Friday, August 31, 2012

NO RECONOCERÉ A UN "PODER ILEGÍTIMO" SURGIDO DE LA COMPRA DEL VOTO: AMLO


http://www.scribd.com/doc/104537808/SUP-JIN-0359-2012

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Traicionaría a millones de mexicanos que luchan contra la simulación y la farsa; es cierto que debemos respetar a las instituciones, pero el problema radica en que están secuestradas por la delincuencia de cuello blanco, dijo.

"Rechazo



México, DF. Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial del Movimiento Progresista, dijo en conferencia de prensa que no reconocerá a “un poder ilegítimo surgido de la compra del voto”. La Jornada/ Francisco Olvera" Publicado: 31/08/2012

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"Discurso completo de AMLO desconociendo fallo del TEPJF #epnpresidenteimpuesto"

http://www.blogdeizquierda.com/2012/08/discurso-completo-de-amlo-desconociendo.html

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Jornada ciñéndonos estrictamente a los cimientos
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Jornada d la Teoría General del Proceso y atentos
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a los requisitos esenciales de la sentencia            
               
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@lopezobrador_Se puedenconsultar diversas ejecutorias
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"Mediocre TEPJF: Facultades sin Magistrados"

Finalmente, por unanimidad, este jueves 30 de agosto, los siete magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el desechamiento de la demanda de invalidez de la elección presidencial presentada por el Movimiento Progresista por “infundados los agravios formulados, debido a que no fueron acreditados los supuestos en los que basó su petición”.

El proyecto de sentencia formulado por la Comisión integrada por los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Salvador Nava Gomar, sobre el juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012, integró los agravios planteados por la coalición en ocho temas:

1. Adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión
2. Uso indebido de encuestas y estudios de opinión con propaganda electoral
3. Financiamiento encubierto por conducto de Banco Monex S.A. de C.V.
4. Conceptos de agravio relacionados con el caso Soriana
5. Gasto excesivo en campaña y publicidad
6. Intervención de gobiernos federal y locales
7. Compra y coacción del voto antes, durante y después de la jornada electoral
8. Irregularidades ocurridas durante los cómputos distritales

De manera sorprendente la autoridad indicó que el Movimiento Progresista no aportó suficientes pruebas que sustentaran las acusaciones.

En el caso de la adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión, por ejemplo, señaló: “No parece reprochable que un medio de comunicación impreso publique notas o entrevistas y determine la manera y espacio en que se reproducen”.

En este mismo tema, el boletín de prensa del TEPJF que explica la sentencia señala: “Los cuestionamientos hechos a los lineamientos generales en radio y televisión emitidos por el Consejo General del IFE fueron improcedentes debido a que el acuerdo no fue impugnado oportunamente ante la Sala Superior.”

Asimismo, indicó que “no se impugnó el acuerdo sobre el monitoreo a los programas de noticias elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México.”

Respecto del uso indebido de encuestas y estudios de opinión con propaganda electoral, el resolutivo correspondiente, de acuerdo con el boletín mencionado, indica que “la coalición actora no acreditó que las encuestas que señala en su demanda incumplieran con los lineamientos legales, por lo que no se puede alegar que fueran simuladas” y que “no se acredita que la finalidad de su difusión consistiera en hacer propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o candidato”.

Con relación al financiamiento encubierto por conducto de Banco Monex S.A. de C.V., los agravios fueron desestimados porque:

“En el caso de la supuesta contratación de Frontera Televisión Network para promover la imagen del candidato Enrique Peña Nieto en el exterior, los elementos de prueba aportados no permitieron acreditar el pago de 56 millones de dólares, supuestamente ofrecidos al propietario del medio de comunicación.”

Igualmente, “en relación con la contratación de diversas empresas mercantiles a través de las cuales presuntamente se llevó a cabo la compra de 9 mil 924 tarjetas de prepago de Banco Monex, los elementos ofrecidos por la actora sólo sirvieron para probar que con ellas el PRI estableció un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios para ser utilizadas por las personas que el partido indicara.”

