Algunos datos...
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CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (referencia textual a la "desaparición forzada")
Nuestro Pacto Federal única y textualmente refiere a la figura jurídica denominada 'desaparición forzada' en su Parte Dogmática, en lo conducente, en su numeral veintinueve (29): a saber:
"Artículo 29:
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos."
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf
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CONSTITUCIÓN Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
7 de julio
de 2014
Texto
Vigente:
Exposición de Motivos del Proyecto de
Constitución:
Proyecto
de Constitución:
Diario de los Debates del Congreso
Constituyente:
Publicación
Original:
| DOF
05-02-1917 | Imagen
|
Fe de erratas |
DOF 06-02-1917 | Imagen |
Incluye la materia o
propuesta de cada Decreto de reforma
Reformas Constitucionales turnadas a las Legislaturas
Estatales
A partir del 17 de julio
de 2013
Responsable de información: Dirección
General de Proceso Legislativo
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*)
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-07-2014
Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-07-2014
LIBRO SEGUNDO
TITULO DECIMO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
CAPITULO I
TITULO DECIMO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
CAPITULO I
CAPITULO III BIS
Desaparición forzada de personas
Artículo 215-A
.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Desaparición forzada de personas
Artículo 215-A
.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Artículo 215-B
.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Artículo 215-C
.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Artículo 215-D
.- La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta."
.- La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta."
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2001
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2001
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se adiciona al Título Décimo del Código Penal Federal, un Capítulo III Bis denominado "Desaparición Forzada de Personas", con los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, para quedar como sigue:
Se adiciona al Título Décimo del Código Penal Federal, un Capítulo III Bis denominado "Desaparición Forzada de Personas", con los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- Dip.- Ricardo García Cervantes, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Texto Completo:
Publicación Original:
| DOF 05-03-2014
| Word
|
Decretos de Reforma:
| Sin
reforma |
Declaratorias de Entrada en Vigor:
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CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO
"CAPITULO VII
RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO
87.- Toda sentencia condenatoria que cause ejecutoria, cualesquiera que hubiesen sido las
sanciones impuestas, quedará sin efecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente.
Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado:
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se
presente ésta o alguna prueba indubitable de que vive;"
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LEYES
Y PODERES ESTATALES
Los contenidos de los siguientes
sitios son responsabilidad
de los Poderes que los
generan
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
"Artículo 119.
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
"Artículo 119.
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
VIII. Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;
XIII. Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia; y,
XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.
Artículo 175.
Cuando la elección de ayuntamientos no se realice, sus integrantes no concurran a su instalación, cuando se declare su desaparición, no se haya calificado la elección o se haya declarado su nulidad, el Congreso del Estado notificará inmediatamente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero o, en su caso, al Instituto Nacional Electoral para que convoque a una elección extraordinaria."
Cuando la elección de ayuntamientos no se realice, sus integrantes no concurran a su instalación, cuando se declare su desaparición, no se haya calificado la elección o se haya declarado su nulidad, el Congreso del Estado notificará inmediatamente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero o, en su caso, al Instituto Nacional Electoral para que convoque a una elección extraordinaria."
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COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO
EDIFICIO MORELOS AV. JUÁREZ, ESQ. CON GALO SOBERON Y PARRA,
coddehum@prodigy.net.mxC.P. 39000, CHILPANCINGO, GRO.TELÉFONOS: 01(747) 49 42000 (con 10 líneas)LADA SIN COSTO: 01 800 710 66 00,01 800 716 26 98 y 01 800 710 66 18
EDIFICIO MORELOS AV. JUÁREZ, ESQ. CON GALO SOBERON Y PARRA,
coddehum@prodigy.net.mxC.P. 39000, CHILPANCINGO, GRO.TELÉFONOS: 01(747) 49 42000 (con 10 líneas)LADA SIN COSTO: 01 800 710 66 00,01 800 716 26 98 y 01 800 710 66 18
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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
NUMERO 433
LEY QUE CREA LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DESAPARICION INVOLUNTARIA DE PERSONAS.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO
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LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012
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ACUERDO PGJ/SJAVD/DGEL/01/2013 POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
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"PROPONE AMLO COMISIÓN DE LA VERDAD PARA CASO AYOTZINAPA"
"Obtiene FGE orden de aprehensión contra el ex Alcalde de Iguala de la Independencia, José Luis Abarca Velázquez
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO ¬ | Boulevard René Juárez Cisneros S/N Esquina Juan Jiménez Sánchez, Col. El Potrerito. Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, C. P. 39098 Teléfonos: (747)494-29-99 y (01 800) 832 76 92
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Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero
Gobierno del Estado de Guerrero
Poder Judicial del Estado de
Guerrero
En terminos del articulo 8 de la
Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Guerrero: Para la Administración de Justicia, el Estado se
divide en dieciocho Distritos Judiciales, con la denominación, cabecera y
comprensión territorial, que a continuación se señala:
HIDALGO, comprende las municipalidades de: Atenango del Río,
Buenavista de Cuellar, Cocula, Copalillo, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de
la Independencia, y Tepecoacuilco de Trujano; su cabecera en Iguala de la
Independencia.
ARTICULO 6o.- Las Salas del Tribunal Superior de Justicia, serán numeradas
y tendrán la siguiente jurisdicción y competencia:
III.- Tercera Sala Penal, con sede en Iguala de la
Independencia, tendrá jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de
Alarcón, Aldama, Cuauhtémoc, Hidalgo y Mina;
IV.- Las Salas Civiles Primera y Segunda, tendrán su sede
en la Capital del Estado, y su jurisdicción y competencia se ejercerá en todo
el territorio del Estado;
V.- La Sala Familiar tendrá su jurisdicción y competencia
en todo el Estado y su sede en la Capital del mismo, y
VI.- La Sala Auxiliar, cuando exista, tendrá su sede en
Chilpancingo de los Bravo y conocerá de los asuntos que determine el Tribunal
en Pleno.
"Legislación
·
Códigos
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"CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 24-12-2013
TITULO UNDECIMO
De los Ausentes e Ignorados
CAPITULO I
De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
CAPITULO V
De la Presunción de Muerte del Ausente
CAPITULO VI
De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente"
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
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Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 24-12-2013
TITULO UNDECIMO
De los Ausentes e Ignorados
CAPITULO I
De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
CAPITULO V
De la Presunción de Muerte del Ausente
CAPITULO VI
De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente"
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
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"CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
ARTICULO 315.-
Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
CAPITULO II
Interrupción
ARTICULO 369.-
El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
ARTICULO 370.-
En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.
ARTICULO 371.-
En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.
ARTICULO 372.-
Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 368."
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
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Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
ARTICULO 315.-
Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
CAPITULO II
Interrupción
ARTICULO 369.-
El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
ARTICULO 370.-
En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.
ARTICULO 371.-
En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.
ARTICULO 372.-
Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 368."
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
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"INFORME DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE LA INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LOS HECHOS ACONTECIDOS LA NOCHE DEL 26 Y PRIMERAS HORAS DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN LA CIUDAD DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO
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I. Parte general.
1. Marco de referencia que rige la actuación de la Fiscalía General del Estado.
El marco jurídico que rige la actuación de la Fiscalía General del Estado, está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, así como en la Ley Orgánica de la dependencia y demás disposiciones legales aplicables.
2. Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, e instrumentos de política pública, aplicados para dar solución y seguimiento a la problemática que impera en el Estado de Guerrero, en virtud de los hechos ocurridos los días 26 y primeras horas del 27 de septiembre en Iguala de la Independencia, Guerrero.
La administración pública constituye un régimen de gestión organizacional de Estado, desarrollado en forma estructural y funcional, orientado al dictado y aplicación de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, la conservación y fomento de los intereses públicos y sobre todo, a la satisfacción de las demandas y necesidades de la colectividad.
En este contexto, la administración pública, como estructura orgánica, es una creación del Estado regulada por el Derecho Positivo y como actividad se traduce en el servicio público que llevan a cabo un conjunto de áreas del sector público estatal, que mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas y de interés público, trata de lograr los fines del Estado.
La administración pública es siempre un instrumento que formal y materialmente se encuentra al servicio de fines ulteriores; esto es, aquellos que una sociedad históricamente determina por medio de su instancia gubernamental y que considera como políticamente valiosos.
Dentro de la dinámica inherente al ejercicio de la administración pública convergen una serie de factores intrínsecos que posibilitan el ejercicio ordenado, coherente y medible en función de las misiones y resultados tangibles de las acciones emprendidas; a saber, la planeación del desarrollo, la sustentabilidad y la sujeción a un régimen de disciplina presupuestal y rendición de cuentas, los cuales permiten que las actividades enmarcadas en los asuntos públicos tengan la alineación, verticalidad y racionalidad administrativa suficientes para atender puntualmente los esfuerzos orientados a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, tal como lo son: la salud, la educación, el empleo, la asistencia social, la vivienda, la seguridad y la justicia, entre otras.
En estas condiciones, la administración pública del estado de Guerrero se encuentra estructurada con base a una organización administrativa sustentada en dependencias centralizadas y del sector paraestatal, siendo las primeras las diversas secretarías y órganos de la entidad responsables del despacho de los asuntos a cargo del titular del Poder Ejecutivo; en tanto, las segundas son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos y demás organismos que se instituyen con tal carácter.
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, el esquema de gestión del Poder Ejecutivo se estructura a partir de 21 dependencias y órganos de estado.
La normatividad invocada establece un esquema de estudio, planeación y despacho de los asuntos en los distintos ramos de la administración pública, a través de la distribución de competencias encaminadas a clarificar los roles de función y servicios que corresponden a cada instancia, respecto de lo cual se estima necesario citar las principales tareas o asuntos por dependencia:
I. Secretaría General de Gobierno.
Es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado.
II. Secretaría de Desarrollo Social.
Es la dependencia encargada de formular, coordinar y evaluar la política general de desarrollo social en la entidad.
III. Secretaría de Finanzas y Administración
. Es la instancia encargada de la Administración de la Hacienda Pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.
IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
. Es el órgano encargado de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del estado.
V. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil
. Es la dependencia de coordinación global del Sistema de Seguridad Pública Estatal, correspondiéndole la conducción y ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública, protección civil, tránsito estatal, sistema penitenciario y tratamiento de adolescentes.
En tratándose de tareas propias de protección civil, estructura programas de intervención, auxilio y coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, en los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables, en materia de prevención, combate y extinción de catástrofes y siniestros. Asimismo, emite los lineamientos necesarios para otorgar la protección y el auxilio necesarios a la población en casos de catástrofe o siniestro.
VI. Secretaría de Educación Guerrero
. Es el órgano encargado de impulsar integralmente los programas de educación pública y privada en el Estado.
VII. Secretaría de Cultura.
Es el órgano rector de las políticas y acciones culturales del estado de Guerrero, encargado de conducir, formular, coordinar, ejecutar y evaluar dichas políticas y acciones, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de la entidad, según los principios de participación social contemplados en la ley y en diversos ordenamientos nacionales y tratados internacionales.
VIII. Secretaría de Salud.
Es el órgano encargado de coordinar el Sistema Estatal de Salud e impulsar integralmente los programas de salud en la entidad, tanto en materia de salud pública como de atención médica, con énfasis en salud sexual y reproductiva, enfocada a reducir la mortalidad materna infantil; así como de promover la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo la Federación y el Estado, ejerciendo facultades de autoridad sanitaria en su ámbito de competencia.
IX. Secretaría de Desarrollo Económico.
Es el órgano encargado de planear, regular, promover y fomentar el desarrollo económico, industrial, agroindustrial, minero, artesanal y comercial en el Estado.
X. Secretaría de Fomento Turístico.
Es el órgano encargado de regular, promover y fomentar el desarrollo turístico del Estado.
XI. Secretaría de Desarrollo Rural
. Es el órgano encargado de promover y fomentar el desarrollo agrícola, forestal, ganadero y pesquero, así como del manejo de los recursos naturales en el Estado, procurando la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones.
XII. Secretaría de Asuntos Indígenas.
Es el órgano encargado de establecer y conducir las acciones encaminadas a preservar los derechos y cultura de las comunidades indígenas, promoviendo su desarrollo y el respeto a los derechos humanos, particularmente los de las mujeres; así como de dar seguimiento a la aplicación y operación de los programas y acciones de las dependencias federales, estatales y municipales, dirigidos a promover el desarrollo integral de los indígenas.
XIII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Es el órgano encargado de regular, fomentar, conducir y evaluar la política estatal en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección al ambiente; así como de llevar a cabo las acciones necesarias para una gestión o administración ambiental en el Estado.
XIV Secretaría de la Mujer.
Es el órgano encargado de proponer, promover, impulsar y evaluar políticas, planes, programas y medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en todas las instancias de la administración pública, a fin de eliminar todo tipo de discriminación que obstaculice la igualdad, el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres.
XV. Secretaría de la Juventud y la Niñez.
Es el órgano encargado de conducir integralmente la política de desarrollo e impulso de la juventud y la niñez en el Estado.
XVI. Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales.
Es el órgano encargado de regular, conducir y evaluar la política estatal en materia de migración, atendiendo integralmente a las comunidades de guerrerenses que migran de sus localidades de origen a otros municipios del Estado, al interior de la República o que se encuentran radicados en el extranjero; así como de fomentar las relaciones interinstitucionales con gobiernos, organismos e instituciones internacionales, gobiernos regionales y ciudades del interior de la República u otros países.
XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es el órgano encargado de conducir las políticas públicas, programas y acciones en materia de trabajo y de armonizar la relación entre las diferentes fuerzas productivas de la entidad.
XVIII. Contraloría General del Estado.
Es el órgano encargado de establecer y operar el Sistema Estatal de Control Gubernamental, así como de aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, realizar estudios y recomendaciones administrativas, vigilando su cumplimiento y observancia para una mejor funcionalidad estructural y operativa de la administración pública estatal.
XIX. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
Es el órgano técnico de asesoría del Gobernador del Estado en materia jurídica.
XX. Coordinación General de Fortalecimiento Municipal.
Es el órgano encargado de proporcionar asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos; así como de contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal; al igual que de promover las acciones que, sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo.
En ese tenor, en lo concerniente a la búsqueda y localización de los 43 estudiantes normalistas en esta entidad federativa por los hechos ocurridos la noche del 26 y primeras horas del 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia, Guerrero, es dable acotar que han intervenido distintas dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Guerrero, como lo son las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Civil, Salud, Desarrollo Social, Educación, al igual que la Fiscalía General del Estado, priorizando el absoluto respeto a los derechos humanos, especialmente a la vida, a la seguridad jurídica, a la libertad, a la legalidad, a la integridad personal y a la salud, a la vivienda, a la educación, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, y a la efectiva procuración de justicia; correspondiendo conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado y vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, al titular de la Secretaría General de Gobierno.
3. Forma en que la Fiscalía General del Estado ha dado cumplimiento a cada uno de los instrumentos nacionales e internacionales, así como a los diversos instrumentos de política pública, a fin de atender los hechos ocurridos la noche del 26 y primeras horas del 27 de septiembre de 2014 en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero.
Conforme a lo establecido por los artículos 1, 2, 6, 11 y 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, así como 1, 57 fracción I, y 58 de su Reglamento, corresponde a esta dependencia la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito, a través de la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los mismos.
De acuerdo a lo contemplado por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, en el orden administrativo corresponden a la Procuraduría General de Justicia, las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar y preparar la Institución del Ministerio Público para representar a la sociedad en la procuración de la pronta impartición de justicia;
II. Informar al Gobernador sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado y proponer las medidas necesarias para su corrección;
III. Dirigir y coordinar las actividades de la Policía que se encuentra bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, así como coordinar los cuerpos de seguridad municipales y toda corporación de seguridad pública cuando éstos actúen en auxilio de esa institución;
IV. Proporcionar los servicios periciales que requieran la investigación de delitos, para la integración de las averiguaciones previas;
V. Coordinar su actuación con las autoridades federales en la persecución de los delitos competencia de aquellas;
VI. Formular y desarrollar programas de capacitación que promuevan la no discriminación y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, para el personal de la Procuraduría y de la policía bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público;
VII. Actualizar permanentemente la estadística e identificación criminal de la Entidad, coordinadamente con las áreas similares que operen en el resto de las Entidades Federativas;
VIII. Prestar al Poder Judicial el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus funciones;
IX. Participar junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación de los ordenamientos jurídicos;
X. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
XI. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y protección a la víctima u ofendido del delito, particularmente a las mujeres y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como a los servidores y ex servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones que desempeñen o hayan desempeñado lo requieran, por un tiempo igual al doble de lo que dure el proceso en el primero supuesto y por un término igual al doble del tiempo que dure en funciones en el segundo supuesto;
XII. Instrumentar políticas, lineamientos y acciones en materia de prevención del delito, y de acceso a la justicia, para las mujeres; y
XIII. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
I. Parte especial.
1. Facultad investigadora del Ministerio Público.
La facultad para investigar delitos que señala el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Ministerio Público la obligación de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, acreditando la comisión del delito a partir de la existencia de datos que resulten aptos, bastantes y suficientes para presumir la participación que los indiciados tuvieron en los mismos, debiendo tomar en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procedimental de los interesados y la afectación que genera el procedimiento en la situación jurídica de los probables responsables y las víctimas.
En concordancia con ello, para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, la Representación Social lleva a cabo las actuaciones que se requieren para conocer la verdad histórica de lo sucedido, de conformidad con los estándares del debido proceso, y en su caso ejercita acción penal con el objetivo de que se sancione a los probables responsables, teniendo presentes los mecanismos de protección, tutela y aseguramiento de los derechos humanos de los probables responsables y, ante todo, de las víctimas del delito, conforme al espíritu del artículo 20 de nuestra Carta Magna.
2. Exposición de los hechos
De la declaración ministerial de algunos de los testigos de los hechos se desprende que el día 26 de septiembre de 2014, como a las 18:00 horas, un grupo de aproximadamente 120 estudiantes de los grados primero, segundo, tercero y cuarto de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, ubicada en Tixtla, Guerrero, salieron de dicha población a bordo de dos autobuses de la línea "Estrella de Oro" que tenían en su poder desde hacía aproximadamente un mes en el interior de las instalaciones de la referida escuela, conduciendo dichos autobuses los propios choferes de la línea Estrella de Oro. Viajaban 60 estudiantes repartidos en cada uno de los autobuses con destino a la ciudad de Iguala de la Independencia Guerrero. Su finalidad era tomar otros dos autobuses de la línea Costa Line.
Al llegar a la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, aproximadamente a las nueve de la noche, en específico a la terminal de autobuses de Costa Line, se bajaron de los autobuses de la Estrella de Oro, dirigiéndose hacia donde estaban dos camiones de la línea Costa Line, diciéndole a los conductores de dichos vehículos que los tomarían para trasladarse hacia la Costa Chica, sin tener un destino específico, pero que dicho viaje sería el lunes siguiente, por lo que varios estudiantes abordaron los autobuses cuyos conductores empezaron a circular sobre la avenida Álvarez, con rumbo hacia la carretera federal que lleva a la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, cuando fueron interceptados por camionetas oficiales de la Policía Municipal que, según la versión de los propios estudiantes, sumaban 6 seis patrullas, de las cuales los testigos identificaron cuatro con los números económicos 017, 018, 020 y 027, que trasladaban a aproximadamente 30 treinta policías, todos ellos con armas de fuego, entre pistolas y rifles, por lo que el conductor del autobús que viajaba a la vanguardia detuvo la marcha y los estudiantes que viajaban en él empezaron a bajar del vehículo, momento en que los policías municipales empezaron a disparar con las armas de fuego que portaban, motivo por el cual los estudiantes le gritaron al chofer que se arrancara y continuara la marcha pero ya algunos estudiantes se habían bajado y empezaron a correr junto al autobús con la finalidad de subirse sin lograrlo, por lo que empezaron a dispersarse.
Al detener la marcha de los otros dos autobuses, los estudiantes se bajaron y tomaron unas piedras que empezaron a aventarles a los elementos de la Policía Municipal que les cerraron el paso, por lo que los elementos de la Policía Municipal corrieron "porque eran pocos" (sic) y los estudiantes trataron de mover la patrulla que les estorbaba el paso pero en ese momento arribaron al lugar cinco o seis patrullas más de la Policía Municipal y los elementos que venían a bordo de las mismas empezaron a disparar una distancia aproximada de cien a ciento cincuenta metros con las armas de fuego que portaban, por lo que los estudiantes corrieron hacia la parte trasera del autobús para cubrirse de los impactos de bala, y posteriormente salieron con las manos en alto; sin embargo, los policías siguieron disparando, momento en el que un estudiante cayó delante del autobús herido por los disparos que habían hecho los policías, en tanto que los estudiantes le gritaban a la Policía que le hablaran a una ambulancia, momentos en que otro estudiante trató de acercarse a donde estaba tirado el herido, pero los policías le dispararon, por lo que se regresó a cubrirse sin poder auxiliar a su compañero caído. Cuatro estudiantes más decidieron salir detrás del autobús con las manos en alto para acercarse donde estaba tirado su compañero intentando rodearlo, pero los policías les gritaron que se tiraran al suelo, lo cual realizaron volviendo los policías a disparar otra vez pero esta ocasión al aire. Permanecieron los estudiantes agazapados en ese lugar aproximadamente treinta minutos, hasta que los policías se empezaron a retirar con las patrullas.
Como a las once de la noche, los estudiantes escucharon ráfagas de armas de fuego, procedentes de la carretera, sin ver quiénes disparaban, por lo que algunos corrieron rumbo a la calle donde estaban los autobuses para cubrirse, y otros más hacia diferentes partes; después de que se suscitaron los disparos se percataron que un compañero estaba lesionado de la boca y posteriormente se enteraron que había tres muertos, de los cuales sólo sabían que estudiaban en el primer año; enseguida, se fueron corriendo como veinte personas buscando ayuda médica para el compañero que estaba lesionado de la boca, hasta llegar a una clínica particular en donde hicieron del conocimiento a las personas que se encontraban en el lugar que el herido necesitaba atención médica urgente, por lo que se introdujeron al sitio de referencia, donde les dijeron que esa herida necesitaba cirujano y que no tenían en ese lugar, por lo que les pidieron que por lo menos le atendieran para que no se siguiera desangrando y que a los demás los resguardaran porque temían por su integridad física, contestándoles que no podían atenderlo, que le hablaran a una ambulancia o a un taxi para llevarlo a un hospital, por lo que unos estudiantes salieron para ver si podían solicitar el servicio de un taxi pero nunca se detenían. Diez minutos después llegaron elementos del Ejército Mexicano e ingresaron a la clínica donde estaban y les dieron la orden de que salieran de ahí, lo cual obedecieron, procediendo a revisarlos para ver si llevaban algún arma y al no encontrarles nada les dijeron que tenían que salir de ese lugar porque era un lugar privado y no podían estar ahí, fue cuando los estudiantes hicieron del conocimiento a los soldados que se encontraba herido uno de sus compañeros y que necesitaban una ambulancia, por lo que los elementos del Ejército Mexicano pidieron una ambulancia para que se llevara al lesionado de la boca a otro lugar, saliéndose del lugar deambulando entre las calles hasta un domicilio donde otros estudiantes fueron resguardados hasta el amanecer del día 27 en que Por o ro ado, n t stigo más señaló que en re as 2:30 y 23:0 hor s el 26 de s ptiembr de 201 , v aj ban e un a to ús de la em resa "Castro Tou s" apro im da ente einte inte ran es del qu po de fu bol "L Avi pone " ade ás del cue po écnico y d s árb tro , con d stino a la iud d e hilpancing s bre l carrete a ac onal, t da ve que di ho equi o habí sostenido un j ego de futbol en l ci dad de Ig ala, c ando al ir circ lando on as ven anas ce r das y viendo na elícula e pe aron a es uchar varios balaz s ue impact ban en lo vid ios de as ve tanas en d ferentes ar es de a tobús, po l que t do los pa ajeros se ti aron al su lo de ajo de l s sillon s La ag esi n duró a roximadam n e cinco inutos hasta ue l operador de au obús re ul ara lesionad on un disparo de arm de fuego en el om ro zquie do, provocand q e perdi ra el co t ol del au obú , el cual se salió de la v a hacia el lado derec o, impac ándos co tr un talu , h sta que al finali ar los di par s os pasa er s es uc aron ue se alejab n unos veh culos, por lo ue de in ed ato se nco poraron s per at ron q e ab a t es pe so as l sionadas entre ellos el ope ad r del utobú , u j gador del equ po de Ch lpa cingo, qu en salió l sio ad de su m no, oda vez qu sa gr ba, ie tras que no de los árbit o re ultó lesio ado del b azo zquierdo
Como a los cuarenta minutos de la agresión llegó al lugar de los hechos una patrulla de la Policía Federal, cuya tripulación solicitó el auxilio a la Cruz Roja y les brindaron atención de primeros auxilios a los lesionados. Los demás pasajeros caminaron de regreso a la ciudad de Iguala, temiendo que volvieran a sufrir alguna agresión, hasta que fueron detectados por elementos de la Policía Ministerial, quienes los trasladaron a la agencia del Ministerio Público a declarar.
2.1 Hechos vinculados dentro de la averiguación previa HID/SC/02/0993/2014.
a)
A las 23:00 horas del 26 de septiembre de 2014, el médico de guardia del Hospital General de Iguala de la Independencia, Guerrero, dio parte al agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Hidalgo, del ingreso de tres personas lesionadas, una de ellas en calidad de desconocida. En mérito de lo anterior, se radicó el expediente HID/SC/02/0993/2014, dentro del cual se ordenó el traslado del personal ministerial al Hospital General "Doctor Jorge Soberón Acevedo", a efecto de llevar a cabo las diligencias de ley correspondientes.
b)
A las 00:05 horas del 27 de septiembre de 2014, personal del Centro de Control, Comando y Cómputo (C-4) hizo del conocimiento de la Representación Social que sobre la carretera nacional México – Acapulco, tramo Iguala – Mezcala, bajo el puente que se ubica frente al edificio del Palacio de Justicia se encontraba un autobús abandonado de la línea Estrella de Oro, mismo que presentaba daños, acordándose el traslado del personal de actuaciones para corroborar tal situación.
