideiius.blogspot.com/2012/01/el-movimiento-de-los-indignados-empezo.html

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El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… FIDEIIUS (Fideiius).


http://fideiius.blogspot.com/2012/01/dicta-tedf-causales-de-nulidad-para.html



Universal Rights and Universal Values... But that is romantically substantive for those who try to ignore the Universal Jurisdiction and its procedures to evade justice... FIDEIIUS (Fideiius).




http://fideiius.blogspot.com/2011/12/la-bandera-de-palestina-ya-ondea-en-la.html


"LA REVUELTA DE OCUPA WALL STREET APENAS INICIA"

http://fideiius.blogspot.com/2011/12/blog-post_31.html



























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