Sin embargo, el Tribunal acepta que “se tuvo por acreditada la entrega de una serie de 7 mil 851 tarjetas, a través de enlaces estatales con quienes celebraron contratos de prestación de servicios asimilables a sueldos y su distribución a miembros del PRI exclusivamente en 5 estados de la República. De ese universo, 2 mil 578 tarjetas aparecieron vinculadas a empleados del Grupo Comercial Initzio y sólo en seis casos se reconocen como beneficiarios a representantes del PRI.”

El Tribunal indica que “Con los elementos aportados, no se observó que la distribución de tarjetas se haya hecho entre los ciudadanos en general, ni que los representantes partidistas a los que se les entregaron hubiesen sido contratados con el objetivo de que las repartieran.”

Respecto del caso Soriana, en el proyecto se sentencia se declararon infundados los agravios debido a que “Se tuvo por acreditada la existencia de 5 mil 711 tarjetas de la tienda Soriana, de 11 tipos distintos, pero ello no implica que se hayan otorgado a los ciudadanos con la condición de que votaran a favor de Enrique Peña Nieto”.

“No se acreditó en autos la relación contractual entre la empresa Soriana y los 11 gobiernos estatales señalados por la coalición.”

“Las pruebas ofrecidas no son suficientes ni aptas para acreditar la relación contractual entre la empresa Soriana y la coalición Compromiso por México.”

“En autos no se acreditó que la coalición Compromiso por México haya repartido tarjetas en tiendas Soriana a fin de incrementar la votación de su candidato a la Presidencia.”

Respecto del gasto excesivo en campaña y publicidad, se declararon infundados los agravios respecto de encuestas.

Igualmente, se dice textualmente: “En el caso del financiamiento de actos relativos a un evento celebrado en el estadio Azteca, se consideró que de las pruebas aportadas no se observan elementos suficientes para vincular de manera evidente a los sujetos denunciados con las erogaciones relacionadas con la campaña presidencial, ni se evidencia que el candidato y los partidos que los postularon hayan manifestado haber hecho ese tipo de gastos.”

Con relación a la acusación respecto de la intervención de gobiernos federal y locales en el proceso electoral, a favor de enrique Peña Nieto, el Tribunal desestimó el señalamiento de una reunión de gobernadores en Toluca, pues “no hay indicios que indiquen que dicho encuentro tuvo como fin establecer un convenio o acuerdo para cubrir una cuota o cantidad de votos en cada entidad, a través del uso de recursos públicos, la presión, compra o coacción del voto”.

Además, señala el documento citado, “no se corroboró, a través de la presentación de cuatro videos, exhibidos como pruebas, el uso de una bodega de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de Veracruz, pues no es posible identificar el lugar en que se hicieron las grabaciones ni el momento en que aconteció ese hecho”.

“No se acreditó la presión y coacción del voto atribuible al gobierno de Durango a través del uso incorrecto de programas sociales.”

“Las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar el uso ilegal de recursos públicos del gobierno de Zacatecas a favor de la campaña de Enrique Peña Nieto.”

En relación con la compra y coacción del voto antes, durante y después de la jornada electoral, el TEPJF también la declaró infundada.

“No se acreditaron las irregularidades denunciadas en los estados de Jalisco, Chihuahua y Durango debido a la falta de eficacia de las pruebas aportadas; la falta de vinculación entre los hechos denunciados y lo que se pretende demostrar, y se hicieron referencias genéricas”, indicó.

Asimismo, dijo: “Era necesario probar que la entrega de tarjetas telefónicas tenía como objetivo provocar que los electores sufragaran a favor de la opción política que las repartió, lo cual no se demostró.”

Y finalmente, respecto de las irregularidades ocurridas durante los cómputos distritales, se declararon infundados los siguientes agravios: “Falta de certeza en las casillas objeto de recuento, ya que no hubo razonamientos para demostrar tales aseveraciones” y “Las inconsistencias en las actas de casilla denunciadas por la presunta diferencia en la lista nominal de electores pudieron ocurrir en el asentamiento de datos, además son insuficientes para tener por acreditada una violación a la normativa electoral.”

