Wednesday, February 15, 2012

“...CASI 400 MUERTOS EN CÁRCEL DE HONDURAS”. PESE AL TORTUOSO E INFRAHUMANO HACINAMIENTO DE LOS REOS, CASO OMISO AL ESTADO DE EMERGENCIA EN NUEVE CÁRCELES DECLARADO HACE MÁS DE UN AÑO POR EL GOBIERNO… FLAGRANTE E INEXCUSABLE ATROPELLO GUBERNAMENTAL A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES* (DERECHOS HUMANOS) DE LOS RECLUSOS…

http://www.youtube.com/watch?v=dPqfSFvQEUc


Those who really believe in the dark green* must believe in the conservation of the biodiversity (lato sensu) and should be certain that international community can expect a better world... FIDEIIUS.*



Www... (?)



http://en.wikipedia.org/wiki/File:CAT_members.svg

http://www.youtube.com/watch?v=k88WW_qR_l8



Eligio Del Awiizotl@EligioAwiizotl



http://www.ccardenass.org/imagen/justicia.jpg



http://www.youtube.com/watch?v=Gv6gOSLgVD4



This is not just a case of gross negligence...


He is not Rocky Balboa: he is Pepe El Toro...!



http://ecx.images-amazon.com/images/I/51ewTB63vTL._SX500_.jpg

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjia-gp9Wu-D7EfLJRZjQH5ZCiTaNUalTbU3D0nvPGYvF7U98QN5c-zx7wXTcrgszrcQ1Uwayuc0enc1jpOqzkoDGVBWHzeKXu1jsf-eZBalyUNcK3EiGG6fWWqbI-d9xcBDpWah_jjJZDH/s1600/el+toro.jpg

http://crisolplural.com/wp-content/uploads/cache/9228_NpAdvHover.jpg


En el Sector Público, en varias latitudes del orbe abundan los pájaros de glúteo grande que ni aletean, pero bien que abultan sus salarios y prestaciones extraordinarias a costa del pueblo, quien no cesa de pagar impuestos...



“...CASI 400 MUERTOS EN CÁRCEL DE HONDURAS”. PESE AL TORTUOSO E INFRAHUMANO HACINAMIENTO DE LOS REOS, CASO OMISO AL ESTADO DE EMERGENCIA EN NUEVE CÁRCELES DECLARADO HACE MÁS DE UN AÑO POR EL GOBIERNO… FLAGRANTE E INEXCUSABLE ATROPELLO  GUBERNAMENTAL A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES* (DERECHOS HUMANOS) DE LOS RECLUSOS…


El gobierno de Honduras debe transparentar e informar fehacientemente de la situación jurídica que reflejan los expedientes  administrativo y judicial de cada uno de los privados de su libertad en dicho complejo penitenciario. Asimismo, es necesario que el Estado acredite haber agotado las actividades inherentes a remediar la problemática a que se contrajo la declaración de estado de emergencia con respecto de nueve centros carcelarios. Ello, sin perjuicio de hacer frente los/las funcionarios (as) públicos (as) involucrados (as), a las responsabilidades a que haya lugar, aun las criminales. Y previos los tramites de estilo, incluyendo los forenses, necropsias y funerarios, deberá el gobierno de Honduras promover al inmediato plazo la indemnización en favor de los deudos debidamente legitimados de los reos caídos y de las víctimas sobrevivientes (sic), a quienes debemos solidaridad en el dolor que les aqueja, extendiéndoles sensible pésame, deseándoles precoz resignación al efecto…



http://www.youtube.com/watch?v=Tf0wIK9bHes


http://cnnespanol.cnn.com/2012/02/15/tragedia-en-penitenciaria-en-comayagua-honduras/

“Incendio en cárcel de Honduras causa al menos 272 muertos


"Se está hablando de un número de 272 (presos) que perecieron y aproximadamente 50 entre heridos y quemados. Esto es lo que nos dice medicina forense y lamentablemente la cifra podría ser mayor", informaron autoridades.

AFP
Publicado: 15/02/2012 07:41

Comayagua, Honduras. Al menos 272 reos muertos y medio centenar de heridos dejó un incendio en la cárcel de Comayagua, 90 km al norte de Tegucigalpa, en el centro de Honduras, aseguró este miércoles el ministro de Seguridad, Pompeyo Bonilla, admitiendo que esas cifras podrían aumentar.

"Se está hablando de un número de 272 (presos) que perecieron y aproximadamente 50 entre heridos y quemados. Esto es lo que nos dice medicina forense y lamentablemente la cifra podría ser mayor", dijo Bonilla en la granja penal, ubicada cerca de la base aérea militar estadunidense de Palmerola.

El siniestro habría comenzado a eso de las 22:50 horas, tiempo local del martes (04:50 horas GMT del miércoles) por causas aún desconocidas, y fue controlado unas tres horas después, precisó el director de Centros Penales, Danilo Orellana.

El funcionario añadió que se investigan dos versiones, una es que el incendio habría sido provocado por un cortocircuito y la otra por uno de los reclusos.

"Es bastante grave la situación, la mayoría murió por asfixia y calcinados. No se trata de un motín, tomaron fuego varios módulos y se investigan las causas", declaró Orellana, desde el lugar de la tragedia.

Orellana descartó un amotinamiento, como señalaron informes preliminares, pues "incluso los policías ayudaron a sacar a los reos al patio", agregó.

"Está entrando todo el equipo de forenses, aún es todo muy preliminar. Los reos -que lograron salvarse- están en el patio, mientras se controla la situación", agregó el jefe de penales.

Decenas de quemados y heridos están siendo trasladados a varios hospitales de la ciudad de Comayagua. En la granja penal estaban recluidos unos 900 presos, mientras que su capacidad era de la mitad.

El área del centro penal está fuertemente custodiada por el ejército y la policía y varios familiares de los presos permanecen apostados afuera de la prisión, desesperados esperando noticias de sus familiares.”


