El
militar en retiro, acusado de vínculos con el narco, había sido baleado
en 2010
Representó un
instrumento del Estado para eliminar a los disidentes políticos: ONG"
"Fue jefe de la Brigada Blanca, artífice de la guerra sucia de los 70
y 80
Ejecutan a tiros al general retirado Acosta
Chaparro
Ex colaborador del ex gobernador Rubén Figueroa, se le vinculó con la masacre
de Aguas Blancas
En 2000 fue procesado por desaparición forzada
Escenario en la colonia Anáhuac del Distrito Federal donde
ayer fue “ejecutado de manera directa” el general retirado Arturo
Acosta ChaparroFoto Víctor Camacho
Gustavo Castillo, Arturo García y Alejandro Cruz
Periódico La Jornada
Sábado 21 de abril de 2012, p. 7
El general retirado Arturo Acosta Chaparro Escapite, uno de los
jefes de la Brigada Blanca, grupo dedicado a detener, torturar y desaparecer
opositores políticos y miembros de grupos guerrilleros en los años 70 y 80, fue
“ejecutado de manera directa” de tres tiros en la cabeza, en la colonia
Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, de la ciudad de México, informó la
procuraduría capitalina.
El militar en retiro conversaba con dos personas –una de ellas dueña de un
taller mecánico– cuando un hombre de aproximadamente 25 años pasó por el lugar,
caminó a unos metros del grupo, regresó y abrió fuego, revelaron fuentes
policiacas que tuvieron acceso a las grabaciones de las cámaras de vigilancia
que el Gobierno del Distrito Federal tiene en la zona. Los hechos ocurrieron al
filo de las 18:15 horas, frente al inmueble número 194 de la calle Lago
Trasimeno, dirección del taller mecánico Servicio Europeo, donde había llevado
un vehículo a reparar.
Dos hombres llegaron en motocicleta; uno lo atacó
Acosta Chaparro llegó a bordo de una camioneta Ford Explorer, color
azul, con placas 275-UBK. Descendió del vehículo y charlaba con el dueño del
taller y otra persona –aparentemente era su escolta– cuando dos hombres que iban
en motocicleta –sólo uno llevaba casco– llegaron al lugar. Estacionaron el
vehículo sobre la calle de Lago Como, a unos 50 metros de distancia del militar
retirado.
La información proporcionada por funcionarios capitalinos y autoridades
federales indica que el conductor mantuvo la moto encendida, mientras el hombre
que viajaba sin casco de protección caminó hasta el grupo donde estaba Acosta
Chaparro, avanzó unos metros, volvió y disparó tres veces con una pistola
calibre 9 milímetros.
El agresor fue captado por las cámaras de vigilancia de la policía capitalina
que son monitoreadas desde el C2 Poniente, cuando escapaba corriendo del lugar.
Por eso, los informantes confían en su pronta identificación.
La Cruz Roja Mexicana informó que
alrededor de las 18:21 horas, la Central de Operación recibió una solicitud de ambulancia para atender a una personaque había sido herida en la colonia Anáhuac. Siete minutos después llegaron los paramédicos.
La víctima, que aún
registraba signos de vida, fue llevada al área de urgencias del Hospital Central de la Cruz Roja Mexicana, en Polanco. Sin embargo, Acosta Chaparro falleció durante el traslado
debido a las heridas que le ocasionaron tres disparos de arma de fuego en la cabeza.
Horas después, el procurador del Distrito Federal, Jesús Rodríguez Almeida,
dijo en conferencia de prensa que se empezó la averiguación previa FMH/MHI/
T2/140/12-IV por homicidio calificado y que tres testigos de lo ocurrido serían
interrogados. Aclaró que debido a que el general en retiro no quiso declarar ni
que continuara la investigación del atentado que sufrió el 18 de mayo de 2010,
ese expediente fue enviado a la reserva.
Son pocos los datos biográficos que se tienen de Acosta Chaparro. Las escasas
referencias obtenidas de fuentes castrenses indican que nació en 1942, y a
principios de los 60 causó alta en el Ejército Mexicano. Considerado un
hombre fiero, fue enviado a la llamada Escuela de las Américas, en ese entonces ubicada en Fort Bragg, en Carolina del Norte, la cual tenía como misión capacitar a militares de América Latina para enfrentar a grupos subversivos o considerados
comunistas, y para ello recibió cursos que incluían tácticas de contrainsurgencia, guerra sicológica, inteligencia y
técnicaspara interrogar.