De esta síntesis de la sentencia contenida en el boletín de prensa emitido después de la sesión del jueves, se puede concluir que el Tribunal no realizó ninguna investigación, aun teniendo la obligación de realizarla, y no se interesó ni mínimamente en resguardar el bien jurídico público, es decir las elecciones libres, auténticas y equitativas.

1. No realizó ninguna investigación, aun teniendo la obligación de realizarla.

De la propia reiteración de que el Movimiento Progresista “no aportó pruebas” o “no acreditó”, se puede concluir que la autoridad no hizo nada para obtener elementos suficientes que le hicieren negar o afirmar los hechos acusados.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral otorga al Tribunal Electoral, en su artículo 21, la facultad de requerir información o realizar diligencias para resolver los casos:

Artículo 21
1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables.

Por eso, no es válido que diga ahora que la izquierda “no probó” o “no acreditó”, cuando el Tribunal debía haberse atribuido dicha obligación. Más aún, cuando el artículo 23 confirma en carácter de obligación la suplencia de la queja en materia electoral:

Artículo 23
1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

2. No resguardó el bien jurídico público, es decir las elecciones libres, auténticas y equitativas.

En su análisis de agravios y su desestimación, ni siquiera refiere que el centro de la demanda del Movimiento Progresista se hallaba en los atributos constitucionales que deben tener los comicios: libres, auténticos y equitativos. Al declarar infundados los agravios no consideró necesario indicar por qué no se estaría acreditando la violación constitucional.

Tal como se preveía, el TEPJF se quedó chiquito. De esta elección no tenemos un criterio judicial de esos calificativos inscritos en el artículo 41 de nuestra carta magna, por lo que seguirán siendo deducidos por el sentido lato, o común, de los términos.

El Tribunal, en vez de actuar como instancia de última y plena jurisdicción en una materia pública, actuó como juez civil, privado.

Pareciera para los magistrados, y así lo manifestaron, que se trataba de un asunto que involucrara únicamente a dos partes en disputa en plena igualdad de circunstancias y que en tal litigio su función no fuere más que actuar “imparcialmente” como árbitro. Conflicto de intereses entre dos partes y ya.

En el derecho público, a diferencia del derecho privado, no existe un conflicto entre dos particulares. En el derecho público, por encima de cualquier conflicto planteado, se encuentra un interés general que se debe resguardar. En el caso del derecho electoral, se trata de las elecciones, con sus atributos de libres, auténticas y equitativas. Por ello, la autoridad no interviene simplemente para decir quién tiene la razón, sino para garantizar que no se afecte el interés general, el interés público. Es decir, más allá de lo que demanden las partes en litigio, la actuación de la autoridad debe mirar al interés de la sociedad. Si lo que demandan, cuestionan, prueban, ponen en duda las partes, afecta a las elecciones con sus atributos, la autoridad debe actuar para resguardarlas, independientemente de la demanda. Por eso es que cuenta con las facultades de investigar y suplir la queja. Se entiende que no es para beneficiar a una de las partes sino para resguardar el bien superior que son las elecciones.

No tuvieron esa visión los magistrados. Actuaron en función de compromisos personales con quienes los pusieron y les permiten percibir salarios millonarios. Actuaron como integrantes de clase, de facción, para quedar bien con quien puede proteger sus privilegios, no como juzgadores públicos.

En la mediocridad de su actuación, faltaron magistrados para las facultades legales electorales.
Lenia Batres Guadarrama - Opinión EMET"
 
http://revistaemet.com/nota/mediocre-tepjf-facultades-sin-magistrados/12411

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Eligio Del Awiizotl@EligioAwiizotl
La resolución del en el juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012 es un rescripto a favor de la nociva y perniciosa oligarquía...
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Eligio Del Awiizotl@EligioAwiizotl
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Eligio Del Awiizotl@EligioAwiizotl





Según el TEPJF hubo 63% de VOTOS en el Proceso Electoral 2012 frente al CENSO = 79.5 M de CC. CÓMPUTO FINAL = 50’143,616 votos.
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Pero de ese 63% de votos hubo 1'236,857 votos nulos; en consecuencia, según el en su DICTÁMEN SOBRE CÓMPUTO FINAL, sólo considero





