http://www.youtube.com/watch?v=UuCihj75ur4
http://www.youtube.com/watch?v=f48X0KubvnQ&feature=related *
http://www.youtube.com/watch?v=Cj9k2AiLGYk
http://www.youtube.com/watch?v=81IgdhQdAMQ
http://www.youtube.com/watch?v=gdqKLwjgaRI
http://www.youtube.com/watch?v=t57_Lk38iEE&feature=results_video&playnext=1&list=PL5D5A838144A01B57
http://www.youtube.com/watch?v=IlRF43-xaYc&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=1FDtcSuvRto&feature=results_video&playnext=1&list=PL9D8A25EF2E8D6BB5
http://www.youtube.com/watch?v=0Qe80tTI1uo
http://www.youtube.com/watch?v=dPqfSFvQEUc
http://www.youtube.com/watch?v=yGKPHFrHVVY
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Eligio Del Awiizotl
"Registro No. 164704 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010 Página: 2799 Tesis: I.4o.P.53 P Tesis Aislada Materia(s): Penal READAPTACIÓN SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. NO ES UNA GARANTÍA INDIVIDUAL DE LOS SENTENCIADOS POR LA QUE NECESARIAMENTE DEBAN SER REINTEGRADOS AL NÚCLEO SOCIAL. De las discusiones del Congreso Constituyente correspondientes al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que la intención de aquél fue regular el sistema penitenciario mexicano sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para lograr la readaptación de los sentenciados, lo que se traduce en una garantía para quienes ingresan a dicho sistema, consistente en la obligación, por parte del Estado, de brindarles los medios necesarios para capacitarse, desarrollar un trabajo y recibir una educación, a fin de que a través de ellos se logre su readaptación social; sin embargo, tal readaptación no se estableció como garantía individual de los sentenciados por la que necesariamente deban ser reintegrados al núcleo social, y menos de manera anticipada, pues de considerarlo así, además de haberlo expresado como lo hizo en diversos preceptos que sí prevén garantías individuales, hubiera establecido las bases para que el sistema penitenciario valorara el grado de readaptación social logrado por cada reo y, una vez alcanzado el idóneo, tuviera derecho inmediato a su liberación, por carecer ya de objeto su reclusión. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 167/2009. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra." |
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No debemos perder de vista que en México, la etapa extrajudicial de ejecución de sentencias penales, compete a la autoridad administrativa, es decir al Poder Ejecutivo --no al Poder Judicial--, sea Federal o Local... A la Secretaría de Seguridad Pública Federal (S.S.P.), compete entre otras cosas, ejecutar las penas impuestas por delitos del fuero federal y administrar el sistema penitenciario en ese ámbito, sin embargo, es el director general de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de dicha secretaría de Estado a quien compete señalar, previa valoración técnica jurídica de los sentenciados del citado fuero, la institución en que éstos compurgarán la privativa de libertad impuesta, atento a lo dispuesto por el numeral 15, fracción III, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado en cuestión.
Asi lo prevé la siguiente tesis de jurisprudencia de observancia obligatoria:
"Registro No. 176887 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Octubre de 2005 Página: 2262 Tesis: I.2o.P. J/26 Jurisprudencia Materia(s): Penal PRISIÓN, PENA DE. DELITOS DEL ORDEN FEDERAL. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL DESIGNAR EL LUGAR DONDE SE HABRÁ DE COMPURGAR LA. A la Secretaría de Seguridad Pública Federal, compete entre otras cosas, ejecutar las penas impuestas por delitos del fuero federal y administrar el sistema penitenciario en ese ámbito, sin embargo, es el director general de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de dicha secretaría de Estado, a quien compete señalar, previa valoración técnica jurídica de los sentenciados del citado fuero, la institución en que éstos compurgarán la privativa de libertad impuesta, atento a lo dispuesto por el numeral 15, fracción III, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado en cuestión, por lo que, si la autoridad judicial, al emitir la resolución correspondiente, indica que el sentenciado la compurgará en el lugar que para tal efecto determine "el Ejecutivo Federal", tal decisión es incorrecta porque existe disposición expresa respecto de la autoridad competente para ese fin. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2162/2005. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado. Amparo directo 1972/2005. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Juan Miguel Ortiz Mejía. Amparo directo 2352/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona. Amparo directo 1912/2005. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Javier Robledo Ángeles. Amparo directo 2402/2005. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Juan Miguel Ortiz Mejía." |
"Ejecutoria:
1.- Registro No. 19092
Asunto: AMPARO DIRECTO 2402/2005.
Promovente:
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 2248;"
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Es muy claro que la "política" que ha seguido Felipe Calderón Hinojosa (FeCal) en materia de Seguridad Pública y su vertiente inherente al Sistema Penitenciario Mexicano: no ha sido exitosa.
El Talón de Aquiles del Calderonismo, sin perjuicio de los más de 50,000 muert@s en su declarada guerra contra la delincuencia organizada, ha sido su atropellada Secretaria de Gobernación... A guisa de ejemplo, cabe preguntarse: ¿Cuántos Centros de Readaptación Social y/o Penitenciarias, y/o de los llamados "de Máxima Seguridad" podrían haberse construído con las cantidades pecuniarias derrochadas en el inútil "Monumento Emblemático Estela de Luz", recientemente inaugurado por FeCal con bombo y platillo y que se dice ha resultado ser un mega fraude más en agravio del antaño sufrido pueblo mexicano...?
El Talón de Aquiles del Calderonismo, sin perjuicio de los más de 50,000 muert@s en su declarada guerra contra la delincuencia organizada, ha sido su atropellada Secretaria de Gobernación... A guisa de ejemplo, cabe preguntarse: ¿Cuántos Centros de Readaptación Social y/o Penitenciarias, y/o de los llamados "de Máxima Seguridad" podrían haberse construído con las cantidades pecuniarias derrochadas en el inútil "Monumento Emblemático Estela de Luz", recientemente inaugurado por FeCal con bombo y platillo y que se dice ha resultado ser un mega fraude más en agravio del antaño sufrido pueblo mexicano...?
Podrían tipificarse ciertas conductas y omisiones de ciertos (as) funcionarios (as) públicos (as) sancionadas por la legislación penal, inclusive, delitos de lesa humanidad --de suyo imprescriptible en cuanto a su seguimiento y acción punitiva estatal--, como la TORTURA, en razón del nocivo, pernicioso, tortuoso e infrahumano hacinamiento de los (as) internos (as), principal fuente de enfermedades psicológicas y físicas, riñas, lesiones y muerte de personas que se encuentran privadas de su libertad, hayan sido procesadas o no (sic), albergadas, mejor dicho, hacinadas en diversos Centros carcelarios sitos en diversas jurisdicciones de la República Mexicana, y a quienes dolosa o negligentemente, mediante acción u omisión del Estado, se les ha denegado la satisfacción de la gama de garantías que les asisten por Ministerio Constitucional, también llamados derechos humanos o fundamentales, sin perjuicio de su situación jurídica y la gravedad del delito o delitos que se les pretenden incriminar o bajo los cuales se encuentran detenidos y en ciertos casos purgando una condena resultado de juicios con graves vicios en su substanciación --en muchos casos no saben leer, ni escribir o no hablan español, ni existen traductores (as) en sus dialectos--, desde su puesta a disposición de (l, la) C. Agente del Ministerio Público, sea del Fuero Local o Fuero Federal, sea durante la indagatoria y/o desde la fase de instrucción ante el (la) juzgador (a) del conocimiento, mismas violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento que son simiente de nulidades de actuaciones, precisando su inmediata y escrupulosa revisión. Lamentablemente, existen sinnúmero de internos (as) que no son culpables de las conductas u omisiones que se les pretenden incriminar, mas desafortunadamente no han contado con la asesoría de traductores y defensores (as) competentes...
Cabe destacar, que en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Unión (www.scjn.gob.mx), en el menú de JURISPRUDENCIA y TESIS (IUS), de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, sólo en tres tesis aisladas se menciona el vocablo 'hacinamiento', una en materia Administrativa (Registro No. 163368) y dos en materia Penal (Registros Nos. 293383 y 910920). ¡Ésto resulta paradójico, considerando las Épocas del Semanario Judicial de la Federación, sus cuatro primeras Épocas (antes del año 1917), que consignan tesis de jurisprudencia no vigentes y consideradas como 'jurisprudencia histórica', y sus subsecuentes Épocas, hasta la 9a., vigentes: AUNQUE UD. NO LO CREA...!