Galería: Casi 400 muertos en cárcel de Honduras

"Galería: Casi 400 muertos en cárcel de Honduras

[Honduras]
Por AP
Tags:tegucigalpa, incendio en carcel, honduras, comayagua

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Tegucigalpa.- Un incendio en una cárcel hondureña causó la muerte de casi 400 presos, muchos de los cuales quedaron atrapados en sus celdas y fueron envueltos por las llamas mientras pedían ayuda a gritos, informaron autoridades el miércoles.

El siniestro se registró el martes por la noche en Comayagua, ciudad a unos 140 kilómetros al norte de Tegucigalpa.

"Un reo habría causado el incendio al quemar su colchón. Algunos de sus compañeros de celda dijeron que él gritó 'aquí nos moriremos todos' y en cinco minutos todo ardió", dijo a The Associated Press el director nacional del sistema penitenciario, Danilo Orellana. Se desconocen los motivos del prisionero para actuar de esa manera.

La gobernadora de Comayagua, Paola Castro, dijo en rueda de prensa que minutos antes del siniestro había recibido una llamada telefónica de un interno que le dijo "le voy a meter fuego a esto y vamos a morir todos". No identificó al prisionero ni dio más explicaciones.

Castro trabajó algún tiempo como secretaria en el penal y por eso es conocida por muchos reos. Dijo que de inmediato alertó a los bomberos y la Cruz Roja de lo que podría ocurrir en el presidio.

"Lo que pasó nos extraña porque el centro penal de Comayagua ha sido un modelo de tranquilidad", añadió.

Uno de los sobrevivientes relató a periodistas cómo logró salvarse. "Vi el humo en el modulo 6, que pasó luego a los demás recintos del penal. Junto a otros reos huimos por el techo, que rompimos con las manos... y gracias a Dios que estoy vivo", dijo Ever López, de 24 años, encausado por homicidio.

El presidente Porfirio Lobo dijo en cadena de radio y televisión que "este es un día de profundo dolor y lamentamos lo sucedido" al tiempo que expresó su solidaridad hacia "los familiares de los compatriotas que perdieron la vida".



Lobo agradeció a su colega chileno Sebastián Piñera el envío de un contingente de expertos forenses para hacer una rápida identificación de los fallecidos y el apoyo recibido de los mandatarios de Estados Unidos, Colombia y Nicaragua.

A su vez, suspendió de sus cargos a los funcionarios del centro penal y de la administración nacional de cárceles mientras se investiga el caso. Uno de ellos es Orellana, quien afirmó en rueda de prensa que "soy disciplinado y acepto la disposición presidencial".

El vocero de los bomberos de Comayagua, Josué García, calificó de "dantescas" las escenas que observó en el lugar cuando participó en las labores para extinguir el fuego. Relató que muchos reclusos perecieron en medio de la desesperación al no poder salir de sus celdas.

"Unos 100 prisioneros murieron calcinados o asfixiados por los gases provocados por las llamas en el interior de sus celdas, que estaban aseguradas con candados. Lamentablemente no pudimos sacarlos por no tener las llaves a mano y no hallar al guardia que las portaba", añadió.

El sargento Ricardo Granados, de los bomberos, indicó que con herramientas especiales sacaron los cuerpos atrapados en las literas mientras que el comisionado nacional de derechos humanos, Ramón Custodio, sostuvo que "hay escombros mezclados con cuerpos humanos en el interior de las celdas".

Seis prisioneros murieron ahogados al tratar de salvarse sumergidos en una pileta de agua de la celda que ocupaban.

En la cárcel había 852 reos. Al pasar la lista en la madrugada, faltaban 356.

"La mayoría de ellos podría haber muerto y otros resultaron con quemaduras, escaparon o sobrevivieron", dijo Custodio a la AP.

Lucy Marder, directora del Departamento de Medicina Forense del Ministerio Público, sostuvo que "la cifra de muertos podría ser superior a los 350 prisioneros".

"Tenemos un gran trabajo por delante, que podría durar dos semanas", agregó en rueda de prensa sobre la identificación de los restos de los presos fallecidos.

Marder explicó que nueve reclusos con quemaduras graves recibían asistencia médica en el Hospital Escuela de Tegucigalpa y otros 12 en el Hospital Santa Teresa de Comayagua. "Por eso, la cifra de fallecidos podría ascender a medida que hacemos el recuento", señaló.

Un prisionero de 26 años murió en el Hospital Escuela, informó el vocero de la institución, Gerardo Aguirre. Tenía quemaduras en el 80% de su cuerpo. Los restantes prisioneros hospitalizados presentaban quemaduras en el torso, manos y pies.

Las llamas se propagaron rápidamente al quemarse los colchones, ropa y sábanas de los reclusos. El edificio resultó parcialmente destruido.

"De repente alguien gritó 'fuego, fuego, fuego' y sentí miedo y comencé a pedir auxilio junto a mis compañeros de celda", relató a la emisora HRN un prisionero que se identificó como Silverio Aguilar.

Agregó que "por un rato nadie nos hizo caso pero después de unos minutos, que se nos hicieron eternos, un guardia apareció y nos abrió el portón de la celda, que estaba con candado".

En esa celda había más de 60 reos, señaló.

El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, expresó en un comunicado su consternación por la tragedia en Honduras.

En tanto, Bertha Oliva, coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos de Honduras, declaró a la AP que el incendio fue "una negligencia inexcusable que refleja la poca sensibilidad y el nulo compromiso del Estado para con los derechos de los prisioneros".

Cientos de familiares acudieron al Hospital de Santa Teresa para averiguar la situación de sus seres queridos, dijo a periodistas Leonel Silva, jefe de los bomberos de Comayagua.

En tanto, otros cientos derribaron parte del cerco metálico del penal y se introdujeron al lugar en busca de los restos de sus familiares.

"Los policías no nos dejaban entrar para ver a nuestros seres queridos", dijo llorando a la AP Natalia Juárez, hermana de un reo presuntamente fallecido.