El general retirado Arturo Acosta Chaparro durante un receso
en el consejo de guerra que se realizó en su contra, acusado de tener vínculos
con el narcotráfico. La imagen, a finales de 2002Foto José
Carlo González
En 1964 formó parte del Estado Mayor Presidencial y posteriormente fue uno de
los líderes de la llamada Brigada Blanca, creada especialmente para combatir a
grupos guerrilleros que operaban en México, pero especialmente dos: la Liga
Comunista 23 de Septiembre y el Partido de los Pobres, dirigido por Lucio
Cabañas Barrientos, que actuaba en la sierra de Guerrero, y que en 1974
secuestró al entonces senador y candidato a gobernador de esa entidad, Rubén
Figueroa Figueroa, compadre de Acosta Chaparro.
El plagio duró de abril a diciembre de 1974. Lucio Cabañas fue abatido y
Figueroa recuperó su libertad. El primero de abril de 1975 el militar fue
designado delegado de Tránsito, posteriormente director de la policía de
Acapulco y secretario de Seguridad Pública del estado. Luego formó cuatro grupos
a su mando directo para combatir a opositores al gobierno: el grupo Chihuahua, a
cargo de Los Tarín; el Espindosky, a cargo de José Espindosky; el
Chumacero, a cargo de Rodolfo Chumacero, y el grupo Caballo, a cargo de Ángel
Rodríguez Criollo, indica el informe final de la extinta Fiscalía Especial para
Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).
La función de los grupos antes mencionados era vigilar y detener a activistas
y líderes sociales presunta o realmente ligados a movimientos guerrilleros o a
actividades
subversivas.
El informe de la Femospp responsabiliza al entonces coronel Francisco Quiroz
Hermosillo y al propio Acosta Chaparro de ordenar detenciones y de los llamados
vuelos de la muerte, que consistían en asesinar a opositores y arrojar sus cadáveres al mar desde un avión. A pesar de las declaraciones de un testigo protegido del gobierno mexicano, identificado como Gustavo Tarín, y que ambos militares fueron procesados en 2000 por desaparición forzada y delitos contra la salud, casi siete años después fueron absueltos y dejados en libertad por tribunales militares.
La liberación de Acosta Chaparro se dio justo el día en que se cumplían 12
años de la matanza de 17 campesinos en en el vado de Aguas Blancas, municipio de
Coyuca de Benítez, Guerrero, el 28 de junio de 1995. El entonces gobernador
Rubén Figueroa Alcocer, hijo de Rubén Figueroa Figueroa, había sido señalado
como autor intelectual de la masacre y algunos testimonios aseguraban que ese
día Acosta Chaparro, entonces asesor del gobierno estatal en materia de
seguridad, había sobrevolado en helicóptero la zona de la matanza.
El general en retiro fue víctima de un atentado el 18 de mayo de 2010, cuando
fue herido de un disparo de arma de fuego en el costado derecho, por un sujeto
que lo interceptó cuando se dirigía a su camioneta en la calle de Sinaloa, casi
esquina con Tampico, colonia Roma. Él habría dicho a su chofer que le querían
robar su Rólex."
Nunca hubo voluntad para
aclarar crímenes de la guerra sucia: Nicomedes Fuentes
Hay testimonios de la brutalidad con que torturaba,
señala Rosario Ibarra"
PRI y PAN dieron impunidad a Acosta Chaparro:
Comisión de la Verdad de Guerrero
Alistan retrato hablado del homicida
Lamentable, que represores vivan y mueran en la
impunidad: Ibarra
‘ENCRIPTACIóN’ DE LA INDAGATORIA INICIADA CON MOTIVO DE DIEGO FERNáNDEZ
DE CEVALLOS RAMOS, NO DEBE SOSLAYAR DIVERSAS ARISTAS POLIéDRICAS DEL ENTRAMADO,
EL ENTORNO Y LA IDIOSINCRACIA DE LA “POLíTICA” A LA MEXICANA…*
"General Gallardo Entrega a la PGR Juicio a Calderon CPI "
http://www.youtube.com/watch?v=3kgCGshtv1k
"Senado: avala comisión juzgar militares en tribunales civiles"
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/04/19/13482143-aprueban-comisiones-del-senado-eliminar-201cfuero-de-guerra201d-de-codigo-de-justicia-militar
Dada su urgencia en el país, y el amplio consenso que ha reunido entre todas las bancadas, confiamos en que pronto corra la misma suerte en el pleno, para que la Cámara de Diputados cuente aún con el tiempo suficiente para aprobarla en este periodo de sesiones.
