Wednesday, May 7, 2014

ATÁVICA POSTURA DE EL VATICANO OSA ABONAR A LA IMPUNIDAD EN REPUDIABLES CASOS DE SACERDOTES-PEDERASTA-TORTURADORES Y OTRAS CONDUCTAS PSICOSEXUALES ILÍCITAS...


5:34 AM - 7 May 2014 · Details

1:20 PM - 7 May 2014 · Details

1:27 PM - 7 May 2014 · Details

1:28 PM - 7 May 2014 · Details

1:30 PM - 7 May 2014 · Details

https://www.youtube.com/watch?v=QGFELvj0Wj4
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Con reprobable desparpajo, engreídamente el representante del Vaticano ante la ONU, monseñor Silvano Tomasi se ufana de la injustificada e inexcusable "ingenuidad" (?) de sacerdotes que años ha supieron, saben y aún encubren a los sacerdotes pedófilo-torturadores, mismos que se dice han cometido diversos delitos psicosexuales en agravio de menores de edad en diversas jurisdicciones del orbe: inexplicablemente aún impunes.

Basta leer, escudriñar, estudiar y analizar el Código de Derecho Canónico* y adminicular los medios de probar que han filtrado periodistas independientes de la talla de Sanjuana Martínez, Lydia Cacho, et al, para echar al cesto de la basura más cercano las inconcebibles, frívolas, temerarias, improcedentes e inoperantes declaraciones por demás atávicas de Silvano Tomasi, considerando el recelo colegiado de quienes tienen voz y voto privilegiado, y la estricta observacion que --en teoría, al menos-- deben practicar quienes se encargan de instruir, rigurosamente calificar, seleccionar y en su caso, ordenar con toda solemnidad a quienes han demostrado la vocación y el perfil suficiente para ejercer los diversos cargos eclesiásticos y no eclesiásticos que el referido Código prevé, al seno de la iglesia católica, atentos la rígida constitución jerárquica de ésta, con el Sumo Pontífice a la cabeza, quien goza de jurisdicción universal (sic), en términos de dicho ordenamiento; y no como ahora lo pretende desvirtuar la cúpula de El Vaticano, al osar excusarse ante instancias internacionales, dizque por estar limitada su competencia 'jurisdiccional' a los acres de la poligonal envolvente a la Santa Sede, sita en el Estado Vaticano: ¡garrafal aberración jurídica...!

Por el contrario, dada su calidad de garantes de impecable moralidad, a los infractores de la ley es dable atizarles las agravantes que conforme a Derecho consignan los respectivos ordenamientos de lo criminal, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, acordes con los Principios Constitucionales aplicables a cada caso concreto, desde luego: sin analogías, en razón de la materia penal.

Por lo expuesto y por muchas razones más que el tiempo de usted apreciable lector(a), no me permite enlistar, son de considerarse, si no del todo inatendibles las apreciaciones del senor Tomasi, algunas sí sin fundamento moral y jurídico, fofas, superficiales vaya... ligeras y carentes de coherencia, congruencia e idoneidad para relevar a quienes pretende proteger, mismos sujetos que no deben sustraerse a la acción de la justicia ordinaria, local, federal e internacional, previo el agotamiento cabal de las indagatorias de estilo en donde se respeten sus derechos fundamentales, para su enjuiciamiento criminal en su caso, y sin perjuicio de la latitud o latitudes jurisdiccionales en que hayan desplegado sus ilícitas conductas, sea por dolosa comisión por omisión de su deber, o por comisión, así calificada por las autoridades competentes... 

Sabido es, lo doloroso que es para algunas personas el "despojarse de la venda que les cubre los ojos", mas por ello a 'La Justicia' se le enaltece de ésa manera, con los ojos vendados, siendo símbolo distintivo de nuestra amada profesión: la abogacía...

¡Que rueden máscaras y disfraces...!

P.D.: Para como van las cosas al seno de la iglesia católica: al rato van a querer 'beatificar' o 'santificar' a "La Chayo" Robles Garnica...!**