Unas 1.000 personas trataron de romper los candados de los portones de la prisión pero la policía lo impidió dispersando a la multitud con gases lacrimógenos. El canal 5 de televisión mostró imágenes de familiares de las víctimas arrojando piedras a los policías.

"Queremos ver el cuerpo de nuestro familiar", afirmó por teléfono Juan Martínez, padre de un prisionero fallecido. Aseguró que "aquí estaremos hasta lograr nuestro objetivo".

En la muchedumbre se pudo ver gran cantidad de niños y mujeres cargando a sus bebés en brazos.

Orellana dijo que los familiares "deben entender que hay que cumplir la ley... todos ellos tendrán la oportunidad de ver los restos de sus seres queridos, pero en este momento los forenses hacen su labor de reconocer los restos".

El ministro de Seguridad, Pompeyo Bonilla, aseguró en rueda de prensa que el gobierno adoptará medidas para mejorar los centros penitenciarios del país, que permanecen en malas condiciones desde hace 40 años y no han sido mejorados por falta de recursos.

"Este es un problema de Estado y en esa forma se resolverá", dijo Bonilla. Agregó que el gobierno suministrará los ataúdes a los familiares de las víctimas y les proporcionará "todo lo que ellos requieran".

En julio de 2010 Lobo declaró un estado de emergencia en nueve de las 24 prisiones de Honduras. Su ministro de Seguridad consideró entonces que las prisiones eran "universidades del crimen" y estaban desbordadas."

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*)
"CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.



TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO III


DE LOS CIUDADANOS



ARTICULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:

1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;

2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,

3. Por interdicción judicial.

TITULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES



ARTICULO 65.- El derecho a la vida es inviolable.

ARTICULO 66.- Se prohíbe la pena de muerte.

ARTICULO 67.- Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley.

ARTICULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 70.- Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley.

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.

Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.

La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.

ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

ARTICULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.

ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

ARTICULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.

Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

ARTICULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

ARTICULO 82.- El derecho de defensa es inviolable.

Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.

ARTICULO 83.- Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.

ARTICULO 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.

ARTICULO 87.- Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.

ARTICULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar.

Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.

Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.

ARTICULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

ARTICULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 91.- Cuando en un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.

ARTICULO 92.- No podrá proveerse auto de prisión sin que proceda plena de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privación de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor.

En la misma forma se hará la declaratoria de reo.

ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

ARTICULO 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.

En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.

ARTICULO 95.- Ninguna persona será sancionada con penas no establecida previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.

ARTICULO 96.- La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado.

ARTICULO 97.- Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas, infamantes, proscritivas o confiscatorias.

Las penas restrictivas de la libertad no podrán exceder de veinte años y de treinta años las acumuladas por varios delitos.

ARTICULO 98.- Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.

ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

ARTICULO 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la Ley.

Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o substraídos, no harán fe en juicio.

En todo caso, se guardará siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.

ARTICULO 101.- Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la Ley.

Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.

El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.

ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

ARTICULO 103.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.

ARTICULO 104.- El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado.

ARTICULO 105.- Se prohíbe la confiscación de bienes.

La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político.

El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.

ARTICULO 106.- Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.

En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el pago correspondiente se hará, a más tardar, dos años después de concluido el estado de emergencia.

ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.

Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones.

ARTICULO 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.

ARTICULO 109.- Los impuestos no serán confiscatorios.

Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias.

Ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la Ley.

ARTICULO 110.- Ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.



TITULO IV: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES


CAPITULO I


DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO



ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y

2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.

Los jueves o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.

Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

ARTICULO 183.- El Estado reconoce la garantía de Amparo.

En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece; y

2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.

El Recurso de Amparo se interpondrá de conformidad con la Ley."

http://www.honduras.net/honduras_constitution.html




http://www.prensaescrita.com/america/honduras.php



"DEJA 31 INTERNOS MUERTOS RIÑA EN PENAL DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS"


"CIDH deplora muertes en incendio en cárcel de Honduras

15 de febrero de 2012

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"CIDH deplora muertes en incendio en cárcel de Honduras

15 de febrero de 2012
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deplora la muerte de internos en un incendio en la cárcel de Comayagua, en Honduras. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias a fin de investigar debidamente esta tragedia y evitar su repetición.

Las autoridades de Honduras informaron que se presume que 356 personas habrían muerto. La Comisión Interamericana se solidariza con las familias de los internos fallecidos y con las personas que resultaron heridas. La CIDH insta al Estado a tomar las medidas adecuadas para identificar a las personas fallecidas en la tragedia y a informar en forma pronta y precisa la identidad de los internos que perdieron la vida en el incendio, así como las circunstancias y causas específicas de su fallecimiento. Asimismo, la CIDH insta al Estado a informar a los familiares de los internos heridos sobre su condición médica actual, y a proveer información oportuna sobre el traslado de personas heridas a centros hospitalarios, así como de internos a otras cárceles.

La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos.

En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a este tipo de situaciones de emergencia. La CIDH considera que el hacinamiento, además de constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, es un factor de riesgo para la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en un determinado recinto. Por eso, es imperativo que las autoridades nacionales adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para que los centros penales no alberguen más reclusos de los que pueden alojar de acuerdo con su capacidad real.

Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran haber tenido algún grado de responsabilidad. En esta línea, la CIDH urge al Estado de Honduras a iniciar las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para establecer responsabilidades y adoptar las sanciones que correspondan. Asimismo, la Comisión insta al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas que sean necesarias para evitar que situaciones de esta naturaleza vuelvan a ocurrir.

El 28 y el 29 de febrero próximos, la CIDH participará en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 12.680, que se relaciona con la muerte de 107 personas privadas de libertad en un incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula, Honduras. En su informe de fondo sobre ese caso, la Comisión Interamericana concluyó que estas muertes fueron el resultado directo de una serie de deficiencias estructurales, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, pero que no fueron atendidas ni corregidas oportunamente.