A continuación se transcriben las dos tesis aisladas en materia Penal aludidas:
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A continuación se transcriben las dos tesis aisladas en materia Penal aludidas:
"Registro No. 293383 Localización: Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXXIX Página: 701 Tesis Aislada Materia(s): Penal PENA DE RELEGACION, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARIAS. Es verdad que al ser derogado el artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal, por Decreto publicado en el Diario Oficial de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, se suprimió la pena de relegación. Pero también lo es que existe el artículo 25 reformado estableciendo que la prisión consiste en la privación de la libertad corporal y se extinguirá en las Colonias Penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales y de acuerdo con el artículo 581 del Código de Procedimientos Penales, el Departamento de Prevención Social, que es el órgano a quien compete la ejecución de las sentencias, puede designar el lugar en que el reo debe extinguir la sanción; lo anterior significa que el juzgador sólo debe fijar la naturaleza de la sanción y al establecer la pena de prisión, corresponde al Ejecutivo, por conducto del Departamento de Prevención Social, la facultad expresa concedida por la ley de señalar el lugar donde ha de compurgarse la pena; por lo tanto, el envío de los delincuentes a las Islas Marías no constituye en realidad una pena de relegación, es decir, de segregación del individuo a un lugar de difícil comunicación, sujeto a trabajos forzados y en forma indefinida, sino por el contrario, se trata de una Colonia Penal en islas pertenecientes a la Nación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 constitucional, y en que fue cambiado totalmente el sistema en forma tal que los reos pueden ahora incluso llevar a vivir a dicho lugar a sus familiares, dedicarse a un trabajo que les permita ganar el sustento, evitar el hacinamiento nocivo que desgraciadamente existe en la Penitenciaría del Distrito Federal, tener mayor libertad de movimiento y más fácil regeneración, evitando una sobre-población como la que existe en la citada Penitenciaría y permitiendo una selección de los delincuentes para remitir a dicha Colonia a los que representan mayor peligrosidad lo tengan condenas muy elevadas pero aun para beneficio de estos mismos según se ha apuntado. Una interpretación sana y saludable de la ley permite, por lo tanto, concluir que de acuerdo con el artículo 25 reformado del Código Penal en relación con el 581 procesal, el envío a las Islas Marías no constituye una pena de relegación sino una forma de cumplir con las sanciones privativas de la libertad. Amparo directo 2661/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón." |
"Registro No. 910920
Localización:
Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo II, Penal, P.R. Histórica
Página: 3177
Tesis: 70 (H)
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
Localización:
Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo II, Penal, P.R. Histórica
Página: 3177
Tesis: 70 (H)
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
PENA DE RELEGACIÓN, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARÍAS-[TESIS HISTÓRICA].-
Es verdad que al ser derogado el artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, se suprimió la pena de relegación. Pero también lo es que existe el artículo 25 reformado estableciendo que la prisión consiste en la privación de la libertad corporal y se extinguirá en las colonias, penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales y de acuerdo con el artículo 581 del Código de Procedimientos Penales, el Departamento de Prevención Social, que es el órgano a quien compete la ejecución de las sentencias, puede designar el lugar en que el reo debe extinguir la sanción; lo anterior significa que el juzgador sólo debe fijar la naturaleza de la sanción y al establecer la pena de prisión, corresponde al Ejecutivo, por conducto del Departamento de Prevención Social, la facultad expresa, concedida por la ley, de señalar el lugar donde ha de compurgarse la pena; por lo tanto, el envío de los delincuentes a las Islas Marías no constituye en realidad una pena de relegación, es decir, de segregación del individuo a un lugar de difícil comunicación, sujeto a trabajos forzados y en forma indefinida, sino por el contrario, se trata de una colonia penal en islas pertenecientes a la nación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 constitucional, y en que fue cambiado totalmente el sistema en forma tal que los reos pueden ahora incluso llevar a vivir a dicho lugar a sus familiares, dedicarse a un trabajo que les permita ganar el sustento, evitar el hacinamiento nocivo que desgraciadamente existe en la Penitenciaría del Distrito Federal, tener mayor libertad de movimiento y más fácil regeneración, evitando una sobrepoblación como la que existe en la citada penitenciaría y permitiendo una selección de los delincuentes para remitir a dicha colonia a los que representan mayor peligrosidad o tengan condenas muy elevadas pero aun para beneficio de estos mismos según se ha apuntado. Una interpretación sana y saludable de la ley permite, por lo tanto, concluir que de acuerdo con el artículo 25 reformado del Código Penal en relación con el 581 procesal, el envío a las Islas Marías no constituye una pena de relegación sino una forma de cumplir con las sanciones privativas de la libertad.
Amparo directo 2661/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-7 de septiembre de 1956.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Genaro Ruiz de Chávez.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 701, Primera Sala."
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 701, Primera Sala."
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Para que usted apreciable lector (a) tenga a la vista la fuente oficial --no sólo cuantitativa-- de la triste realidad que aqueja al seno del Sistema Penitenciario Mexicano, este ocioso tecleador se permite poner a su atenta y distinguida consideración algunos documentos vigentes refrendados por la Secretaría de Seguridad Publica (S.S.P.) del Gobierno Federal de los EE.UU.MM., correlacionándolos con los respectivos Convenios para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia***, que han celebrado la Secretaría de Seguridad Pública y las diversas partes de la Federación, en la fecha que cada Convenio consigna.
Atentos el Organigrama de la S.S.P., ésta cuenta con tres jerarquías en el Sistema Penitenciario Federal*:
1.- Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal;
2.- Direccion General de Normatividad y Desarrollo Penitenciario; y
3.- Direccion General de Traslado de Reos y Seguridad Penitenciaria.
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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
S.S.P.:
Prevención y Readaptación Social
- Coordinación General de Prevención y Readaptación Social
- Coordinación General de Centros Federales
- Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores
- Dirección General de Administración
- Dirección General de Ejecución de Sanciones
- Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social
- Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos
http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=807
*)
"Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública":
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CODIGO PENAL FEDERAL:
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD.pdf
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
LEYES FEDERALES, LOCALES y REGLAMENTOS VIGENTES EN MÉXICO:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA :
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN:
REGLAMENTOS INTERIORES DIVERSOS:
http://www.encuentra.gob.mx/resultsAPF.html?q=Reglamento%20Interior&client=segob
INFORMES DE LABORES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA:
http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c;jsessionid=DnnfP3bh79CPWV3bPLm2q2jDFpCkT9W0rzf41srchxBWx25M7K9X!1829183195?__c=fbf
**)
http://fideiius.blogspot.com/2011/12/1ra-parte-con-mucha-pompa-y-pedanteria_16.html
http://fideiius.blogspot.com/2011/12/1ra-parte-con-mucha-pompa-y-pedanteria.html
http://fideiius.blogspot.com/2011/12/golpe-al-estado-laico-con-mucha-pompa-y.html
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Ejecutoria:
1.- Registro No. 17407
Asunto: COMPETENCIA 411/2002.
Promovente: SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL MISMO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 276;
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Apreciable lector (a), en materia de traslado de reos, existen 29 Tesis Aisladas, bajo los siguientes datos:
2. Registro No. 180979
TRASLADO DE REOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO DENTRO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA ORDENARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 1826; [T.A.];
4. Registro No. 193681
TRASLADO DE REOS. CUANDO SE HACE LA SOLICITUD CON BASE EN EL ARTÍCULO I DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, NO PUEDE CUESTIONARSE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ILÍCITA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 917; [T.A.];
6. Registro No. 199764
SUSPENSION, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA EL TRASLADO DE REOS.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 557; [T.A.];
7. Registro No. 213930
TRASLADO DE REOS. CUANDO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Localización: 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIII, Enero de 1994; Pág. 325; [T.A.];
8. Registro No. 228588
ISLAS MARIAS, TRASLADO DE REOS A LAS.
Localización: 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989; Pág. 422; [T.A.];
9. Registro No. 247482
TRASLADO DE REOS, ACUERDO DONDE SE ORDENA EL. NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.