https://www.youtube.com/watch?v=iF3ngp6xZ48
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"Reprimenda del Vaticano a religiosas que otorgaron un reconocimiento a teóloga feminista
No quedarse en el pasado, mensaje de la Iglesia sobre casos de pederastia
Asegura que 848 sacerdotes católicos acusados de violar a menores han sido suspendidos
Foto
El arzobispo Silvano Tomasi admitió ante el comité de la ONU sobre tortura que la Iglesia católica protegió en el pasado a sacerdotes que abusaron de menores, pero aclaró que esa práctica se abandonó hace años, cuando la jerarquía religiosa comprendió mejor el asunto. La imagen es de antier, en la comparecencia en GinebraFoto Ap
Reuters, Ap y Afp
Periódico La Jornada
Miércoles 7 de mayo de 2014, p. 24
Ginebra, 6 de mayo.
El Vaticano dijo este martes a los críticos por su manejo de los escándalos de abusos sexuales que ha desarrollado políticas modelo en protección a la infancia durante la última década y que sus acusadores no deberían quedarse fosilizados en el pasado ahora que, subrayó, su actitud es diferente.
En declaraciones ante el Comité de la Organización Naciones Unidas sobre la Tortura, el embajador del Vaticano aquí admitió que la Iglesia católica protegió en el pasado a sacerdotes que abusaron de menores, pero dijo que abandonó la práctica hace años, debido a que comprendió mejor el asunto.
El arzobispo Silvano Tomasi respondía a preguntas del comité, que abordó el lunes las medidas tomadas por el Vaticano y pidió que se implemente un sistema de investigación permanente para poner fin a lo que denominó clima de impunidad dentro de la Iglesia.
Grupos en representación de víctimas de abusos sexuales por sacerdotes dijeron tras la audiencia del lunes que los religiosos denunciados seguían siendo destinados a otras parroquias, en ocasiones a otros países, para protegerlos de posibles acusaciones ante una corte.
Respecto de esa acusación, Tomasi dijo: no debemos estar fosilizados en el pasado, al agregar que durante las décadas de los 60 y 70 se creía que los atacantes podían recibir tratamiento sicológico en vez de ser tratados como delincuentes.
Desafortunadamente, fue un error, como ha demostrado la experiencia. Debemos apreciar la evolución de la cultura y (...) la enorme cantidad de trabajo que se ha hecho en 10 años por una institución como la Iglesia católica, indicó.
Precisó que 848 sacerdotes acusados de violar y abusar sexualmente de menores fueron suspendidos de sus funciones y expulsados, y otros 2 mil 772 recibieron sanciones menores durante la última decada. Sostuvo que el Vaticano ha demostrado su compromiso total en su lucha contra casos de pedofilia en la Iglesia católica.
Barbara Blaine, fundadora y presidenta de Survivors Network of those Abused by Priests (SNAP) (Red de sobrevivientes de personas víctimas de abuso por sacerdotes), deploró que el Vaticano evada y minimice las acusaciones contra sacerdotes que cometieron pederastia y acusó a Tomasi de evitar el tema al decir que la Iglesia se apegó a la visión común de los expertos décadas atrás.
Eso es ridículo. Todos sabían que violar niños era un crimen y que debía ser reportado a la policía, indicó.
El escándalo de abusos sexuales ha perseguido a la Iglesia católica por más de dos décadas.
Otro comité de la ONU, que revisa el cumplimiento de una convención sobre derechos de los niños, acusó en febrero al Vaticano de hacerse de la vista gorda sistemáticamente a décadas de abusos y de intentar encubrir delitos sexuales cometidos por sacerdotes.
El Vaticano dijo que el reporte era injusto y prejuicioso.
Consultado sobre un embajador del Vaticano acusado de abusos sexuales en República Dominicana, Tomasi dijo que el arzobispo Jozef Wesolowski sería juzgado en el Vaticano, pero que su caso se había demorado porque todavía no llegaban todos los documentos necesarios.
El comité entregará el 23 de mayo un reporte final sobre el cumplimiento del Vaticano de la convención contra la tortura, tratado que firmó en su condición de Estado soberano con estatus de observador en Naciones Unidas.
En este contexto, el Vaticano informó que amonestó duramente a las religiosas estadunidenses de la Conferencia de Dirección de Mujeres Religiosas (LCWR, por sus siglas en inglés) por otorgar un premio a una reconocida teóloga feminista.
En un documento firmado por el responsable de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal alemán Gerhard Ludwig Müller, se reprocha con tono muy severo la decisión de la LCWR de premiar a la religiosa Elizabeth Johnson, autora de numerosas obras y pionera de una generación de intelectuales feministas que han estudiado cómo los prejuicios culturales entre los escribas bíblicos pueden haber llevado a disminuir el papel de las mujeres en las religiones, especialmente en la católica."