De manera congruente se trata de una ley de orden público, de interés social y de observancia general en la República, que tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para instaurar y operar medidas preventivas y urgentes de protección, que garanticen la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo a consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Para ello, y con el propósito de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales y su responsabilidad constitucional de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, crea de conformidad con los más altos estándares internacionales un mecanismo de protección de amplio alcance, técnica, jurídica y administrativamente bien diseñado, abierto a la participación eficaz y equilibrada tanto de expertos y organizaciones civiles de derechos humanos especializadas, como de periodistas con experiencia en situaciones de riesgo.
Prevé, además, el establecimiento de un fondo para el ejercicio eficiente de sus funciones, e incluye un capítulo de sanciones para el servidor público o miembro del mecanismo que de manera dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo, que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario de esta ley.
Por periodistas la ley entiende a todas las personas físicas y medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, que realizan labores como recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen. Y por defensores de derechos humanos a aquellas personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
En sus medidas de protección abarca atinadamente no sólo a la persona defensora de derechos humanos o periodista, sino también a su cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes, así como a las personas que participan en las mismas actividades en el mismo grupo, organización o movimiento social, e incluso sus bienes. Para ello la ley establece dentro del mecanismo instancias técnicas con el fin de evaluar y clasificar la naturaleza, gravedad y urgencia de los riesgos, así como las medidas preventivas o urgentes de protección adecuadas que se deben aplicar para enfrentarlos con eficacia por las autoridades.
La ley, en efecto, precisa que tanto la Federación como las entidades federativas deben desarrollar y poner en práctica en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de prevención, así como recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
En la ley se señala también que todas estas medidas deben reducir al máximo la exposición al riesgo, ser idóneas, eficaces y temporales. Pueden ser individuales o colectivas, y deben ser acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en su vida personal o laboral. Organizaciones civiles de derechos humanos y periodistas participaron en la elaboración de la ley en el Senado y, en los últimos cuatro meses, con intensidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y Organizaciones No Gubernamentales, con apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, señalaron que el trabajo de protección debe ser estructural, generando políticas específicas para tal fin. La ley prevé también la implementación de medidas de prevención encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con el propósito de evitar potenciales agresiones a defensores de derechos humanos y periodistas.
El mecanismo de protección está integrado por una junta de gobierno en la que participan dependencias federales, un consejo consultivo abierto a la participación de defensores de derechos humanos y periodistas, y una coordinación ejecutiva nacional que comprende varias unidades técnicas de recepción de casos, y evaluación e instauración de medidas."
http://www.jornada.unam.mx/2012/04/21/opinion/022a2pol
México, DF. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República solicitó a las autoridades federales protección para el sacerdote Alejandro Solalinde Guerra ante “las constantes amenazas de muerte que ha recibido por defender los derechos humanos de los migrantes”.
En entrevista, la senadora Claudia Corichi indicó que su partido se une a la petición que hizo la Organización de Amnistía Internacional (AI) al gobierno federal y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para otorgar protección a Solalinde Guerra.
Dijo que no se puede dejar desprotegido al director del albergue Hermanos en el Camino quien, dijo, siempre ha tratado de proteger a los migrantes y defender sus derechos humanos.
La legisladora perredista por el estado de Zacatecas urgió a las autoridades a tomar medidas para garantizar la seguridad no sólo de Solalinde, sino también de su equipo de trabajo y de los migrantes que se alojan en su albergue.
El sacerdote, quien es coordinador de la organización católica Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, recibió amenazas el 15 de abril pasado por dos desconocidos que interceptaron a migrantes que se disponían a reunirse con el párroco."
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/04/21/113128867-pide-prd-en-senado-proteccion-para-el-sacerdote-alejandro-solalinde
http://www.youtube.com/watch?v=3kgCGshtv1k
"Senado: avala comisión juzgar militares en tribunales civiles"
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/04/19/13482143-aprueban-comisiones-del-senado-eliminar-201cfuero-de-guerra201d-de-codigo-de-justicia-militar
"Protección legal a defensores y periodistas
Miguel Concha
Ante las situaciones de violencia que padecen los periodistas y
defensores de derechos humanos, y frente a la ausencia de mecanismos efectivos
para garantizar su seguridad, el pasado martes se aprobó por unanimidad, en las
Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado, una
iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide una Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Dada su urgencia en el país, y el amplio consenso que ha reunido entre todas las bancadas, confiamos en que pronto corra la misma suerte en el pleno, para que la Cámara de Diputados cuente aún con el tiempo suficiente para aprobarla en este periodo de sesiones.
De manera congruente se trata de una ley de orden público, de interés social y de observancia general en la República, que tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para instaurar y operar medidas preventivas y urgentes de protección, que garanticen la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo a consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Para ello, y con el propósito de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales y su responsabilidad constitucional de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, crea de conformidad con los más altos estándares internacionales un mecanismo de protección de amplio alcance, técnica, jurídica y administrativamente bien diseñado, abierto a la participación eficaz y equilibrada tanto de expertos y organizaciones civiles de derechos humanos especializadas, como de periodistas con experiencia en situaciones de riesgo.