En la nota de remisión de dicho caso a la CorteIDH, el 11 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana indicó: “Los hechos materia del presente caso son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema penitenciario hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas por mecanismos de Naciones Unidas, como el Subcomité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias, los cuales han realizado misiones a Honduras, constatado tales deficiencias, y formulado recomendaciones al Estado”. El caso fue enviado a la CorteIDH porque el Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables.

La Comisión Interamericana decidió hoy solicitar en forma urgente la realización de una visita a Honduras a fin de dar seguimiento al incendio ocurrido en Comayagua y a la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en el país. Asimismo, la CIDH convocará a una audiencia sobre esta situación en su próximo período de sesiones, a celebrarse del 19 al 30 de marzo de 2012.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia."

 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/019.asp

http://www.hrw.org/news/2012/02/15/honduras-overhaul-prison-conditions


http://quotha.net/node/2109

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/02/15/74142967-incendio-en-carcel-de-honduras-causa-al-menos-272-muertos


http://www.proceso.com.mx/?p=298347

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/02/15/9397319-familiares-de-reos-ingresan-a-la-fuerza-a-penal-incendiado-en-honduras

http://multimedia.telesurtv.net/media/telesur.video.web/telesur-web/#!es/video/cuerpos-calcinados-seran-trasladados-a-tegucigalpa/

"Las mayores tragedias en los penales latinoamericanos en un cuarto de siglo"

http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http://www.latribuna.hn

"LISTA DE SOBREVIVIENTES"

http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http://www.latribuna.hn


"Defensores de derechos denuncian negligencia y demora para auxiliar a los reclusos"
Militares resguardan a médicos forenses que hacen un recuento de los reclusos que murieron calcinados o asfixiados en el penal de Comayagua, en el centro de Honduras. Organizaciones internacionales reclamaron una revisión del sistema penitenciario de ese país. Los reos que lograron salir de sus celdas fueron sorprendidos por disparos al aire de los guardias que, según testimonios, creyeron que era un intento de fuga Foto Ap



Un cortocircuito o un incendio intencional, las posibles causas

El penal, para 400 internos, albergaba a 852

Porfirio Lobo separa de cargos a mandos penitenciarios para garantizar una investigación

Arde un penal sobrepoblado en Honduras; mueren más de 370 reos

Se ignoran las causas del siniestro; un prisionero lo habría provocado, según testigos

Familiares y activistas denuncian negligencia

Aparte del fuego los internos sorteaban disparos

Foto
Afuera del penal de Comayagua, 90 kilómetros al norte de Tegucigalpa, se repitieron escenas de crisis nerviosas de familiares de internos Foto Ap
Afp, Dpa, Pl y Reuters
Periódico La Jornada
Jueves 16 de febrero de 2012, p. 28
Tegucigalpa, 15 de febrero. Más de 370 reos murieron hoy calcinados o asfixiados en un incendio en el penal de Comayagua, en el centro de Honduras, en la peor tragedia ocurrida en prisiones hondureñas y del mundo en la última década. El suceso provocó reacciones de consternación y solidaridad de numerosos países y organizaciones internacionales y la exigencia de revisión del sistema penitenciario.

Hay más de 350 muertos, es un aproximado, no descartamos que sean más, pero estamos trabajando para verificar y dar información exacta de la cifra de esta tragedia, declaró el ministro de Seguridad, Pompeyo Bonilla.

Al cierre de esta edición la policía nacional ubicó el número de muertos en 377.

Esto ocurrió en una cárcel concebida para 400 personas pero que albergaba a 852 reclusos.

El comisionado de Derechos Humanos, Ramón Custodio, dijo en un principio que faltaban 357 reclusos cuando se pasó lista para verificar a los sobrevivientes.

Cuerpos calcinados abrazados a los barrotes, al parecer víctimas de la demora de los guardias en abrir las celdas, fue la escena descrita por reclusos sobrevivientes, forenses y autoridades que ingresaron al amanecer a la prisión, ubicada 90 kilómetros al norte de Tegucigalpa y cercana a la base militar estadunidense de Palmerola.

Mi hijo se asfixió ahí. Los guardias no les abrieron la puerta para que murieran quemados. Si hubieran abierto se hubieran salvado. Había una gran balacera cuando los reos desesperados querían salir, denunció Johel Leonidas Medina.

Otros familiares dijeron que habían entrado a la fuerza al penal tras enfrentar a la policía a pedradas para conocer la situación de los reos.

Activistas denunciaron negligencia y demoras en abrir las puertas de las celdas. Se debe hacer una investigación exhaustiva, dijo a la prensa Andrés Pavón, presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras.

Aterrados por las llamas, los reos que lograron salir de sus celdas debieron además sortear disparos al aire de los guardias que, según testimonios, creyeron que se encontraban frente a un intento de fuga, en cuya entrada está inscrita la frase hágase justicia aunque el mundo perezca.

Algunos presos dijeron haber saltado techos y muros para escapar del fuego y decenas resultaron lesionados.

El siniestro habría comenzado a eso de las 22:50 (hora local) del martes por causas aún desconocidas, y fue controlado por los bomberos unas tres horas después, ya en la madrugada de este miércoles.

