5:34 AM - 7 May 2014 · Details
1:20 PM - 7 May 2014 · Details
1:27 PM - 7 May 2014 · Details
1:28 PM - 7 May 2014 · Details
1:30 PM - 7 May 2014 · Details
https://www.youtube.com/watch?v=QGFELvj0Wj4
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Con reprobable desparpajo, engreídamente el representante del Vaticano ante la ONU, monseñor Silvano Tomasi se ufana de la injustificada e inexcusable "ingenuidad" (?) de sacerdotes que años ha supieron, saben y aún encubren a los sacerdotes pedófilo-torturadores, mismos que se dice han cometido diversos delitos psicosexuales en agravio de menores de edad en diversas jurisdicciones del orbe: inexplicablemente aún impunes.
Basta leer, escudriñar, estudiar y analizar el Código de Derecho Canónico* y adminicular los medios de probar que han filtrado periodistas independientes de la talla de Sanjuana Martínez, Lydia Cacho, et al, para echar al cesto de la basura más cercano las inconcebibles, frívolas, temerarias, improcedentes e inoperantes declaraciones por demás atávicas de Silvano Tomasi, considerando el recelo colegiado de quienes tienen voz y voto privilegiado, y la estricta observacion que --en teoría, al menos-- deben practicar quienes se encargan de instruir, rigurosamente calificar, seleccionar y en su caso, ordenar con toda solemnidad a quienes han demostrado la vocación y el perfil suficiente para ejercer los diversos cargos eclesiásticos y no eclesiásticos que el referido Código prevé, al seno de la iglesia católica, atentos la rígida constitución jerárquica de ésta, con el Sumo Pontífice a la cabeza, quien goza de jurisdicción universal (sic), en términos de dicho ordenamiento; y no como ahora lo pretende desvirtuar la cúpula de El Vaticano, al osar excusarse ante instancias internacionales, dizque por estar limitada su competencia 'jurisdiccional' a los acres de la poligonal envolvente a la Santa Sede, sita en el Estado Vaticano: ¡garrafal aberración jurídica...!
Por el contrario, dada su calidad de garantes de impecable moralidad, a los infractores de la ley es dable atizarles las agravantes que conforme a Derecho consignan los respectivos ordenamientos de lo criminal, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, acordes con los Principios Constitucionales aplicables a cada caso concreto, desde luego: sin analogías, en razón de la materia penal.
Por lo expuesto y por muchas razones más que el tiempo de usted apreciable lector(a), no me permite enlistar, son de considerarse, si no del todo inatendibles las apreciaciones del senor Tomasi, algunas sí sin fundamento moral y jurídico, fofas, superficiales vaya... ligeras y carentes de coherencia, congruencia e idoneidad para relevar a quienes pretende proteger, mismos sujetos que no deben sustraerse a la acción de la justicia ordinaria, local, federal e internacional, previo el agotamiento cabal de las indagatorias de estilo en donde se respeten sus derechos fundamentales, para su enjuiciamiento criminal en su caso, y sin perjuicio de la latitud o latitudes jurisdiccionales en que hayan desplegado sus ilícitas conductas, sea por dolosa comisión por omisión de su deber, o por comisión, así calificada por las autoridades competentes...
Basta leer, escudriñar, estudiar y analizar el Código de Derecho Canónico* y adminicular los medios de probar que han filtrado periodistas independientes de la talla de Sanjuana Martínez, Lydia Cacho, et al, para echar al cesto de la basura más cercano las inconcebibles, frívolas, temerarias, improcedentes e inoperantes declaraciones por demás atávicas de Silvano Tomasi, considerando el recelo colegiado de quienes tienen voz y voto privilegiado, y la estricta observacion que --en teoría, al menos-- deben practicar quienes se encargan de instruir, rigurosamente calificar, seleccionar y en su caso, ordenar con toda solemnidad a quienes han demostrado la vocación y el perfil suficiente para ejercer los diversos cargos eclesiásticos y no eclesiásticos que el referido Código prevé, al seno de la iglesia católica, atentos la rígida constitución jerárquica de ésta, con el Sumo Pontífice a la cabeza, quien goza de jurisdicción universal (sic), en términos de dicho ordenamiento; y no como ahora lo pretende desvirtuar la cúpula de El Vaticano, al osar excusarse ante instancias internacionales, dizque por estar limitada su competencia 'jurisdiccional' a los acres de la poligonal envolvente a la Santa Sede, sita en el Estado Vaticano: ¡garrafal aberración jurídica...!
