"Sistema Informativo del Gobierno
SIG |
Presidente Santos informa que Colombia denunció el Pacto de Bogotá
Bogotá, 28 nov (SIG). El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, informó este miércoles que Colombia denunció el Pacto de Bogotá, luego del fallo emitido el pasado 19 de noviembre por la Corte Internacional de Justicia.
“He decidido que los más altos intereses nacionales exigen que las delimitaciones territoriales y marítimas sean fijadas por medio de tratados, como ha sido la tradición jurídica en Colombia, y no por sentencias proferidas por la Comisión Internacional de Justicia”, expresó el Mandatario en Bogotá durante la instalación del LXXVII Congreso Nacional Cafetero.
Agregó que “por eso en el día de ayer Colombia denunció el Pacto de Bogotá. El aviso correspondiente fue entregado al Secretario General de la Organización de Estados Americanos”.
El Pacto de Bogotá se firmó en la capital colombiana en abril de 1948, cuando se celebró la IX Conferencia Panamericana.
Noticia en desarrollo"
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"Constitución Política de la República de Nicaragua
http://www.asamblea.gob.ni/wp-content/uploads/2012/06/Constitucion.pdf
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"Constitución Politica de Colombia
ARTICULO 102.
El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación."
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf
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"Arto.
10 El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el
Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía,
jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos
adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio
aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho
Internacional.
La
República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre
su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la
Constitución Política de la República y con las normas de Derecho
Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en
los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante."
"Arto. 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contraltos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera."
"Arto. 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contraltos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera."
http://www.asamblea.gob.ni/wp-content/uploads/2012/06/Constitucion.pdf
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"Constitución Politica de Colombia
ARTICULO 101.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
ARTICULO 102.
El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación."
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf
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"texto del tratado"
"TRATADO
AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS
"PACTO DE BOGOTÁ" Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948
En nombre de sus pueblos, los Gobiernos
representados en la IX Conferencia Internacional Americana, han resuelto, en
cumplimiento del artículo XXIII de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, celebrar el siguiente Tratado:
CAPITULO PRIMERO
OBLIGACIÓN GENERAL DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS
ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes,
reafirmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores convenciones
y declaraciones internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas,
convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro
medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo
tiempo a procedimientos pacíficos.
ARTICULO II. Las Altas Partes Contratantes
reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los
procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas.
En consecuencia, en caso de que entre dos o
más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las
partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios
diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los
procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas
en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su
juicio, les permitan llegar a una solución.
ARTICULO III. El orden de los procedimientos
pacíficos establecido en el presente Tratado no significa que las partes no
puedan recurrir al que consideren más apropiado en cada caso, ni que deban
seguirlos todos, ni que exista, salvo disposición expresa al respecto, prelación
entre ellos.
ARTICULO IV. Iniciado uno de los
procedimientos pacíficos, sea por acuerdo de las partes, o en cumplimiento del
presente Tratado, o de un pacto anterior, no podrá incoarse otro procedimiento
antes de terminar aquél.
ARTICULO V. Dichos procedimientos no podrán
aplicarse a las materias que por su esencia son de la jurisdicción interna del
Estado. Si las partes no estuvieren de acuerdo en que la controversia se refiere
a un asunto de jurisdicción interna, a solicitud de cualquiera de ellas esta
cuestión previa será sometida a la decisión de la Corte Internacional de
Justicia.
ARTICULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos
procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo
arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos
por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente
Pacto
ARTICULO VII. Las Altas Partes Contratantes
se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales,
ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional,
cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los
tribunales domésticos competentes del Estado respectivo
ARTICULO VIII. El recurso a los medios
pacíficos de solución de las controversias, o la recomendación de su empleo, no
podrán ser motivo, en caso de ataque armado, para retardar el ejercicio del
derecho de legítima defensa individual o colectiva, previsto en la Carta de las
Naciones Unidas.
CAPITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS DE BUENOS OFICIOS Y DE MEDIACIÓN
ARTICULO IX. El procedimiento de los Buenos
Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos o de uno o más
ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la controversia, en
el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que
encuentren directamente una solución adecuada.
ARTICULO X. Una vez que se haya logrado el
acercamiento de las partes y que éstas hayan reanudado las negociaciones
directas quedará terminada la gestión del Estado o del ciudadano que hubiere
ofrecido sus Buenos Oficios o aceptado la invitación a interponerlos; sin
embargo, por acuerdo de las partes, podrán aquéllos estar presentes en las
negociaciones.
ARTICULO XI. El procedimiento de mediación
consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o
más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la
controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de
común acuerdo por las partes.
ARTICULO XII. Las funciones del mediador o
mediadores consistirán en asistir a las partes en el arreglo de las
controversias de la manera más sencilla y directa, evitando formalidades y
procurando hallar una solución aceptable. El mediador se abstendrá de hacer
informe alguno y, en lo que a él atañe, los procedimientos serán absolutamente
confidenciales.
ARTICULO XIII. En el caso de que las Altas
Partes Contratantes hayan acordado el procedimiento de mediación y no pudieren
ponerse de acuerdo en el plazo de dos meses sobre la elección del mediador o
mediadores; o si iniciada la mediación transcurrieren hasta cinco meses sin
llegar a la solución de la controversia, recurrirán sin demora a cualquiera de
los otros procedimientos de arreglo pacífico establecidos en este Tratado.
ARTICULO XIV. Las Altas Partes Contratantes
podrán ofrecer su mediación, bien sea individual o conjuntamente; pero convienen
en no hacerlo mientras la controversia esté sujeta a otro de los procedimientos
establecidos en el presente Tratado.
CAPITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN
ARTICULO XV. El procedimiento de
investigación y conciliación consiste en someter la controversia a una comisión
de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las
disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y
que funcionará dentro de las limitaciones en él señaladas.
ARTICULO XVI. La parte que promueva el
procedimiento de investigación y conciliación pedirá al Consejo de la
Organización de los Estados Americanos que convoque la Comisión de Investigación
y Conciliación. El Consejo, por su parte, tomará las providencias inmediatas
para convocarla.
Recibida la solicitud para que se convoque
la Comisión quedará inmediatamente suspendida la controversia entre las partes y
éstas se abstendrán de todo acto que pueda dificultar la conciliación. Con este
fin, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, podrá, a petición
de parte mientras esté en trámite la convocatoria de la Comisión, hacerles
recomendaciones en dicho sentido.
ARTICULO XVII. Las Altas Partes Contratantes
podrán nombrar por medio de un acuerdo bilateral que se hará constar en un
simple cambio de notas con cada uno de los otros signatarios, dos miembros de la
Comisión de Investigación y Conciliación, de los cuales uno solo podrá ser de su
propia nacionalidad. El quinto será elegido inmediatamente de común acuerdo por
los ya designados y desempeñará las funciones de Presidente.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá
reemplazar a los miembros que hubiere designado, sean éstos nacionales o
extranjeros; y en el mismo acto deberá nombrar al sustituto. En caso de no
hacerlo la remoción se tendrá por no formulada. Los nombramientos y
sustituciones deberán registrarse en la Unión Panamericana que velará porque las
Comisiones de cinco miembros estén siempre integradas.
ARTICULO XVIII. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, la Unión Panamericana formará un Cuadro
Permanente de Conciliadores Americanos que será integrado así:
a) Cada una de las Altas Partes Contratantes
designará, por períodos de tres años, dos de sus nacionales que gocen de la más
alta reputación por su ecuanimidad, competencia y honorabilidad.
b) La Unión Panamericana recabará la
aceptación expresa de los candidatos y pondrá los nombres de las personas que le
comuniquen su aceptación en el Cuadro de Conciliadores.
c) Los gobiernos podrán en cualquier momento
llenar las vacantes que ocurran entre sus designados y nombrarlos nuevamente.
ARTICULO XIX. En el caso de que ocurriere
una controversia entre dos o más Estados Americanos que no tuvieren constituida
la Comisión a que se refiere el Articulo XVII, se observará el siguiente
procedimiento:
a) Cada parte designará dos miembros
elegidos del Cuadro Permanente de Conciliadores Americanos, que no pertenezcan a
la nacionalidad del designante.
b) Estos cuatro miembros escogerán a su vez
un quinto conciliador extraño a las partes, dentro del Cuadro Permanente.
c) Si dentro del plazo de treinta días
después de haber sido notificados de su elección, los cuatro miembros no
pudieren ponerse de acuerdo para escoger el quinto, cada uno de ellos formará
separadamente la lista de conciliadores, tomándola del Cuadro Permanente en el
orden de su preferencia; y después de comparar las listas así formadas se
declarará electo aquél que primero reúna una mayoría de votos. El elegido
ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.