Llegamos 10 minutos después de que comenzó el incendio pero no entramos porque los guardias lo impidieron, dijeron los bomberos. A su vez, los vigilantes argumentaron que cumplían con el protocolo de seguridad.
Las autoridades manejaban varias hipótesis sobre las causas del siniestro, entre las que mencionaban un cortocircuito en el sistema eléctrico y que fue provocado de manera intencional.
El gerente regional de la estatal Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Fidel Torres, negó que el incendio se haya originado en los cables de baja tensión al interior del penal y argumentó que estaban en buen estado. A su vez, un funcionario del Ministerio Público, que no quiso ser identificado, dijo que al menos ocho reos declararon que otro preso prendió fuego a un colchón.
En un mensaje al país en cadena de radio y televisión, el presidente Porfirio Lobo anunció la separación temporal de las autoridades penitenciarias para garantizar una investigación eficaz de las causas del incendio. Haremos todo para determinar qué provocó esta lamentable e inaceptable tragedia, para deslindar responsabilidades. Adelantó que se creará una comisión independiente.
“A las 11:10 recibí una llamada de un interno. Me dijo que otro reo había dicho: ‘voy a meter fuego a esto y nos vamos a morir todos’. Y le metió fuego y nos estamos quemando, nos estamos muriendo todos”, relató la gobernadora del departamento hondureño de Comayagua, Paola Castro.
Honduras es considerado el país más violento del mundo, con una tasa de homicidios anual de 82 por cada 100 mil habitantes. El narcotráfico lo ha transformado en ruta alternativa para el trasiego de droga hacia Estados Unidos y sufre el azote de las maras o pandillas.
Otro hecho similar ocurrió en la cárcel de San Pedro Sula en mayo de 2004, cuando un incendio dejó 107 reos muertos.
Trasladan cuerpos de Comayagua a Tegucigalpa
En horas de la tarde los cuerpos de las víctimas comenzaron a ser trasladados a la capital, Tegucigalpa, en contenedores refrigerados que facilitó Estados Unidos. La mayoría de los países latinoamericanos expresaron muestras de solidaridad al gobierno hondureño y su pueblo, incluido México.
El secretario de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enviar una delegación a Honduras para investigar el incendio. Amnistía Internacional instó a Honduras a mejorar las condiciones carcelarias, en tanto que Human Rights Watch urgió a revisar el sistema penitenciario y poner fin al hacinamiento.
A su vez, los 34 delegados de los países que asistirán en abril a la sexta Cumbre de las Américas, reunidos desde el pasado lunes en la ciudad colombiana de Cartagena, enviaron hoy sus condolencias a las familias de las más de 370 víctimas del incendio, informaron voceros oficiales."

"Incendio en penal de Honduras causó 355 muertos: cifra oficial

"Esa es la totalidad traída desde el centro penal. No quedó más allá. Anoche ingresaron 115 cadáveres y luego en la madrugada 238, más dos que fallecieron en el Hospital Escuela, son un total de 355 los ingresados", informaron autoridades locales.
AFP

Publicado: 16/02/2012 08:21

Tegucigalpa. Un total de 355 cuerpos de reos que murieron en el incendio del penal de Comayagua llegaron a la morgue judicial de Tegucigalpa, informó este jueves el portavoz del Ministerio Público (MP), Melvin Duarte.

"Esa es la totalidad traída desde el centro penal. No quedó más allá. Anoche ingresaron 115 cadáveres y luego en la madrugada 238, más dos que fallecieron en el Hospital Escuela, son un total de 355 los ingresados", dijo Duarte."

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/02/16/821152-incendio-en-penal-de-honduras-causo-355-muertos-cifra-oficial

"Cárceles de AL, barriles de pólvora a punto de explotar

Las estructuras fueron diseñadas hace un siglo, cuando la población criminal era mucho menor. Ahora, los reos viven hacinados. Honduras cuenta con 24 penales para 8 mil personas; sin embargo, los internos llegan a 13 mil.

AFP
Publicado: 16/02/2012 11:52

Montevideo. Los 355 reos que murieron en sus celdas abrazados por las llamas o asfixiados por el humo en una granja penal en Honduras, son el testimonio más cruel de la tragedia que viven los reos en las cárceles de América Latina, hacinados y sometidos a la violencia de sus copresidiarios o de sus guardianes.

El narcotráfico en toda la región ha superpoblado las cárceles en las últimas tres décadas, transformando al hacinamiento y a la violencia en el mal común de las cárceles de Latinoamérica, según analistas consultados.

Las estructuras carcelarias fueron diseñadas a comienzos del siglo pasado cuando no existían los delitos de narcotráfico y la población criminal era mucho menor a la actual, subrayaron.

Honduras, en particular, tiene el record mundial en tasa de homicidios, 82 cada cien mil habitantes, según la ONU.

Este país, convertido en ruta privilegiada para el trasiego de cocaína sudamericana hacia Estados Unidos, y asolado por las maras (pandillas), cuenta con 24 establecimientos penitenciarios con capacidad para albergar 8 mil personas, pero la población carcelaria sobrepasa las 13 mil. La granja prisión de Comayagua encerraba 900 presos, el doble de su capacidad.

“La crisis de Honduras es estructural. La cárcel es una muestra de la impunidad, corrupción e ineficiencia del sistema. Se hace urgente designar a veedores internacionales para asegurar justicia”, estimó en declaraciones Lucía Dammert, socióloga peruana y experta en temas de seguridad.

Ya en 2004, un centenar de reos murieron calcinados en la cárcel de San Pedro de Sula, la capital económica y la más violenta del país (norte), debido a problemas estructurales de la prisión."



Familiares de los 355 reclusos que murieron en el incendio del penal Comayagua se congregaron en la morgue de Tegucigalpa en espera de informes Foto Ap"


Llegan peritos internacionales a ayudar en la identificación de restos calcinados
Los dejaron morir; queremos justicia, claman deudos de reclusos en Honduras
Fallece mexicano en el incendio

Una fuga planificada, posible causa del siniestro: Cofadeh

Foto
Familiares de reos a las puertas del penal de Comayagua, 90 kilómetros al norte de TegucigalpaFoto Reuters
Afp, Dpa, Xinhua y Pl
Periódico La Jornada
Viernes 17 de febrero de 2012, p. 32
Tegucigalpa, 16 de febrero. Justicia es lo que queremos, los guardias los dejaron morir, grita Angelina Raudales frente a la morgue de Tegucigalpa, a la espera del cuerpo de su esposo, uno de los 355 reos que murieron atrapados la madrugada del miércoles por el fuego en el penal de Comayagua, en el centro de Honduras, según las últimas cifras dadas por las autoridades.

¿Cómo va a creer usted que se van a morir más de 350 personas así como así? Es porque los dejaron morir, no aparecían las llaves de las celdas, dijo la mujer, de 62 años, junto a cientos de personas que, angustiadas, esperaban la entrega de los féretros.