En la inspección ocular efectuada, se dio fe de tener a la vista un vehículo abandonado de la línea Estrella de Oro con los cristales rotos y las llantas ponchadas, apreciándose en su interior y sobre los escalones rocas de distintos tamaños; en el exterior, a una distancia aproximada de cinco metros de la unidad, se encontraban amontonadas diversas prendas de vestir (ocho playeras, un suéter y un pañuelo) una de ellas (playera) con manchas de líquido hemático sobre la cual se solicitó la pericial de genética forense para la obtención del perfil y futuras confrontas con la base de datos de la institución y de las demás Procuradurías y/o Fiscalías, procediendo al aseguramiento de la unidad motriz y la evidencia localizada.
c)
A las 00:45 horas del 27 de septiembre de 2014, el personal del Centro de Control, Comando y Cómputo (C-4) reportó al Ministerio Público que a la altura del crucero de Santa Teresa, municipio de Iguala de la Independencia, se encontraban dos personas sin vida, una del sexo femenino y la otra un masculino, por proyectil de arma de fuego y vehículos con daños por la misma causa.
En esa tesitura, el Ministerio Público, en compañía de peritos en distintas especialidades y elementos de la Policía Ministerial, se constituyeron en el lugar de referencia, localizando en el kilómetro 135 + 450 de la carretera federal (95) México – Acapulco, tramo Iguala – Mezcala, un vehículo de la marca Nissan, Tsuru, con impactos de proyectil de arma de fuego, y a una distancia aproximada de dos metros el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino; además, en las inmediaciones se ubicó otro vehículo marca Nissan, Tsuru, así como un autobús de la marca Volvo, rotulado con la leyenda "Castro Tours", el cual presentaba impactos de arma de fuego, localizando en su interior el cadáver de una persona del sexo masculino, ordenándose el traslado de los cuerpos al Servicio Médico Forense (SEMEFO) de la ciudad, además del aseguramiento de sesenta y cuatro indicios balísticos; entre ellos veintidós casquillos calibre .223", veintiún casquillos calibre 7.62 x 39 mm, catorce casquillos percutidos calibre 7.62 x 51 mm, un casquillo calibre .38 Súper, un casquillo percutido calibre 9 mm, un casquillo percutido calibre .22", un cartucho percutido calibre .380 y 3 esquirlas deformadas; en tanto, los vehículos fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia por elementos de la Policía Federal, quienes también hicieron del conocimiento que en el lugar se encontraban seis personas, las cuales fueron trasladados al Hospital General de Iguala.
Así también, se presentó voluntariamente ante el órgano investigador un testigo de los hechos, quien en lo que interesa manifestó que ese día, al circular en la citada vía federal en compañía del hijo de su patrón, a la altura del crucero de Santa Teresa, se percató que se encontraba un taxi blanco a media carretera, por lo que tuvo que esquivarlo y metros más adelante observó a un grupo de diez personas armadas, todos vestidos con ropas oscuras y pasamontañas del mismo color, quienes procedieron a dispararles sin mediar palabra alguna, descendiendo de su unidad para resguardarse en el cerro.
d)
A las 02:40 horas del 27 de septiembre de 2014, personal del 27° Batallón de Infantería de la ciudad de Iguala de la Independencia, informó al agente del Ministerio Público que entre el Periférico Norte y la calle Juan N. Álvarez, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, a quienes se les apreciaban múltiples impactos de arma de fuego.
En este contexto, se constituyeron en el lugar el agente del Ministerio Público, peritos y efectivos de la Policía Ministerial, quienes al arribar ubicaron una camioneta de la marca Nissan, tipo Urvan, tres autobuses, de los cuales dos son propiedad de la empresa Costa Line y uno más de la línea Estrella de Oro, así como un vehículo de la marca Chevrolet, Chevy, una motocicleta marca Yamaha, un camioneta marca Ford, Explorer y un vehículo marca Volkswagen, Pointer, a todos los cuales se les apreciaban múltiples impactos producidos por arma de fuego, presumiblemente calibre .223", toda vez que en el lugar fueron localizados veintinueve cartuchos percutidos de dicho calibre, mismos que fueron asegurados, quedando a disposición del órgano investigador.
Así también, se localizaron los cuerpos sin vida de dos masculinos, a quienes se les apreciaban heridas producidas por proyectil de arma de fuego en distintas partes del cuerpo, ordenándose el traslado de los mismos al SEMEFO de la ciudad de Iguala para la práctica de la necropsia de ley correspondiente, en la que se determinó como causal de muerte choque hipovolémico consecutivo a herida producida por proyectil de arma de fuego.
e)
A la misma hora, un agente del Ministerio Público recibió una llamada telefónica por parte de personal del Hospital General Jorge Soberón Acevedo, informando que a dicho nosocomio ingresaron once lesionados, por lo que personal ministerial se constituyó en el referido lugar a efecto de recabar la declaración ministerial de las víctimas, quienes fueron contestes en señalar que pertenecen al equipo de futbol denominado "Avispones de Chilpancingo", y que el día de los hechos habían ido a la ciudad de Iguala de la Independencia a jugar contra otro equipo denominado "Las Iguanas" de dicha localidad y al regresar a la capital del estado fueron agredidos por hombres vestidos de negro, perdiendo el control del autobús el chofer, impactándose en el costado derecho con un alud de tierra, motivo por el cual la puerta no logró abrir, tirándose todos al piso, a la vez de gritarles a sus agresores que eran jugadores de futbol, respondiéndoles "que a ellos no les importaba", accionando de nueva cuenta sus armas; minutos después de que cesó el fuego, se escuchó el ruido de dos vehículos que se retiraban, observando que un compañero suyo había perdido la vida y que otro más estaba lesionado, motivo por el cual salieron del autobús y se internaron en el cerro hasta que pasó una ambulancia y se llevó al lesionado para que recibiera atención médica, perdiendo la vida posteriormente en el Hospital General "Doctor Jorge Soberón Acevedo".
Así también, acudieron ante la Representación Social doce integrantes del enunciado equipo de futbol, siendo contestes en referir que no se percataron de quién los agredió; no obstante, dichas personas detallaron la forma en que perdiera la vida uno de sus compañeros y resultara lesionado el chofer, quien falleció posteriormente debido a la gravedad de sus lesiones. Por su parte, tres de ellos presentaron formal denuncia y/o querella en contra de quien resulte responsable con motivo de la agresión de que fueron objeto.
Cabe señalar, que en una ampliación de inspección ministerial llevada a cabo en el crucero de Santa Teresa, así como en el Periférico Norte y prolongación Juan N. Álvarez, se localizaron un total de 35 casquillos percutidos calibre .223", 56 casquillos percutidos calibre 7.62 x 59 mm, 4 casquillos percutidos calibre 7.62 x 51 mm, 5 casquillos percutidos calibre 9 mm y 3 esquirlas.
3. Hechos que dieron origen a la averiguación previa HID/SC/02/0994/2014.
A las 09:30 horas del 27 de septiembre de 2014, elementos del Ejército Mexicano hicieron del conocimiento a la Representación Social que se encontró el cuerpo de una persona del sexo masculino sobre una brecha de terracería conocido como "Camino del Andariego" ubicado por la parte superior de las instalaciones de la empresa refresquera con razón social "Coca Cola" de la colonia Ciudad Industrial de Iguala de la Independencia.
Con motivo de lo anterior, se inició la averiguación previa HID/SC/02/0994/2014, dentro de la cual se ordenó el traslado del personal de actuaciones al lugar señalado en el reporte, para llevar a cabo la inspección ocular y el levantamiento de cadáver, localizando el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, al cual se le apreciaron múltiples contusiones en distintas partes del cuerpo; en razón de lo anterior, se ordenó el traslado del cadáver al Servicio Médico Forense para la práctica de la necropsia de ley, donde se determinó como causa de muerte edema cerebral por múltiples fracturas en cráneo, producidas por agente contundente.
Al advertirse que los hechos vinculados dentro de la averiguación previa HID/SC/02/0993/2014 y la HID/SC/03/0994/2014 guardan estrecha relación, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, 168 y 169 del Código de Procedimientos para el Estado de Guerrero, el 29 de septiembre de 2014, se acordó la acumulación de la averiguación previa HID/SC/02/0994/2014 a la HID/SC/02/0993/2014, por ser esta última la primordial.
4. Presentación, retención y traslado.
A las 06:00 horas del 27 de septiembre de 2014, personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal compareció ante el Ministerio Público a efecto de rendir declaración respecto a los hechos acontecidos en la ciudad de Iguala, además de exhibir el armamento de cargo y parque vehicular de los elementos que la noche del 26 de septiembre y primeras horas del 27 del mismo mes se encontraban de turno, a fin de que el órgano ministerial practicara las diligencias correspondientes. Así también, se presentó a 142 elementos de la corporación en las instalaciones del Cuartel Regional de la Policía Estatal de Iguala de la Independencia.
En mérito de lo anterior, el agente del Ministerio Público procedió a dar fe ministerial de 228 armas de fuego, 131 cortas y 97 largas, así como de 15 patrullas de la Policía Preventiva Municipal y la fatiga de actividades del personal que se encontró de turno en las fechas indicadas; además, dio intervención a la Dirección General de Servicios Periciales a efecto de que se recabara la muestra respectiva para realizar la prueba de rodizonato de sodio y ficha decadactilar de los efectivos policiales en cuestión, y llevar a cabo los dictámenes lunge y balística de efectos de las armas problema.
5. Participación de las víctimas u ofendidos en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito y diligencias practicadas por el Ministerio Público.
Si bien es cierto, la responsabilidad, mando y conducción de la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito se encuentra a cargo del Ministerio Público, también lo es que el testimonio de las víctimas suele ser de vital importancia para la pronta determinación de las averiguaciones previas, ya que, en la medida que muestren disposición de colaborar con la autoridad, tal postura se reflejará en el avance de las indagatorias.
La investigación de ilícitos con cierta frecuencia implica complejidad para allegarse de elementos de prueba o evidencias para sustentar, de ser el caso, la pretensión punitiva estatal, dado que en la mayoría de los eventos no se da la intervención de forma inmediata al Ministerio Público y en otras ocasiones los testigos de los hechos, si los hubiere, aducen temor en acudir a rendir su declaración o reflejan desconfianza en las instituciones de procuración de justicia.
No existe impedimento legal alguno para que las víctimas u ofendidos coadyuven con el Ministerio Público en el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, en razón de que son éstos quienes por su específica calidad de afectados y por ser quienes resintieron directamente el daño o la lesión, se encuentran en posibilidad material de aportar información que permita fortalecer las líneas de investigación que en cada caso deban de agotarse, ya sea por circunstancias de vecindad, relación o conocimiento previo de los probables responsables, o bien por la cercanía, parentesco o amistad con las víctimas directas del delito.
Conscientes de la importancia que reviste la participación de las víctimas u ofendidos, la Procuraduría General de Justicia dio puntual seguimiento a lo manifestado por las víctimas directas en el caso que se analiza y ello, al igual que la labor ministerial, posibilitó obtener las declaraciones de varios estudiantes de la escuela normal rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, dentro de las cuales, algunos identificaron físicamente a sus agresores, otros refirieron que sus victimarios eran elementos de Seguridad Pública Municipal de Iguala de la Independencia, Guerrero, y otros más sólo mencionaron la forma en que ocurrieron los hechos, siendo importante señalar que a todos ellos se les pusieron a la vista fotografías de 142 efectivos municipales, logrando con las enunciadas testimoniales establecer la identidad de:
1. Fausto Bruno Heredia
2. Emilio Torres Quezada
3. Raúl Cisneros García
4. Baltazar Martínez Covarrubias
5. Abraham Julián Aguado Popoca
6. Miguel Ángel Hernández Morales
7. José Vicencio Flores
8. Juan Armando Hurtado Hernández
9. Zulai Marino Rodríguez
10. Salvador Herrera Román
11. Osvaldo Vázquez Castillo
12. Mario Cervantes Contreras
13. Juan Luis Hidalgo Pérez
14. Arturo Calvario Villalba
15. Rubén Alday Marín
16. Hugo Hernández Arias
17. Fernando Delgado Sánchez
18. Marco Antonio Ramírez Urvan
19. Margarita Contreras Castillo.
Aunado a lo anterior, las víctimas aludieron a seis unidades oficiales (patrullas) que participaron en los hechos, con los números económicos: 017, 018, 020, 027, 028 y "302"; siendo de destacar que la fatiga de actividades correspondiente a los días 26 y 27 de septiembre de 2014, permitió establecer la identidad de tres policías municipales que tienen asignada la unidad marcada con el número económico 028, de nombres:
20. Alejandro Andrade de la Cruz
21. Hugo Salgado Wences
22. Nicolás Delgado Arellano.
Cabe señalar, que algunas de las víctimas señalaron que una vez que ocurrieron los hechos, se refugiaron en distintos lugares para salvaguardar su integridad y que personal de la "Procuraduría" (Fiscalía General del Estado) les brindó apoyo para trasladarlos a las instalaciones de la Fiscalía Regional y posteriormente a implementar acciones tendientes a buscar a sus compañeros en distintos puntos de Iguala, incluso en la mismas instalaciones de la Policía Municipal.