Localización: 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 720; [T.A.];
10. Registro No. 248194
SUSPENSION DE PLANO, ALCANCES DE LA. TRASLADO DE REOS.
Localización: 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 205-216 Sexta Parte; Pág. 510; [T.A.];
13. Registro No. 300736
TRASLADO DE REOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; CI; Pág. 1462; [T.A.];
16. Registro No. 303381
TRASLADO DE REOS.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XCI; Pág. 909; [T.A.];
17. Registro No. 303629
TRASLADO DE REOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XC; Pág. 911; [T.A.];
18. Registro No. 303747
REOS, TRASLADO DE LOS.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XC; Pág. 1748; [T.A.];
19. Registro No. 303836
TRASLADO DE REOS, A LAS ISLAS MARIAS (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XC; Pág. 2626; [T.A.];
20. Registro No. 305243
REOS, TRASLADO DE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXXIV; Pág. 1766; [T.A.];
22. Registro No. 309584
TRASLADO DE REOS PARA CUMPLIR UNA CONDENA, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXII; Pág. 654; [T.A.];
23. Registro No. 908147
TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL.-
Localización: 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1486; [T.A.];
24. Registro No. 908148
TRASLADO DE REOS PARA CUMPLIR UNA CONDENA, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE EN CASO DE.-
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1486; [T.A.];
25. Registro No. 909685
ISLAS MARÍAS, TRASLADO DE REOS A LAS.-
Localización: 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2382; [T.A.];
26. Registro No. 910784
TRASLADO DE REOS. CUÁNDO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-
Localización: 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3062; [T.A.];
27. Registro No. 910785
TRASLADO DE REOS. CUANDO SE HACE LA SOLICITUD CON BASE EN EL ARTÍCULO I DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, NO PUEDE CUESTIONARSE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ILÍCITA.-
Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3063; [T.A.];
28. Registro No. 910786
TRASLADO DE REOS POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.-
Localización: 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3063; [T.A.];
29. Registro No. 910787
TRASLADO DE REOS, SOLICITUD DE. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO II DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DELITO PUNIBLE EN EL ESTADO RECEPTOR.-
Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3064; [T.A.];
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Apreciable lector (a), en materia de evasión de presos, existen 3 Tesis de Jurisprudencia y 71 Tesis Aisladas, bajo los datos descritos en la siguiente liga cibernética: http://fideiius.blogspot.com/2012/02/en-aras-de-abatir-el-ensenoreamiento-en.html
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INFORMES DE LABORES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA:
http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c;jsessionid=DnnfP3bh79CPWV3bPLm2q2jDFpCkT9W0rzf41srchxBWx25M7K9X!1829183195?__c=fbf
**)
http://fideiius.blogspot.com/2011/12/1ra-parte-con-mucha-pompa-y-pedanteria_16.html
http://fideiius.blogspot.com/2011/12/1ra-parte-con-mucha-pompa-y-pedanteria.html
http://fideiius.blogspot.com/2011/12/golpe-al-estado-laico-con-mucha-pompa-y.html
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Registro No. 185238 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003 Página: 274 Tesis: 2a./J. 1/2003 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SE SURTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONGA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UN ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO PARA LA "BUENA MARCHA" DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. De la interpretación armónica de los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se desprende que el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Centro Federal de Readaptación Social tiene facultades, que inciden de manera preponderante en la readaptación social de los sentenciados y otras que permiten adoptar medidas de carácter general para "la buena marcha" del reclusorio, como lo son el acuerdo que regula la forma de pasar lista a la población o el que establece el ingreso y permanencia de diversas publicaciones para los internos, las cuales tienen un carácter formalmente administrativo, pues, por un lado, dicho Consejo pertenece al Poder Ejecutivo, que es el encargado de ejecutar materialmente las sentencias penales y, por otro, esos actos no forman parte de la ejecución de las sentencias penales, a que se refieren los artículos 77 del Código Penal Federal y 1o., 5o. y 529 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordenamientos que tratan temas de carácter materialmente penal; por lo que la competencia para conocer del recurso de revisión que se interponga en contra de la resolución de un Juez de Distrito, donde el acto reclamado es un acuerdo administrativo de los señalados, se surte en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa. Competencia 411/2002. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Competencia 414/2002. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Competencia 401/2002. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Competencia 408/2002. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Competencia 464/2002. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 1/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil tres. |
Ejecutoria:
1.- Registro No. 17407
Asunto: COMPETENCIA 411/2002.
Promovente: SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL MISMO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 276;
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Apreciable lector (a), en materia de traslado de reos, existen 29 Tesis Aisladas, bajo los siguientes datos:
1. Registro No. 172869
TRASLADO DE REOS. FORMAS DE SALVAGUARDAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, SEGÚN LA URGENCIA DE AQUELLA MEDIDA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1825; [T.A.];
TRASLADO DE REOS. FORMAS DE SALVAGUARDAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, SEGÚN LA URGENCIA DE AQUELLA MEDIDA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1825; [T.A.];
2. Registro No. 180979
TRASLADO DE REOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO DENTRO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA ORDENARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 1826; [T.A.];
3. Registro No. 193680
TRASLADO DE REOS, SOLICITUD DE. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO II DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DELITO PUNIBLE EN EL ESTADO RECEPTOR.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 917; [T.A.];
TRASLADO DE REOS, SOLICITUD DE. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO II DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DELITO PUNIBLE EN EL ESTADO RECEPTOR.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 917; [T.A.];
4. Registro No. 193681
TRASLADO DE REOS. CUANDO SE HACE LA SOLICITUD CON BASE EN EL ARTÍCULO I DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, NO PUEDE CUESTIONARSE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ILÍCITA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 917; [T.A.];
5. Registro No. 194737
REOS DE DELITOS FEDERALES, LA ORDEN DE TRASLADO DE, NO REQUIERE QUE PREVIAMENTE SE TRAMITE PROCEDIMIENTO ALGUNO.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 908; [T.A.];
REOS DE DELITOS FEDERALES, LA ORDEN DE TRASLADO DE, NO REQUIERE QUE PREVIAMENTE SE TRAMITE PROCEDIMIENTO ALGUNO.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 908; [T.A.];
6. Registro No. 199764
SUSPENSION, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA EL TRASLADO DE REOS.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 557; [T.A.];
7. Registro No. 213930
TRASLADO DE REOS. CUANDO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Localización: 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIII, Enero de 1994; Pág. 325; [T.A.];
8. Registro No. 228588
ISLAS MARIAS, TRASLADO DE REOS A LAS.
Localización: 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989; Pág. 422; [T.A.];
9. Registro No. 247482
TRASLADO DE REOS, ACUERDO DONDE SE ORDENA EL. NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.
Localización: 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 720; [T.A.];
10. Registro No. 248194
SUSPENSION DE PLANO, ALCANCES DE LA. TRASLADO DE REOS.
Localización: 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 205-216 Sexta Parte; Pág. 510; [T.A.];
11. Registro No. 234109
TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL.
Localización: 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; 199-204 Segunda Parte; Pág. 73; [T.A.];
TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL.