El cuerpo de su esposo José Adrián, de 60 años, quien esperaba desde hace seis meses sentencia acusado de homicidio, llegó a la morgue de Tegucigalpa en una bolsa negra esta madrugada, cuando concluyó el traslado de los 355 cadáveres en tres contenedores refrigerados desde la prisión de Comayagua, 90 kilómetros al norte de la capital.

Melvin Duarte, vocero de la Fiscalía General, declaró que en total murieron en el incendio 355 reos. Esa es la totalidad traída desde el centro penal. Ya no quedan más allá. Anoche ingresaron 115 cadáveres y en la madrugada 238, más dos que fallecieron en el Hospital Escuela, suman 355 los ingresados a la morgue, explicó.

Así, la cifra proporcionada por las autoridades fue corregida ya que anoche medios de prensa llegaron a mencionar que habían muerto más de 370 reclusos.

En la morgue, médicos forenses de Honduras, apoyados por expertos internacionales, realizaban la identificación de restos calcinados. Al respecto, Duarte dijo que también se les practicará la autopsia, y que uno de los fallecidos en el hospital ya fue plenamente identificado y entregado a los familiares.

Según sobrevivientes, el fuego se inició cerca de la medianoche del martes en la celda 6. Las autoridades investigan como posibles causas las versiones de un cortocircuito o de que un reo incendió de manera intencional un colchón, así como denuncias de negligencia contra las autoridades y guardias del penal.

¿Dónde estaban los guardias que tenían las llaves? Nosotros pagamos sus salarios a esos haraganes, vagabundos, para que ahora nos paguen con esto, dijo Angelina. A su lado, Gladys Oviedo, de 40 años, quien andaba en busca del cuerpo de su hermano Augusto, un año menor, pidió que se haga una investigación pero que no escondan la verdad.

“Un amigo, al que le dicen El Chino –uno de los reos que sobrevivió–, dijo que mi marido ya había salido, pero los guardias le pegaron un tiro y luego lo fueron a tirar a las llamas”, aseveró Yadira Hernández, cuyo esposo estaba acusado de homicidio.
Si los guardias hubieran abierto los portones no hubieran muerto, aquí hay mano criminal; las autoridades no son competentes, denunció Rosa Cáseres, cuyo marido purgaba desde hacía cinco años una condena por secuestro. Deja tres niños chiquitos y a veces no tengo qué darles de comer.

Las autoridades policiales rechazaron que haya habido negligencia, pese a que algunos bomberos admitieron que los guardias de la prisión tardaron en abrirles los portones cuando ardían las celdas del penal, que albergaba a 852 personas, el doble de su capacidad.

Cientos de parientes llegaron a Comayagua desde diversos puntos del país en cuanto se enteraron de la tragedia, ahí recibieron ayuda del gobierno para transportarse a la capital. Fueron alojados en albergues improvisados en el Instituto de Formación Profesional (Infop).

En tiendas de campaña, instaladas por la Cruz Roja y la estatal Comisión Permanente de Contingencias, empleados del Ministerio Público recibían de los familiares información acerca de nombres y características físicas de las víctimas.

En medio del dolor y la incertidumbre de no saber cuándo les entregarán los cuerpos, los familiares formaban largas filas en los puestos improvisados para recibir alimentos y esperar.

En Comayagua, fiscales, policías y bomberos –con cubrebocas para soportar el olor de la descomposición de los cuerpos– trabajaban en lo que quedó de la cárcel incendiada en la recolección de indicios del siniestro y atención de los más de 400 sobrevivientes.

Escapan seis presos

El responsable interino del penal, Dani Rodríguez, informó que seis presos se fugaron durante el incendio, entre ellos dos que podrían ser extranjeros. En total había cuatro extranjeros recluidos, de los cuales dos fallecieron y fueron identificados como Walter Javier Paz Calderón, mexicano, y Evenor Martínez García, salvadoreño.

En tanto, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh) denunció que una fuga planificada pudo haber causado el incendio. Citando a un sobreviviente no identificado, dijo que 85 reos pagaron unos 4 mil 468 dólares cada uno para escapar, y pidió que se revisen las cuentas bancarias del director del penal.

Mientras, Estados Unidos, Chile y El Salvador enviaron peritos forenses para colaborar con las autoridades hondureñas en la identificación de las víctimas.

El secretario general de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, ofreció ayuda para solventar los problemas penitenciarios del país centroamericano..".

http://www.jornada.unam.mx/2012/02/17/mundo/032n1mun

El Fiscal de DDHH: "La persona encargada de las llaves huyó de la prisión de Honduras"


http://www.lavanguardia.com/sucesos/20120216/54255507797/persona-encargada-llaves-huyo-prision-denuncia-fiscal-ddhh.html

"Cárceles: tragedia y descomposición


La tragedia ocurrida el miércoles en la Granja Penal de Comayagua, en Honduras, donde más de 350 reos murieron a consecuencia de un incendio, ha vuelto a poner en relieve las deplorables condiciones de descontrol, abandono y explosividad que imperan en las cárceles de ese país y de la región. Ayer, al pronunciarse sobre los hechos, Human Rights Watch los atribuyó a la sobrepoblación y a las mediocres condiciones carcelarias en la nación centroamericana, y cuestionó a las autoridades de ese país, que han encerrado a criminales convictos y sospechosos, pero no se han preocupado de resolver las condiciones en las que están detenidos. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas instó a los gobiernos latinoamericanos a revisar y corregir los vicios de los sistemas penitenciarios, y recordó que el hacinamiento carcelario es un problema no sólo en Honduras, sino también en muchos otros países de América Latina.

