https://www.youtube.com/watch?v=53T7XC__kZk
https://www.youtube.com/watch?v=kntzQiaFzOQ
Aquell@s que deseen leer: que lean...
Reza el viejo principio: No se puede, ni se debe ser juez y parte...
De explorado Derecho es que, no es lo mismo responsabilidad, que jurisdicción...
https://www.youtube.com/watch?v=kntzQiaFzOQ
Aquell@s que deseen leer: que lean...
Reza el viejo principio: No se puede, ni se debe ser juez y parte...
De explorado Derecho es que, no es lo mismo responsabilidad, que jurisdicción...
De dominio público global, es sabido que El Vaticano subordina a las iglesias asentadas en el orbe, recibiendo de ellas fondos pecuniarios en diversas divisas, amén de promover, recolocar, reprender y en ocasiones (sic) destituir a sacerdotes que ejercen servicios de naturaleza religiosa --al menos en teoría--. En consecuencia, su jurisdicción es extraterritorial, por lo que no ha lugar a que, con el doloso ánimo de pretender sustraer a ciertos y determinados ofensores psicosexuales de la acción de la justicia, ahora se jacte de que goza y ejerce su jurisdicción limitada y centralizadamente, cuando en realidad sus tentáculos son de largo alcance: por ello, los órganos institucionales que se encuentran investidos de expresas facultades y atribuciones y ejercen la jurisdicción universal, son plenamente competentes para conocer de las acusaciones que diversas personas físicas y colectivas en representación de padres y/o tutores, huérfanos(as), etc, han interpuesto ante las Agencias del Ministerio Público o de Representación Social federales, estatales o locales, así como ante la propia Corte Penal Internacional.
En resumen: la Corte Penal Internacional es competente para conocer de casos de tortura y pederastia en agravio de menores de edad, como sucede en la especie, toda vez que el Código de Derecho Canónico** al efecto es mudo por ende, muy permisivo en tratándose de actos psico-sexuales y otros delitos en agravio o en contra del libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual ergo, la salud mental de dichos menores de edad, como lo prevén los artículos 200 y correlativos del Código Penal Federal, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos (EE.UU.MM., o México). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Si bien el actual titular del Vaticano ha implorado el perdón por las conductas desviadas e ilícitas proferidas por elementos de su grey católica en el orbe (sic), no menos cierto es que no consta el perdón que compete legítimamente otorgarlo en su caso, a las víctimas o por quienes sus derechos legalmente representen, terrenal ergo, constitucional y jurídicamente hablando, ante la autoridad oficial, competente, nacional e internacional...
No es lo mismo responsabilidad, que jurisdicción...
¡La ultraderecha, al banquillo...!
¡Repudio total a la impunidad!
http://www.youtube.com/watch?v=iF3ngp6xZ48
https://pbs.twimg.com/media/Bj_Of6gIgAAKrdF.jpg:large
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"Vaticano limita su responsabilidad sobre tratado de la ONU a su ciudad-Estado
mar, 15 abr 2014 13:03
Ciudad del Vaticano. El Vaticano respondió este martes a la última ronda de investigaciones de la ONU sobre sacerdotes pederastas indicando que aunque es responsable de hacer cumplir un tratado del organismo mundial contra la tortura, esa responsabilidad se limita solamente a la pequeña ciudad-estado del Vaticano.
La Santa Sede emitió una declaración en ese sentido antes de la audiencia del 5 y el 6 de mayo, que seguramente analizará la impotencia vaticana para evitar que el clero agrediera sexualmente de víctimas en todo el mundo. Otra comisión de la ONU interrogó a la Santa Sede en enero sobre esos abusos.
En un indicio de que intentará limitar su responsabilidad, el Vaticano dijo que firmó en 2002 el tratado contra la tortura "exclusivamente en nombre y en representación de" las 44 hectáreas (110 acres) de la Ciudad-Estado del Vaticano, donde viven menos de mil personas.
La Santa sede agregó que ha cumplido "sus obligaciones en nombre de ese estado"."
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