Localización: 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; 199-204 Segunda Parte; Pág. 73; [T.A.];
12. Registro No. 248761
TRASLADO DE REOS POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
Localización: 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 193-198 Sexta Parte; Pág. 176; [T.A.];
TRASLADO DE REOS POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
Localización: 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 193-198 Sexta Parte; Pág. 176; [T.A.];
13. Registro No. 300736
TRASLADO DE REOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; CI; Pág. 1462; [T.A.];
14. Registro No. 302825
TRASLADO DE REOS, SUSPENSION DEL.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XCIII; Pág. 1247; [T.A.];
TRASLADO DE REOS, SUSPENSION DEL.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XCIII; Pág. 1247; [T.A.];
15. Registro No. 303327
REOS, TRASLADO DE LOS.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XCI; Pág. 555; [T.A.];
REOS, TRASLADO DE LOS.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XCI; Pág. 555; [T.A.];
16. Registro No. 303381
TRASLADO DE REOS.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XCI; Pág. 909; [T.A.];
17. Registro No. 303629
TRASLADO DE REOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XC; Pág. 911; [T.A.];
18. Registro No. 303747
REOS, TRASLADO DE LOS.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XC; Pág. 1748; [T.A.];
19. Registro No. 303836
TRASLADO DE REOS, A LAS ISLAS MARIAS (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XC; Pág. 2626; [T.A.];
20. Registro No. 305243
REOS, TRASLADO DE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXXIV; Pág. 1766; [T.A.];
21. Registro No. 309201
REOS, TRASLADO DE LOS DE UNA CARCEL A OTRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXV; Pág. 1594; [T.A.];
REOS, TRASLADO DE LOS DE UNA CARCEL A OTRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXV; Pág. 1594; [T.A.];
22. Registro No. 309584
TRASLADO DE REOS PARA CUMPLIR UNA CONDENA, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXII; Pág. 654; [T.A.];
23. Registro No. 908147
TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL.-
Localización: 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1486; [T.A.];
24. Registro No. 908148
TRASLADO DE REOS PARA CUMPLIR UNA CONDENA, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE EN CASO DE.-
Localización: 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1486; [T.A.];
25. Registro No. 909685
ISLAS MARÍAS, TRASLADO DE REOS A LAS.-
Localización: 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2382; [T.A.];
26. Registro No. 910784
TRASLADO DE REOS. CUÁNDO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-
Localización: 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3062; [T.A.];
27. Registro No. 910785
TRASLADO DE REOS. CUANDO SE HACE LA SOLICITUD CON BASE EN EL ARTÍCULO I DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, NO PUEDE CUESTIONARSE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ILÍCITA.-
Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3063; [T.A.];
28. Registro No. 910786
TRASLADO DE REOS POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.-
Localización: 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3063; [T.A.];
29. Registro No. 910787
TRASLADO DE REOS, SOLICITUD DE. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO II DEL TRATADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DELITO PUNIBLE EN EL ESTADO RECEPTOR.-
Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3064; [T.A.];
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Apreciable lector (a), en materia de evasión de presos, existen 3 Tesis de Jurisprudencia y 71 Tesis Aisladas, bajo los datos descritos en la siguiente liga cibernética: http://fideiius.blogspot.com/2012/02/en-aras-de-abatir-el-ensenoreamiento-en.html
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"¡NI MAÍZ, NI FRIJOL, SÓLO LA ESTELA DE LUZ!", Elena Poniatowska.
"MUEREN 44 EN RIÑA ENTRE BANDAS EN EL PENAL DE APODACA"
http://fideiius.blogspot.com/2012/02/mueren-44-en-rina-entre-bandas-en-el.html
"Autoridades del Cereso son cómplices del escape, informa el gobierno de Nuevo León
Familiar de uno de los 44 reos ultimados en la madrugada del domingo en un enfrentamiento en el Centro de Readapación Social de Apodaca, Nuevo León, recibe ayuda sicológica tras hacer la identificación fotográfica. Aunque la versión oficial no reportó lesionados, parientes de internos aseguraron que varios fueron llevados con heridas graves a la enfermería del penal Foto Reuters"
Nueve de los 18 custodios retenidos confiesan su participación
Dieron facilidades para la matanza de 44 reos
Autoridades se percataron 20 horas después, según el vocero de Seguridad estatal, Jorge Domene
Se fugaron 30 zetas del Cereso de Apodaca antes de la riña de bandas
Nueve de los 18 custodios retenidos en la AEI confesaron haber colaborado en la evasión
Guardias corroboran si el nombre de una mujer, quien visita a su esposo encarcelado, se encuentra en la lista de quienes pueden ingresar a la prisión de Apodaca, en las afueras de Monterrey. La madrugada del domingo una riña dentro del penal provocó la muerte de 44 miembros del cártel del GolfoFoto Reuters
María Alejandra Arroyo
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 21 de febrero de 2012, p. 28
Martes 21 de febrero de 2012, p. 28
Monterrey NL, 20 de febrero. El gobernador Rodrigo Medina de la Cruz informó que 30 zetas se fugaron del centro penitenciario de Apodaca, poco antes de la riña que provocó la muerte de 44 miembros del cártel del Golfo, la madrugada del domingo. Las autoridades se dieron cuenta de la evasión 20 horas después, según el vocero de Seguridad estatal, Jorge Domene, quien confirmó que autoridades del Centro de Readaptación Social (Cereso) participaron en la fuga.
En una conferencia de prensa por la tarde, Domene indicó que nueve de los 18 custodios del Cereso de Apodaca retenidos en la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) confesaron su participación en los hechos, pues permitieron el paso de los agresores del edificio Coca (C) al Delta (D), así como su ingreso a la torre 6, desde la cual se fugaron. Esta explicación reforzó algunas versiones de que no se trató de una riña, sino de una ejecución.
El portavoz agregó que en contubernio con algunos custodios, la fuga de los internos ocurrió alrededor de la 1:45 de la madrugada del domingo, y minutos después la riña, que duró aproximadamente hora y media. Aseguró que los custodios dieron todas las facilidades para el escape y no avisaron inmediatamente de la riña, por lo que consideró que hubo
traiciónde los funcionarios penitenciarios.
Recompensas por recapturas
Antes, en la mañana, Rodrigo Medina anunció, en conferencia de prensa ofrecida junto con el procurador estatal Adrián de la Garza, una recompensa hasta de 10 millones de pesos a quien proporcione información para recapturar a los internos, 25 de ellos del fuero federal y cinco del fuero común.
También dijo que varias autoridades penitenciarias fueron separadas de sus cargos al presumirse que fueron cómplices en la evasión, entre ellas Ernesto García Guerrero, comisario general de la Agencia de Administración Penitenciaria, y Gerónimo Miguel Andrés Martínez, director del penal de Apodaca.
Otros cesados fueron Juan Hernández Hernández, subdirector del reclusorio; Óscar Devece Laureano, jefe de seguridad del penal, y ocho custodios que estaban de turno, todos ahora sujetos a pesquisas por la AEI. Medina de la Cruz designó a José Anastacio Fuentes Rojas como nuevo encargado de la Agencia de Administración Penitenciaria, y a Guillermo Rayas Salgado al frente del Cereso.
Rodrigo Medina dijo que solicitó a la Secretaría de Gobernación reubicar a los reos federales, que ocupan casi 60 por ciento de los espacios penitenciarios en Nue- vo León, acusados de críme- nes relacionados con delincuencia organizada, narcotráfico, robo con violencia, secuestro, extorsiones, halconeo, posesión de arma de fuego y delitos contra la seguridad, todos del fuero federal.
Indicó que entre los reos fugados está Óscar Manuel Bernal Soriano, La Araña, presunto capo involucrado en la ejecución del secretario de Seguridad de García, Juan Arturo Esparza, en noviembre de 2009. También mencionó a Jonathan Israel Flores, Jaime Román Rodríguez, José Ricardo Barajas, Édgar Gabriel Hernández, Érick Hernández y Gerardo García.
Citó también a Juan Cristóbal Flores, Manuel Bernardo Mendoza, José Francisco Gutiérrez, Héctor Roosevelt Huerta, José Hernández, Francisco Javier Puente, Miguel Alejandro Pérez, Adán Sáenz, Darío Rosas, José Isidro Cruz, José Manuel Pérez y Rogelio Chacha.
En la lista incluyó a José Antonio Montiel, David Alberto Segundo, Édgar Adrián Izaguirre, César Eduardo Sandoval, Jesús Manuel Santiago, Aldo Alejandro Ríos, Horacio Silva, Juan Argüello, Rubén Méndez, José Luis Guzmány Cristopher Abad Blanco.
Añadió que en la mesa única de apoyo a los familiares de los 44 reos fallecidos instalada ante el Servicio Médico Forense, atendida por el subsecretario de Gobierno, Felipe González, se brinda atención sicológica a 80 deudos de reos fallecidos, además de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) entregó apoyo para servicios funerarios a 17 familias.
Aunque la versión oficial no reportó lesionados, familiares de internos aseguraron que varios fueros llevados con heridas graves a la enfermería del penal.
La autoridad identificó a 42 de los 44 fallecidos: Jonathan David Valdez, Édgar Torres, Martín Vázquez, Francisco Javier Prado, Mauro Torres, José Luis Llanas, Diego Alberto Tamez, Aarón Miranda, Bernardo Villanueva e Isidro Israel Padrón.