Con motivo de lo expuesto, la Representación Social, ordenó la legal detención de los 22 elementos de Seguridad Pública Municipal de Iguala de la Independencia, Guerrero, acordando de inmediato su certificación médica, en la que se determinó que se encontraban conscientes, orientados en tiempo, lugar y persona, cooperadores al interrogatorio directo, y que a la exploración física de toda su superficie corporal se apreciaban sin lesiones externas recientes ni visibles, siendo trasladados la noche del 27 de septiembre de 2014 a la ciudad y puerto de Acapulco de Juárez por cuestiones de seguridad, en razón de que se apreciaron movilizaciones de un número considerable de personas, algunas de las cuales manifestaron ser familiares de los probables responsables, así como de otras que no fue posible identificar, quienes se movilizaban en unidades de servicio público de transporte, todas las cuales trataron de impedir la labor ministerial y amenazaron con rescatar a los indiciados, lo cual motivó que se solicitara el auxilio del Ejército Mexicano para el resguardo de los detenidos y del personal de la Fiscalía General, así como para efectuar el traslado de mérito, siendo ello hecho del conocimiento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Obra en actuaciones el aseguramiento de 193 casquillos percutidos localizados en los distintos eventos, los cuales fueron percutidos por las armas siguientes:
• 77 casquillos calibre 7.62 x 39 mm
• 86 casquillos calibre .223"
• 18 casquillos calibre 7.62 x 51 mm
• 6 casquillos calibre 9 mm
• 1 casquillo calibre .22"
• 1 casquillo calibre .38 Súper
• 6 casquillos calibre .380 mm.
Cabe hacer mención, por cuanto hace a las armas de cargo de los 22 efectivos municipales, que todas dieron positivo a la prueba lunge; esto es, que fueron disparadas recientemente, estableciéndose correspondencia entre los elementos balísticos encontrados en los lugares de los hechos y algunas de estas armas de cargo.
Aunado a lo anterior, 19 de los 22 elementos de la Policía Municipal dieron positivo a la prueba de rodizonato de sodio (residuos de plomo y bario, producto característico a la deflagración de proyectil de arma de fuego), siendo éstos los siguientes: Emilio Torres Quezada, Raúl Cisneros García, Baltazar Martínez Casarrubias, Abraham Julián Aguado Popoca, Miguel Ángel Hernández Morales, José Vicencio Flores, Juan y/o Iván Armando Hurtado Hernández, Zulai Marino Rodríguez, Salvador Herrera Román, Osvaldo Arturo Vázquez Castillo, Mario Cervantes Contreras, Juan Luis Hidalgo Pérez, Arturo Calvario Villalba, Rubén Alday Marín, Marco Antonio Ramírez Urvan, Margarita Contreras Castillo, Alejandro Andrade de la Cruz, Hugo Salgado Wences y Nicolás Delgado Arellano.
Con relación a los vehículos afectos a la indagatoria (15 patrullas) se dio intervención a peritos en materia identificativa a fin de que emitieran el dictamen correspondiente, además de un rastreo de indicios en su interior (criminalística), encontrando elementos balísticos en las unidades identificadas con los números económicos 022, 3 cartuchos calibre .223" y manchas hemáticas; en la 026, 1 casquillo percutido .223", y en la unidad 028, 1 casquillo percutido 9 mm y otro calibre .223".
En sus declaraciones ministeriales, los elementos de la Policía Municipal fueron coincidentes en manifestar no haber agredido a persona alguna; no obstante, tres de ellos aceptaron haber disparado al aire, dos se ubicaron en la unidad 028; uno más admitió haber detenido a cinco personas por encontrarse en estado de ebriedad y otro de nombre Hugo Hernández Arias, indicó haber visto diez detenidos en el patio de su comandancia, los cuales se llevaron otros elementos de la corporación, de quienes se desconoce sus nombres, a bordo de dos patrullas.
Lo anterior se adminicula con las videograbaciones obtenidas de las cámaras de seguridad del Centro de Control, Comando y Cómputo (C-4), correspondientes a las avenidas Periférico Benito Juárez a la altura del cruce con la carretera federal Iguala – Taxco, en las que se aprecian imágenes de vehículos, al parecer patrullas, dentro de las que destaca una a las 23:21:41 horas, en la que se advierte una unidad oficial que circula sobre la citada vialidad, en cuya batea lleva a civiles (esto en razón de que no portan uniforme de policía).
No se omite señalar que los vehículos localizados entre Periférico Norte y la calle Juan N. Álvarez, donde se encontraron los cuerpos sin vida de dos estudiantes de la normal rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, entre ellos tres autobuses, dos de la línea Costa Line y otro Estrella de Oro, en que éstos se desplazaban, presentan impactos de arma de fuego al parecer del calibre .223", en virtud de que en el lugar fueron asegurados casquillos percutidos de dicho calibre, determinándose así que la agresión fue directa.
6. Ejercicio de la acción penal y auto de plazo constitucional.
Por las consideraciones vertidas con antelación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 3, 6, 7, 12, 54, 56, 58, 63, 64, 69, 70-A, 74, 75, 76, 103, 104, 105, 107, 108, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero número 357 y 103 en relación con el 108 fracciones II incisos b) y c) y III, el 29 de septiembre de 2014, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de Emilio Torres Quezada, Raúl Cisneros García, Baltazar Martínez Casarrubias, Abraham Julián Aguado Popoca, Miguel Ángel Hernández Morales, José Vicencio Flores, Juan y/o Iván Armando Hurtado Hernández, Zulai Marino Rodríguez, Salvador Herrera Román, Osvaldo Arturo Vázquez Castillo, Mario Cervantes Contreras, Juan Luis Hidalgo Pérez, Arturo Calvario Villalba, Rubén Alday Marín, Marco Antonio Ramírez Urvan, Margarita Contreras Castillo, Alejandro Andrade de la Cruz, Hugo Salgado Wences, Nicolás Delgado Arellano, Hugo Hernández Arias, Fernando Delgado Sánchez y Fausto Bruno Heredia, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de dos personas, iniciándose la causa penal 172/2014-1 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares.
Los inculpados fueron ingresados al Centro de Reinserción Social de las Cruces, donde fueron certificados médicamente por una autoridad distinta a esta Fiscalía General, determinándose que no presentan lesiones recientes físicas visibles al momento de su exploración, quedando a disposición de un Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, quien el 5 de octubre de 2014 les decretó auto de formal prisión por el delito que se consignó, lo que se traduce en que el Ministerio Público aportó ante el Juez del conocimiento, elementos aptos, bastantes y suficientes para generar ánimo y convicción en dicho sentido.
Al momento de ejercer acción penal, la Representación Social ordenó la apertura del correspondiente desglose para proseguir con la investigación respecto a la participación de más personas en los enunciados hechos.
7. Ampliación del ejercicio de la acción penal.
Dando continuidad a las investigaciones, dentro del desglose que aperturó la Representación Social para continuar con el perfeccionamiento de la indagatoria, el 3 de octubre de 2014, se recabó la testimonial de dos servidores públicos del Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, Guerrero, quienes fueron coincidentes en manifestar que Felipe Flores Velázquez, entonces Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil municipal, ordenó la detención de los estudiantes de Ayotzinapa; esto en razón a que escucharon dicha instrucción cuando la daba vía radio.
En igual forma, dos de los hoy policías municipales que se encuentran sujetos a proceso penal, al rendir su deposado ministerial, estando debidamente asistidos por su respectivo defensor de oficio, mencionaron que el día de los hechos, se percataron de la presencia de sus compañeros Alejandro Tenescalco Mejía y Luis Francisco Martínez Díaz, Supervisor de turno y Policía Segundo, respectivamente, quienes arrojaron positivo para la prueba de rodizonato de sodio; esto es residuos de plomo y bario en las regiones palmar y dorsal de ambas manos, productos característicos en la deflagración producida por disparo de arma de fuego; lo anterior motivó que se acreditara su probable responsabilidad en los hechos que se investigan.
En ese sentido, el 5 de octubre de 2014, al contarse con señalamientos directos por cuanto hace al involucramiento en los hechos de Felipe Flores Velázquez, Alejandro Tenescalco Mejía y Luis Francisco Martínez Díaz, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, Supervisor de Turno y Policía Segundo, respectivamente, se ejerció acción penal en su contra como probables responsables en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de seis personas, y al estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, el Órgano Jurisdiccional obsequió respectivas las órdenes de aprehensión, por lo que, a la fecha, la Fiscalía General realiza las acciones conducentes a efecto de ubicar y detener a los inculpados.
En ese orden de ideas, la Representación Social, al momento de ampliar el ejercicio de la acción penal, dejó copias certificadas de las investigaciones para continuar con las mismas.
8. Detención de cuatro integrantes de la organización delictiva "Guerreros Unidos".
La Representación Social solicitó y obtuvo del Órgano Jurisdiccional orden de cateo con la finalidad lograr ingresar a un domicilio y obtener indicios, huellas o instrumentos de delito que permitieran robustecer las líneas de investigación con que se contaba, desahogándose dicha diligencia el 1 de octubre de 2014 en el inmueble ubicado en calle Álamo número 6, sobre el Periférico de la ciudad de Iguala de la Independencia, propiedad del alcalde con licencia, José Luis Abarca Velázquez.
En igual forma, se solicitó y obtuvo orden de cateo para desahogarla en cuatro domicilios ubicados en las siguientes colonias de la ciudad de Iguala de la Independencia:
1. Juan N. Álvarez
2. Chapultepec
3. Genaro Vázquez
4. Independencia.
Como resultado de la operatividad desplegada por la Fiscalía General Guerrerense, la Policía Ministerial aseguró en distintas fechas a diversas personas, destacándose la presentación de Luis Alberto José Gaspar (a) "El Tongo" y un testigo.
Es oportuno señalar que al momento de rendir declaración ministerial, Luis Alberto José Gaspar señaló que en febrero de 2014 ingresó a la organización criminal denominada "Guerreros Unidos", esto por invitación de un amigo y que como no tenía trabajo aceptó. Agregó trabajar para Osiel Benítez Palacios, quien le dijo que su función sería ser "halcón", es decir cuidar y avisar de la presencia de federales, estatales, ministeriales, marinos y militares, con un horario de 08:00 a 20:00 horas, en el punto conocido como el Tecnológico, rumbo a la caseta para Taxco.
Adicionalmente, se obtuvo la declaración de un testigo quien confirmó que Luis Alberto José Gaspar pertenece a la organización denominada "Guerreros Unidos", con funciones de "halcón". Lo anterior motivó el inicio de la averiguación previa DGCAP/207/2014, por el delito de delincuencia organizada, dentro de la cual se decretó la retención legal de Luis Alberto José Gaspar.
Dentro de la investigación de mérito, se solicitó la localización y presentación de integrantes de dicho grupo criminal, por lo que derivado de labores de inteligencia y gabinete, se logró la detención de quienes dijeron llamarse:
1. Honorio Antúnez Osorio (a) "El Patachín", de ocupación Policía Municipal Preventivo de Iguala.
2. Martín Alejandro Macedo Barrera, vendedor de narcóticos.
3. Marco Antonio Ríos Berber, sicario.
A dichos sujetos se les aseguró lo siguiente:
• 1 pistola calibre .45, marca Colt, abastecida con un cargador y 13 cartuchos útiles a dicho calibre
• 2 cartuchos calibre .380
• 2 costalillas y dos bolsas de plástico conteniendo en su interior hierba verde y seca con las características propias de la marihuana, con un peso global bruto de 8.105 kilogramos, una báscula marca Volke y una mariconera color negra
• 3 equipos de telefonía celular.
Es de destacar que por la mañana del 4 de octubre, Martín Alejandro Maceda Barrera y Marco Antonio Ríos Berber, manifestaron haber participado directamente en el homicidio de estudiantes normalistas de Ayotzinapa, para lo cual les dieron seguimiento desde que éstos arribaron a la ciudad de Iguala, llevando a cabo tal acción a bordo de dos camionetas, una de la marca Dodge, Ram, color blanco y la otra, de la marca Ford, Lobo, color negra, siendo cerca del centro de dicha ciudad cuando accionaron sus armas en contra de los estudiantes, logrando que descendieran del autobús en que se desplazaban, procediendo a asegurar a diecisiete de ellos, trasladándolos a la parte alta de un cerro de Pueblo Viejo, donde tienen fosas clandestinas, en el que los ultimaron. Los detenidos fueron contestes en manifestar que la instrucción de acudir al sitio en que se encontraban los normalistas la dio a quien ubican como el que da las órdenes en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Francisco Salgado Valladares; en tanto, la instrucción de llevárselos y ultimarlos la recibieron de un sujeto apodado el "Chucky", integrante y líder de los "Guerreros Unidos". Al respecto, de acuerdo a los expedientes laborales de los que dispone el Ministerio Público, conviene precisar que la persona de apellidos Salgado Valladares presta sus servicios como policía tercero de la enunciada corporación, por lo que la Fiscalía General ordenó su búsqueda y localización.
También es dable puntualizar que al actualizarse supuestos de delincuencia organizada, en fecha 5 de octubre de 2014, se realizó el desglose correspondiente a la Subprocuraduría Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, a efecto de que conozca de aspectos de su exclusiva competencia y que fueron puestos a su disposición los cuatro sujetos de nombres Luis Alberto José Gaspar, Honorio Antúnez Osorio (a) "El Patachín", Martín Alejandro Macedo Barrera y Marco Antonio Ríos Berber, en calidad de probables responsables ; en tanto, la Representación Estatal continuó con la indagatoria de los hechos del fuero común, a efecto de recabar evidencias documentales, periciales, testimoniales y declaraciones que permitieron ampliar el ejercicio de la acción penal una vez que se ubicó y detuvo a otros probables responsables en la comisión de diversos ilícitos.
