http://www.youtube.com/watch?v=mbXmd59vWN4 Ello, a partir del día 8 del mes y año que corre, atentos los ARTÍCULOS TRANSITORIOS del siguiente Decreto: a saber: --- "DOF: 07/01/2013 | |
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 46 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 46.- ...
I. ...
II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;
III. y IV. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del Decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá promover las reformas conducentes a la Ley Orgánica y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 90 días posteriores, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.
México, D. F., a 28 de noviembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Ángel Cedillo Hernández, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
|
---
NOTA de este ocioso tecleador: Aunque a la fecha de este post, aun no se actualiza el texto al traves de la pagina web de la Camara de Diputados, el articulo vigente es del tenor literal siguiente:
"ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO CUARTO
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Denominación del Capítulo reformada DOF 04-12-1997
“SECCION
II
DE
LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES
ARTÍCULO 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde:
Párrafo reformado DOF 04-12-1997
I. A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-12-1997
II. Derogada;
Fracción derogada DOF 04-12-1997
II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;
Fracción reformada DOF 07-01-2013
III. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La
facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
Fracción reformada DOF 04-12-1997
IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito
Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto
de las materias de la competencia legislativa de la misma, de conformidad con
las siguientes bases:
a) No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes
materias:
1. Tributaria o fiscal así como de Egresos del Distrito Federal;
2. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
3. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría
Mayor de Hacienda;
4. Regulación interna de los tribunales de justicia del fuero común
del Distrito Federal; y
5. Las demás que determinen las leyes.
b) Una comisión especial integrada por miembros de las comisiones
competentes en la materia de la
propuesta,
verificará el cumplimiento de los requisitos que la ley respectiva establezca,
en caso contrario
desechará
de plano la iniciativa presentada.
c) No se admitirá iniciativa popular alguna que haya sido declarada
improcedente o rechazada por la
Asamblea
Legislativa.
Fracción adicionada DOF 04-12-1997”
---"ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-01-2011"(NOTA de este ocioso tecleador: debería consignar: Última reforma publicada DOF 07-01-2013"
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/10.pdf
---
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/PDFs/normatividad/LeyOrganicaTSJDF.pdf
---
Poder Judicial del Distrito Federal
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/swb/
---
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/PDFs/circular56.pdf
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/PDFs/CIRCULAR_60_2012.pdf
---
COMPARAN
A ÉDGAR ELÍAS AZAR, PRESIDENTE DEL TSJDF, CON ‘EL TATA’ ARVIZU; PERO COMO OFICIOSO Y
SUMARÍSIMO VOCERO AD VERSUS DE HUMAN RIGHTS
WATCH…
http://fideiius.blogspot.com/2012/12/comparan-edgar-elias-azar-c-presidente.html
---------------------------------
http://www.youtube.com/watch?v=6S5SiEF1JoA
http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/01/01/cubadebate-lo-mas-leido-y-comentado-en-2012/
http://fideiius.blogspot.com/2013/01/el-ciberestado-policiaco-oliver-stone.html
http://codes.lp.findlaw.com/uscode/18/I/113C/2340
http://www.physics.ucla.edu/~urrutia/chicano/Vasconcelos/escudoUNAM.html
http://www.weather.com/news/weather-image-face-20130105
https://www.google.com/search?hl=en&tbo=d&tbm=isch&sa=1&q=FIDEIIUS+BLOG&oq=FIDEIIUS+BLOG&gs_l=img.3...531634.533270.0.533301.13.10.0.0.0.0.244.1207.1j7j1.9.0...0.0...1c.1.h2sPrEyVDV4&biw=1024&bih=640&cad=cbv&sei=v4_tUNqgM6_a2wWhmICABg
http://fideiius.blogspot.com/2012/01/amlo-ya-habia-denunciado-publicamente.html
http://dof.gob.mx/
http://fideiius.blogspot.com/2012/12/el-resistirse-lo-irresistible-no.html
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