En la relación están también Mario Humberto Ramírez, Mauricio Quiñones, Édgar Vera, Claudio Martínez, Jesús Santiago, Julián Enrique Lara, Eduardo Natividad, Christian Salvador Pérez, José Santiago Cortez y Martín Valenciano. Además, Roberto Alejandro Gutiérrez, Carlos Humberto Díaz, Kevin Israel Vázquez, José Ángel Navarro, Jesús Guillermo Oliva, Jesús Homero Díaz, Juan Antonio Bazaldúa, Osiel Guadalupe Moreno, Martín Reynold Arizpe, y José Luis López.
También Roberto Tolentino, Daniel Enrique Hinojosa, Roberto Rangel, David Jesús Acosta, Omar González, Samuel Reyna, Yael Cristóbal, Néstor Ariel Rivera, Juan Ismael Montes, Juan Antonio González, José Montiel y Francisco Guevara.
Internos pedían ser reubicados
En tanto, la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Minerva Martínez, informó que dos reos (de los 44 fallecidos) habían solicitado la intervención del organismo, por considerar que su integridad estaba en riesgo, y pedían se les cambiara de cárcel. Reveló que a uno de ellos lo vigiló un custodio durante tres días, pero le fue retirado porque se consideró que ya no había peligro.
Señaló que durante el enfrentamiento en el Cereso había dentro del reclusorio 48 niños que acompañaban a sus madres como parte de las visitas conyugales, y admitió que la CEDH no detectó que en el Cereso de Apodaca se permitiera entrar a niños.
Añadió que se emitieron ocho exhortos contra el gobierno del estado por las condiciones en que operaba el penal de Apodaca, las cuales no fueron aceptadas en su totalidad, y las que sí se aceptaron están en vías de cumplimiento porque no ha vencido el término otorgado a la autoridad para su ejecución.
Mientras familiares de reos arrojaron piedras a policías y encendieron hogueras frente al Centro de Readaptación Social, internos prendieron fuego a colchones en protesta por un cateo y la reubicación de reclusos. Fuentes del gobierno de Nuevo León informaron que 30 unidades de la Policía Federal y 10 del Ejército incursionaron en el inmueble, sin precisar el motivo. La alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, llamó a las autoridades a investigar a fondo el asesinato de 44 reos y la fuga de 30 más en ese lugar Foto Reuters"
"Presos y familiares provocan disturbios en protesta por cateo y reubicación de tres reclusos
Cuarenta implicados en la fuga y matanza de internos en Apodaca
Corrupción y sobrepoblación penitenciaria pesaron en los hechos del domingo, afirma Rodrigo Medina
Familiares de presos intentan derribar una reja durante una protesta a las afueras del penal de ApodacaFoto Xinhua
María Alejandra Arroyo
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 32
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 32
Monterrey NL, 21 de febrero. La Procuraduría de Justicia del Estado retuvo a otras 18 personas, entre funcionarios y custodios del penal de Apodaca, 16 de las cuales
confesaron haber participadoen la fuga de 30 reos y muerte de 44, ocurridas la madrugada del domingo, informó el gobernador Rodrigo Medina. Con ellos suman ya 40 los implicados.
Aunque el mandatario estatal no dio detalles sobre los delitos de los que podrían ser acusados los 16 supuestos confesos, dijo que sus responsabilidades van desde directa, al tener ligas con alguno de los cárteles a los que pertenecen los reos fugados, o indirecta, por omisión.
Medina destacó que la prioridad es detener a los fugitivos y prometió que se castigará a los culpables; destacó el avance de las investigaciones para deslindar responsabilidades por lo ocurrido.
Sobre la posición del secretario de Seguridad Pública, Jaime Castañeda, Rodrigo Medina señaló que se revisa su caso.
Respecto del nombramiento de Gerónimo Miguel Andrés Martínez como director de la prisión –pese a que en 2009 fue destituido del penal de Santa Martha Acatitla, en el Distrito Federal, por presuntos actos de corrupción–, De la Cruz Medina aseguró que no se le compraron las acusaciones y en su momento fue sometido a las pruebas de control de confianza.
Anunció que el viernes se reunirá con el secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, y reiterará su petición sobre un posible traslado a cárceles de alta seguridad de presos federales que estén en prisiones locales.
Medina señaló que solicitaría el apoyo al gobierno federal para enfrentar la crisis que hay en el estado y aseguró que tanto la corrupción como la sobrepoblación penitenciaria pesaron en los hechos de la madrugada del domingo.
Señaló que la sobrepoblación hace más difícil la administración, pero también hubo colusión y complicidad:
Ambas cosas son parte de un mismo vicio importante en el sistema; tenemos que arreglar y componer el sistema penitenciario y, me atrevería a decirlo yo, de México, del país; hay que hacerlo cada quien en su ámbito de competencia, señaló.
Jorge Domene Zambrano, vocero de seguridad estatal informó que durante 2011 fueron trasladados 270 reos, en contradicción con lo señalado por autoridades federales, las cuales afirmaron que el gobierno estatal nunca les ha formulado alguna solicitud al respecto.
Precisó que 31 de los reos muertos han sido entregado a sus familiares, y uno permanece sin identificar en el servicio médico forense.
Provocan incendio dentro del penal; afuera ardían hogueras y lanzaban piedras contra policías
María Alejandra Arroyo Corresponsal
Monterrey, NL, 21 de febrero. Familiares y presos del penal de Apodaca –de donde el domingo pasado se fugaron 30 reos y fueron asesinados otros 44– provocaron disturbios dentro y fuera de la prisión, la tarde y noche de este martes, en protesta por un cateo y la reubicación de al menos tres reos.
Mientras frente al penal ardían las hogueras –los familiares de los presos juntaban papel, ropa y todo tipo de objetos para hacer piras– adentro los presos quemaban colchones, y el humo y las llamas inquietaron más a quienes los miraban desde afuera. Se vivieron más de dos horas de tensión. Los parientes de los reos arrojaron piedras a los policías que custodian por fuera; intentaron saltarse la barda perimetral y estuvieron a punto de derribarla para ver qué pasaba con sus parientes.
Una fuente del gobierno del estado dijo que cerca de las 18:40 horas, unas 30 unidades de la Policía Federal y 10 de militares incursionaron en el centro penitenciario, sin que pudiera precisar cuál era el objetivo.
A cada vehículo de la PF que ingresaba al Cereso los familiares lanzaban piedras e insultos a los uniformados, obstaculizándoles el ingreso. Objetos similares eran arrojados contra unos 200 policías antimotines de seguridad pública del estado que vigilan el acceso al inmueble.
Desde el domingo, cerco al penal
Aunque bomberos de Monterrey fueron llamados para sofocar el fuego, sólo se les permitió la entrada hasta muy tarde. Desde el domingo por la mañana los familiares se mantienen a las afueras del centro penitenciario.
Después del mediodía, ante la incertidumbre provocada por la falta de información, y azuzados por los rumores de que los reos serían trasladados al penal de Puente Grande, Jalisco, o a las islas Marías, en Nayarit, provocaron conatos de enfrentamiento contra los policías estatales.
Jorge Domene Zambrano, vocero de seguridad del gobierno estatal, informó que a petición de la PGR el juez tercero de distrito en Nuevo León, Zenaido Orozco, ordenó trasladar a una prisión de máxima seguridad a los reos del fuero federal Marco Garza de León Quiroga, presunto operador de Los Zetas en el norte del estado, y sus cómplices Mario Andrés Alcorta y José Francisco Gamiz (o Ángel Hernández). Descartó que se hubieran realizado disparos dentro del penal, como afirmaron los familiares .
Dos reos que presuntamente resultaron heridos por arma blanca fueron sacados de la prisión en ambulancias."
http://www.jornada.unam.mx/2012/02/22/estados/032n1est
Casos espectaculares en reclusorios de Tamaulipas, Zacatecas, NL y Durango
Escapes de El Chapo de Puente Grande y de 53 reos de Cieneguillas, de los casos más sonados
Riñas, motines y fugas evidencian control de los penales por el crimen organizado
Orgías con prostitutas, peleas de gallos y hasta corridas de toros en los recintos de reclusión
La madrugada del sábado 16 de mayo de 2009 se fugaron 53 reos de alta peligrosidad del penal de Cieneguillas, Zacatecas, a bordo de camionetas clonadas como patrullas de la Policía Federal. En la imagen, aspecto del operativo de búsquedaFoto Alfredo Valadez
De los corresponsales
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 33
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 33
Riñas, motines, fugas masivas, rescates, ejecuciones por pugnas entre grupos rivales y
suicidiosson cada vez más frecuentes en las cárceles del país, evidenciando el control del crimen organizado aun entre rejas y las redes de corrupción en el sistema penitenciario mexicano.