En razón de lo expuesto, el 9 de octubre de 2014, la Representación Social amplió el ejercicio de la acción penal en contra de Francisco Salgado Valladares, quien es señalado por dos de los cuatro integrantes del grupo "Guerreros Unidos" que fueron puestos a disposición de la SEIDO, como aquél que instruyó a los elementos de la Policía Municipal acudir al sitio en que se encontraban los normalistas y proceder a su detención, además de encontrarse involucrado con la citada organización delincuencial. Lo anterior por la probable responsabilidad de dicho sujeto en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de seis personas, radicándose la causa penal 214/2014-II del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, quien en fecha 13 de octubre de 2014, obsequió la orden de aprehensión respectiva, por lo que a la fecha, la Fiscalía General realiza las acciones conducentes a efecto de dar cumplimiento al mandato judicial de referencia.
Cabe señalar que en un primer momento se determinó la existencia de correspondencia entre elementos balísticos del calibre .223" localizados en el crucero de Santa Teresa (agresión a los integrantes del equipo de futbol "Los Avispones") y aquellos que percutieron las armas de cargo de los efectivos municipales Salvador Herrera Román y Raúl Cisneros García.
A mayor abundamiento, como resultado de las periciales en materia de balística forense llevadas a cabo, a la fecha se ha establecido la correspondencia de cartuchos percutidos localizados en las inmediaciones del Periférico Norte y avenida Juan N. Álvarez de la ciudad de Iguala de la Independencia, donde perdieran la vida dos estudiantes normalistas, con las armas de cargo de los policías municipales Hugo Salgado Wences, Rubén Alday Marín, José Vicencio Flores, Emilio Torres Quezada, Luis Francisco Martínez Díaz, Leodan Fuentes Pineda y Fabiola AmatecoSoberanis, los cuatro primeros con auto de sujeción a proceso, el quinto con orden de aprehensión en su contra (prófugo), por quien además se estableció que utilizó en el hecho que nos ocupa, las armas larga (calibre .223") y corta (calibre 9 mm) a su cargo, y finalmente, por cuanto hace a los últimos dos, con fecha 9 de octubre de 2014, se ejerció acción penal en su contra, quedando registrada dicha consignación en la causa penal 214/2014-II del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, quien en fecha 13 de octubre de 2014, obsequió las órdenes de aprehensión respectivas.
En ese orden de ideas, el 15 de octubre de 2014, se dio cumplimiento a la orden de captura contra Fabiola AmatecoSoberanis, poniéndola a disposición del juez de la causa, en el interior del Centro de Reinserción Social de Iguala de la Independencia, a quien el 18 de octubre se le dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado en agravio de seis personas. Por su parte, Leodan Fuentes Pineda, se encuentra a disposición de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada, por lo que en su momento procesal oportuno, dicho mandato judicial será cumplimentado por esta Fiscalía General.
Lo anterior da un total parcial de diez confrontas positivas, por lo que hasta el momento se ha determinado que al menos la misma cantidad de armas aseguradas por la Fiscalía General a los elementos de la Policía Municipal de Iguala de la Independencia, tuvieron participación directa en los hechos que se investigan.
9. Situación jurídica deJosé Luis Abarca Velázquez.
El 1 de octubre de 2014, la Representación Social solicitó la comparecencia de José Luis Abarca Velázquez, Presidente Municipal de Iguala de la Independencia, a efecto de que rindiera su declaración en relación a los hechos, sin que compareciera ante el Ministerio Público. Consecuentemente, se giró orden de localización y presentación en contra de dicha personay para tal efecto se solicitó la colaboración de las Procuradurías y/o Fiscalías Generales de todo el país y la Procuraduría General de la República.
Dado que el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero contempla quienes son los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad política, entre los cuales se encuentran los presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos, y que el artículo 113, párrafo primero, establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en contra de dichos servidores públicos investidos de inmunidad, la declaración de procedencia ante el Congreso del Estado, ya que de lo contrario se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XXII, del artículo 269 del Código Penal del Estado de Guerrero, esto es, la consumación del delito contra la administración de justicia, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en la Ley Orgánica del Municipio Libre de la entidad, el 6 de octubre de 2014, la Fiscalía General del Estado presentó ante el Congreso Local, solicitud de declaración de procedencia, siendo la misma ratificada el 7 del presente mes y año a efecto de que se turnara a la Comisión Instructora para el trámite respectivo, teniendo el propósito de que se retirara el fuero constitucional a dicha persona y estuviera en condición de responder a los señalamientos existentes en su contra como probable responsable en la comisión por omisión de diversos ilícitos, entre otros homicidio, lesiones y lo que resulte.
Lo anterior, en virtud de que ante los hechos violentos en los que se ha acreditado la participación de diversos elementos de Seguridad Pública de la ciudad de Iguala e integrantes de la delincuencia organizada, el hoy alcalde con licencia José Luis Abarca Velázquez, no obstante de que fue sabedor de los acontecimientos sucedidos la noche del 26 de septiembre del año que transcurre, fue omiso en tomar los cuidados o recaudos necesarios para preservar la integridad de los estudiantes de la Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" y de la población en su conjunto, lo cual se tradujo en la comisión por omisión de múltiples conductas ilícitas. En efecto, la persona en cuestión, acorde a sus obligaciones constitucionales y dada su condición de superior jerárquico de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, tenía la obligación jurídica de actuar para evitar el resultado típico, siendo de destacar al respecto lo que el propio José Luis Abarca Velázquez manifestó públicamente a distintos medios de comunicación, en el sentido de que prefirió "seguir en una fiesta, posteriormente retirarse a cenar y luego irse a dormir".
Por lo tanto, la Fiscalía General del Estado estimó que se encontraba debidamente acreditado que, aun teniendo la calidad de garante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el señor Abarca Velázquez fue omiso en su deber, dejando a merced de los elementos de Seguridad Pública a las ahora víctimas, y ello trajo como consecuencia la consumación de 6 homicidios, 25 lesionados y 43 estudiantes de la enunciada escuela Normal en calidad de desaparecidos.
Concatenado a lo anterior, el 8 de octubre de 2014, la Fiscalía General del Estado promovió ante el Congreso Estatal juicio de revocación de mandato en contra del alcalde con licencia José Luis Abarca Velázquez, ya que con su conducta omisiva vulneró las garantías individuales y sociales de la población; consecuentemente, a primeras horas del día 17 de octubre del presente año, el Congreso del Estado aprobó el juicio de revocación de mandato, determinación que fue notificada al Ministerio Público el mismo día.
En ese orden de ideas, con fecha 17 de octubre de 2014, la Representación Social Estatal ejercitó acción penal en contra de José Luis Abarca Velázquez, por su probable responsabilidad en la comisión por omisión del delito de homicidio calificado en agravio de seis personas, así como de homicidio en grado de tentativa en agravio de distintas personas, radicándose la causa penal 217/2014-II del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, cuyo titular en fecha 23 de octubre de 2014, obsequió el mandamiento judicial de captura en su contra, por lo que, a la fecha, la Fiscalía General Guerrerense realiza las acciones conducentes a dar debido cumplimiento a la enunciada orden de aprehensión. Además se amplió el ejercicio de la acción penal en contra de los 23 policías municipales procesados, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, habiéndose obtenido de igual forma las órdenes de aprehensión correspondientes, mismas que fueron cumplimentadas por reclusión.
En conclusión, existen elementos aptos y suficientes para establecer la participación en los hechos delictivos que se investigan de grupos de la delincuencia organizada, particularmente el conocido como "Guerreros Unidos", motivo por el que como resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado se vinculó a treinta y tres personas. En principio, se ejercitó acción penal en contra de veintidós elementos de la Policía Municipal de dicha localidad en calidad de probables responsables de la comisión del delito de homicidio calificado; posteriormente, se detuvo a cuatro integrantes de la organización delictiva "Guerreros Unidos", quienes fueron puestos a disposición de la SEIDO, y en distintas fechas se consignó a seis elementos más de la corporación en cuestión y al ex Presidente Municipal de Iguala de la Independencia, José Luis Abarca Velázquez, por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio, a este último bajo la forma de autoría de comisión por omisión.
De igual modo, se catearon diversos inmuebles, entre ellos el del alcalde con licencia José Luis Abarca Velázquez, así como aseguraron 15 patrullas de la citada corporación policiaca y 228 armas de fuego, entre ellas 97 largas y 131 cortas, todo lo cual se encuentra a disposición del Juez de la causa.
10. Hallazgo de cinco fosas clandestinas en Pueblo Viejo, municipio de Iguala de la Independencia.
Derivado de las declaraciones de Martín Alejandro Macedo Barrera y Marco Antonio Ríos Berber, el 4 de octubre del año en curso, la Representación Social tuvo conocimiento del hallazgo de cinco fosas clandestinas en cuyo interior se localizaron restos humanos en las inmediaciones de un cerro ubicado en Pueblo Viejo, municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero. En el sitio de referencia existen cuencas de agua y para llegar al mismo se tiene que caminar un aproximado de dos kilómetros desde una brecha a la cual pueden tener acceso los vehículos, ya que a partir de ahí el camino es agreste.
El lugar del hallazgo fue asegurado por personal de actuaciones para su procesamiento y preservación conforme a la metodología para la investigación criminalística, procediendo a realizar el acordonamiento y señalamiento por fosa, como a continuación se menciona:
• El 4 de octubre de 2014, se lograron exhumar los primeros nueve cadáveres y debido a la nula visibilidad se suspendió la diligencia para continuar con las labores de rescate para el día siguiente, solicitando la Representación Social en dicho acto el auxilio de las fuerzas armadas (Marina y Ejército Mexicano), así como de la Policía Estatal y Ministerial, para custodiar el lugar del hallazgo durante las labores de excavación, acordándose que la Secretaría de Marina realizaría dicha función.
• El 5 de octubre de 2014, al arribar al lugar del hallazgo, las fosas se encontraron anegadas con agua de lluvia por escurrimiento y filtración, lo cual dificultó el procesamiento de la exhumación de los cuerpos e incluso la tierra reblandecida propició que en algunas fosas se mezclaran partes de las osamentas que se encontraban dentro de las mismas. Con el apoyo de un antropólogo del Servicio Médico Forense y personal de Protección Civil se logró exhumar diecinueve cuerpos más.
Se totalizaron 28 cuerpos exhumados provenientes de cinco diversas fosas, los cuales fueron embalados y etiquetados en bolsas para cadáver, elaborándose la respectiva cadena de custodia para todos y cada uno de ellos, como enseguida se detalla:
1. En la fosa marcada con el número uno se localizaron 6 cuerpos.
2. En la fosa marcada con el número dos se localizaron 5 cuerpos.
3. En la fosa marcada con el número tres se localizaron 7 cuerpos.
4. En la fosa marcada con el número cuatro se localizaron 4 cuerpos.
5. En la fosa marcada con el número cinco se localizaron 6 cuerpos.
Del lugar del hallazgo se ordenó el traslado de los cadáveres exhumados al Servicio Médico Forense (SEMEFO) en Iguala de la Independencia, Guerrero, donde se les practicó la necropsia de ley, para posteriormente ser trasladados a Chilpancingo, Guerrero, en razón de que en la primera ciudad no se contaba con cámaras de refrigeración.
La tarde del 5 de octubre de 2014, se presentaron en el lugar del hallazgo (Pueblo Viejo), expertos forenses argentinos, quienes fueron recibidos por el Coordinador General de los Servicios Periciales y el Fiscal de la Región Norte, los cuales manifestaron su inquietud de tener a la vista las cinco fosas, pero que lo harían la mañana del día siguiente, fecha en la que dichos especialistas manifestaron que lo dejarían pendiente para otro día.
Cabe hacer mención que dentro de la averiguación previa AEBPNL/0049/2014, relacionada con la desaparición de 43 estudiantes normalistas, como se detallará más adelante, previa comparecencia y consenso con representantes de la comunidad estudiantil de la Normal Rural, se acordó favorable la propuesta de que peritos externos coadyuven con la Representación Social en las labores propias identificación de los cuerpos, para lo cual se designaron a nueve especialistas argentinos, encabezados por la antropóloga forense Mercedes Celina Doretti.
Una vez que las osamentas fueron debidamente organizadas, durante los días 15 y 16 de octubre de 2014, de manera colegiada, peritos de la Coordinación General de los Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, Departamento de ADN, Mapas y Perfiles Genéticos de la División Científica de la Policía Federal, expertos forenses argentinos y de esta institución, muestrearon las veintiocho osamentas, todas las cuales presentan su correspondiente cráneo, de tal manera que cada una de las instancias involucradas obtuvo una muestra biológica (órgano dentario) para procesar sus propias muestras y así determinar los perfiles genéticos respectivos y su posterior confronta con los perfiles de personas que tengan familiares desaparecidos, a fin de establecer su identidad a la brevedad posible, estampando para tal efecto, la firma en la cadena de custodia de cada uno de los que intervinieron, estando aún pendientes los resultados que arrojen dichas periciales.
En tal sentido, conforme a una opinión preliminar de peritos en la materia, se estableció que en las fosas localizadas en Pueblo Viejo, se colocó una cama de ramas y troncos, sobre la cual se pusieron los cuerpos de las víctimas, a quienes se les roció una sustancia inflamable acelerante, misma que después de analizarse resultó ser gasolina.
Es de destacar, que personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, acudió a dicho sitio, constatando los trabajos de levantamiento cadavérico, y que también estuvo presente en parte del desarrollo de algunas de las necropsias.
Especialistas en materia de genética forense determinaron que el proceso para establecer la identidad de los restos oscila entre quince días y dos meses; esto en razón de las condiciones orográficas, climatológicas y características de los cadáveres.