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Atentos dichos cálculos basados en el DICTÁMEN SOBRE CÓMPUTO FINAL del , obtenemos los porcentajes (aprox.), que de "VOTOS
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VÁLIDOS" obtuvo cada PARTIDO/COALICIÓN, así como l@s CANDIDATOS NO “REGISTRADOS”(CNR); a saber: 39.17% PRI-PVEM; 32.40% PRD-PT y M.C.;





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Agradeceré a quien(es) se sirvan revisar dichos cálculos elaborados x este ocioso tecleador considerando las fuentes cibernéticas referidas
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La LXII Legislatura del Congreso de la Unión (MX), se compone de 628 Legislador@s: 128 Senador@s y 500 Diputad@s.
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MX: COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR ENTIDAD FEDERATIVA, LXI Legislatura: PRI 48%; PAN 28%; PRD 14%; PVEM 5%; PT 3%; NA 1%;
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MX EN CIFRAS: Inf. nacional, por entidad federativa y municipios: Población total al 2010: 112’336,538 habitantes.
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Censo de Población y Vivienda 2010:
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"Espían a magistrados electorales

 
Antes de dar su fallo sobre la elección presidencial de julio pasado, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fueron objeto de espionaje. El caso involucraría a servidores públicos del propio Tribunal en colusión con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que comanda Dionisio Pérez-Jácome Friscione.
Hace unos días una camioneta con el logotipo de la SCT, se apostó a las afueras de la Sala Superior (ubicada en Carlota Armero, 5000, colonia CTM, en la zona de Culhuacán, Distrito Federal), donde sesionan los siete magistrados, y con aparatos sofisticados registró ilegalmente las llamadas telefónicas, así como las discusiones del pleno sobre el expediente llamado “juicio madre”, presentado por el candidato de las izquierdas Andrés Manuel López Obrador.
El recurso que se analizaba entonces es aquel con el que los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano exigían la anulación y reposición de los comicios presidenciales, y que puso muy nerviosos a varios políticos.
Así, todas las conversaciones que se sostuvieron durante uno de los días más intensos en el Tribunal fueron ilícitamente grabadas y posteriormente analizadas por presuntos servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones.
El caso no es ajeno para los magistrados, quienes habrían sido alertados por el aparato de seguridad que resguarda la Sala Superior. Los elementos de seguridad de ese órgano judicial fueron quienes descubrieron la inusual conducta del vehículo de la SCT y, sobre todo, de una de las secretarias de un magistrado del Tribunal.
A lo largo del día, la secretaria entraba y salía de la Sala Superior. Su actitud despertó las sospechas de los guardias, quienes sin que ella se diera cuenta, iniciaron un seguimiento. Descubrieron que, invariablemente, la funcionaria “visitaba” la camioneta de la SCT, para interactuar con los sujetos que se encontraban en su interior.
A pesar de la gravedad del caso, los guardias se limitaron a improvisar un operativo de “revisión”. Al interior de la camioneta descubrieron un sofisticado equipo de telecomunicaciones para intercepción de mensajes y llamadas, así como la escucha de micrófonos que habrían sido ocultados al interior de la Sala Superior para grabar las discusiones privadas de los magistrados, por lo que tras unas llamadas a sus “jefes”, procedieron únicamente a “despejar” la zona y evitar que se continuara con las labores de espionaje.
La orden que recibieron los vigilantes desde el Tribunal Electoral fue ésa: permitir que la camioneta de la SCT se fuera después de varias horas de espiar a los magistrados. Además, éstos decidieron no denunciar el hecho ante la Procuraduría General de la República, como procedía, para no generar mayor tensión respecto del fallo sobre la elección presidencial.
En sigilo, el órgano judicial separó de su cargo a la secretaria del magistrado que colaboró con los espías de Comunicaciones y Transportes. Pero tampoco procedió judicialmente en su contra.