Están los casos peliculescos, como el de Joaquín El Chapo Guzmán, quien se les escapó de Puente Grande –a Vicente Fox y sus funcionarios carcelarios– supuestamente dentro de un carrito de lavandería en 2001. Pero también aquellos de récord guinness, como los 151 internos de la penitenciaria de Nuevo Laredo, la mayoría procesados por delitos contra la salud, que se fueron por la puerta principal con todo y el director del penal en diciembre de 2010. En esa ocasión fue al gobernador Eugenio Hernández Flores a quien correspondió verlos partir. El ex mandatario tamaulipeco ya había vivido episodios similares: tres meses antes, el 18 de septiembre, se le habían fugado 141 internos de ese mismo penal y siete días antes, el 11 de septiembre, 89 delincuentes procesados de la cárcel de Reynosa se fueron sin contratiempos.
Una madrugada de mayo de 2009, el sábado 16 para ser precisos, Zacatecas y su penal de Cieneguillas fueron escenario de un operativo perfectamente planeado: un grupo de aproximadamente 30 hombres, a bordo de 18 automóviles y camionetas
clonadas como patrullasde la Policía Federal, ingresó al penal, sometió a los custodios y liberó a 53 reos pertenecientes al cártel de los Zetas. Todo sin hacer un solo disparo. Las fugas de los penales en México no son a sangre y fuego.
Gran escándalo
Durante la maniobra de escape, que duró apenas cinco minutos, un helicóptero sobrevoló el penal de Cieneguillas en apoyo a los pistoleros. El escándalo fue grande entre la sociedad zacatecana porque en su huida los 53 reos y sus cómplices formaron un convoy que cruzó literalmente el centro de la capital del estado; pasaron frente a la sede de la Policía Federal, a la vista de la Procuraduría General de Justicia del estado, luego frente a la policía ministerial del estado y finalmente a espaldas de la decimoprimera zona militar, y nadie les dijo algo a lo largo de 15 kilómetros de bulevares. Viajaron hasta San Luis Potosí, donde se refugiaron durante una semana, antes de dispersarse por el centro del país. Eran los años de la gobernadora perredista Amalia García.
El caso más reciente, la fuga de 30 zetas de Apodaca, Nuevo León, tuvo como telón de fondo la masacre de 44 presos del cártel del Golfo, lo que hizo que las autoridades penitenciarias se entretuvieran y les llevara casi 20 horas dar la alerta de fuga. Se habló en principio de un motín como la causa de las muertes. Después las autoridades reconocieron que los mismos custodios abrieron las puertas necesarias para que los zetas del penal se lanzaran sobre sus enemigos del cártel.
En otros penales también se han dado casos de ejecuciones que en principio son presentadas como motines. El 26 de julio de 2011, 17 reos murieron en el penal de Ciudad Juárez. La versión de las autoridades fue que se trató de un enfrentamiento entre pandillas –Aztecas versus Los Mexicles– durante un intento de fuga. Pero los familiares de los reos fallecidos aseguraron que las huellas en los cuerpos revelaban una ejecución.
Algunos penales han vivido incidentes que no tienen la espectacularidad de otros, pero que si se suman de uno en uno dan por resultado casos como el de Matamoros, donde en los últimos dos años fallecieron 34 presos y se fugaron 41. En octubre pasado ocurrió el último. Era el Día del Preso; empezó con una comilona en los patios y concluyó con una riña con 20 muertos y 12 heridos.
Durango es un estado que acumula riñas y muertes. Del 2 de noviembre de 2008 a la fecha se han registrado aproximadamente 140 muertes de reos en los dos Ceresos de la entidad, y 30 custodios han sido ejecutados en estos incidentes. El saldo más cruento ocurrió el 21 de enero de 2010, cuando 24 reos murieron en una riña en el penal número Uno de la capital del estado. Y en agosto de 2010 la directora del penal número 2, con sede en Gómez Palacio, Margarita Rojas Rodríguez, y 13 trabajadores del reclusorio fueron detenidos por permitir a un grupo de internos salir de la prisión con las armas de los custodios para ejecutar a varias personas en Torreón Coahuila, y volver al encierro.
No sólo en las cárceles del norte del país se han dado estos incidentes. Los veracruzanos mostraron sus dotes de sincronia: el 19 de septiembre de 2011 se fugaron 32 convictos; un grupo estaba en La Toma, en Amatlán de los Reyes, otro en Duport-Ostión, de Coatzacoalcos, y el tercer grupo salió de la cárcel de Cosamaloapan. En el estado de México tuvo lugar uno de los motines más numerosos. Ahí, 700 reos del penal Neza-Bordo armados con piedras, palos y otros objetos se atrincheraron y tomaron en rehenes a 16 custodios, 12 de los cuales resultaron lesionados. Exigían la destitución de los funcionarios del penal y mejores condiciones alimenticias.
En los penales de este país ocurre de todo. En el de Ciudad Juárez se han documentado orgías con prostitutas que no tienen problema para ingresar al recinto penal; en Acapulco, peleas de gallos, y en Querétaro, corridas de toros. Por qué entonces tendría que sorprender que a La Pelirroja, Gabriela Elizabeth Muñiz Tamez, la arrancaran de las manos de sus custodios del penal de Topo Chico –se dirigía a una revisión médica al Hospital Universitario– para colgarla la mañana de un viernes de enero de 2011 en el puente peatonal de la avenida Gonzalitos, en pleno centro de Monterrey.
http://www.jornada.unam.mx/2012/02/22/estados/033n1est
Sobrepobladas, 204 prisiones en el país
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 7
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 7
En México existe sobrepoblación en 204 prisiones, con un total de 43 mil 191 internos, y Nuevo León ocupa el quinto lugar a escala nacional en cuanto a hacinamiento, ya que su capacidad se ha visto superada en 50.44 por ciento, de acuerdo con información de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
En el caso del Centro de Readaptación Social (Cereso) de Apodaca, Nuevo León, donde en días pasados ocurrió la fuga de 30 internos y otros 44 fueron asesinados, la sobrepoblación alcanza más de 79 por ciento de la capacidad instalada.
Según el reporte del mes de diciembre de 2011 del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, en México existían 230 mil 943 reos, de los cuales 183 mil 127 son juzgados por haber cometido delitos en el fuero común y 47 mil 816 cometieron delitos de orden federal. En ese contexto existen 220 mil 324 hombres y 10 mil 619 mujeres.
Más de 72 mil procesados en el fuero común
La población procesada en el fuero común es de 74 mil 254 personas, que equivalen a 32 por ciento del total, y han sido sentenciados otros 108 mil 873, esto es, 47 por ciento. En el ámbito federal 25 mil 476 se encuentran sujetos a proceso y 22 mil 340 ya han sido sentenciados.
Hasta diciembre pasado, el gobierno federal operaba 12 centros penitenciarios con una población de 17 mil 680 personas, y los gobiernos estatales mantienen una población carcelaria de 142 mil 824 internos.
La sobrepoblación alcanza un total de 43 mil 191 personas recluidas en 204 centros penitenciarios; de ellos, 150 tienen a reos federales y del fuero común en un mismo espacio, indica el documento de la Secretaría de Seguridad Pública federal.
El estado de Nuevo León cuenta con 15 prisiones y una capacidad de 6 mil 317 internos; sin embargo, tiene en sus instalaciones a mil 619 personas más. El número de presos del fuero común asciende a 6 mil 689 casos y 2 mil 24 del fuero federal.