ARTICULO XX. El Consejo de la Organización
de los Estados Americanos al convocar la Comisión de Investigación y
Conciliación determinará el lugar donde ésta haya de reunirse. Con
posterioridad, la Comisión podrá determinar el lugar o lugares en donde deba
funcionar, tomando en consideración las mayores facilidades para la realización
de sus trabajos.
ARTICULO XXI. Cuando más de dos Estados
estén implicados en la misma controversia, los Estados que sostengan iguales
puntos de vista serán considerados como una sola parte. Si tuviesen intereses
diversos tendrán derecho a aumentar el número de conciliadores con el objeto de
que todas las partes tengan igual representación. El Presidente será elegido en
la forma establecida en el artículo XIX.
ARTICULO XXII. Corresponde a la Comisión de
Investigación y Conciliación esclarecer los puntos controvertidos, procurando
llevar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente aceptables. La
Comisión promoverá las investigaciones que estime necesarias sobre los hechos de
la controversia, con el propósito de proponer bases aceptables de solución.
ARTICULO XXIII. Es deber de las partes
facilitar los trabajos de la Comisión y suministrarle, de la manera más amplia
posible, todos los documentos e informaciones útiles, así como también emplear
los medios de que dispongan para permitirle que proceda a citar y oír testigos o
peritos y practicar otras diligencias, en sus respectivos territorios y de
conformidad con sus leyes.
ARTICULO XXIV. Durante los procedimientos
ante la Comisión las partes serán representadas por Delegados Plenipotenciarios
o por agentes que servirán de intermediarios entre ellas y la Comisión. Las
partes y la Comisión podrán recurrir a los servicios de consejeros y expertos
técnicos.
ARTICULO XXV. La Comisión concluirá sus
trabajos dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución;
pero las partes podrán, de común acuerdo, prorrogarlo.
ARTICULO XXVI. Si a juicio de las partes la
controversia se concretare exclusivamente a cuestiones de hecho, la Comisión se
limitará a la investigación de aquéllas y concluirá sus labores con el informe
correspondiente.
ARTICULO XXVII. Si se obtuviere el acuerdo
conciliatorio, el informe final de la Comisión se limitará a reproducir el texto
del arreglo alcanzado y se publicará después de su entrega a las partes, salvo
que éstas acuerden otra cosa. En caso contrario, el informe final contendrá un
resumen de los trabajos efectuados por la Comisión; se entregará a las partes y
se publicará después de un plazo de seis meses, a menos que éstas tomaren otra
decisión. En ambos eventos, el informe final será adoptado por mayoría de votos.
ARTICULO XXVIII. Los informes y conclusiones
de la Comisión de Investigación y Conciliación no serán obligatorios para las
partes ni en lo relativo a la exposición de los hechos ni en lo concerniente a
las cuestiones de derecho, y no revestirán otro carácter que el de
recomendaciones sometidas a la consideración de las partes para facilitar el
arreglo amistoso de la controversia.
ARTICULO XXIX. La Comisión de Investigación
y Conciliación entregará a cada una de las partes, así como a la Unión
Panamericana, copias certificadas de las actas de sus trabajos. Estas actas no
serán publicadas sino cuando así lo decidan las partes.
ARTICULO XXX. Cada uno de los miembros de la
Comisión recibirá una compensación pecuniaria cuyo monto será fijado de común
acuerdo por las partes. Si éstas no la acordaren, la señalará el Consejo de la
Organización. Cada uno de los gobiernos pagará sus propios gastos y una parte
igual de las expensas comunes de la Comisión, comprendidas en éstas las
compensaciones anteriormente previstas.
CAPITULO
CUARTO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso
2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas
Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado
Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial
mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte
en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen
sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho
Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere
establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la
reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación
internacional.
ARTICULO XXXII. Cuando el procedimiento de
conciliación anteriormente establecido conforme a este Tratado o por voluntad de
las partes, no llegare a una solución y dichas partes no hubieren convenido en
un procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la
Corte Internacional de Justicia en la forma establecida en el artículo 40 de su
Estatuto. La jurisdicción de la Corte quedará obligatoriamente abierta conforme
al inciso 1º del artículo 36 del mismo Estatuto.
ARTICULO XXXIII. Si las partes no se
pusieren de acuerdo acerca de la competencia de la Corte sobre el litigio, la
propia Corte decidirá previamente esta cuestión.
ARTICULO XXXIV. Si la Corte se declarare
incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los
artículos V, VI y VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia.
ARTICULO XXXV. Si la Corte se declarase
incompetente por cualquier otro motivo para conocer y decidir de la
controversia, las Altas Partes Contratantes se obligan a someterla a arbitraje,
de acuerdo con las disposiciones del capítulo quinto de este Tratado.
ARTICULO XXXVI. En el caso de controversias
sometidas al procedimiento judicial a que se refiere este Tratado, corresponderá
su decisión a la Corte en pleno, o, si así lo solicitaren las partes, a una Sala
Especial conforme al artículo 26 de su Estatuto. Las partes podrán convenir,
asimismo, en que el conflicto se falle ex-aequo et bono.
ARTICULO XXXVII. El procedimiento a que deba
ajustarse la Corte será el establecido en su Estatuto.
CAPITULO
QUINTO
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
ARTICULO XXXVIII. No obstante lo establecido
en el Capítulo Cuarto de este Tratado, las Altas Partes Contratantes tendrán la
facultad de someter a arbitraje, si se pusieren de acuerdo en ello, las
diferencias de cualquier naturaleza, sean o no jurídicas, que hayan surgido o
surgieren en lo sucesivo entre ellas.
ARTICULO XXXIX. El Tribunal de Arbitraje, al
cual se someterá la controversia en los casos de los artículos XXXV y XXXVIII de
este Tratado se constituirá del modo siguiente, a menos de existir acuerdo en
contrario.
ARTICULO XL. (1) Dentro del plazo de dos
meses, contados desde la notificación de la decisión de la Corte, en el caso
previsto en el artículo XXXV, cada una de las partes designará un árbitro de
reconocida competencia en las cuestiones de derecho internacional, que goce de
la más alta consideración moral, y comunicará esta designación al Consejo de la
Organización. Al propio tiempo presentará al mismo Consejo una lista de diez
juristas escogidos entre los que forman la nómina general de los miembros de la
Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que no pertenezcan a su grupo nacional
y que estén dispuestos a aceptar el cargo.
(2) El Consejo de la Organización procederá
a integrar, dentro del mes siguiente a la presentación de las listas, el
Tribunal de Arbitraje en la forma que a continuación se expresa:
a) Si las listas presentadas por las partes
coincidieren en tres nombres, dichas personas constituirán el Tribunal de
Arbitraje con las dos designadas directamente por las partes.
b) En el caso en que la coincidencia recaiga
en más de tres nombres, se determinarán por sorteo los tres árbitros que hayan
de completar el Tribunal.
c) En los eventos previstos en los dos
incisos anteriores, los cinco árbitros designados escogerán entre ellos su
presidente.
d) Si hubiere conformidad únicamente sobre
dos nombres, dichos candidatos y los dos árbitros seleccionados directamente por
las partes, elegirán de común acuerdo el quinto árbitro que presidirá el
Tribunal. La elección deberá recaer en algún jurista de la misma nómina general
de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que no haya sido incluido en las
listas formadas por las partes.
e) Si las listas presentaren un solo nombre
común, esta persona formará parte del Tribunal y se sorteará otra entre los 18
juristas restantes en las mencionadas listas. El Presidente será elegido
siguiendo el procedimiento establecido en el inciso anterior.
f) No presentándose ninguna concordancia en
las listas, se sortearán sendos árbitros en cada una de ellas; y el quinto
árbitro, que actuará como Presidente, será elegido de la manera señalada
anteriormente.
g) Si los cuatro árbitros no pudieren
ponerse de acuerdo sobre el quinto árbitro dentro del término de un mes contado
desde la fecha en que el Consejo de la Organización les comunique su
nombramiento, cada uno de ellos acomodará separadamente la lista de juristas en
el orden de su preferencia y después de comparar las listas así formadas, se
declarará elegido aquél que reúna primero una mayoría de votos.