Por el contrario, dada su calidad de garantes de impecable moralidad, a los infractores de la ley es dable atizarles las agravantes que conforme a Derecho consignan los respectivos ordenamientos de lo criminal, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, acordes con los Principios Constitucionales aplicables a cada caso concreto, desde luego: sin analogías, en razón de la materia penal.
Por lo expuesto y por muchas razones más que el tiempo de usted apreciable lector(a), no me permite enlistar, son de considerarse, si no del todo inatendibles las apreciaciones del senor Tomasi, algunas sí sin fundamento moral y jurídico, fofas, superficiales vaya... ligeras y carentes de coherencia, congruencia e idoneidad para relevar a quienes pretende proteger, mismos sujetos que no deben sustraerse a la acción de la justicia ordinaria, local, federal e internacional, previo el agotamiento cabal de las indagatorias de estilo en donde se respeten sus derechos fundamentales, para su enjuiciamiento criminal en su caso, y sin perjuicio de la latitud o latitudes jurisdiccionales en que hayan desplegado sus ilícitas conductas, sea por dolosa comisión por omisión de su deber, o por comisión, así calificada por las autoridades competentes...
Sabido es, lo doloroso que es para algunas personas el "despojarse de la venda que les cubre los ojos", mas por ello a 'La Justicia' se le enaltece de ésa manera, con los ojos vendados, siendo símbolo distintivo de nuestra amada profesión: la abogacía...
¡Que rueden máscaras y disfraces...!
P.D.: Para como van las cosas al seno de la iglesia católica: al rato van a querer 'beatificar' o 'santificar' a "La Chayo" Robles Garnica...!**
https://www.youtube.com/watch?v=iF3ngp6xZ48
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"Reprimenda del Vaticano a religiosas que otorgaron un reconocimiento a
teóloga feminista
No quedarse en el pasado, mensaje de la Iglesia sobre casos de pederastia
Asegura que 848 sacerdotes católicos acusados de violar a menores han sido
suspendidos
El arzobispo Silvano Tomasi admitió ante el comité de la ONU
sobre tortura que la Iglesia católica protegió en el pasado a sacerdotes que
abusaron de menores, pero aclaró que esa práctica se abandonó hace años, cuando
la jerarquía religiosa comprendió mejor el asunto. La imagen es de antier, en la
comparecencia en GinebraFoto Ap
Reuters, Ap y Afp
Periódico La Jornada
Miércoles 7 de mayo de 2014, p.
24
Ginebra, 6 de mayo.
El Vaticano dijo este martes a los críticos por su manejo de los escándalos
de abusos sexuales que ha desarrollado políticas modelo en protección a la
infancia durante la última década y que sus acusadores
no deberían quedarse fosilizados en el pasadoahora que, subrayó, su actitud es diferente.
En declaraciones ante el Comité de la Organización Naciones Unidas sobre la
Tortura, el embajador del Vaticano aquí admitió que la Iglesia católica protegió
en el pasado a sacerdotes que abusaron de menores, pero dijo que abandonó la
práctica hace años, debido a que comprendió mejor el asunto.
El arzobispo Silvano Tomasi respondía a preguntas del comité, que abordó el
lunes las medidas tomadas por el Vaticano y pidió que se implemente un sistema
de investigación permanente para poner fin a lo que denominó
clima de impunidaddentro de la Iglesia.
Grupos en representación de víctimas de abusos sexuales por sacerdotes
dijeron tras la audiencia del lunes que los religiosos denunciados seguían
siendo destinados a otras parroquias, en ocasiones a otros países, para
protegerlos de posibles acusaciones ante una corte.
Respecto de esa acusación, Tomasi dijo:
no debemos estar fosilizados en el pasado, al agregar que durante las décadas de los 60 y 70 se creía que los atacantes podían recibir tratamiento sicológico en vez de ser tratados como delincuentes.
Desafortunadamente, fue un error, como ha demostrado la experiencia. Debemos apreciar la evolución de la cultura y (...) la enorme cantidad de trabajo que se ha hecho en 10 años por una institución como la Iglesia católica, indicó.
Precisó que 848 sacerdotes acusados de violar y abusar sexualmente de menores
fueron suspendidos de sus funciones y expulsados, y otros 2 mil 772 recibieron
sanciones menores durante la última decada. Sostuvo que el Vaticano ha
demostrado su
compromiso totalen su lucha contra casos de pedofilia en la Iglesia católica.