En el caso de la penitenciaría de Apodaca, la sobrepoblación es de 79 por ciento, ya que maneja más de 2 mil 800 internos, de los cuales mil 626 son juzgados por delitos federales.
http://www.jornada.unam.mx/2012/02/22/politica/007n3pol
Se construyen 10 penales más: Calderón"
Construye el gobierno federal diez nuevos centros penitenciarios, anuncia en Querétaro
El sistema de reclusorios ha hecho crisis en varias entidades, expresa Calderón
La edificación de cárceles, esfuerzo que no se había hecho cuando menos en 20 años, señala
José Antonio Román
Enviado
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 7
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 7
Querétaro, Qro., 21 de febrero. El gobierno federal construye actualmente diez nuevos centros penitenciarios, de los cuales la mayoría entrarán en operación este mismo año, anunció el presidente Felipe Calderón, quien sin mencionar los hechos ocurridos en el penal neoleonés de Apodaca, dijo que los sistemas de reclusorios en varias entidades, entre ellas Nuevo León y Tamaulipas, han hecho
crisis.
Aseguró que la edificación de nuevas instalaciones de este tipo es un esfuerzo que no se había hecho cuando menos en los pasados 20 años en el país, pero ahora también forma parte de la estrategia integral de seguridad aplicada por el gobierno federal.
En gira por esta entidad e Hidalgo, el Presidente inauguró dos hospitales regionales en las ciudades de Querétaro –del Issste– y San Juan del Río –del Seguro Popular– e izó la bandera blanca de cobertura universal de salud en el primer estado, mientras que en la entidad hidalguense supervisó el avance de construcción de 32 por ciento de la planta tratadora de aguas residuales del valle de México, una de las instalaciones más grandes del mundo.
Aunque Calderón citó hasta en dos ocasiones la edificación de nuevos penales, nunca se refirió de manera directa a lo ocurrido en Apodaca, donde 44 presos fueron asesinados y una treintena más se fugó. Dijo que con la dotación de estos servicios médicos y la creación de oportunidades de empleo y estudio para los jóvenes, también se contribuye en la reconstrucción del tejido social para hacer frente a la delincencia.
En la inauguración del hospital en San Juan del Río, el mandatario recordó a su
paisanoJosé María Morelos y Pavón y su manuscrito Sentimientos de la Nación. También destacó las bondades del Seguro Popular, el cual contempla a todos sin excepción y, como parte de las leyes mexicanas,
modera la opulencia y la indigencia, tal como señalaba el artículo 12 del documento, al referirse a las características que deben tener las leyes emanadas del Congreso.
Al hablar sobre la cobertura universal de salud, dijo que ni siquiera en países desarrolllados se ha alcanzado esta meta. “Sin ir más lejos, en Estados Unidos hay decenas de millones de americanos (sic) que si se enferman o se accidentan tienen que pagar. Y si no tienen con qué pagar, se amuelan. No tienen cobertura de salud. Aquí no. País pobre, en desarrollo, lo que quieran de México; con problemas, insuficiencias, y problemas de calidad que hay que superar, pero hoy tenemos, hoy por hoy, cobertura universal de salud en Querétaro y en otros estados de la República”.
Dijo que este servicio de salud, junto con la educación y el trabajo es un
igualador de oportunidadespara la población. Así,
mientras más oportunidades sociales demos a los jóvenes, estaremos también alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto, como quería don José María Morelos y Pavón.
Ya en la población hidalguense de Atotonilco de Tula, el mandatario señaló que la planta en construcción junto con la iniciativa privada tratará 60 por ciento de las aguas residuales del valle de México, que actualmente apenas procesa 10 por ciento.
Además, el presidente Calderón reiteró su promesa de construir en Tula la anunciada refinería. Dijo que en obras de ese tipo, la parte más importante de una construcción está en la ingeniería que se hace antes de poner los cimientos, a fin de tener todo planeado y no cometer errores.
http://www.jornada.unam.mx/2012/02/22/politica/007n1pol
Fueron ametrallados por un comando, reportan autoridades policiacas
Posible venganza del cártel del Golfo por la matanza en Apodaca
Asesinan a 5 taxistas; posible nexo con hechos en Apodaca
Un policía observa los cuerpos de cinco taxistas asesinados por un grupo armado en Monterrey, Nuevo LeónFoto Reuters
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 33
Miércoles 22 de febrero de 2012, p. 33
Monterrey NL, 21 de febrero. Cinco taxistas del grupo Litoral fueron asesinados a balazos en su base del centro comercial Soriana, en el cruce de las calles Colosio y Cabezada, al noroeste de Monterrey, por un grupo del crimen organizado.
Los trabajadores del volante se encontraban reunidos en su base cuando varios sujetos llegaron en una camioneta minivan, desde donde los ametrallaron y huyeron. Cuatro de los taxistas quedaron sobre la banqueta, mientras el quinto cayó a un lado de los automóviles de alquiler.
Las víctimas fueron identificadas como Roberto Cortines Quistian, José Constantino Hernández Vallejo, Luis Alberto Tinoco González, Rubén Ángel Montes Salas y Rodolfo Quiñones Robles. Al lugar llegaron elementos del Ejército Mexicano y policías estatales y municipales que acordonaron el área, en tanto se iniciaban las investigaciones.
Una fuente de la Agencia Estatal de Investigaciones dijo a la Afp que estas muertes estarían ligadas a la ejecución de 44 presos –todos miembros del cártel del Golfo– el domingo en el penal de Apodaca. La fuente manifestó que este ataque a los transportistas sería una venganza del cártel del Golfo contra los Zetas, al considerar que “los taxistas trabajan de halcones (espías) de los mañosos (grupos delictivos)”.
“Esta zona (norte de Monterrey) está controlada por los Zetas. No digo que todos los taxistas sean Zetas, porque a veces muere gente inocente, pero por algo les dispararon. Esto ya lo veíamos venir porque lo del penal va a tener muchas repercusiones”, agregó el agente, que solicitó a la Afp no citar su nombre.
"Autoexculpaciones improcedentes
En el contexto de la inauguración de un hospital en Querétaro, el titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, sostuvo que los sistemas penitenciarios
en algunas entidades de la República, en Tamaulipas y Nuevo León, están en crisis. Por su parte, el titular de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Poiré, en un intento por deslindar al gobierno federal de episodios como el ocurrido en el penal de Apodaca, Nuevo León –donde el fin de semana se produjo una masacre y una fuga masiva de internos–, sostuvo que en las cárceles bajo control de la Federación no se ha registrado
ningún incidente. Mientras tanto, en el referido centro penitenciario se suscitaron ayer más disturbios, conatos de incendio, peleas entre internos y riñas entre familiares y fuerzas estatales, a pesar de que las autoridades afirmaban tener todo bajo control desde el domingo pasado, y no obstante la destitución de los mandos y custodios de ese penal.
Nadie puede negar, a la luz de la evidencia disponible, el nivel de descomposición y descontrol a que han llegado las cárceles de Nuevo León, y otro tanto puede decirse de las de Tamaulipas, donde se han registrado al menos cinco episodios de violencia en el último lustro, con saldos de decenas de muertos. Sin embargo, pretender reducir la
Así pues, por conveniente que resulte en términos electorales y de golpeteo político circunscribir el problema de la anarquía y la descomposición carcelarias a los ámbitos estatales –particularmente en entidades gobernadas por priístas, como Nuevo León y Tamaulipas–, lo cierto es que la situación que impera en las cárceles del país pone en perspectiva una crisis generalizada de las instituciones de procuración e impartición de justicia que abarca los tres niveles de gobierno; una pérdida del sentido de reinserción social que está contenido en las leyes, y un deterioro abrumador en las capacidades del Estado, el cual, en tanto titular del monopolio de la fuerza y la violencia legítimas, tendría que hacer prevalecer el orden y la seguridad pública en todos los ámbitos, particularmente en las prisiones.
crisisdel sistema penitenciario en el país a esas dos entidades constituye un despropósito: desde 2006, cuando empezó el actual gobierno, tragedias similares a las referidas han sucedido también en penales de Baja California, Chihuahua, Guerrero y Durango. Significativamente, y a contrapelo de lo sostenido por Poiré, una riña en el penal de Guadalupe Victoria, Durango, el cual opera bajo control federal desde septiembre de 2010, arrojó ayer un saldo de al menos una persona herida.