ARTICULO XLI. Las partes podrán de común
acuerdo constituir el Tribunal en la forma que consideren más conveniente, y aun
elegir un árbitro único, designando en tal caso al Jefe de un Estado, a un
jurista eminente o a cualquier tribunal de justicia en quien tengan mutua
confianza.
ARTICULO XLII. Cuando más de dos Estados
estén implicados en la misma controversia, los Estados que defiendan iguales
intereses serán considerados como una sola parte. Si tuvieren intereses opuestos
tendrán derecho a aumentar el número de árbitros para que todas las partes
tengan igual representación. El Presidente se elegirá en la forma establecida en
el artículo XL.
ARTICULO XLIII. Las partes celebrarán en
cada caso el compromiso que defina claramente la materia específica objeto de la
controversia, la sede del Tribunal, las reglas que hayan de observarse en el
procedimiento, el plazo dentro del cual haya de pronunciarse el laudo y las
demás condiciones que convengan entre sí.
Si no se llegare a un acuerdo sobre el
compromiso dentro de tres meses contados desde la fecha de la instalación del
Tribunal, el compromiso será formulado, con carácter obligatorio para las
partes, por la Corte Internacional de Justicia, mediante el procedimiento
sumario.
ARTICULO XLIV. Las partes podrán hacerse
representar ante el Tribunal Arbitral por las personas que juzguen conveniente
designar.
ARTICULO XLV. Si una de las partes no
hiciere la designación de su árbitro y la presentación de su lista de
candidatos, dentro del término previsto en el artículo XL, la otra parte tendrá
el derecho de pedir al Consejo de la Organización que constituya el Tribunal de
Arbitraje. El Consejo inmediatamente instará a la parte remisa para que cumpla
esas obligaciones dentro de un término adicional de quince días, pasado el cual,
el propio Consejo integrará el Tribunal en la siguiente forma:
a) Sorteará un nombre de la lista presentada
por la parte requiriente;
b) Escogerá por mayoría absoluta de votos
dos juristas de la nómina general de la Corte Permanente de Arbitraje de La
Haya, que no pertenezcan al grupo nacional de ninguna de las partes;
c) Las tres personas así designadas, en
unión de la seleccionada directamente por la parte requiriente, elegirán de la
manera prevista en el artículo XL al quinto árbitro que actuará como Presidente;
d) Instalado el Tribunal se seguirá el
procedimiento organizado en el artículo XLIII.
ARTICULO XLVI. El laudo será motivado,
adoptado por mayoría de votos y publicado después de su notificación a las
partes. El árbitro o árbitros disidentes podrán dejar testimonio de los
fundamentos de su disidencia.
El laudo, debidamente pronunciado y
notificado a las partes, decidirá la controversia definitivamente y sin
apelación, y recibirá inmediata ejecución.
ARTICULO XLVII. Las diferencias que se
susciten sobre la interpretación o ejecución del laudo, serán sometidas a la
decisión del Tribunal Arbitral que lo dictó.
ARTICULO XLVIII. Dentro del año siguiente a
su notificación, el laudo será susceptible de revisión ante el mismo Tribunal, a
pedido de una de las partes, siempre que se descubriere un hecho anterior a la
decisión ignorado del Tribunal y de la parte que solicita la revisión, y además
siempre que, a juicio del Tribunal, ese hecho sea capaz de ejercer una
influencia decisiva sobre el laudo.
ARTICULO XLIX. Cada uno de los miembros del
Tribunal recibirá una compensación pecuniaria cuyo monto será fijado de común
acuerdo por las partes. Si éstas no la convinieren la señalará el Consejo de la
Organización. Cada uno de los gobiernos pagará sus propios gastos y una parte
igual de las expensas comunes del Tribunal, comprendidas en éstas las
compensaciones anteriormente previstas.
CAPITULO SEXTO
CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES
ARTICULO L. Si una de las Altas Partes
Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la
Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes
interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de
que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión
judicial o arbitral.
CAPITULO SÉPTIMO
OPINIONES CONSULTIVAS
ARTICULO LI. Las partes interesadas en la
solución de una controversia podrán, de común acuerdo, pedir a la Asamblea
General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la
Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cualquier cuestión
jurídica.
La petición la harán por intermedio del
Consejo de la Organización de los Estados Americanos.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO LII. El presente Tratado será
ratificado por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus procedimientos
constitucionales. El instrumento original será depositado en la Unión
Panamericana, que enviará copia certificada auténtica a los gobiernos para ese
fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la
Unión Panamericana, que notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios.
Tal notificación será considerada como canje de ratificaciones.
ARTICULO LIII. El presente Tratado entrará
en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que depositen sus
respectivas ratificaciones.
ARTICULO LIV. Cualquier Estado Americano que
no sea signatario de este Tratado o que haya hecho reservas al mismo, podrá
adherir a éste o abandonar en todo o en parte sus reservas, mediante instrumento
oficial dirigido a la Unión Panamericana, que notificará a las otras Altas
Partes Contratantes en la forma que aquí se establece.
ARTICULO LV. Si alguna de las Altas Partes
Contratantes hiciere reservas respecto del presente Tratado, tales reservas se
aplicarán en relación con el Estado que las hiciera a todos los Estados
signatarios, a título de reciprocidad.
ARTICULO LVI. El presente Tratado regirá
indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año,
transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando
subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión
Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes.
La denuncia no tendrá efecto alguno sobre
los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso
respectivo.
ARTICULO LVII. Este Tratado será registrado
en la Secretaría General de las Naciones Unidas por medio de la Unión
Panamericana.
ARTICULO LVIII. A medida que este Tratado
entre en vigencia por las sucesivas ratificaciones de las Altas Partes
Contratantes cesarán para ellas los efectos de los siguientes Tratados,
Convenios y Protocolos:
Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos
entre los Estados Americanos del 3 de mayo de 1923;
Convención General de Conciliación
Interamericana del 5 de enero de 1929;
Tratado General de Arbitraje Interamericano
y Protocolo Adicional de Arbitraje Progresivo del 5 de enero de 1929;
Protocolo Adicional a la Convención General
de Conciliación Interamericana del 26 de diciembre de 1933;
Tratado Antibélico de No Agresión y de
Conciliación del 10 de octubre de 1933;
Convención para Coordinar, Ampliar y
Asegurar el Cumplimiento de los Tratados Existentes entre los Estados Americanos
del 23 de diciembre de 1936;
Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios
y Mediación del 23 de diciembre de 1936;
Tratado Relativo a la Prevención de
Controversias del 23 de diciembre de 1936.
ARTICULO LIX. Lo dispuesto en el artículo
anterior no se aplicará a los procedimientos ya iniciados o pactados conforme a
alguno de los referidos instrumentos internacionales.
ARTICULO LX. Este Tratado se denominará
"Pacto de Bogota".
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que
suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena
y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en
las fechas que aparecen al pie de sus firmas.
Hecho en la ciudad de Bogotá, en cuatro
textos, respectivamente, en las lenguas española, francesa, inglesa y
portuguesa, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y ocho.