Adicionalmente, se cuenta con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, quienes enviaron un aproximado de veinte personas para que proporcionen asistencia médica, social, jurídica y psicológica, en auxilio de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de esta Fiscalía.
Mediante oficio DEGRO/09723/2014, el Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado, ejerció la facultad de atracción de la averiguación previa HID/SC/02/0993/2014, a fin de continuar con la prosecución de los hechos investigados, la cual fue remitida a dicha Representación Social el 24 de octubre de 2014, dejando a disposición de la SEIDO las veintiocho osamentas en el interior del SEMEFO de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
10.1 Toma de muestras a 42 familiares de los normalistas desaparecidos para la obtención de perfil genético.
El 30 de septiembre de 2014, comparecieron ante la Representación Social 42 familiares de los estudiantes normalistas, quienes formalizaron su denuncia por cuanto hace a la desaparición de 43 estudiantes y en el mismo acto, el Ministerio Público adscrito a la Agencia Especializada en Búsqueda de Personas no Localizadas, ordenó la intervención de peritos en materia de genética forense, quienes procedieron a recabar la misma cantidad de muestras biológicas para la elaboración de perfiles genéticos, los cuales fueron ingresados a la base de datos que para tales efectos tiene esta Institución y posterior compulsa con cuerpos que se encuentren en calidad de desconocidos.
Con fecha 6 de octubre, dentro de la averiguación previa AEBPNL/0049/2014, se dio por recibido el oficio suscrito por familiares de los 43 normalistas desaparecidos, en el que solicitaron al Ministerio Público que se diera intervención oficial a un grupo argentino de antropología forense, a efecto de que fueran éstos quienes recabaran las muestras biológicas de las familias de referencia y obtener los perfiles genéticos para realizar futuras confrontas.
En ese sentido, previa comparecencia de los enunciados familiares y consenso con representantes de la comunidad estudiantil de la Normal Rural, se acordó favorable la propuesta de que peritos externos coadyuvaran con la Representación Social en las labores propias identificación de los cuerpos, para lo cual designaron a nueve especialistas argentinos, encabezados por la señalada antropóloga forense Mercedes Celina Doretti, a quienes se les tomó protesta del cargo para habilitarlos en las materias de antropología y medicina forense, a efecto de que intervinieran en los estudios de los 28 restos óseos exhumados en las cinco fosas de Pueblo Viejo, Municipio de Iguala de la Independencia.
Consecuentemente, los días 6, 7 y 8 de octubre de 2014, personal de la Agencia Especializada del Ministerio Público en Búsqueda de Personas no Localizadas, previo acuerdo con representantes de los familiares de las víctimas, se constituyó en las instalaciones de la escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, Guerrero, donde se recabaron las declaraciones de integrantes de cuarenta y tres familias (135 personas), para efecto de la toma de muestras biológicas y elaboración de perfiles genéticos; diligencia que se realizó de manera conjunta y coordinada con los expertos argentinos representados por la antropóloga Mercedes Celina Doretti, quien recabó directamente las muestras de sangre y personal de esta Fiscalía las muestras de saliva, las cuales fueron embaladas y etiquetadas por separado con su respectiva cadena de custodia, llevándose consigo 135 muestras el grupo argentino para su análisis, haciendo un total de 173 muestras biológicas para elaboración de perfil genético por parte de la Fiscalía, mismas que están en proceso de extracción.
10.2 Apoyo al equipo de peritos en antropología forense de nacionalidad argentina.
La Fiscalía General guerrerense acordó favorablemente la solicitud derivada del escrito de fecha 6 octubre 2014, signado por diversos familiares de los estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, Guerrero, en el cual gestionaron entre otras cosas, que el equipo argentino de antropología forense, interviniera en la toma de muestras genéticas a los familiares que se encontraban en las instalaciones de la citada escuela, solicitando que se trasladara el Representante Social y peritos en las materias de genética y fotografía.
En dicha diligencia, la toma de las referidas muestras fueron recabadas en la forma en que lo solicitó el equipo argentino de antropólogos; esto es que la sangre fuera preservada en papel "FTA" y la saliva en los hisopos estériles, en donde quedan adheridas las células de descamación bucal, que ellos mismos etiquetaron y embalaron; obteniéndose un total de 135 muestras.
Posteriormente, el equipo argentino de antropología forense se trasladó a las instalaciones del Servicio Médico Forense de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, en donde se les proporcionó el material que ellos solicitaron para desarrollar sus funciones (lonas, guantes, mesas de trabajo y antisépticos, entre otros).
Asimismo, del 10 al 16 de octubre del presente año, se les apoyó con un vehículo para su traslado en esta ciudad de Chilpancingo y un chofer a su servicio, siendo hasta esta última fecha que la Antropóloga Mercedes Celina Doretti comunicó que agradecía las atenciones brindadas, toda vez que el Gobierno Federal ya les había asignado un automóvil.
Cabe mencionar que desde el inicio de las labores conjuntas entre personal de esta Fiscalía General y el equipo de trabajo argentino, se mantuvo coordinación con la asesora legal del dicho grupo de trabajo y Directora Ejecutiva de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, así como la representante de ellos, Mercedes Celina Doretti.
Asimismo, se brindó el apoyo de personal ministerial para dar fe de la intervención de los expertos argentinos durante el periodo del 10 al 17 de octubre del presente año, respectivamente.
Es oportuno puntualizar que a solicitud de los expertos argentinos, peritos de esta Institución en materia de Genética, en conjunto con peritos de la Procuraduría General de la República y del Departamento de ADN, Mapas y Perfiles Genéticos de la División Científica de la Policía Federal, acordaron la devolución de las muestras de perfil biológico que previamente se habían recabado, a fin de reunir los restos que correspondieran a cada cuerpo y decidir qué muestras serían más representativas para obtener los resultados deseados; en consecuencia, se acordó que fueran órganos dentarios los que se recabaran por cada una de las instancias involucradas para su análisis.
El 21 de octubre pasado, un agente del Ministerio Público se trasladó a la Ciudad de México, Distrito Federal, para tramitar el permiso de la Secretaría de Salud para que el equipo argentino trasladara al extranjero las muestras entregadas para su estudio. Finalmente, no se omite señalar que durante los días en que la delegación argentina ha trabajado en el Servicio Médico Forense, se les ha proporcionado alimentación en la medida en que ellos lo han solicitado.
11. Creación de la Agencia Especializada del Ministerio Público en Búsqueda de Personas no Localizadas.
La Agencia Especializada del Ministerio Público en Búsqueda de Personas no Localizadas de esta Fiscalía, sustenta su naturaleza jurídica con base a lo dispuesto por los artículos 1° y 21° de nuestra Carta Magna, en aras de una investigación basada en el marco procedimental señalado en las diversas disposiciones aplicables; pero sobre todo en los Tratados Internacionales, protocolos y demás instrumentos que privilegian el respeto a los derechos humanos de la persona. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de la decisión en el caso "Rosendo Radilla Pacheco" ejercía un control concentrado de la constitucionalidad, circunstancia que debido a las reformas constitucionales de junio de 2011 cambió radicalmente ante el fallo del citado caso, puesto que, entre otras cosas, se decidió que todas las autoridades del Estado Mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad, que precisamente consiste en la aplicación y cumplimiento de los "Tratados Internacionales" que adquieren su valor probatorio por medio de la regla "pacta suntservanda"; y también atender al principio "pro personae", el cual consiste en que debe aplicarse la norma que sea más favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional (suscrito por México).
Por lo anterior, esta Fiscalía toma en cuenta, en primer lugar, la aplicación del principio "iuranovit curia", que implica que el juzgador debe "aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente". En ese sentido, la obligación de todas las autoridades del país de verificar que las leyes que aplican se ajusten a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar, la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho interno contra la Constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la Corte Interamericana; y en tercer lugar, la posibilidad para las autoridades y funcionarios judiciales de todo el Estado Mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o los tratados internacionales.
De lo anterior se colige que la finalidad de la investigación realizada por esta Representación Social, es hacer efectivo el objetivo de protección máxima a los derechos humanos de la persona, que se ubica en el supuesto de ser víctima del delito, pues su derecho a la integridad y seguridad personal, en la que todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia, constituye una violación a las normas del Derecho Internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, y el derecho a no ser sometido a tortura y a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola además el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.
La Fiscalía General del Estado en todo momento ha actuado tomando en cuenta lo que estipulan nuestros ordenamientos, así como el derecho a la integridad y seguridad personal que se encuentra consagrado en los artículos 16, párrafo primero, 19 y 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
7, 10.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.1, 5.2, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos; 5, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por lo anterior, la Fiscalía General del Estado ha dado debido cumplimiento a cada uno de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales conforme lo establecen los artículos 1, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; así como 1, 57, fracción I, y 58 de su Reglamento, que atribuye a esta dependencia la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito a través de la práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los mismos.
También es menester mencionar que la Fiscalía General del Estado, en cumplimiento a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio de 2011, al Plan Estatal de Desarrollo 2001-2015, en aras de una mejor procuración de justicia y una renovada estrategia de consolidación del Estado de Derecho; ha reestructurado las agencias del Ministerio Público, en la apertura de las áreas que son necesarias para armonizar la actuación ministerial con los instrumentos internacionales y nacionales, en específico en la atención de personas no localizadas, en los deberes consagrados de búsqueda e identificación de las mismas; por lo que para dar estricto cumplimiento a ello, mediante el Acuerdo PGJ/SJAVD/DGEL/01/2013, del Procurador General de Justicia de la entidad, publicado el 13 de septiembre de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, se creó la Agencia Especializada del Ministerio Público en Búsqueda de Personas no Localizadas. Dicha agencia y sus lineamientos de actuación se basan en el "Protocolo para la Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas"; este último publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero en fecha 4 de agosto de 2014.
Por lo anterior, las diligencias practicadas por esta dependencia se han realizado conforme a los dispositivos jurídicos plasmados en los diversos ordenamientos tanto nacionales como internacionales, observando siempre el respeto de los derechos humanos de las personas y familiares involucrados en casos de personas no localizadas.
12.Averiguación previa AEBPNL/0049/2014, iniciada con motivo de la desaparición de 57 estudiantes de la normal rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, Guerrero.
Cabe destacar que desde el día 26 de septiembre, personal de la Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Salud, tienen presencia constante en la ciudad de Iguala de la Independencia, con la finalidad de coordinar todas las acciones necesarias para brindar seguridad y protección a la población e investigar los hechos violentos ocurridos entre la tarde del 26 y la madrugada del día 27, donde perdieran la vida 6 personas y 25 más resultaran lesionadas; igualmente se están coordinando todas las instancias para atender a las víctimas y brindarles acompañamiento y asesoría. En ese sentido, una vez que la Representación Social tuvo conocimiento de la agresión realizada contra estudiantes de la escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, Guerrero, radicó el acta circunstanciada HID/SC/AA/03/0689/2014, dentro de la cual solicitó a elementos de la Policía Investigadora Ministerial, la implementación de un dispositivo policíaco para ubicar y resguardar a los citados normalistas y/o a cualquier otra víctima que se encontrara en situación de riesgo.
Después de realizar recorridos en vehículos oficiales de la Fiscalía General Guerrerense, la Policía Ministerial logró ubicar en las inmediaciones del lugar donde sucedieron los hechos a treinta estudiantes, los cuales fueron trasladados a las instalaciones de la Fiscalía Regional de Iguala de la Independencia para su resguardo correspondiente, además de que se procedió a brindarles asistencia social, psicológica y jurídica a través de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, negándose la mayoría de los mismos a proporcionar sus nombres.
El 28 de septiembre del 2014, el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Especializada en Búsqueda de Personas no Localizadas, recibió la denuncia de un estudiante normalista en la que se indicó que con motivo de los hechos acontecidos en la noche del 26 y las primeras horas del 27 de septiembre de 2014, se ignoraba el paradero de 57 de sus compañeros, todos estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos", lo que dio origen a la averiguación previa AEBPNL/0049/2014.
En la misma fecha, el agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Fiscalía Regional de Iguala de la Independencia, remitió por incompetencia a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Búsqueda de Personas no Localizadas, el acta administrativa HID/SC/AA/03/0689/2014, a efecto de que esta continuara con la investigación y perfeccionamiento de la indagatoria.
Entre las acciones relevantes que se han realizado para la ubicación de los jóvenes, desde la madrugada del 27 de septiembre se inició un operativo por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado y esta Fiscalía General para hacer el rastreo y búsqueda correspondientes, con los resultados antes señalados. Dicho operativo fue ampliado y reforzado con un helicóptero que realizó sobrevuelos de localización en distintos días y horas en toda la ciudad de Iguala y en comunidades aledañas, así como la instalación de Puestos de Control y Bases de Operaciones Mixtas en coordinación con el Ejército Mexicano, desde donde se coordinaron recorridos pie tierra y los patrullajes de seguridad por parte de los elementos de la Policía Estatal y Ministerial.
En este operativo han participado también estudiantes de la Normal Rural de referencia, así como sus familiares y representantes, con la finalidad de que puedan auxiliar y brindar información relevante a las autoridades que encabezan el operativo de rastreo y búsqueda. En este amplio operativo se están brindando todas las condiciones de seguridad pertinentes para que tanto los estudiantes, como sus familiares y las personas que los acompañan puedan coadyuvar con las autoridades policiales y ministeriales.