Tensión en el Tribunal Electoral

Al interior del Tribunal Electoral es un secreto a voces que después del fallo electoral su presidente, Alejandro Luna Ramos, dejará la presidencia para que el verdadero grupo de poder de dicho órgano judicial asuma abiertamente el control total. Cansado y agobiado por las presiones políticas externas e internas, el presidente magistrado habría tomado la decisión de dejar el cargo.
Hace unos meses informamos en esta columna cómo el miedo se había apoderado del TEPJF, al punto que los siete magistrados acordaron blindar las instalaciones de la Sala Superior ante cualquier contingencia al momento de dar su fallo. El jueves de la semana pasada se confirmó la presión que diversos sectores inconformes de la población hicieron sobre el Tribunal, el cual además del blindaje de su puerta principal y ventanas, fue resguardado por elementos de la Policía Federal, que establecieron un cerco que nadie podía rebasar.
Para justificar el cuantioso gasto del blindaje en sus instalaciones de la Sala Superior, los magistrados manifestaron su preocupación por su seguridad personal, como si desde hace varios meses supieran cuál era el fallo de la elección presidencial. El área encargada del blindaje fue Protección Institucional y el gasto ascendió a unos 300 mil pesos más otros 38 mil de una “puerta acorazada” con capacidad de resistir disparos de bazucas y hasta bombas.
Pero el temor de los magistrados no quedó allí, también se autorizaron camionetas blindadas marca Gran Cherokee, con valor aproximado al 1.5 millones de pesos por cada vehículo.
Explicábamos en la entrega anterior que el abuso del dinero público en este órgano electoral permitió que a su todavía presidente, el doctor José Alejandro Luna Ramos, le asignaran para su servicio otros dos automóviles con su respectivo gasto de gasolina; un ingreso mensual neto de 250 mil pesos, mientras que los otros seis magistrados ganan 230 mil; cuentan con un seguro de separación individualizado contratado con la empresa Metlife, consistente en que el magistrado aporta 10 por ciento de sus ingresos y el Tribunal otro 10 por ciento de dinero público, y el total lo recibirá cada magistrado cuando termine su gestión.
Además, dicho órgano de “justicia” le otorga a los magistrados un seguro de vida y un seguro de gastos médicos mayores, con cero coaseguro, es decir, que cualquier gasto que genere su internamiento en algún hospital de cinco estrellas, el magistrado no desembolsará un solo centavo de sus ingresos, pues todo estará cubierto por el seguro pagado con dinero público de los mexicanos.
Como estos siete magistrados fueron los responsables del cómputo final de la elección presidencial y de calificar su “legalidad”, se otorgaron más estímulos económicos, como un “bono de riesgo” por 500 mil pesos para cada uno.
Más dinero para los magistrados: hace unos días todos los trabajadores del Tribunal recibieron un “bono de apoyo al proceso electoral”, correspondiente a uno o dos meses de salario, dependiendo del cargo del funcionario; otro bono de la misma dimensión les será entregado en las próximas semanas, nuevamente por “apoyo a las elecciones presidenciales” y, por si lo anterior fuera poco, los magistrados han dispuesto que cada cuatro meses se les pague un bono económico equivalente a un mes de salario.
Después del fallo electoral presidencial, a la población le toca ahora juzgar públicamente la actuación de estos siete magistrados. Lo anterior es sólo información adicional para tener más elementos de juicio.
*Periodista
Fuente: Contralínea 300 / Septiembre de 2012"
 
 
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"PROTESTAR HACIA ADELANTE", Lydia Cacho.

http://fideiius.blogspot.com/2012/09/protestar-hacia-adelante-lydia-cacho.html

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"CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 

TEXTO VIGENTE
 
Última reforma publicada DOF 09-08-2012 
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I.     Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. 
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II.    La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. 
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: 
a)     El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b)    El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
 
c)     El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
 
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.







 
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III.   Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. 
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: 
a)    A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; 
b)    Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; 
c)    Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; 
d)    Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; 
e)    El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; 
f)     A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
 
g)    Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. 
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. 
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. 
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. 
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: 
a)    Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; 
b)    Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y 
c)    La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. 
Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. 
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. 
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
IV.   La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. 
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. 
V.    La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. 
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
 
El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación. 
El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. 
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. 
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. 
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. 
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. 
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. 
El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. 
VI.   Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. 
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado."
 