En efecto, la degradación en la administración carcelaria –una de cuyas expresiones es la sobrepoblación de las prisiones– no es privativa de la nación centroamericana ni puede verse como un fenómeno meramente coyuntural; constituye un reflejo y un indicador de descomposición estructural en los gobiernos y en las sociedades de la región. El hacinamiento, las condiciones infrahumanas de salud y alimentación que prevalecen en las prisiones, la permisividad ante la operación de mafias, la venalidad de las autoridades penitenciarias y el margen de maniobra de que disponen para la comisión de atropellos a los derechos humanos tienen, como denominador común, un amplio sentir social de revancha y hasta de linchamiento hacia los presos. Tal circunstancia provoca que las prisiones, supuestamente concebidas para aplicar y preservar el estado de derecho, terminen por ser negaciones rotundas de la legalidad; que el espíritu de impartición de justicia y reinserción social sea suplantado por las intenciones de venganza y aniquilamiento, y que las poblaciones de internos se conviertan en el sector más desprotegido de las sociedades, incluso por debajo de las minorías étnicas, religiosas, sexuales y culturales.

Pero el descontrol y la anarquía que campean en las prisiones no sólo se debe al déficit moral de los gobiernos y las sociedades, sino también al hecho de que constituyen un gran negocio para autoridades y particulares. En los países en los que los sistemas carcelarios son controlados y administrados por el Estado, como ocurre en México, los penales se han vuelto un espacio en el que convergen el comercio de sustancias ilícitas, la prostitución y el cobro sistemático a los internos por las visitas, los dormitorios, la protección de los custodios y hasta la alimentación y los servicios de salud.

Dicha circunstancia se agrava en naciones en donde las cárceles operan bajo concesiones otorgadas a particulares, como en el caso de Estados Unidos, donde los propietarios de los penales privados suelen someter a sus internos a condiciones de trabajo no muy distintas de la esclavitud –con jornadas extenuantes y sueldos muy inferiores al mínimo legal–, donde la búsqueda de utilidades constituye un incentivo perverso para el incremento desmedido de la población carcelaria. Significativamente, según estudios realizados de manera independiente por un comité legislativo de Tenesí y por la Universidad de California, los penales privados o semiprivados estadunidenses, en los que impera un implacable abaratamiento de la mano de obra y ahorros de todo tipo en aras de la rentabilidad, suelen ser más violentos que los públicos.

Cuando las cárceles son administradas con base en el espíritu punitivo y de venganza y el desmedido afán de lucro –ya sea a través de actividades ilícitas o mediante mecanismos legalizados– no es extraño que se registren escenarios tan atroces como el observado esta semana en Comayagua; lo singular es que tales episodios no ocurran con frecuencia mayor.

En este momento se debería ir más allá de la consternación por lo sucedido en Comayagua y que autoridades y sociedades asumieran el imperativo de garantizar en los centros de reclusión condiciones mínimas de dignidad y de subsistencia, así como la plena observancia de los derechos humanos."



"CEJIL expresa su preocupación por la alarmante situación en los centros penitenciarios de Honduras

Incumplimiento de sentencia de la Corte IDH por parte del Estado habría favorecido la magnitud de tragedia en centro penal
16-02-12
Fuerzas de seguridad del Estado de Honduras custodian la Granja Penal de Comayagua el 15 de febrero de 2012, luego de que la noche anterior un incendio provocara la muerte de más de 350 personas privadas de libertad. Radio Progreso para CEJIL.San José, 16 de febrero de 2012. El incumplimiento por parte de Honduras de una sentencia internacional habría propiciado las condiciones de hacinamiento que resultaron en la muerte masiva de cientos de personas privadas de libertad durante el incendio ocurrido el martes anterior en la Granja Penal de Comayagua.
Según datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), un total de 367 personas fallecieron a causa del incendio. El siniestro ocurrió en una prisión que albergaba a 852 privados de libertad, a pesar de que únicamente tenía capacidad para 250 personas, según una evaluación publicada en el 2011 por el MNPT.
Honduras mantiene una obligación pendiente de asegurar –entre otras– condiciones físicas consecuentes con los estándares internacionales para las personas privadas de libertad. Esta exigencia está contenida en la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió en 2006 sobre el caso de Alfredo López Álvarez, litigado por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Las sentencias de la Corte IDH son obligatorias e inapelables.

Coincidentemente, el próximo 28 de febrero, el alto tribunal conocerá en audiencia pública en Costa Rica el caso por la muerte de 107 personas privadas de libertad a causa de un incendio ocurrido en el Centro Penal Sampedrano en 2004 (Rafael Arturo Teruel y otros contra Honduras) y tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre este tema.

Por su parte, el Subcomité para la Prevención de la Tortura señaló los problemas de hacinamiento que persistían en los centros de detención en su informe del mes de febrero de 2010, a propósito de su visita a Honduras. Asimismo denunció las pésimas condiciones materiales de los edificios, así como la falta de una separación entre personas procesadas y condenadas, la deficiente alimentación y acceso a la salud, entre otras.

CEJIL ha denunciado reiteradamente la problemática en los centros penales en Honduras desde muchos años atrás, ya sea por medio del litigio de casos individuales o mediante la solicitud de audiencias temáticas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Frente a los hechos en Comayagua, CEJIL saluda el anuncio de la CIDH para visitar Honduras y dar seguimiento a lo ocurrido.

CEJIL lamenta estos sucesos e insta al Estado a investigar y sentar las responsabilidades pertinentes.
A la vez debe tomar acciones inmediatas para que este tipo de hechos no se repitan. Honduras tiene la obligación de honrar sus compromisos internacionales, lo que implica cumplir con la sentencia en el caso Alfredo López Álvarez así como con otras recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

http://cejil.org/comunicados/cejil-expresa-su-preocupacion-por-la-alarmante-situacion-en-los-centros-penitenciarios-d

"Ya son 400 muertos por incendio en cárcel hondureña

16 Febrero 20121 Comentario
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El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh) denunció hoy que una fuga planificada causó el incendio en la cárcel Comayagua, cuyas consecuencias fueron la muerte de casi 400 reclusos.

Había “una fuga planificada de 85 reos que pagaron cerca de 85 mil lempiras (cuatro mil 468 dólares) cada uno”, afirmó un sobreviviente de la tragedia, citado por la organización civil.