Desde otras instancias de gobierno, se ha establecido contacto con los familiares de algunos de los jóvenes presuntamente desaparecidos para corroborar que efectivamente no se han reportado con sus familiares o bien que ellos desconocen su paradero, con el objetivo de descartar aquellos casos en donde los jóvenes ya estén ubicados o bien hayan tenido contacto con sus familias, verificando que se encuentren en buen estado.
Cabe señalar que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado, en coordinación con el Ejército Mexicano, la Policía Federal y la Procuraduría de Justicia del Estado, se hicieron cargo de la seguridad pública de la ciudad de Iguala a partir del 27 de septiembre de 2014 y en fecha 6 de octubre de 2014, la Federación, a través de la Gendarmería Nacional relevó a las instituciones estatales en dicha tarea.
Con motivo de lo expuesto, el Ministerio Público del Fuero Común en el Estado inició la investigación correspondiente, activando protocolos especializados en la materia y solicitó la colaboración de diferentes dependencias o instancias tanto del gobierno federal como de las administraciones estatales.
Sobre el particular, la Representación Social de la entidad emitió un comunicado de prensa el 28 de septiembre de 2014 a efecto de solicitar el apoyo de la ciudadanía para la ubicación y localización de los normalistas. Además de realizar las diligencias correspondientes para la búsqueda y localización de las mismas.
Dentro de las acciones llevadas a cabo por las diferentes instancias, se estableció una mesa de trabajo interinstitucional en la que participaron representantes de los estudiantes desaparecidos, en la cual se intercambió información a efecto de establecer la cantidad de víctimas localizadas y no localizadas, teniendo conocimiento que en fecha 30 de septiembre fueron ubicados 14 estudiantes, a saber: 6 de ellos en sus respectivas casas, 7 en la escuela y un estudiante sin vida (identificado como uno de los que fallecieron en los hechos acontecidos la noche del 26 y primeras horas del 27 de septiembre de 2014 en la ciudad de Iguala de la Independencia).
El 28 de septiembre de 2014, elementos de la Policía Investigadora Ministerial llevaron a cabo operativos pie a tierra y en vehículos oficiales para dar con el paradero de los jóvenes estudiantes desaparecidos en las comunidades cercanas a la ciudad de Iguala de la Independencia que se enlistan a continuación:
• Ahuhuepan
• Camino a Ceja Blanca y
• Cereso de Tuxpan.
El 29 de septiembre de 2014, existieron reportes anónimos en el sentido de que algunos de los normalistas desaparecidos se encontraban en la Comandancia de la Policía Municipal de Iguala, otros más en las instalaciones del 27° Batallón de Infantería y otros en el Cuartel de la Policía del Estado; en razón de ello, la Representación Social efectuó una ampliación de inspección ocular en dichos lugares, sin que se obtuvieran resultados positivos.
De igual forma, el 30 de septiembre de 2014, elementos del Ejército Mexicano, Policía Federal, Secretaría de Marina Armada de México, Seguridad Pública Estatal, Policía Ministerial, encabezados por el Ministerio Público de la Entidad, realizaron operativos en distintos puntos de la ciudad de Iguala de la Independencia, para la búsqueda y localización de los jóvenes desaparecidos, entre ellos:
• Barranca del Tigre
• Barranca Puerto de Las Joyas
• Barranca de Monte Haret.
En la misma fecha, se realizó una inspección y recorrido a cargo de elementos de la Policía Ministerial en la Central de Autobuses de Iguala de la Independencia, sin obtener resultado alguno.
El 1° de octubre de 2014, elementos de la Policía Investigadora Ministerial, encabezados por el Ministerio Público efectuaron operativos de búsqueda pie a tierra y en vehículos oficiales en calles, manzanas y brechas de las colonias que a continuación se detallan:
• Valle de Guadalupe
• Jardín Pueblo Viejo
• Jardín Campestre Altamira
• Fraccionamiento Los Chocolines
• Genaro Vázquez
• Sol Azteca
• Guerrero Azteca.
El 3 de octubre, se realizaron diversos operativos por parte de la Policía Ministerial por la región norte de Iguala, en búsqueda de los estudiantes desaparecidos, sin que se obtuviera resultado alguno.
Los días 4 y 5 de octubre del presente, se realizaron diversos operativos en la ciudad de Iguala, en coordinación con el Ejército Mexicano, Marina, Fuerza Estatal, Protección Civil y elementos de Policía Ministerial, para localizar a los estudiantes normalistas desaparecidos; siendo de destacar que mediante información obtenida por el Ministerio Público a través de las declaraciones de dos integrantes de la organización delictiva "Guerreros Unidos", como ya se mencionó, fueron ubicadas las cinco fosas clandestinas de que se viene hablando, en una zona montañosa de la de la localidad de Pueblo Viejo.
En virtud de una denuncia anónima en las oficinas de esta Fiscalía, recibida el 6 de octubre de 2014, personal ministerial se trasladó al Centro de Reinserción Social de Iguala Guerrero, en específico a unas cisternas que se localizan cerca de ese lugar ya que en esa llamada se había indicado que ahí se podrían localizar a los estudiantes desaparecidos.
En atención a otra llamada anónima, el 7 de octubre de 2014, se implementó diversa operatividad conjunta, debido al reporte en el sentido de que los estudiantes estaban en poder de tres grupos armados que se los llevaron con rumbo al municipio de Cutzamala de Pinzón; sin embargo no se obtuvieron resultados positivos.
Posteriormente, el 8 de octubre, personal ministerial se trasladó a Coyuca de Catalán, para de ahí dirigirse a la comunidad denominada "Las Anonitas", con la finalidad de entrevistar a tres estudiantes que estuvieron presentes los días 26 y 27 de septiembre en que ocurrieron los tan lamentables hechos.
En fecha 10 de octubre, elementos de la Policía Investigadora Ministerial y personal de la Fiscalía General Guerrerense, se trasladaron al municipio de Tepecoacuilco de Trujano, para realizar actividades tendientes a la búsqueda y localización de los estudiantes de Ayotzinapa.
En la misma fecha, se realizaron diversas llamadas telefónicascon el representante del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, con la finalidad de pedirle autorización para tener comunicación con los familiares de las víctimas a efecto de reiterarles el apoyo social, psicológico y jurídico que proporciona la Dirección General de Atención a Víctimas de la institución y ofrecer, si es del interés de sus representados, asistir a los operativos de búsqueda que encabeza esta Fiscalía General, refiriendo el entrevistado que por el momento no era necesario; sin embargo con posterioridad resolvería por cuanto al acompañamiento a los operativos, sin que hasta el momento se haya realizado pronunciamiento alguno al respecto. En igual forma, en la misma fecha se contactó unintegrante de la Red Guerrerense de Derechos Humanos, comunicándose vía telefónica, al cual respondió y refirió que por el momento no podía acceder a que el Ministerio Público llamara directamente a las víctimas directas o indirectas, hasta que lo consultara con las mismas.
Posteriormente, el 11 de octubre, se implementó de nueva cuenta un operativo en donde personal ministerial realizó recorridos en diversas colonias de Iguala, para la búsqueda y localización de los estudiantes en los siguientes sitios:
• Guadalupe.
• Lomas del zapatero.
• Grageles de Iguala
El 12 de octubre, se realizaron recorridos por parte de la Policía Ministerial del Estado en las colonias Primavera, Gardenia, Ché Guevara, Jardín Campestre 1, Jardín Campestre 2, Jardín Campestre 3, Jardín Campestre 4 y Lomas del Coyote, todos con resultados negativos.
Asimismo, el 13 de octubre se implementó un operativo por parte del Fiscal de la Región Tierra Caliente, en coordinación con elementos de la Policía Ministerial del Estado de esa región y Policía Estatal en la colonia Canta Rana, calle Rutilio Pinzón y Benito Juárez, cruce con calle Belisario Domínguez, en Coyuca de Catalán. De igual manera se realizaron recorridos en vehículos oficiales en la comunidad de "Las Anonitas", del mismo municipio, también con resultados negativos.
El 14 de octubre, elementos de la Policía Ministerial del Estado y agentes de la Coordinación de la Policía Ministerial de Huitzuco, se trasladaron a las comunidades de Zacanco y Comala, municipio de Atenango. De igual modo, personal policial de la Coordinación de Teloloapan realizó recorridos por las comunidades de los Amates, Amate Amarillo, Cerro Grande y los Otates, sin obtener resultado alguno.
El 15 de octubre, efectivos de la Policía Investigadora Ministerial realizaron recorridos en el punto denominado Barranca del Tigre, sin encontrar a alguno de los normalistas.
El 19 de octubre, elementos de la Policía Ministerial se trasladaron a la calle Horticultores, municipio de Tixtla, localizando a un estudiante, quien refirió haber participado en los hechos del 26 de septiembre, resultando lesionado en la mano derecha, desprendiéndosele el dedo anular y la falange del dedo meñique, por lo que fue atendido en el Hospital General de Iguala de la Independencia; en atención a ello, se le ofreció la atención a víctimas que proporciona esta Institución para ser atendido en cuestiones psicológicas y se le conminó a presentar denuncia por el delito de lesiones ante la agencia del Ministerio Público. En la misma fecha, se trasladaronal municipio de Tixtla, al domicilio de otro estudiante, quien ser entrevistado señaló que no participó en los hechos del 26 de septiembre.
El 22 de octubre, elementos de la Policía Ministerial se trasladaron al municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, entrevistando a un estudiante, el cual señaló que no estuvo en el suceso acontecido en Iguala de la Independencia el 26 de septiembre pasado. Asimismo, se trasladaron al domicilio de otro estudiante, informando su hermana que su consanguíneo no se encontraba en su domicilio desde el día 26 de septiembre del presente año, pero que sí tiene comunicación con él. Agregó que su hermano estaba bien de salud, estudiando en la institución educativa Normal Rural "Isidro Burgos" de Ayotzinapa. También los efectivos policíacos se trasladaron al poblado de Coapinola, municipio de Ayutla, entrevistándose con los padres de otro agraviado, los cuales señalaron que su hijo tenía 8 días de haberse incorporado a las actividades de la Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa.
A la fecha, se han practicado un total de 144 operativos en distintos puntos de la Zona Norte, Tierra Caliente, Costa Chica y Zona Centro de la entidad para la localización de los estudiantes de la escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa.
A partir de registros que proporcionó la Secretaría de Educación de Guerrero (SEG), respecto de los estudiantes de la escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, se realizaron las llamadas correspondientes a 11 de los 13 estudiantes que se reportan como localizados, de los cuales en sólo cuatro números se logró obtener información que corroboró la ubicación del joven desaparecido; en dos casos se entabló comunicación con los estudiantes y en otros dos se sostuvo comunicación con los familiares, los que informaron que éstos se encontraban bien, e incluso, refirieron que no estuvieron presentes en los hechos en cuestión; entre ellos tres estudiantes.
En tal sentido, es de resaltar que se recabó la declaración ministerial del padre de un diverso estudiante, quien refirió que desde el 15 de septiembre del año en curso, su hijo no asistía a clases en virtud de que estaba enfermo.
A la brevedad se recabará la declaración ministerial de las personas restantes reportadas como localizadas a efecto de que se formalice dicha circunstancia y que de igual forma, se de intervención a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, a fin de que brinden el apoyo jurídico, psicológico y social correspondiente.
Es de hacer notar que la Representación Social mantiene comunicación con los representantes de los 43 estudiantes no localizados a fin de recabar mayores datos que permitan la ubicación de las víctimas directas.
Adicionalmente, la Fiscalía General solicitó información a diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno, para lo cual se giraron más de 200 oficios a instancias del sector salud, servicios médicos forenses, casas de migrantes y Procuradurías de los estados de la República, de los cuales se han recepcionado algunas respuestas, mismas que han sido en sentido negativo respecto al paradero de los normalistas.
A su vez, se ha solicitado información a diferentes autoridades federales, estatales y municipales, entre otras:
• Las 7 Fiscalías Regionales del Estado de Guerrero.
• La Coordinación del Registro Civil.
• Las 32 Secretarías de Seguridad Pública del país.
• El Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero.
• La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• La Secretaría de Marina.
• La 35ª Zona Militar con residencia en Chilpancingo.
• La Dirección General de Atención a Víctimas del Delito.
• La Dirección General de Migración.
• Centrales de autobuses.
• Compañías telefónicas Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. y Teléfonos de México S.A. de C.V.
También, desde el 6 de octubre de 2014, se solicitó la colaboración a la Gendarmería Nacional a efecto de que coadyuve con la búsqueda y localización de los normalistas desaparecidos.
Así también, se requirió a todas las autoridades asentadas en Iguala de la Independencia, Guerrero, entre ellas el 27 Batallón de Infantería, al mando de la Policía Federal, al Cuartel Regional de la Policía Estatal y a la Subdelegación de la Procuraduría General de la República, que informaran que acciones de auxilio de víctimas e investigación llevaron a cabo de manera inmediata con motivo de los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre del año en curso.
No obstante lo expuesto, el 14 de octubre de 2014, se recibió la petición formal por parte de la Procuraduría General de la República, respecto a la atracción de las investigaciones relacionadas a la búsqueda de los 43 estudiantes normalistas, por lo en la misma fecha le fue entregada la indagatoria, constante de 7 tomos, a la instancia federal.
13. Acciones de búsqueda por el Gobierno del Estado.
a) Campaña en medios de comunicación y en medios electrónicos.