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http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-42.html
http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional.asp
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http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Agosto/Paginas/20120806_05.aspx
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"SIG
http://wsp.presidencia.gov.co/Paginas/Search.aspx
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"Jefe militar de EEUU visita disputada isla colombiana de San Andrés"
http://www.contrainjerencia.com/?p=57834&utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+contrainjerencia%2FjvtA+%28CONTRAINJERENCIA%29
---
Centro de Alerta para la Defensa de los Pueblos Investigación, análisis, documentación y denuncias sobre la injerencia y subversión contra los pueblos de América Latina
http://www.centrodealerta.org/
http://www.youtube.com/watch?v=cec34OOdnRA
http://www.cubadebate.cu/series/resistencia-palestina/
The United States is a Leading Terrorist State
Noam Chomsky interviewed by David Barsamian
Monthly Review, vol. 53, no. 6, November, 2001
http://www.chomsky.info/interviews/200111--02.htm
"Noam Chomsky*: Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo..." Institute Professor and professor emeritus of linguistics at the Massachusetts Institute of Technology*
http://www.semana.com/noticias-mundo/parte-colombia-robada-roosevelt/142043.aspx
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/noam-chomsky-estados-unidos-es-el-mayor.html
http://www.chomsky.info/
http://www.cubadebate.cu/categoria/autores/eva-golinger/
http://www.patriagrande.com.ve/temas/internacionales/los-gringos-se-robaron-el-dinero-de-las-ventas-de-petroleo-en-irak/
EEUU despilfarró miles de millones de dólares del area social de Irak
http://www.aporrea.org/tiburon/n164470.html
http://www.josecouso.info/
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/httpwikileaksorg-could-become-as.html
http://www.iraqbodycount.org/
“We don’t do body counts”.-General Tommy Franks
http://www.icasualties.org/
http://www.cubadebate.cu/reflexiones-fidel/2010/08/03/emplazamiento-al-presidente-de-estados-unidos/
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/08/911-naves-que-impactaron-las-torres.html
http://www.youtube.com/watch?v=V6NVnKFyY24
http://www.youtube.com/watch?v=zyoEYCmEO_o
ACCESO AL AGUA POTABLE, DECLARADO DERECHO FUNDAMENTAL: TRIUNFO DE LA HUMANIDAD A INSTANCIA DE EVO MORALES, C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA…
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/acceso-al-agua-potable-declarado.html
Perseguido por EEUU: Camarógrafo estadounidense que filmó imágenes del 11/9 enfrenta extradición
http://www.aporrea.org/internacionales/n164273.html
The Washington Post: Estados Unidos es el vergonzoso suministrador de armas al narcotráfico
http://www.cubadebate.cu/noticias/2010/09/13/the-washington-post-estados-unidos-es-el-vergonzoso-suministrador-de-armas-al-narcotrafico/
http://www.youtube.com/watch?v=EJGyiPrCF2Q
http://wikileaks.org/
http://www.cubadebate.cu/opinion/2010/10/02/eeuu-retrasa-la-salida-del-ejercito-ciberespacial-pero-no-se-entusiasmen-demasiado/
*) "Tres generaciones se han echado a perder por mi culpa: Rius"
http://www.jornada.unam.mx/2009/01/18/index.php?section=cultura&article=a02n1cul
http://www.youtube.com/watch?v=jxHeqzXpkjM
http://www.cubadebate.cu/noticias/2010/11/19/galardonado-lula-con-el-premio-indira-gandhi-de-la-paz-2010/
http://www.youtube.com/results?search_query=GUARDERIA+ABC&aq=f
http://wikileaks.ch/
http://wikileaks.info/
*) "Noam Chomsky: Los cables de WikiLeaks revelan un“profundo odio a la democracia por parte de nuestra dirigencia política” “Debemos comprender -y los Papeles del Pentágono son otro ejemplo claro- que una de las principales razones del secreto gubernamental es proteger al gobierno contra su propia población”
http://www.correodelorinoco.gob.ve/entrevistas/noam-chomsky-cables-wikileaks-revelan-un-profundo-odio-a-democracia-por-parte-nuestra-dirigencia-politica/
http://www.washingtonpost.com/wp-srv/special/politics/2010-race-maps/senate/
http://www.washingtonpost.com/wp-srv/special/politics/2010-race-maps/house/
http://www.oficiodepapel.com.mx/
http://www.proceso.com.mx/
http://www.myspace.com/foroalicia
*) Stépahne Hessel: “No estoy aquí para testimoniar sobre lo que pasó en Chile. Estoy aquí para hablar en nombre de la evolución del derecho internacional, que siempre es demasiado lenta. Para mí este juicio representa un paso adelante porque vivimos en un mundo en el que los crímenes impunes pesan sobre la conciencia internacional” (Referida por Anne Marie Mergier en “Sentencia implacable”
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/86881
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2011/01/sentencia-implacable.html
http://www.elpais.com/documentossecretos/mapa-cables-wikileaks/
http://www.jornada.unam.mx/2011/01/10/fotos/portada.jpg
http://www.google.com/#sclient=psy&hl=en&q=FIDEIIUS+Sistema+Financiero&aq=&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&pbx=1&fp=7b989c6c17f79c85
http://www.google.com/#sclient=psy&hl=en&q=%22Las+Razones+de+Cuba%22&aq=&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&pbx=1&fp=e8de98ca5b405b41
Sitio especial de La Jornada sobre WikiLeaks"
http://wikileaks.jornada.com.mx/
http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/02/25/una-foto-que-causa-sensacion-en-facebook/
"En una extensa entrevista con 60 minutes, Julian Assange, fundador de Wikileaks, dice: “Somos activistas por la libertad de expresión. No se trata de salvar a las ballenas, se trata de darle a la gente la información que necesita para apoyar o no la caza de ballenas. ¿Por qué? Son los ingredientes crudos que se necesitan para hacer una sociedad justa. Sin ellos, simplemente estás navegando en la oscuridad”.-Julian Assange. (Tomado de 'La Jornada')
http://www.clubcultura.com/clubliteratura/clubescritores/villoro/autor/autor.html
http://fundad.org/
Be Traist...!
http://www.youtube.com/watch?v=pd3XU9qyTGA
Just let the hammock swing...!
P.D.: "Agua de Coco Pa' Toch@s" *
"Once again, the cat is shaking the roof...!" *
http://fideiius.blogspot.com/2011/04/sci-marcos-de-la-reflexion-critica.html
http://www.google.com/#sclient=psy&hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+escepticismo&aq=&aqi=&aql=&oq=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=9c17e529bf934417
http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/06/18/casi-mil-muertos-en-libia-por-ataques-de-la-otan/
http://www.articulo19.org/articulo/
http://www.mediafire.com/?s2chp1v2jqsf52z
http://www.thehackernews.com/2011/07/nato-server-hacked-by-1337day-inj3ct0r.html
http://tech2.in.com/news/general/nato-affiliate-may-have-been-hacked/227382
http://www.nato-pa.int/default.asp?SHORTCUT=2443
http://fideiius.blogspot.com/2011/07/blog-post_17.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Producto_interno_bruto
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http://wlcentral.org/
http://www.youtube.com/results?search_query=+%22Playing+For+Change%3A+Peace+Through+Music%22&aq=f
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com
http://www.clarinveracruzano.com/wp-content/themes/periodico/scripts/timthumb.php?w=190&h=115&zc=1&src=http://www.clarinveracruzano.com/wp-content/uploads/2011/08/pitufos.jpg
https://www.wikileaks-forum.com/index.php/topic,4500.0.html
http://www.websanjuanamartinez.com/
http://actualidad.rt.com/programas/detras_de_la_noticia
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Universal Rights and Universal Values... But that is romantically substantive for those who try to ignore the Universal Jurisdiction and its procedures to evade justice... FIDEIIUS (Fideiius).
http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/84492-NN/alcalde-de-londres-advierte-a--bush-con-arrestarlo-si-arriba-a-reino-unido/
http://www.humanrights.gov/2010/11/24/president-obama%e2%80%99s-2010-speech-to-the-united-nations-general-assembly/
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2011/02/preparada-la-denuncia-con-la-que-se.html
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/11/benedicto-xvi-acepta-uso-de-condon-e_25.html
Miles de simpatizantes del movimiento Ocupa marcharon del centro de Oakland a la zona portuaria. Autoridades del lugar emitieron un comunicado en el que informaron que las operaciones estaban detenidas, lo que provocó el júbilo de los manifestantes. En una decisión sorpresiva, la alcaldesa Jean Quan dio el día a los trabajadores municipales para que se sumaran a la protesta Foto Ap
David Brooks, Corresponsal
http://www.youtube.com/watch?v=Tr0Vt7E7U7w&ob=av2n
http://www.latinobarometro.com/
http://www.periodismo.org.mx/
http://www.occupytogether.org/
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http://www.youtube.com/watch?v=DkFJE8ZdeG8
http://monerohernandez.blogspot.com/
www.radioamlo.org
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http://www.youtube.com/watch?v=lixDK_tMEhE
http://www.blogdeizquierda.com/
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http://indignados.jornada.com.mx/
https://www.youtube.com/watch?v=uycxL8woHSE&feature=related
http://www.correodelorinoco.gob.ve/paises/fidel-entra-libro-record-guinnes/
http://homozapping.com.mx/2011/12/ely-guerra-da-voz-a-marisela-escobedo/
http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/12/17/un-dia-como-hoy-hace-181-anos-fallecio-el-libertador/
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¡Oh mujer… que tu ausencia sea mi más cercana vecina…! FIDEIIUS.
http://www.ccardenass.org/
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http://www.aporrea.org/erchivo/
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http://fideiius.blogspot.com/2012/01/blog-post_27.html
http://www.centromariomolina.org/
http://climaterealityproject.org/http://ofraneh.org/ofraneh/index.html
http://www.defensoresenlinea.com/cms/http://www.worldjusticeproject.org/http://alfredojalife.comhttp://www.enriquebolanos.org/http://www.followerwonk.com/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
http://earthquake.usgs.gov/earthquakes/
http://www.youtube.com/watch?v=rX0vOYwHj30A
http://irmaerendira.blogspot.com
http://www.youtube.com/watch?v=tnmH_pLNMZ4&feature=related
http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional.asp
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http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Agosto/Paginas/20120806_05.aspx
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"SIG |
Alocución del Presidente Juan Manuel Santos sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia
Bogotá. 19 nov (SIG). "Queridos compatriotas:
La Corte Internacional de Justicia, en un fallo emitido hace unas horas, ha decidido la demanda de Nicaragua contra Colombia.