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"APLICAN SEGUNDO INTERROGATORIO AL VATICANO POR ABUSOS SEXUALES"

 http://fideiius.blogspot.com/2014/05/aplican-segundo-interrogatorio-al.html
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"CODIGO DE DERECHO CANONICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.
Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 1983

Ver también: Créditos

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Estadísticas y gráficos (Concurrencias: 117945. Palabras: 8698)






  • TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94 – 95)
  • TÍTULO VI DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96 – 123)
  • TÍTULO VII DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Cann. 124 – 128)
  • TÍTULO VIII DE LA POTESTAD DE RÍGIMEN (Cann. 129 – 144)
  • TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
  • CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
  • TÍTULO X DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197 – 199)
  • TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TEMPO (Cann. 200 – 203)
  • LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
  • TÍTULO IV DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297)
  • TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329)
  • PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
  • CAPÍTULO II DEL SÍNODO DE OBISPOS
  • CAPÍTULO III DE LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA
  • CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA
  • CAPÍTULO V DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE
  • SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES
  • CAPÍTULO III DELA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE
  • TÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431 – 459)
  • TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
  • CAPÍTULO III DEL CONSEJO PRESBITERAL Y DEL COLEGIO DE CONSULTORES
  • CAPÍTULO IV DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS
  • CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL
  • CAPÍTULO VI DE LAS PARROQUIAS, DE LOS PARROCOS Y DE LOS VICARIOS PARROQUIALES
  • CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
  • CAPÍTULO VIII DE LOS RECTORES DE LAS IGLESIAS Y DE LOS CAPELLANES
  • PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
  • CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS
  • CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INSTITUTOS Y DE SUS MIEMBROS
  • CAPÍTULO V DEL APOSTOLADO DE LOS INSTITUTOS
  • CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DEL INSTITUTO
  • CAPÍTULO VIII DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES
  • TÍTULO III DE LOS INSTITUTOS SECULARES (Cann. 710 – 730)
  • SECCION II DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA (Cann. 731 – 755)
  • LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
  • TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LA IGLESIA (Cann. 781 – 792)
  • TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
  • TÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE DE LOS LIBROS (Cann. 822 – 832)
  • TÍTULO V DE LA PROFESIÓN DE FE (Cann. 833 – 848)
  • LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
  • TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)
  • TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
  • CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
  • CAPÍTULO III DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
  • TÍTULO IV DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959 – 997)
  • TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998 – 1007)
  • TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054)
  • CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA
  • TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
  • CAPÍTULO X DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
  • PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO
  • TÍTULO IV DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS RELIQUIAS (Cann. 1186 – 1190)
  • TÍTULO V DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204)
  • PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
  • TÍTULO II DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cann. 1244 – 1253)
  • LIBRO V DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254 – 1268)
  • LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
  • TÍTULO V DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1341 – 1353)
  • TÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1354 – 1363)
  • PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
  • LIBRO VII DE LOS PROCESOS
  • CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
  • CAPÍTULO III DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA
  • TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446 – 1475)
  • TÍTULO IV DE LAS PARTES EN CAUSA (Cann. 1476 – 1490)
  • TÍTULO V DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES (Cann. 1491 – 1500)
  • PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
  • TÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Cann. 1513 – 1516)
  • TÍTULO III DE LA INSTANCIA JUDICIAL (Cann. 1517 – 1525)
  • TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
  • CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
  • CAPÍTULO IV DE LOS PERITOS
  • CAPÍTULO V DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL
  • CAPÍTULO VI DE LAS PRESUNCIONES
  • TÍTULO V DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587 – 1597)
  • TÍTULO VI DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS Y DE LA CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1598 – 1606)
  • TÍTULO VII DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL JUEZ (Cann. 1607 – 1618)
  • TÍTULO VIII DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1619 – 1640)
  • TÍTULO IX DE LA COSA JUZGADA Y DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM» (Cann. 1641 – 1648)
  • TÍTULO X DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649)
  • TÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1650 – 1655)
  • SECCION II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL (Cann. 1656 – 1670)
  • PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES
  • CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
  • CAPÍTULO III DEL PROCESO PARA LAS DISPENSAS DEL MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
  • CAPÍTULO IV DEL PROCESO SOBRE LA MUERTE PRESUNTA DEL CÓNYUGE
  • TÍTULO II DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN (Cann. 1708 – 1712)
  • TÍTULO III DE LOS MODOS DE EVITAR JUICIOS (Cann. 1713 – 1716)
  • PARTE IV DEL PROCESO PENAL (Cann. 1717 – 1731)
  • PARTE V DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LA REMOCION O EL TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1732 – 1739)
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    **) http://fideiius.blogspot.com/2014/05/atentamente-pido-remocion-inmediata-del.html

    11:06 AM - 7 May 2014 · Details

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