Prevé, además, el establecimiento de un fondo para el ejercicio eficiente de sus funciones, e incluye un capítulo de sanciones para el servidor público o miembro del mecanismo que de manera dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo, que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario de esta ley.
Por periodistas la ley entiende a todas las personas físicas y medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, que realizan labores como recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen. Y por defensores de derechos humanos a aquellas personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
En sus medidas de protección abarca atinadamente no sólo a la persona defensora de derechos humanos o periodista, sino también a su cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes, así como a las personas que participan en las mismas actividades en el mismo grupo, organización o movimiento social, e incluso sus bienes. Para ello la ley establece dentro del mecanismo instancias técnicas con el fin de evaluar y clasificar la naturaleza, gravedad y urgencia de los riesgos, así como las medidas preventivas o urgentes de protección adecuadas que se deben aplicar para enfrentarlos con eficacia por las autoridades.
La ley, en efecto, precisa que tanto la Federación como las entidades federativas deben desarrollar y poner en práctica en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de prevención, así como recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
En la ley se señala también que todas estas medidas deben reducir al máximo la exposición al riesgo, ser idóneas, eficaces y temporales. Pueden ser individuales o colectivas, y deben ser acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en su vida personal o laboral. Organizaciones civiles de derechos humanos y periodistas participaron en la elaboración de la ley en el Senado y, en los últimos cuatro meses, con intensidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y Organizaciones No Gubernamentales, con apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, señalaron que el trabajo de protección debe ser estructural, generando políticas específicas para tal fin. La ley prevé también la implementación de medidas de prevención encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con el propósito de evitar potenciales agresiones a defensores de derechos humanos y periodistas.
El mecanismo de protección está integrado por una junta de gobierno en la que participan dependencias federales, un consejo consultivo abierto a la participación de defensores de derechos humanos y periodistas, y una coordinación ejecutiva nacional que comprende varias unidades técnicas de recepción de casos, y evaluación e instauración de medidas."
http://www.jornada.unam.mx/2012/04/21/opinion/022a2pol
"Pide PRD en Senado protección para el sacerdote Alejandro Solalinde
La senadora Claudia Corichi indicó que su partido
se une a la petición que hizo AI al gobierno federal y ante la CIDH para otorgar
protección al defensor de migrantes.
Notimex
Publicado: 21/04/2012 11:31
Publicado: 21/04/2012 11:31
México, DF. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República solicitó a las autoridades federales protección para el sacerdote Alejandro Solalinde Guerra ante “las constantes amenazas de muerte que ha recibido por defender los derechos humanos de los migrantes”.
En entrevista, la senadora Claudia Corichi indicó que su partido se une a la petición que hizo la Organización de Amnistía Internacional (AI) al gobierno federal y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para otorgar protección a Solalinde Guerra.
Dijo que no se puede dejar desprotegido al director del albergue Hermanos en el Camino quien, dijo, siempre ha tratado de proteger a los migrantes y defender sus derechos humanos.
La legisladora perredista por el estado de Zacatecas urgió a las autoridades a tomar medidas para garantizar la seguridad no sólo de Solalinde, sino también de su equipo de trabajo y de los migrantes que se alojan en su albergue.
El sacerdote, quien es coordinador de la organización católica Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, recibió amenazas el 15 de abril pasado por dos desconocidos que interceptaron a migrantes que se disponían a reunirse con el párroco."
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/04/21/113128867-pide-prd-en-senado-proteccion-para-el-sacerdote-alejandro-solalinde
https://www.google.com/#hl=en&gs_nf=1&tok=cf-ms_w5cNxNpD96iUC_dw&pq=fideiius%20%C3%A1ngel%20rodr%C3%ADguez%20criollo&cp=18&gs_id=2e&xhr=t&q=FIDEIIUS%20Seguridad&pf=p&sclient=psy-ab&oq=FIDEIIUS+Seguridad&aq=f&aqi=&aql=&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=1db2448d0c59a407
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http://www.google.com/#hl=en&sclient=psy-ab&q=FIDEIIUS+Solalinde&oq=FIDEIIUS+Solalinde&aq=f&aqi=&aql=&gs_nf=1&gs_l=hp.3...2688.4560.1.4727.9.9.0.0.0.0.107.825.7j2.9.0.zsk3kjw8GJA&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=98f6d9d2e4b0df84
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El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… FIDEIIUS (Fideiius).
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