En tres oportunidades Nicaragua trató de apropiarse del archipiélago colombiano: en 1913, cuando lo reclamó por primera vez en la historia; en 1980 cuando, en un hecho sin precedentes, declaró nulo e inválido el Tratado Esguerra-Bárcenas, y – finalmente– en el 2001, cuando presentó la demanda contra nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia.
Hoy esta Corte rechazó las pretensiones de soberanía de Nicaragua sobre nuestro archipiélago.
Es un fallo definitivo e inapelable en este tema.
La posición de Colombia ha sido una política de Estado, definida sin interrupciones por los diferentes gobiernos, sin importar su filiación política.
Desde que en 1969 se planteó nuevamente la controversia con Nicaragua, once gobiernos sucesivos hemos defendido consistentemente la posición de Colombia en este asunto.
Pocas veces se ha actuado en nuestro país en forma tan concertada y uniforme durante tantos años, y nosotros, desde cuando asumimos el Gobierno, mantuvimos el camino jurídico trazado.
Cerca de 50 sesiones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se han llevado a cabo sobre esta materia. Ella ha sido permanentemente informada y consultada.
En el día de hoy he escuchado sus opiniones y sabios consejos.
Es una instancia que, por supuesto, seguiremos consultando.
Además, se adelantaron centenares de reuniones con las fuerzas vivas del país y del Archipiélago, y con destacados juristas con gran experiencia y reconocimiento a nivel mundial
¿Qué es lo que pretendía Nicaragua?
Nicaragua, inicialmente, reclamó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo todas sus islas y sus cayos.
Hoy la Corte le dio la razón a Colombia, no accediendo a la pretensión de Nicaragua, y ratificando la soberanía de Colombia sobre la totalidad del Archipiélago.
Pero es más: aclaró que todos los cayos del Archipiélago –repito: la totalidad de los cayos–, es decir, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla, Bajo Nuevo, Este-Sureste y Albuquerque, pertenecen a Colombia.
Nicaragua también pedía que el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 –a través del cual dicho país reconoció la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago– fuera declarado inválido.
Hoy la Corte ratificó que dicho tratado es válido y vigente.
Además, Nicaragua pidió que se declarara que Colombia había incumplido el tratado y solicitó que se señalara a nuestro país responsable por ello.
Esta pretensión también fue rechazada por la Corte.
Nicaragua, en el 2009, alegó la existencia de una plataforma continental extendida.
Pretendió que la Corte le reconociera 350 millas de plataforma, 150 millas más de lo que se ha otorgado normalmente a los Estados.
Además, Nicaragua pidió que se reconociera un límite marítimo al oriente de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –que quedarían absolutamente encerradas por aguas nicaragüenses–, un límite que estaría a tan sólo unas 100 millas de la costa de Cartagena.
La Corte tampoco accedió a estas pretensiones.
Concedió a Nicaragua parcialmente 200 millas en algunas áreas al norte y al sur del Archipiélago, invocando las reglas del nuevo Derecho Internacional del Mar.
No obstante, rechazó la posición de Nicaragua de encerrar el Archipiélago de San Andrés, y de trazar una línea de delimitación marítima entre el Archipiélago y la costa Caribe colombiana.
Con esta pretensión Nicaragua buscaba cortar el vínculo entre nuestras islas y la Colombia continental, lo cual por fortuna no sucedió.
EN RESUMEN, la Corte ratificó la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la validez y vigencia del tratado de 1928 entre Colombia y Nicaragua, que Nicaragua pretendía desconocer.
En segundo lugar, reconoció que todos los cayos del Archipiélago –TODOS– son de Colombia, tal como alegaba nuestro país, y en contra de lo que solicitaba Nicaragua.
En tercer lugar, le reconoció mar territorial a cayos como Serrana y Quitasueño.
En cuarto lugar, le reconoció al Archipiélago derechos de plataforma continental y de zona económica exclusiva.
En quinto lugar, el vínculo entre el Archipiélago y el continente colombiano se mantiene, y Nicaragua no logró que el Archipiélago quedara aislado del territorio continental de Colombia.
La Corte abordó también otro tema: la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia.
Como recordarán, en el año 2007 la Corte de La Haya determinó que el meridiano 82 –que por mucho tiempo los colombianos habíamos considerado como el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia– no era en realidad un límite marítimo sino una línea de referencia, y, por lo tanto, se declaró competente para establecer la delimitación marítima entre los dos países.
La Corte, en su fallo de hoy, traza una línea que empieza al occidente del Archipiélago, entre nuestras islas y la costa de Nicaragua.
Si bien esto es positivo para Colombia, la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan negativamente.
Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago.
No estamos de acuerdo con que la Corte se haya salido del ámbito cobijado por el tratado, que ella misma había declarado válido y vigente.
Además, la Corte extendió la línea de delimitación marítima hacia el oriente hasta llegar a 200 millas de la costa nicaragüense.
Esto significa una reducción de los derechos de jurisdicción de Colombia sobre áreas marítimas.
Adicionalmente, contradiciendo una doctrina histórica del derecho internacional, al establecer el límite hacia el oriente del Archipiélago, desconoció otros tratados de límites suscritos por Colombia.
A partir de allí se crea toda una serie de complejidades entre los países del Caribe, que nos obliga a trabajar con los Estados vecinos también afectados para resolverlas.
Tampoco se tuvieron en cuenta circunstancias a las que se ha debido dar peso, tales como consideraciones de seguridad y acceso equitativo a los recursos naturales.
Inexplicablemente –después de reconocer la soberanía de Colombia sobre todo el Archipiélago, y de sostener que éste, como una unidad, generaba derechos de plataforma continental y zona económica exclusiva– la Corte ajustó la línea de delimitación, dejando los cayos de Serrana, Serranilla, Quitasueño y Bajo Nuevo separados del resto del archipiélago.
Esto es inconsistente con lo que la propia Corte había reconocido, y no es compatible con la concepción geográfica de lo que es un archipiélago.
Todo esto realmente son omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar.
Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia –representada por su Jefe de Estado– rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy.
Por esto, no vamos a descartar ningún recurso o mecanismo que nos conceda el derecho internacional para defender nuestros derechos.
El Gobierno respeta el derecho pero considera que la Corte ha incurrido en este tema en serias equivocaciones.
A mí me eligieron, ante todo, para defender y hacer cumplir la Constitución de Colombia. Ese fue mi juramento.
Dentro de esos deberes constitucionales, está proteger y garantizar los derechos de los colombianos, y honrar los tratados que Colombia ha suscrito con otros países del Caribe.
El artículo 101 de nuestra Carta dice que 'los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República'.
La Corte Constitucional ha dicho que estos tratados –es decir, los que se refieren a las fronteras y límites de Colombia– deben ser aprobados por reforma constitucional.
Como Presidente, tengo la obligación de respetar este mandato de la Constitución, lo que decidió la Asamblea Constituyente en 1991 y lo que ha dicho la Corte Constitucional.
De lo anterior se derivan claros obstáculos que hacen compleja y difícil la aplicación de algunos aspectos de la delimitación marítima trazada hoy por el fallo de la Corte de La Haya.
Es evidente que existe una contradicción de este fallo con nuestra Carta Fundamental y con varios tratados internacionales vigentes.
Como Jefe de Estado lideraré la defensa de los intereses y derechos de los colombianos, y en especial de los habitantes del Archipiélago.
Para lograrlo, necesitamos la concurrencia de todos los poderes públicos como lo prevé la Constitución.
Soy el primero en reconocer las repercusiones que tiene esta nueva delimitación marítima para el país y los colombianos y, en particular, para los sanandresanos y los pescadores de las islas.
Como colombiano, estas repercusiones me duelen profundamente.