•
Las acciones de investigación ministerial y policial de búsqueda y localización, fueron complementadas por acciones de difusión e información, realizadas a través de una campaña:
• Publicación de todos los rostros y datos de los jóvenes desaparecidos en periódicos de circulación estatal y nacional de manera ininterrumpida desde el 30 de septiembre hasta la fecha.
• Difusión de spots de radio y televisión en canales de transmisión de cobertura estatal.
• Colocación en las páginas oficiales del Gobierno de los carteles de búsqueda, así como colocación en diversas páginas de Internet de la información relacionada con las imágenes de los jóvenes y los números de contacto para compartir información de utilidad.
• Habilitación del micrositio web a través del cual se informan las acciones realizadas y se concentran las imágenes de difusión y de búsqueda con la finalidad de colocar de manera descargable todos los materiales y promover su replicación.
Campaña de difusión que se mantendrá hasta en tanto se conozca el paradero de los 43 estudiantes. Desde el día 7 de octubre, se extendió a algunos medios impresos de circulación nacional y a estaciones de radio de mayor cobertura fuera del estado de Guerrero.
b) Estrategia #HastaEncontrarlos.
Paralelamente a la difusión de las imágenes y la información sobre los jóvenes en medios de comunicación y medios electrónicos, se diseñó una estrategia denominada #HastaEncontrarlos la cual estaba compuesta por las siguientes acciones:
Impresión de materiales de difusión, carteles, volantes, mantas, lonas y espectaculares.
Para lograr difundir de manera masiva las fotografías de los jóvenes desaparecidos con la finalidad de solicitar la ayuda de la población para su localización se mandaron imprimir en la semana entre el 30 de septiembre y el 6 de octubre más de 100,000 carteles, 180,000 volantes, así como 60 mantas espectaculares, y 500 lonas de tamaño mediano.
Desde el 30 de septiembre por la mañana, se distribuyeron y colocaron en la ciudad de Iguala, miles de carteles de búsqueda con las imágenes de los jóvenes desaparecidos para solicitar la colaboración de la población en la localización de todos ellosy se han repartido miles de volantes entre las comunidades cercanas a esa ciudad. Este despliegue inicial de difusión se realizó con la participación activa de trabajadores de la Secretaría de Educación del Estado, quienes de manera voluntaria arrancaron con estas acciones de difusión en territorio.
Entre los días 6 y 9 de octubre se han reimpreso más de 70,000 carteles y 80,000 volantes, así como 550 lonas de tamaño mediano, para ser distribuidas como parte de la segunda etapa de la estrategia.
c) Despliegue territorial de empleados voluntarios.
El día 1° de octubre, el Gobernador Ángel Aguirre se dirigió en un mensaje a la población, en la que señaló la "situación de emergencia" en la que se encuentra el estado de Guerrero ante la desaparición de los jóvenes normalistas, y por tanto, anunció que se implementarían medidas excepcionales.
Por ello, convocó a todo su Gabinete de manera urgente en las instalaciones de Casa Guerrero, para llevar a cabo una reunión cuya finalidad era emprender la estrategia de información que llevara a la localización de los estudiantes. En la referida reunión se les invitó a los servidores públicos, para que de manera voluntaria participaran en las brigadas que acudirían casa por casa a brindar información y proporcionar las fotografías los jóvenes desaparecidos.
Atento a lo anterior, se convocó a las 7:00 horas del 2 de octubre para hacer la entrega de los materiales y lineamientos con los cuales desarrollarían su trabajo las brigadas de búsqueda; a cada una de ellas se les entregó:
• Playeras rotuladas con el mensaje #HastaEncontrarlos y con los números de teléfono para reportar cualquier información sobre el paradero de nuestros jóvenes. Estas playeras fueron entregadas a cada una de las personas que participaron en las brigadas de información.
• Se les hizo entrega de aproximadamente 80,000 volantes con la imagen de cada uno de los estudiantes que se encuentran en calidad de desaparecidos, para ser repartidos entre la ciudadanía.
• Se elaboró un protocolo con el objetivo de la actividad, el mensaje que se debería transmitir a la ciudadanía y la actuación general que deberían realizar. A cada una de las brigadas se les entregaron ejemplares de dicho protocolo.
Es importante señalar que este despliegue territorial no buscó suplir las acciones de investigación policial o ministerial de las instancias del Gobierno del Estado, sino por el contrario, el acercamiento de servidores públicos con la población fue con la finalidad de generar canales de comunicación y confianza para que los habitantes de la ciudad de Iguala y sus alrededores pudieran compartir información que llevara a la localización y/o paradero de los jóvenes de la normal rural.
En las labores de información participaron las siguientes dependencias:
• Secretaría General de Gobierno.
• Secretaría Particular de la Oficina Ejecutiva.
• Secretaría de Educación.
• Secretaría de Desarrollo Social.
• Secretaría de Desarrollo Rural.
• Secretaría de Desarrollo Económico.
• Secretaría de Cultura.
• Secretaría de la Mujer.
• Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales.
• Secretaría de Desarrollo y Obras Públicas.
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Contraloría General del Estado.
• Instituto Guerrerense de Infraestructura Física Educativa.
• Coordinación General de Fortalecimiento Municipal.
• Coordinación de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.
• Secretaría de la juventud.
• Instituto de Vivienda y Suelo Urbano.
• Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
• Secretaría de Salud.
• Secretaría de Finanzas y Administración.
• Secretaría de Fomento Turístico.
• Secretaría de Trabajo.
• Sistema para el desarrollo Integral de la Familia.
• Coordinación General de los Programas Sociales "Guerrero Cumple".
• Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria.
El 2 de octubre de 2014, se integraron en total 151 brigadas y se lograron visitar y cubrir en su totalidad la cabecera municipal de Iguala, así como la región sur de la cabecera municipal de Taxco de Alarcón; en este recorrido se lograron visitar las siguientes colonias de ambos municipios: Jardín Campestre uno, Jardín Campestre dos, Jardín Campestre tres, Jardín Campestre cuatro, Tacuba-11 de Marzo, Buenos Aires, Villa de las Flores, Grangeles, Villa de Guadalupe, Chapultepec, Los Almendros, Guerrero Azteca, Los Cascalotes, Del PRI, Loma del Zapatero, Ampliación las Brisas, Universidad Emiliano Zapata, Familiar Dos Américas, Lomas del Pedregal, Tierra y Libertad, Genaro Vázquez, Pedregal, El Huizachal, P.P.G., Tres de Mayo, Vista Hermosa, Francisco Villa, Los Manantiales, Linda Vista, El Mirador, Tonalapa del Norte, Nicolás Bravo, Los Insurgentes, San Rafael, Luis Donaldo Colosio, Fovissste, Adolfo López Mateos, Infonavit, Rubén Figueroa, Los Doctores, Gran Quetzalcóatl, Guerreros del Sur, San José, Patria, El Paraíso, Periodista, Guerrero 200, Río Balsas, Colonia Emilio González, Luis Quintero, Tlatel I, Yohuala, Del Río, Las Américas dos, Tuxpan, San Ángel, Las Tres Iguanas, Bugambilias, Margarita, Los Pajaritos, Valle Dorado, Electricistas, El Tomatal, Los Amores, La Palma, Abrazo de Acatempan, De las Flores, Senop, Campestre, Altamira, El Capire, Mártires, Del SNTE, Plan de Iguala, Fernando Amilpa, Las Américas, Las Arboledas, Ejidal, Patria Nueva, Primera de Mayo, Tamarindo, Dos Plan de Ayala, Solidaridad/Agua Zarca, Benito Juárez, Juan N. Álvarez, Julber, Los Cirianes, Dos Tamarindos, Nicolás Bravo dos, Los Libertadores, Educación, Adrián Castrejón, Unidos Por Guerrero, Jardines, Independencia, Rufo Figueroa, 20 de Noviembre, Valle Verde, Los Mangos, Progreso, Valle del Sol, Cosmo, Vicente Guerrero, Seguro Social y Zona Centro, de la Ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero.
Así como de Pedro, Martín, Balcones, De Bermeja, CNOP, De Loma Larga, El Salto, De Constitución, De Mora, De la Catarina, Montaña, De Plata, De Huayatengo, De Ojeda, De Casahuates, De Izotes, Centro, Vicente Guerrero y De la Garita, de la Ciudad de Taxco, de Alarcón, Guerrero.
A todas las personas se les visitó en sus domicilios y cada uno los funcionarios les hizo saber que el motivo de la visita era para saber si tenían conocimiento sobre la ubicación de alguno de los estudiantes, e invitarlos a aportar cualquier tipo de información que pudiera ayudar a localizarlos, reiterándoles que todo tipo de información será manejada bajo la más estricta confidencialidad.
Ese primer día de despliegue territorial se participó de la siguiente manera: DEPENDENCIA |
PERSONAS VOLUNTARIAS |
VISITAS DOMICILIARIA |
CONTRALORÍA GENERAL |
45 | 615 |
SEMAREN |
36 | 536 |
SDUOP |
5 | 115 |
IGIFE |
17 | 238 |
COPLADEG |
35 | 420 |
FORTAMUN |
25 | 104 |
SEDER |
34 | 285 |
SEMAI |
8 | 124 |
SECRETARÍA D DESARROLLO RURAL |
17 | 137 |
SEDESOL |
52 | 940 |
SEMUJER |
24 | 423 |
SEJUVE |
26 | 127 |
CAPASEG |
70 | 562 |
SECRETARÍA DEL TRABAJO |
30 | 45 |
CULTURA |
40 | 267 |
INVISUR |
26 | 321 |
SALUD |
120 | 1100 |
SEFINA |
78 | 177 |
SECRETARIA DE GOBIERNO |
60 | 358 |
SEFOTUR |
42 | 833 |
CICAEG |
45 | 220 |
SECRETARIA DE EDUCACIÓN |
763 | 4213 |
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"LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-05-2013 Nota de vigencia: La adición de un inciso D) a la fracción I del artículo 4, publicada en el DOF 27-12-2012, entrará en vigor el 27 de diciembre de 2014." |
"REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2012
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2012
Fe de erratas DOF 21-09-2012"
MARCO NORMATIVO de la Procuraduria General de la Republica (P.G.R.)
Conferencias de Prensa, P.G.R.
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Del Consejo de la Judicatura Federal:
Organización del Consejo de la Judicatura Federal
JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO.
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"Chocan
visiones sobre si podrían quedar reducidos a cenizas
Especialista de la UNAM: no es posible que terminaran
pulverizados
Sí es
factible por las 14 horas al fuego, dicen expertos internacionales
Confían expertos de Innsbruck en alta precisión en análisis de restos
vie, 14 nov 2014 10:25
México, DF. El doctor Richard S. Scheithauer, director del Instituto de Medicina Legal de la Universidad Médica de Innsbruck, Austria, habló con La Jornada sobre el trabajo que más de 60 especialistas a su cargo realizarán para identificar, “con un alto porcentaje de precisión”, los restos humanos encontrados en la barranca y el río San Juan en Cocula, municipio de Guerrero, que de acuerdo a declaraciones de integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, que dio a conocer el procurador Jesús Murillo Karam, pertenecen a los normalistas de Ayotzinapa.
El pasado 7 de noviembre, en conferencia de prensa, Murillo Karam refirió las declaraciones de Patricio Reyes Landa, El Pato; Jonathan Osorio, El Jona,y Agustín García Reyes, El Chereje, así como los resutados de una serie de peritajes a partir de los cuales hay indicios de que los restos calcinados son los normalistas desaparecidos en Iguala.
El doctor Scheithauer confió en el resultado de estas investigaciones, tras revelar que entre los muchos casos atendidos por su laboratorio se encuentra la identificación de restos del Tsunami que azotó las costas del sur y sureste de Asia, “tuvimos 100 por ciento de éxito, aunque cada caso es distinto”, así como identificación a partir de restos calcinados tras décadas de deterioro, señaló.
Uno de las áreas principales de investigación del Instituto es el desarrollo de nuevos métodos y tecnologías de análisis forense, en autosómica –que analiza una de las formas en que un rasgo o trastorno se puede transmitir de padres a hijos– análisis del cromosoma Y y ADN mitocondrial.
El grupo ha establecido y difundido nuevos protocolos de investigación de ADN mitocondrial, refinado directrices de interpretación y de software para ayudar a los procesos de generación de datos de ADN mitocondrial, con altos estándares de calidad.
El instituto ha colaborado con más de 30 instituciones de todo el mundo en materia de ADN mitocondrial, lo que le ha valido el reconocimiento intrenacional, como pionero en la aplicación de la espectrometría de masas para el análisis de marcadores de ADN forenses.
Lea este sábado la entrevista completa en las páginas de La Jornada."
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Vuelta al mundo
Reitero: el fin de la Tecnología no debe ser su propio fin... FIDEIIUS. < https://www.google.com/?gws_rd=ssl#q=%22FIDEIIUS%22+el+fin+de+la+tecnologia+no+debe+ser+su+propio+fin
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Noam Chomsky: "EE.UU. es el principal Estado terrorista en el mundo"Texto completo en: http://actualidad.rt.com/actualidad/view/85161-eeuu-principal-terrorista
10:44 AM - 18 Jun 13 · Details
Cada historia posee sus propios héroes y/o heroínas, sus ángeles y sus demonios... FIDEIIUS.
Each story has its own heroesand/or heroines, its angels, and demons... FIDEIIUS.
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"Chávez, en la gran tradición de militares de izquierda en AL, empezando por Cárdenas"
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