Barbara Blaine, fundadora y presidenta de Survivors Network of those Abused
by Priests (SNAP) (Red de sobrevivientes de personas víctimas de abuso por
sacerdotes), deploró que el Vaticano evada y minimice las acusaciones contra
sacerdotes que cometieron pederastia y acusó a Tomasi de evitar el tema al decir
que la Iglesia se apegó a la visión común de los expertos décadas
atrás.
Eso es ridículo. Todos sabían que violar niños era un crimen y que debía ser reportado a la policía, indicó.
El escándalo de abusos sexuales ha perseguido a la Iglesia católica por más
de dos décadas.
Otro comité de la ONU, que revisa el cumplimiento de una convención sobre
derechos de los niños, acusó en febrero al Vaticano de hacerse de la vista gorda
sistemáticamente a décadas de abusos y de intentar encubrir delitos sexuales
cometidos por sacerdotes.
El Vaticano dijo que el reporte era injusto y prejuicioso.
Consultado sobre un embajador del Vaticano acusado de abusos sexuales en
República Dominicana, Tomasi dijo que el arzobispo Jozef Wesolowski sería
juzgado en el Vaticano, pero que su caso se había demorado porque todavía no
llegaban todos los documentos necesarios.
El comité entregará el 23 de mayo un reporte final sobre el cumplimiento del
Vaticano de la convención contra la tortura, tratado que firmó en su condición
de Estado soberano con estatus de observador en Naciones Unidas.
En este contexto, el Vaticano informó que amonestó duramente a las religiosas
estadunidenses de la Conferencia de Dirección de Mujeres Religiosas (LCWR, por
sus siglas en inglés) por otorgar un
premioa una reconocida teóloga feminista.
En un documento firmado por el responsable de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, el cardenal alemán Gerhard Ludwig Müller, se reprocha con
tono muy severo la decisión de la LCWR de premiar a la religiosa Elizabeth
Johnson, autora de numerosas obras y pionera de una generación de intelectuales
feministas que han estudiado cómo los prejuicios culturales entre los escribas
bíblicos pueden haber llevado a disminuir el papel de las mujeres en las
religiones, especialmente en la católica."
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*)
"APLICAN SEGUNDO INTERROGATORIO AL VATICANO POR ABUSOS SEXUALES"
http://fideiius.blogspot.com/2014/05/aplican-segundo-interrogatorio-al.html
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*)
"CODIGO DE DERECHO CANONICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.
Dado en Roma, el
dia 25 de Enero de 1983
Ver también:
Créditos
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- Índice -
Estadísticas y gráficos (Concurrencias: 117945. Palabras: 8698)
- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 –
6)
- TÍTULO I DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7 – 22)
- TÍTULO II DE LA COSTUMARE (Cann. 23 – 28)
- TÍTULO III DE LOS DERECHOS GENERALES Y DE LAS INSTRUCCIONES (Cann. 29 – 34)
- TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35 – 93)
- PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204
– 207)
- TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 – 223)
- TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)
- TÍTULO III DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS (Cann. 232 – 293)
- SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
- TÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ELLAS (Cann. 368 – 430)
- SECCION I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
- CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
- CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL
- CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
- CAPÍTULO IV DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
- CAPÍTULO V DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
- CAPÍTULO VI DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
- CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO
- CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
- CAPÍTULO IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
- PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
- TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 1312)
- TÍTULO II DE LA LEY PENAL Y DEL PRECEPTO PENAL (Cann. 1313 – 1320)
- TÍTULO III DEL SUJETO PASIVO DE LAS SANCIONES PENALES (Cann. 1321 – 1330)
- TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)
- TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)
- TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)
- TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)
- TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391)
- TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)
- TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE (Cann. 1397 – 1399)
- CAPÍTULO I DEL OFICIO DE LOS JUECES Y DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL
- CAPÍTULO II DEL ORDEN EN QUE HAN DE CONOCERSE LAS CAUSAS
- CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS Y PRÓRROGAS
- CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO
- CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS QUE HAN DE SER ADMITIDAS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL Y DEL MODO DE REDACTAR Y CONSERVAR LAS ACTAS
- SECCION I
- TÍTULO I DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1501 – 1512)
- TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671 –
1707)
- CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- SECCION I DEL RECURSO CONTRA LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS
- SECCION II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION Y TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1740 – 1752)
**) http://fideiius.blogspot.com/2014/05/atentamente-pido-remocion-inmediata-del.html
11:06 AM - 7 May 2014 · Details
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