Los sanandresanos pueden tener la seguridad de que defenderemos, con absoluta firmeza, los derechos de los isleños y de todos nuestros compatriotas.
Así se ha hecho no sólo durante estos 11 años de litigio, sino durante siglos de historia de nuestro país.
Es cierto que los derechos marítimos son distintos a los derechos de soberanía.
Hay que anotar que, al trazar el límite, la Corte advirtió que esta nueva línea de delimitación 'sólo da derechos específicos en lugar de soberanía' a Nicaragua.
Como los derechos específicos son limitados, la Corte también resaltó que esta nueva línea "no afecta los derechos de navegación" de los colombianos.
Por ejemplo, los habitantes de San Andrés tienen derecho de transitar libremente hacia Quitasueño, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo y viceversa, y a derivar sustento de la pesca dentro del área reconocida por la Corte.
Hoy quiero decirles a los sanandresanos que nos comprometemos a encontrar mecanismos y estrategias concretas, y con resultados –incluso negociando los tratados que sean necesarios–, para que no se desconozcan en ningún momento sus derechos.
Y vamos a trabajar con los pobladores del Archipiélago pues somos conscientes de sus realidades y actividades de pesca.
Esta misma noche dormiré en San Andrés, y mañana me reuniré con los dirigentes y representantes de la comunidad, para evaluar no sólo esta situación sino el avance de otros compromisos que el Gobierno nacional ha hecho con nuestro departamento de ultramar.
Con el Consejo de Ministros, que sesionó en San Andrés hace unos meses, establecimos todo un plan para el departamento con las autoridades del Archipiélago; vamos avanzando en él, y estamos comprometidos a sacarlo adelante.
Ahora inicia un periodo de trabajo y concertación entre los poderes públicos para analizar los efectos del fallo –en particular frente a nuestra Constitución– y obrar en consecuencia.
Como Jefe de Estado lideraré este proceso dentro de un espíritu de colaboración armónica entre los poderes.
El equipo jurídico que nos representó ante la Corte de La Haya y los equipos de trabajo de la Cancillería, durante los diferentes gobiernos, representaron con altura y con empeño los intereses de Colombia, y así debemos reconocerlo.
Compatriotas:
Pueden tener la seguridad de que obraremos respetando las normas jurídicas –como ha sido la tradición de nuestro país– pero también defendiendo con firmeza y determinación los derechos de todos los colombianos.
Buenas noches"."
http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121119_02.aspx
La Corte Internacional de Justicia, en un fallo emitido hace unas horas, ha decidido la demanda de Nicaragua contra Colombia.
En tres oportunidades Nicaragua trató de apropiarse del archipiélago colombiano: en 1913, cuando lo reclamó por primera vez en la historia; en 1980 cuando, en un hecho sin precedentes, declaró nulo e inválido el Tratado Esguerra-Bárcenas, y – finalmente– en el 2001, cuando presentó la demanda contra nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia.
Hoy esta Corte rechazó las pretensiones de soberanía de Nicaragua sobre nuestro archipiélago.
Es un fallo definitivo e inapelable en este tema.
La posición de Colombia ha sido una política de Estado, definida sin interrupciones por los diferentes gobiernos, sin importar su filiación política.
Desde que en 1969 se planteó nuevamente la controversia con Nicaragua, once gobiernos sucesivos hemos defendido consistentemente la posición de Colombia en este asunto.
Pocas veces se ha actuado en nuestro país en forma tan concertada y uniforme durante tantos años, y nosotros, desde cuando asumimos el Gobierno, mantuvimos el camino jurídico trazado.
Cerca de 50 sesiones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se han llevado a cabo sobre esta materia. Ella ha sido permanentemente informada y consultada.
En el día de hoy he escuchado sus opiniones y sabios consejos.
Es una instancia que, por supuesto, seguiremos consultando.
Además, se adelantaron centenares de reuniones con las fuerzas vivas del país y del Archipiélago, y con destacados juristas con gran experiencia y reconocimiento a nivel mundial
¿Qué es lo que pretendía Nicaragua?
Nicaragua, inicialmente, reclamó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo todas sus islas y sus cayos.
Hoy la Corte le dio la razón a Colombia, no accediendo a la pretensión de Nicaragua, y ratificando la soberanía de Colombia sobre la totalidad del Archipiélago.
Pero es más: aclaró que todos los cayos del Archipiélago –repito: la totalidad de los cayos–, es decir, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla, Bajo Nuevo, Este-Sureste y Albuquerque, pertenecen a Colombia.
Nicaragua también pedía que el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 –a través del cual dicho país reconoció la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago– fuera declarado inválido.
Hoy la Corte ratificó que dicho tratado es válido y vigente.
Además, Nicaragua pidió que se declarara que Colombia había incumplido el tratado y solicitó que se señalara a nuestro país responsable por ello.
Esta pretensión también fue rechazada por la Corte.
Nicaragua, en el 2009, alegó la existencia de una plataforma continental extendida.
Pretendió que la Corte le reconociera 350 millas de plataforma, 150 millas más de lo que se ha otorgado normalmente a los Estados.
Además, Nicaragua pidió que se reconociera un límite marítimo al oriente de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –que quedarían absolutamente encerradas por aguas nicaragüenses–, un límite que estaría a tan sólo unas 100 millas de la costa de Cartagena.
La Corte tampoco accedió a estas pretensiones.
Concedió a Nicaragua parcialmente 200 millas en algunas áreas al norte y al sur del Archipiélago, invocando las reglas del nuevo Derecho Internacional del Mar.
No obstante, rechazó la posición de Nicaragua de encerrar el Archipiélago de San Andrés, y de trazar una línea de delimitación marítima entre el Archipiélago y la costa Caribe colombiana.
Con esta pretensión Nicaragua buscaba cortar el vínculo entre nuestras islas y la Colombia continental, lo cual por fortuna no sucedió.
EN RESUMEN, la Corte ratificó la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la validez y vigencia del tratado de 1928 entre Colombia y Nicaragua, que Nicaragua pretendía desconocer.
En segundo lugar, reconoció que todos los cayos del Archipiélago –TODOS– son de Colombia, tal como alegaba nuestro país, y en contra de lo que solicitaba Nicaragua.
En tercer lugar, le reconoció mar territorial a cayos como Serrana y Quitasueño.
En cuarto lugar, le reconoció al Archipiélago derechos de plataforma continental y de zona económica exclusiva.
En quinto lugar, el vínculo entre el Archipiélago y el continente colombiano se mantiene, y Nicaragua no logró que el Archipiélago quedara aislado del territorio continental de Colombia.
La Corte abordó también otro tema: la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia.
Como recordarán, en el año 2007 la Corte de La Haya determinó que el meridiano 82 –que por mucho tiempo los colombianos habíamos considerado como el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia– no era en realidad un límite marítimo sino una línea de referencia, y, por lo tanto, se declaró competente para establecer la delimitación marítima entre los dos países.
La Corte, en su fallo de hoy, traza una línea que empieza al occidente del Archipiélago, entre nuestras islas y la costa de Nicaragua.
Si bien esto es positivo para Colombia, la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan negativamente.
Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago.
No estamos de acuerdo con que la Corte se haya salido del ámbito cobijado por el tratado, que ella misma había declarado válido y vigente.
Además, la Corte extendió la línea de delimitación marítima hacia el oriente hasta llegar a 200 millas de la costa nicaragüense.
Esto significa una reducción de los derechos de jurisdicción de Colombia sobre áreas marítimas.
Adicionalmente, contradiciendo una doctrina histórica del derecho internacional, al establecer el límite hacia el oriente del Archipiélago, desconoció otros tratados de límites suscritos por Colombia.
A partir de allí se crea toda una serie de complejidades entre los países del Caribe, que nos obliga a trabajar con los Estados vecinos también afectados para resolverlas.
Tampoco se tuvieron en cuenta circunstancias a las que se ha debido dar peso, tales como consideraciones de seguridad y acceso equitativo a los recursos naturales.
Inexplicablemente –después de reconocer la soberanía de Colombia sobre todo el Archipiélago, y de sostener que éste, como una unidad, generaba derechos de plataforma continental y zona económica exclusiva– la Corte ajustó la línea de delimitación, dejando los cayos de Serrana, Serranilla, Quitasueño y Bajo Nuevo separados del resto del archipiélago.
Esto es inconsistente con lo que la propia Corte había reconocido, y no es compatible con la concepción geográfica de lo que es un archipiélago.
Todo esto realmente son omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar.
Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia –representada por su Jefe de Estado– rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy.
Por esto, no vamos a descartar ningún recurso o mecanismo que nos conceda el derecho internacional para defender nuestros derechos.
El Gobierno respeta el derecho pero considera que la Corte ha incurrido en este tema en serias equivocaciones.
A mí me eligieron, ante todo, para defender y hacer cumplir la Constitución de Colombia. Ese fue mi juramento.
Dentro de esos deberes constitucionales, está proteger y garantizar los derechos de los colombianos, y honrar los tratados que Colombia ha suscrito con otros países del Caribe.
El artículo 101 de nuestra Carta dice que 'los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República'.
La Corte Constitucional ha dicho que estos tratados –es decir, los que se refieren a las fronteras y límites de Colombia– deben ser aprobados por reforma constitucional.
Como Presidente, tengo la obligación de respetar este mandato de la Constitución, lo que decidió la Asamblea Constituyente en 1991 y lo que ha dicho la Corte Constitucional.
De lo anterior se derivan claros obstáculos que hacen compleja y difícil la aplicación de algunos aspectos de la delimitación marítima trazada hoy por el fallo de la Corte de La Haya.
Es evidente que existe una contradicción de este fallo con nuestra Carta Fundamental y con varios tratados internacionales vigentes.
Como Jefe de Estado lideraré la defensa de los intereses y derechos de los colombianos, y en especial de los habitantes del Archipiélago.
Para lograrlo, necesitamos la concurrencia de todos los poderes públicos como lo prevé la Constitución.
Soy el primero en reconocer las repercusiones que tiene esta nueva delimitación marítima para el país y los colombianos y, en particular, para los sanandresanos y los pescadores de las islas.
Como colombiano, estas repercusiones me duelen profundamente.
Los sanandresanos pueden tener la seguridad de que defenderemos, con absoluta firmeza, los derechos de los isleños y de todos nuestros compatriotas.
Así se ha hecho no sólo durante estos 11 años de litigio, sino durante siglos de historia de nuestro país.
Es cierto que los derechos marítimos son distintos a los derechos de soberanía.
Hay que anotar que, al trazar el límite, la Corte advirtió que esta nueva línea de delimitación 'sólo da derechos específicos en lugar de soberanía' a Nicaragua.
Como los derechos específicos son limitados, la Corte también resaltó que esta nueva línea "no afecta los derechos de navegación" de los colombianos.
Por ejemplo, los habitantes de San Andrés tienen derecho de transitar libremente hacia Quitasueño, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo y viceversa, y a derivar sustento de la pesca dentro del área reconocida por la Corte.
Hoy quiero decirles a los sanandresanos que nos comprometemos a encontrar mecanismos y estrategias concretas, y con resultados –incluso negociando los tratados que sean necesarios–, para que no se desconozcan en ningún momento sus derechos.
Y vamos a trabajar con los pobladores del Archipiélago pues somos conscientes de sus realidades y actividades de pesca.
Esta misma noche dormiré en San Andrés, y mañana me reuniré con los dirigentes y representantes de la comunidad, para evaluar no sólo esta situación sino el avance de otros compromisos que el Gobierno nacional ha hecho con nuestro departamento de ultramar.
Con el Consejo de Ministros, que sesionó en San Andrés hace unos meses, establecimos todo un plan para el departamento con las autoridades del Archipiélago; vamos avanzando en él, y estamos comprometidos a sacarlo adelante.
Ahora inicia un periodo de trabajo y concertación entre los poderes públicos para analizar los efectos del fallo –en particular frente a nuestra Constitución– y obrar en consecuencia.
Como Jefe de Estado lideraré este proceso dentro de un espíritu de colaboración armónica entre los poderes.
El equipo jurídico que nos representó ante la Corte de La Haya y los equipos de trabajo de la Cancillería, durante los diferentes gobiernos, representaron con altura y con empeño los intereses de Colombia, y así debemos reconocerlo.
Compatriotas:
Pueden tener la seguridad de que obraremos respetando las normas jurídicas –como ha sido la tradición de nuestro país– pero también defendiendo con firmeza y determinación los derechos de todos los colombianos.
Buenas noches"."
http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121119_02.aspx
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"SIG
Presidente destaca ratificación de soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y los cayos
• "Hoy esta Corte rechazó las pretensiones de soberanía de Nicaragua sobre nuestro archipiélago", manifestó el Presidente Juan Manuel Santos en una alocución a los colombianos.
• El Jefe de Estado afirmó que el Gobierno de Colombia "respeta el derecho pero considera que la Corte ha incurrido en este tema en serias equivocaciones".
• "Colombia —representada por su Jefe de Estado— rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy", subrayó .
Bogotá, 19 nov (SIG). El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, destacó este lunes que la Corte Internacional de Justicia, al emitir su fallo frente a la demanda interpuesta por Nicaragua, ratificó la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de todos sus cayos e islotes.
En una alocución a los colombianos, el Mandatario se refirió al pronunciamiento del tribunal con sede en la Haya.
"La Corte Internacional de Justicia, en un fallo emitido hace unas horas, ha decidido la demanda de Nicaragua contra Colombia", señaló.
Recordó que "en tres oportunidades Nicaragua trató de apropiarse del archipiélago colombiano: en 1913, cuando lo reclamó por primera vez en la historia; en 1980 cuando, en un hecho sin precedentes, declaró nulo e inválido el Tratado Esguerra-Bárcenas, y —finalmente— en el 2001, cuando presentó la demanda contra nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia".
Y agregó que "hoy esta Corte rechazó las pretensiones de soberanía de Nicaragua sobre nuestro archipiélago.
Explicó que Nicaragua, inicialmente, reclamó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo todos sus territorios insulares.
"Hoy la Corte le dio la razón a Colombia, no accediendo a la pretensión de Nicaragua, y ratificando la soberanía de Colombia sobre la totalidad del Archipiélago", expresó el Presidente Santos.
"Pero es más: aclaró que todos los cayos del Archipiélago —repito: la totalidad de los cayos—, es decir, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla, Bajo Nuevo, Este-Sureste y Albuquerque, pertenecen a Colombia", subrayó.
Así mismo, sostuvo que Nicaragua también pedía que el tratado Esguerra-Bárcenas, de 1928, fuera declarado inválido.
"Hoy la Corte ratificó que dicho tratado es válido y vigente", dijo.
No obstante, el Jefe de Estado señaló que en el fallo se incurrió en "omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar".
"Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia —representada por su Jefe de Estado— rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy", continuó el Presidente Santos.
Anunció que "no vamos a descartar ningún recurso o mecanismo que nos conceda el derecho internacional para defender nuestros derechos".
Síntesis del fallo
El Presidente hizo una síntesis del fallo:
"EN RESUMEN, la Corte ratificó la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la validez y vigencia del tratado de 1928 entre Colombia y Nicaragua, que Nicaragua pretendía desconocer.
-En segundo lugar, reconoció que todos los cayos del Archipiélago —TODOS— son de Colombia, tal como alegaba nuestro país, y en contra de lo que solicitaba Nicaragua.
-En tercer lugar, le reconoció mar territorial a cayos como Serrana y Quitasueño.
-En cuarto lugar, le reconoció al Archipiélago derechos de plataforma continental y de zona económica exclusiva.
-En quinto lugar, el vínculo entre el Archipiélago y el continente colombiano se mantiene, y Nicaragua no logró que el Archipiélago quedara aislado del territorio continental de Colombia", explicó el Mandatario.
Delimitación
Por otra parte, se refirió a la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia.
Indicó que en el año 2007 la Corte de La Haya determinó que el meridiano 82, que por mucho tiempo los colombianos consideraron el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia, no era en realidad un límite marítimo sino una línea de referencia.
"La Corte, en su fallo de hoy, traza una línea que empieza al occidente del Archipiélago, entre nuestras islas y la costa de Nicaragua. Si bien esto es positivo para Colombia, la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan negativamente", expresó.
Agregó que "equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago.
Por ello subrayó que Colombia "no está de acuerdo con que la Corte se haya salido del ámbito cobijado por el tratado, que ella misma había declarado válido y vigente".
"Además, la Corte extendió la línea de delimitación marítima hacia el oriente hasta llegar a 200 millas de la costa nicaragüense. Esto significa una reducción de los derechos de jurisdicción de Colombia sobre áreas marítimas", sostuvo.