Así pues, por conveniente que resulte en términos electorales y de golpeteo político circunscribir el problema de la anarquía y la descomposición carcelarias a los ámbitos estatales –particularmente en entidades gobernadas por priístas, como Nuevo León y Tamaulipas–, lo cierto es que la situación que impera en las cárceles del país pone en perspectiva una crisis generalizada de las instituciones de procuración e impartición de justicia que abarca los tres niveles de gobierno; una pérdida del sentido de reinserción social que está contenido en las leyes, y un deterioro abrumador en las capacidades del Estado, el cual, en tanto titular del monopolio de la fuerza y la violencia legítimas, tendría que hacer prevalecer el orden y la seguridad pública en todos los ámbitos, particularmente en las prisiones.
Por otra parte, los alegatos autoexculpatorios en lo que se refiere a la crisis de la administración carcelaria en México confirman la tendencia exhibida por el gobierno federal a repartir entre sus interlocutores y antecesores la responsabilidad por el actual paroxismo de violencia, por la inseguridad, por el descontrol que impera en franjas del territorio, por la corrupción que se ha larvado en oficinas públicas y por el deterioro institucional que aqueja al país.
Pero si en principio es correcto que los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno tienen un grado de responsabilidad en la configuración de esos flagelos, la catastrófica circunstancia actual es atribuible, en buena medida, a acciones u omisiones cometidas por la administración federal en turno: en el orden preventivo, el gobierno calderonista ha optado por la perpetuación de un modelo económico que desemboca, en forma irremediable, en una obscena concentración de la riqueza, la generación de millones de pobres y desempleados, en la profundización y generalización de la corrupción, y, en suma, en estallidos de violencia y desintegración y descomposición institucionales. En lo táctico, la actual administración optó por enfrentar a la creciente delincuencia mediante una política de seguridad que, en el mejor de los casos, está dirigida únicamente a los síntomas y no a las causas, que ha generado resultados contrarios a los esperados –como queda de manifiesto con el elevado número de víctimas mortales en el último lustro– y que ha implicado, para colmo, algo muy parecido a la abdicación de la soberanía nacional frente a un gobierno extranjero.
La brutalidad intrínseca de los hechos de violencia que ocurren en las cárceles y fuera de ellas se ve multiplicada, en la hora presente, por la tendencia oficial al autoelogio y a la fuga de la realidad. Pronunciamientos como los de ayer confirman la perspectiva descorazonadora de una ciudadanía condenada a vivir, por lo menos de aquí al próximo 30 de noviembre, a merced del descontrol, el desgobierno y la zozobra."
http://www.jornada.unam.mx/2012/02/22/edito
Pero si en principio es correcto que los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno tienen un grado de responsabilidad en la configuración de esos flagelos, la catastrófica circunstancia actual es atribuible, en buena medida, a acciones u omisiones cometidas por la administración federal en turno: en el orden preventivo, el gobierno calderonista ha optado por la perpetuación de un modelo económico que desemboca, en forma irremediable, en una obscena concentración de la riqueza, la generación de millones de pobres y desempleados, en la profundización y generalización de la corrupción, y, en suma, en estallidos de violencia y desintegración y descomposición institucionales. En lo táctico, la actual administración optó por enfrentar a la creciente delincuencia mediante una política de seguridad que, en el mejor de los casos, está dirigida únicamente a los síntomas y no a las causas, que ha generado resultados contrarios a los esperados –como queda de manifiesto con el elevado número de víctimas mortales en el último lustro– y que ha implicado, para colmo, algo muy parecido a la abdicación de la soberanía nacional frente a un gobierno extranjero.
La brutalidad intrínseca de los hechos de violencia que ocurren en las cárceles y fuera de ellas se ve multiplicada, en la hora presente, por la tendencia oficial al autoelogio y a la fuga de la realidad. Pronunciamientos como los de ayer confirman la perspectiva descorazonadora de una ciudadanía condenada a vivir, por lo menos de aquí al próximo 30 de noviembre, a merced del descontrol, el desgobierno y la zozobra."
http://www.jornada.unam.mx/2012/02/22/edito
Trifulca en la prisión de Cancún deja dos heridos, entre ellos el subdirector
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/02/22/164925639-trifulca-en-la-prision-de-cancun-deja-dos-heridos-entre-ellos-el-subdirector
---
CNDH en México
Comunicado 041/2012 "CNDH atrae caso del penal de Apodaca" http://bit.ly/zLcnS9 @CNDH
---CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal."
***) CONVENIO para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de:
AGUASCALIENTES
BAJA CALIFORNIA
BAJA CALIFORNIA SUR
CAMPECHE
COAHUILA DE ZARAGOZA
COLIMA
CHIAPAS
CHIHUAHUA
DURANGO
GUANAJUATO
GUERRERO
HIDALGO
JALISCO
MEXICO
MICHOACAN DE OCAMPO
MORELOS
NAYARIT
NUEVO LEON
OAXACA
PUEBLA
QUERETARO
QUINTANA ROO
SAN LUIS POTOSI
SINALOA
SONORA
TABASCO
TAMAULIPAS
TLAXCALA
VERACRUZ
YUCATAN
ZACATECAS
DISTRITO FEDERAL
---
“...CASI 400 MUERTOS EN CÁRCEL DE HONDURAS”. PESE AL TORTUOSO E INFRAHUMANO HACINAMIENTO DE LOS REOS, CASO OMISO AL ESTADO DE EMERGENCIA EN NUEVE CÁRCELES DECLARADO HACE MÁS DE UN AÑO POR EL GOBIERNO… FLAGRANTE E INEXCUSABLE ATROPELLO GUBERNAMENTAL A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES* (DERECHOS HUMANOS) DE LOS RECLUSOS…
http://www.jornada.unam.mx/2012/01/06/index.php?section=politica&article=014n1pol&partner=rss
"Identifican a autores de la matanza en el penal de Apodaca"
"Medina no puede con inseguridad en Nuevo León: empresarios"
"Violencia no la causo yo, sino los criminales, justifica gobernador de Nuevo León"
"Tras masacre en penal de Apodaca, destituye Medina a su secretario de Seguridad"
http://www.proceso.com.mx/?p=299258
"Toda la estructura de seguridad, infiltrada por Los Zetas"
http://www.proceso.com.mx/?p=299373
"Los Zetas y el CDG siguen dueños del penal de Apodaca"
http://www.proceso.com.mx/?p=299374
"El panteón privado de ‘Los Zetas’ en Veracruz"
http://www.proceso.com.mx/?p=299375
"Desarticulan red de ‘El Chapo’ en Colombia"
http://www.proceso.com.mx/?p=299385
"Acusan en narcomanta a gobernador de Nuevo León de recibir dinero ilícito"
http://www.proceso.com.mx/?p=299378
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"El panteón privado de ‘Los Zetas’ en Veracruz"
http://www.proceso.com.mx/?p=299375
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http://www.proceso.com.mx/?p=299385
"Acusan en narcomanta a gobernador de Nuevo León de recibir dinero ilícito"
http://www.proceso.com.mx/?p=299378
Los acusados de secuestro o narcotráfico manejan esos centros, advierte la CDHDF
Parte de las ganancias por las extorsiones son para el personal de seguridad
EN ARAS DE ABATIR Y ERRADICAR EL ENSEÑORAMIENTO DEL CACIQUISMO DELINCUENCIAL AL SENO DE LA OPERATIVIDAD 'IN SITU' DEL SISTEMA PENITENCIARIO, EN LA ESFERA LOCAL, "LA CONTRALORÍA GENERAL AUDITARÁ AL SISTEMA PENITENCIARIO: ASAMBLEA"
http://fideiius.blogspot.com/2012/02/en-aras-de-abatir-el-ensenoreamiento-en.html
"Tuiteros generan Trending Topic sobre alcoholismo del presidente"
http://www.proceso.com.mx/?p=299242
"Tuiteros generan Trending Topic sobre alcoholismo del presidente"
http://www.proceso.com.mx/?p=299242
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https://www.google.com/#hl=en&sclient=psy-ab&q=FIDEIIUS+Florence+Cassez&pbx=1&oq=FIDEIIUS+Florence+Cassez&aq=f&aqi=&aql=&gs_sm=3&gs_upl=2669l8808l0l9099l24l24l0l0l0l0l162l2635l8.16l24l0&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=75d6b10aab223001&biw=1024&bih=640
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El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… FIDEIIUS (Fideiius).
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