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https://www.google.com/#hl=en&sclient=psy-ab&q=FIDEIIUS+TEPJF&oq=FIDEIIUS+TEPJF&gs_l=hp.3...12080.13260.1.13483.5.5.0.0.0.0.267.710.2j2j1.5.0.les%3B..0.0...1c.JAOIjkVF8gQ&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.&fp=7769940c5ab5a494&biw=1024&bih=640


https://www.google.com/#hl=en&sclient=psy-ab&q=FIDEIIUS+megafraude+electoral&oq=FIDEIIUS+megafraude+electoral&gs_l=hp.3...24445.27469.2.27748.20.20.0.0.0.0.382.3700.0j14j4j2.20.0.les%3B..0.0...1c.hEMA02qrpfI&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.&fp=7769940c5ab5a494&biw=1024&bih=640

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El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… FIDEIIUS (Fideiius).


Centro de Alerta para la Defensa de los Pueblos Investigación, análisis, documentación y denuncias sobre la injerencia y subversión contra los pueblos de América Latina


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http://www.cubadebate.cu/series/resistencia-palestina/



"Noam Chomsky*: Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo..." Institute Professor and professor emeritus of linguistics at the Massachusetts Institute of Technology*


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EEUU despilfarró miles de millones de dólares del area social de Irak



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“We don’t do body counts”.- General Tommy Franks



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http://www.cubadebate.cu/reflexiones-fidel/2010/08/03/emplazamiento-al-presidente-de-estados-unidos/



"Hey, bad guys: If it is certain that you in God trust, you should not be afraid, just let the music play…!”.FIDEIIUS (Fideiius).



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ACCESO AL AGUA POTABLE, DECLARADO DERECHO FUNDAMENTAL: TRIUNFO DE LA HUMANIDAD A INSTANCIA DE EVO MORALES, C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA…



http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/acceso-al-agua-potable-declarado.html



Perseguido por EEUU: Camarógrafo estadounidense que filmó imágenes del 11/9 enfrenta extradición



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The Washington Post: Estados Unidos es el vergonzoso suministrador de armas al narcotráfico



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*) "Tres generaciones se han echado a perder por mi culpa: Rius"



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*) "Noam Chomsky: Los cables de WikiLeaks revelan un“profundo odio a la democracia por parte de nuestra dirigencia política” “Debemos comprender -y los Papeles del Pentágono son otro ejemplo claro- que una de las principales razones del secreto gubernamental es proteger al gobierno contra su propia población”



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*) Stépahne Hessel: “No estoy aquí para testimoniar sobre lo que pasó en Chile. Estoy aquí para hablar en nombre de la evolución del derecho internacional, que siempre es demasiado lenta. Para mí este juicio representa un paso adelante porque vivimos en un mundo en el que los crímenes impunes pesan sobre la conciencia internacional” (Referida por Anne Marie Mergier en “Sentencia implacable”



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Sitio especial de La Jornada sobre WikiLeaks"



http://wikileaks.jornada.com.mx/



http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/02/25/una-foto-que-causa-sensacion-en-facebook/



"En una extensa entrevista con 60 minutes, Julian Assange, fundador de Wikileaks, dice: “Somos activistas por la libertad de expresión. No se trata de salvar a las ballenas, se trata de darle a la gente la información que necesita para apoyar o no la caza de ballenas. ¿Por qué? Son los ingredientes crudos que se necesitan para hacer una sociedad justa. Sin ellos, simplemente estás navegando en la oscuridad”.- Julian Assange. (Tomado de 'La Jornada')



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Be Traist...!



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Just let the hammock swing...!



P.D.: "Agua de Coco Pa' Toch@s" *



"Once again, the cat is shaking the roof...!" *



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http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/11/benedicto-xvi-acepta-uso-de-condon-e_25.html



Miles de simpatizantes del movimiento Ocupa marcharon del centro de Oakland a la zona portuaria. Autoridades del lugar emitieron un comunicado en el que informaron que las operaciones estaban detenidas, lo que provocó el júbilo de los manifestantes. En una decisión sorpresiva, la alcaldesa Jean Quan dio el día a los trabajadores municipales para que se sumaran a la protesta Foto Ap



David Brooks, Corresponsal



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¡Oh mujer… que tu ausencia sea mi más cercana vecina…! FIDEIIUS.



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