Thursday, January 12, 2012

"DEFINIRÁ CORTE RECLASIFICACIÓN DE DELITOS Y REPARACIÓN DE DAÑOS"


"Definirá Corte reclasificación de delitos y reparación de daños


La Primera Sala atrajo un juicio en el que una mujer fue agredida por su pareja sentimental, y consideró que no se le reconocieron todos los datos o elementos de prueba que ofreció.


Notimex
Publicado: 11/01/2012 19:21

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá si es posible la reclasificación de delitos y la reparación del daño en materia penal, así como los alcances procesales de la defensa de la víctima del delito.

La Primera Sala de la Corte atrajo un juicio en el que una mujer que fue agredida por su pareja sentimental, y consideró que no se le reconocieron todos los datos o elementos de prueba que ofreció.

De acuerdo a la quejosa, estas pruebas incidían en el concepto de reparación del daño, lo que a su parecer va en contra del Artículo 20 Constitucional, por lo que la Corte se pronunciará sobre la posibilidad de emitir un criterio sobre la reclasificación de delitos y la reparación del año.


La Sala atrajo el amparo que estaba radicado en un tribunal colegiado, para analizar los derechos con los que cuenta la víctima y ofendido a partir de las prerrogativas constitucionales que le permiten mejorar su situación como sujeto procesal penal.

De igual manera, estará en posibilidad de aplicar o no a favor de la víctima del delito el principio de que en caso de duda se resuelva a favor de ella.

De la misma manera, la Primera Sala también atrajo otro amparo para revisar si una persona en su carácter de ofendido por el homicidio de su cónyuge puede acreditar un tipo penal diferente al que se le impuso al inculpado.

A partir de este caso, la Corte podrá determinar si en la materia penal es procedente el recurso de revisión interpuesto por la parte tercera perjudicada, en este caso, el cónyuge de la víctima de homicidio.

En este caso, una persona promovió un amparo contra la formal prisión que se dictó a un sujeto por homicidio calificado, y argumentó que el presunto culpable debía ser juzgado por el delito de homicidio ocasionado por culpa."

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/01/11/192119194-definira-corte-reclasificacion-de-delitos-y-reparacion-de-danos

"SCJN analizará si un tercero afectado por homicidio puede impugnar sentencias


El esposo de una víctima de asesinato se inconformó con la decisión de que se declarara homicidio culposo cuando él considera que fue con dolo. Pero no hay antecedentes sobre si el recurso procede al presentarlo un tercero.

Jesús Aranda

Publicado: 11/01/2012 16:28


México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si un tercero, esposo de una víctima de homicidio, puede impugnar una decisión del juez de distrito que consideró que el delito no se cometió con dolo, sino de forma accidental.


Los ministros ejercieron este miércoles su facultad de atracción para conocer el amparo de un cónyuge que se inconformó con la decisión de un juez, que le dio la razón al acusado de la muerte de su esposa, al conceder que le fuera dictado auto de formal prisión por homicidio culposo y no por homicidio calificado, “en virtud de que no tomó el arma con la intención de dispararle a la víctima, sino que ésta se accionó de forma accidental”.


En este asunto, el marido, en su carácter de ofendido, interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que sí se acreditaba el dolo en este asunto. El tribunal colegiado le solicitó a la Corte que atrajera el asunto en razón de que no hay antecedentes de que proceda un recurso de revisión presentado por un tercero perjudicado, aunque el efecto de la decisión no implique la reparación del daño.

La sala consideró que el asunto es de interés y trascendencia jurídica, razón por la cual, uno de los cinco ministros que la integran será el encargado de elaborar el proyecto de dictamen respectivo para ser discutido posteriormente."



"Crea jurisprudencia para que reos purguen prisión cerca de domicilio

Ordena la SCJN regresar a 12 presos al penal de Cieneguillas, Zacatecas

 
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 13 de enero de 2012, p. 16
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia que garantiza a los detenidos purgar prisión en el reclusorio más cercano a su domicilio, como condición esencial de la readaptación social.

Por mayoría, el pleno ordenó ayer el inmediato traslado de 12 reclusos que fueron transferidos en contra de su voluntad a un penal en Veracruz, aun cuando purgaban sus condenas por fuga de reos en el penal federal de Cieneguillas, Zacatecas.

Los ministros señalaron que de acuerdo con el artículo 18 constitucional, las personas condenadas a prisión tienen derecho a una audiencia antes de ser enviados a otra cárcel, siempre y cuando no estén sentenciados por delincuencia organizada o sean internos que requieran medidas especiales de seguridad.

También tomaron en cuenta que la Carta Magna señala que la garantía a la reinserción social es un derecho fundamental y que, precisamente purgar sentencias cerca de sus familias facilita la misma.

La aplicación de esta jurisprudencia beneficiará a detenidos que fueron trasladados a otro estado de manera inconstitucional, como ocurrió en 2006 a integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO).

En años pasados, los gobiernos federal y estatales han enviado a integrantes de movimientos sociales a purgar sentencias en reclusorios de otras entidades.

Otra práctica ha sido que se les sigan los procesos penales en estados diferentes a aquellos en los cuales ocurrieron los hechos que les imputaron.

En 2006, durante el conflicto social que vivió Oaxaca, el entonces jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, Ardelio Vargas Fosado, informó que 149 detenidos, la mayoría integrantes de la APPO, fueron trasladados de los penales de Miahuatlán y Tlacolula, Oaxaca, al de Tepic, Nayarit y a otras cárceles del país.

Lo anterior, con el argumento de que en Oaxaca no había condiciones para mantenerlos presos.

El pleno consideró que al no haber una ley reglamentaria que precise las condiciones en las cuales los sentenciados pueden purgar sus sentencias en los penales más cercanos a su domicilio, se debe aplicar directamente el artículo 18 constitucional, el cual señala que es un derecho fundamental del detenido cumplir su sentencia en el reclusorio más cercano, como condición esencial para su readaptación.

Con base en lo anterior, la Corte ordenó trasladar de inmediato al penal de Cieneguillas, Zacatecas, a Rodrigo Martínez Monterrubio, Valentín Sagredo Mauricio, Lorenzo Horta Íñiguez, Manuel de Jesús Rosales Rodríguez, José Refugio Gómez Escobedo, Biviano Hernández Rodríguez, Juan Francisco Pinales Hernández, Martín García Valadez, Rodolfo Casas Sandoval, Diego Armando Vázquez, Serafín Sánchez Rodríguez y Alfredo Sánchez de la Rosa."

http://www.jornada.unam.mx/2012/01/13/politica/016n2pol
"DEJA 31 INTERNOS MUERTOS RIÑA EN PENAL DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS"






"EN THE NEW YORK TIMES HOY: ENTREGUEMOS GUANTÁNAMO A CUBA"










No comments:

Post a Comment