Igualmente lamentó que "al establecer el límite hacia el oriente del Archipiélago, desconoció otros tratados de límites suscritos por Colombia".
Esta circunstancia —prosiguió— crea toda una serie de complejidades entre los países del Caribe, que nos obliga a trabajar con los Estados vecinos también afectados para resolverlas.
"En forma inexplicable —después de reconocer la soberanía de Colombia sobre todo el Archipiélago, y de sostener que éste, como una unidad, generaba derechos de plataforma continental y zona económica exclusiva— la Corte ajustó la línea de delimitación, dejando los cayos de Serrana, Serranilla, Quitasueño y Bajo Nuevo separados del resto del archipiélago.
"Esto es inconsistente con lo que la propia Corte había reconocido, y no es compatible con la concepción geográfica de lo que es un archipiélago.
"Todo esto realmente son omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar", concluyó."
http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121119_05.aspx
• El Jefe de Estado afirmó que el Gobierno de Colombia "respeta el derecho pero considera que la Corte ha incurrido en este tema en serias equivocaciones".
• "Colombia —representada por su Jefe de Estado— rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy", subrayó .
Bogotá, 19 nov (SIG). El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, destacó este lunes que la Corte Internacional de Justicia, al emitir su fallo frente a la demanda interpuesta por Nicaragua, ratificó la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de todos sus cayos e islotes.
En una alocución a los colombianos, el Mandatario se refirió al pronunciamiento del tribunal con sede en la Haya.
"La Corte Internacional de Justicia, en un fallo emitido hace unas horas, ha decidido la demanda de Nicaragua contra Colombia", señaló.
Recordó que "en tres oportunidades Nicaragua trató de apropiarse del archipiélago colombiano: en 1913, cuando lo reclamó por primera vez en la historia; en 1980 cuando, en un hecho sin precedentes, declaró nulo e inválido el Tratado Esguerra-Bárcenas, y —finalmente— en el 2001, cuando presentó la demanda contra nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia".
Y agregó que "hoy esta Corte rechazó las pretensiones de soberanía de Nicaragua sobre nuestro archipiélago.
Explicó que Nicaragua, inicialmente, reclamó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo todos sus territorios insulares.
"Hoy la Corte le dio la razón a Colombia, no accediendo a la pretensión de Nicaragua, y ratificando la soberanía de Colombia sobre la totalidad del Archipiélago", expresó el Presidente Santos.
"Pero es más: aclaró que todos los cayos del Archipiélago —repito: la totalidad de los cayos—, es decir, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla, Bajo Nuevo, Este-Sureste y Albuquerque, pertenecen a Colombia", subrayó.
Así mismo, sostuvo que Nicaragua también pedía que el tratado Esguerra-Bárcenas, de 1928, fuera declarado inválido.
"Hoy la Corte ratificó que dicho tratado es válido y vigente", dijo.
No obstante, el Jefe de Estado señaló que en el fallo se incurrió en "omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar".
"Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia —representada por su Jefe de Estado— rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy", continuó el Presidente Santos.
Anunció que "no vamos a descartar ningún recurso o mecanismo que nos conceda el derecho internacional para defender nuestros derechos".
Síntesis del fallo
El Presidente hizo una síntesis del fallo:
"EN RESUMEN, la Corte ratificó la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la validez y vigencia del tratado de 1928 entre Colombia y Nicaragua, que Nicaragua pretendía desconocer.
-En segundo lugar, reconoció que todos los cayos del Archipiélago —TODOS— son de Colombia, tal como alegaba nuestro país, y en contra de lo que solicitaba Nicaragua.
-En tercer lugar, le reconoció mar territorial a cayos como Serrana y Quitasueño.
-En cuarto lugar, le reconoció al Archipiélago derechos de plataforma continental y de zona económica exclusiva.
-En quinto lugar, el vínculo entre el Archipiélago y el continente colombiano se mantiene, y Nicaragua no logró que el Archipiélago quedara aislado del territorio continental de Colombia", explicó el Mandatario.
Delimitación
Por otra parte, se refirió a la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia.
Indicó que en el año 2007 la Corte de La Haya determinó que el meridiano 82, que por mucho tiempo los colombianos consideraron el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia, no era en realidad un límite marítimo sino una línea de referencia.
"La Corte, en su fallo de hoy, traza una línea que empieza al occidente del Archipiélago, entre nuestras islas y la costa de Nicaragua. Si bien esto es positivo para Colombia, la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan negativamente", expresó.
Agregó que "equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago.
Por ello subrayó que Colombia "no está de acuerdo con que la Corte se haya salido del ámbito cobijado por el tratado, que ella misma había declarado válido y vigente".
"Además, la Corte extendió la línea de delimitación marítima hacia el oriente hasta llegar a 200 millas de la costa nicaragüense. Esto significa una reducción de los derechos de jurisdicción de Colombia sobre áreas marítimas", sostuvo.
Igualmente lamentó que "al establecer el límite hacia el oriente del Archipiélago, desconoció otros tratados de límites suscritos por Colombia".
Esta circunstancia —prosiguió— crea toda una serie de complejidades entre los países del Caribe, que nos obliga a trabajar con los Estados vecinos también afectados para resolverlas.
"En forma inexplicable —después de reconocer la soberanía de Colombia sobre todo el Archipiélago, y de sostener que éste, como una unidad, generaba derechos de plataforma continental y zona económica exclusiva— la Corte ajustó la línea de delimitación, dejando los cayos de Serrana, Serranilla, Quitasueño y Bajo Nuevo separados del resto del archipiélago.
"Esto es inconsistente con lo que la propia Corte había reconocido, y no es compatible con la concepción geográfica de lo que es un archipiélago.
"Todo esto realmente son omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar", concluyó."
http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121119_05.aspx
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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
"La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
El contenido total del sitio de la Corte está disponible en los dos idiomas oficiales de ésta, francés e inglés. Sin embargo, un cierto número de documentos han sido puestos a disposición del público en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas, tal como el español. Se encontrará una lista completa de dichos documentos a continuación.
- Carta de las Naciones Unidas
- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
- Reglamento de la Corte Internacional de Justicia
- Una mirada hacia la Corte Internacional de Justicia: Breve reseña sobre la misión y el funcionamiento de la Corte
- Preguntas y respuestas acerca de la Corte Internacional de Justicia
- Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia (1948-1991; 1992-1996; 1997-2002)
- Texto íntegro de ciertas opiniones consultivas emitidas por la Corte Internacional de Justicia
- Informes anuales de la Corte a la Asamblea General
- Video: La función y las actividades de la CIJ (video de 2012)
"Jefe militar de EEUU visita disputada isla colombiana de San Andrés"
http://www.contrainjerencia.com/?p=57834&utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+contrainjerencia%2FjvtA+%28CONTRAINJERENCIA%29
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"Mexican President Calderon to become Harvard fellow after leaving office Saturday"
Centro de Alerta para la Defensa de los Pueblos Investigación, análisis, documentación y denuncias sobre la injerencia y subversión contra los pueblos de América Latina
http://www.centrodealerta.org/
http://www.youtube.com/watch?v=cec34OOdnRA
http://www.cubadebate.cu/series/resistencia-palestina/
The United States is a Leading Terrorist State
Noam Chomsky interviewed by David Barsamian
Monthly Review, vol. 53, no. 6, November, 2001
http://www.chomsky.info/interviews/200111--02.htm
"Noam Chomsky*: Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo..." Institute Professor and professor emeritus of linguistics at the Massachusetts Institute of Technology*
http://www.semana.com/noticias-mundo/parte-colombia-robada-roosevelt/142043.aspx
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/noam-chomsky-estados-unidos-es-el-mayor.html
http://www.chomsky.info/
http://www.cubadebate.cu/categoria/autores/eva-golinger/
http://www.patriagrande.com.ve/temas/internacionales/los-gringos-se-robaron-el-dinero-de-las-ventas-de-petroleo-en-irak/
EEUU despilfarró miles de millones de dólares del area social de Irak
http://www.aporrea.org/tiburon/n164470.html
http://www.josecouso.info/
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/httpwikileaksorg-could-become-as.html
http://www.iraqbodycount.org/
“We don’t do body counts”.-General Tommy Franks
http://www.icasualties.org/
http://www.cubadebate.cu/reflexiones-fidel/2010/08/03/emplazamiento-al-presidente-de-estados-unidos/
"Hey, bad guys: If it is certain that you in God trust, you should not be afraid, just let the music play…!”.FIDEIIUS (Fideiius).
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