El plan era que los guardias del reclusorio abrirían los candados de las celdas a las 22:00 horas para que los 85 confinados salieran huyendo, disfrazados con uniformes de policía, y harían disparos como parte del show, añadió el sujeto, prófugo de la prisión y participante en el complot.

“La policía roció de gasolina las bartolinas (celdas) por la parte de atrás e hizo disparos”, agregó el evadido, cuya identidad no fue revelada.

El Cofadeh recomendó a las autoridades que revisen las cuentas bancarias del director del centro penal, porque el reo sobreviviente aseguró que ”depositamos el dinero para la fuga, el director sabía de esto”.

Los bomberos, cuya sede está a sólo tres minutos de la otrora cárcel modelo , llegaron tarde a controlar el incendio y la principal autoridad no estaba en el lugar, según el testigo.

Los guardias no abrieron las celdas para salvar las vidas en medio del estado de necesidad y, más bien, dispararon sus armas a los cuerpos de los reclusos que se ponían a salvo de las llamas por sus propios medios”, relató.

El Cofadeh destacó que las escenas en el penal de Comayagua son similares a las del 5 de abril de 2003 en el Centro Penal de El Porvenir, en La Ceiba (Caribe), cuando murieron 68 personas también en un incendio, y con las de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula (norte), que dejó 107 muertos .

Este jueves las autoridades hondureñas informaron que los muertos por el siniestro ascendieron a 377, en tanto otras fuentes aseguran que los fallecidos rondan los 382.

La ciudadanía todavía espera por un informe oficial del gobierno sobre los factores desencadenantes de la tercera tragedia de este tipo en el país y la peor registrada en el mundo.

(Con información de agencias)"

http://www.cubadebate.cu/noticias/2012/02/16/ya-son-400-muertos-por-incendio-en-carcel-hondurena/





Porfirio Lobo Sosa@PEPE_LOBO
275 efectivos participaron en operativos en las dos ciudades, de las 6am hasta las 8:45am, recuperaron 17 casas tomadas por mareros



http://www.youtube.com/watch?v=a1ZN-5oy4uI

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El Derecho Penal, La Penología, el Derecho Penitenciario y materias afines, tanto en lo sustantivo, lo adjetivo y lo operativo,  --sin perjuicio de la Reparacion del Daño-- no deben propiciar remedos de ‘El Apando’ (ver: Silvestre Revueltas) ergo, no deben tener efectos retributivos, ni tortuosos: deben respetar los Derechos Humanos, en aras de satisfacer la Garantía Constitucional inmanente a la expectativa de la readaptación y la reinserción social de quienes han cometido ilícitos, en su caso; de lo contrario, podrían tipificarse en total agravio de aquellos (as) privados de su libertad: Delitos de Lesa Humanidad, de suyo imprescriptibles, con independencia de la situación jurídica en que se encuentren... No sólo la #ALBA la #CELAC y la UNASUR deben instrumentar lo necesario para que la Cooperación Internacional en dicho rubro se ciña a la observancia de los Derechos Fundamentales de las personas.. Es un gran reto el humanizar la Justicia Criminal, intentando erradicar la Pena Capital, atentos a que el propio procedimiento en algunos casos es tortuoso, desde su colocación en el llamado Pabellón de la Muerte, mismas Penas o Condenas que son retrógradas e ineficaces (see Deterrance), pues se acercan más a la ‘Ley del Talión’…  ►►► #LilianCaballero #blackhelmet  #FirefightersWB #AlamedaFire689 #FirehouseNews #FDNY #CanFirefighters #firenation #bomberosbogota #bomberosGYE  #Bomberos132  #CentralCBS  #BomberosdeChile #BVoluntarios #bomberos_aragua #correoorinoco #aristeguicnn #Abogados233  #KarlaGarciaRmz #teleSURtv #cubadebate #RT_com #reflexionfidel #Foro233 #chavezcandanga #blogdilmabr #osamigosdadilma @PresidenteDilma #imprensaPR #MashiRafael #Laura_Ch #Juristas #evagolinger #Playing4Change #lopezobrador_  #polimniaromana #EPoniatowska #camila_vallejo #JulioAstillero #SSP_mx @SEGOB_mx #LaJornada #contralinea #Reporte_Indigo #revistaproceso #Univ_Opinion #el_pais #ofchb #ColegioJurista #ofraneh #cejil #defencofadeh #OTP_ICC #Netzai_Sandoval #_CICC #JohnMAckerman #IntlCrimCourt #IJCentral #icctrialmonitor #diarioelheraldo #Florence_Cassez  #fernandeznorona #MXporFCassez #bimba_zucosa #DiarioLaPrensa #Florence_Casse1 #saldanajorge #pichuzelaya #MauricioFunesSV #UNAM_MX #CNDH #CIDH #CIDHPrensa #CDHDF @PIDCDHDF #IPN #PEPE_LOBO #MiguelCarbonell #LWvdLaan #PepeLobo1 #JRCossio #SCJN #sebastianpinera #SupremaCorteRD #CorteSupremaSV #corte_suprema #PortalAlex #supremacortepe #PrensaCSuprema #SACanale #ONU #Periodismo #martibatres  #CJudicaturaEc  #JudicaturaPUCV  #Periodistas #MiguelManceraDF #NicolasSarkozy #Judicatura_Yuc  #MdeWallace  @Alejandro_Marti   #lemondefr #Journalism #PrisonPolicy #jorgeramosnews #CCOOPrisiones #brookpete #prisonlawblog #iarvizug #ilpietro  #Julian_Ortega_ #PrisionesUAndes #Journalists #UN #FCEMexico #hrw #FormalPrision #reformajusticia #ife #Noticieros_MEX  #ConsejoCSPPRS #tepjf #leonardovaldesz #Wikileaks #Marilynfae #AssangeC  #pc_mty http://fideiius.blogspot.com/2012/02/incendio-en-carcel-de-honduras-causa-al.html


http://www.youtube.com/watch?v=81IgdhQdAMQ
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