Tuesday, May 13, 2014

ELEMENTO(S) DE POLICÍA(S) COMUNITARIA(S) DEMANDA(N) ENTREGA DE LA BATUTA AL DOITOR' J.V. MIRELES V., ACTO SEGUIDO A RECONOCER SU INCONCUSO LIDERAZGO...

"Serpico"





Dos previsiones constitucionales separadas por 'El Charco de las Frogs': dos realidades diversas ...

U.S. Constitution.

---



(CPEUM) "Artículo 10.

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

---
https://www.youtube.com/watch?v=LkXjLA9Y48w

Mientras los reflectores de #TELEVISA buscan "los mejores perfiles" de Mr. Freddy Castle, de 'Papá Pitufo', et al...

Reitero por enésima ocasión: ¡... le siguen creciendo lo enanos al Circo de Salinas, et al...!*

https://www.youtube.com/watch?v=p93uUzHaQ6w

https://www.youtube.com/watch?v=UR1lgLPWx2Q



https://www.youtube.com/watch?v=0C3oFoYe1mk

https://pbs.twimg.com/media/Bj_Of6gIgAAKrdF.jpg:large

http://everytown.org/

https://www.youtube.com/watch?v=3kgCGshtv1k

http://www.proceso.com.mx/?p=289224

http://www.youtube.com/watch?v=fYOZVu9nN0o

Atentos a las consecuencias del efecto llamado 'cucaracha', se entiende y comprende el discurso del médico J.M. Mireles V., quien en una de las alas del operativo combate en la modalidad de 'autodefensas' para abatir a la llamada 'delincuencia organizada', se abre de capa y exhorta a la cúpula del Gobierno Federal para que realicen el trabajo que constitucional, legal y reglamentariamente les compete; al no haber podido evitar el despalazamiento de comunidades, así como el de las propias bandas criminales que ya resienten sensibles bajas, mínimas cuantitativamente en comparación con las registradas --mas aún no censadas* cabal y formalmente-- con respecto de la sociedad civil.

Definitivamente, sin perjuicio de la libertad y autonomía de que constitucionalmente goza cada entidad federativa y el Distrito Federal: a Michoacán no se le puede brindar tratamiento aislado; la ola de violencia desatada décadas ha, debe ser abordada a escala nacional. ¡Nuestra conspicua Nación es única e indivisible, con independencia de su composición pluricultural!

https://www.youtube.com/watch?v=3kgCGshtv1k

 
"Seguiremos combatiendo al crimen, sin camiseta de autodefensa..."
 


1:28 PM - 10 May 2014 · Details

2:14 PM - 10 May 2014 · Details

2:23 PM - 10 May 2014 · Details

3:31 PM - 10 May 2014 · Details

3:39 PM - 10 May 2014 · Details

4:30 PM - 11 May 2014 · Details

"Dr. Mireles mensaje para Peña Nieto (Primera Parte)" 


"Dr. Mireles mensaje para Peña Nieto (Segunda Parte)"

 
#TODOSSOMOSAUTODEFENSAS
 

Es la gente de allí mero quien sabe y conoce lo que sucede en su entorno, amén de saber quienes son los y las invasoras...

8:54 PM - 11 May 2014 · Details

9:03 AM - 11 May 2014 · Details

11:08 AM - 12 May 2014 · Details

12:40 PM - 12 May 2014 · Details

1:05 PM - 12 May 2014 · Details

2:09 PM - 12 May 2014 · Details

7:26 PM - 12 May 2014 · Details

2:40 PM - 12 May 2014 · Details

4:43 PM - 12 May 2014 · Details

5:29 PM - 12 May 2014 · Details
 
7:47 PM - 12 May 2014 · Details

9:40 AM - 12 May 2014 · Details
 
1:47 PM - 12 May 2014 · Details

12:59 PM - 13 May 2014 · Details

6:39 PM - 13 May 2014 · Details

7:25 PM - 13 May 2014 · Details

6:41 PM - 13 May 2014 · Details

9:55 PM - 13 May 2014 · Details

10:48 AM - 14 May 2014 · Details

10:52 AM - 14 May 2014 · Details

11:11 AM - 14 May 2014 · Details

12:51 PM - 14 May 2014 · Details
 


---


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-02-2014 





Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal
Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:


Párrafo reformado DOF 10-02-2014

I.       Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
Párrafo reformado DOF 23-12-1999

II.      Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: 
a)      Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
 b)         Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario  
municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c)      Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d)      El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e)      Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999

         Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

III.     Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a)      Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Inciso reformado DOF 23-12-1999

b)      Alumbrado público.
c)      Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Inciso reformado DOF 23-12-1999

d)      Mercados y centrales de abasto. 

e)      Panteones.
f)       Rastro.
g)      Calles, parques y jardines y su equipamiento;
Inciso reformado DOF 23-12-1999

 h)      Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
Inciso reformado DOF 23-12-1999


i)       Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. 

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
 
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Párrafo adicionado DOF 14-08-2001
 
IV.     Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
 
a)      Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
 
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
 
b)      Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
 
c)      Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
 
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
 
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
 
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
 
V.      Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
 
a)      Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
 
b)      Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
 
c)      Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
 
d)      Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
 
e)      Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
 
f)       Otorgar licencias y permisos para construcciones;
 
g)      Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
 
h)      Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
 
i)       Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
 
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
Fracción reformada DOF 23-12-1999
 
VI.     Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
 
VII.    La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Párrafo reformado DOF 18-06-2008
 
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Fracción reformada DOF 23-12-1999
 
VIII.   Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
Fracción reformada DOF 17-03-1987
 
IX.     Derogada.
Fracción derogada DOF 17-03-1987
 
X.      Derogada.
Fracción derogada DOF 17-03-1987
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947, 17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983"
 


---

---

"Policías comunitarias de Michoacán reconocen a Mireles como líder



mar, 13 may 2014 13:57

"Mireles sigue siendo nuestro líder y es la figura de nuestro movimiento", dijo Semei Verdia, primer comandante de la policía comunitaria de Ostula, quien en compañía de los dirigentes de las autodefensas en los municipios de Aquila, Coahuayana y Chinicuila dijo que cuentan con pruebas de que Mireles no estuvo en el lugar cuando ocurrió el enfrentamiento.
Para varios de los líderes presentes, lo sucedido el 28 de abril fue un montaje para desacreditar a quienes se han opuesto a la estrategia del gobierno federal.
Sobre la detención de 155 falsos autodefensas el pasado viernes, en la tenencia de La Mira, dijeron que se realizó porque algunas de esas personas retuvieron y encañonaron a una colaboradora del comisionado Alfredo Castillo. La identificaron como la licenciada Emilse Arrue, de nacionalidad cubana.
Las autodefensas de los municipios mencionados tienen presencia en la mitad de la costa michoacana."


---




Él estaba en Pómaro, donde no hay señal de celular: líder comunitario

A Mireles que ni lo embarren; él nunca ordenó la avanzada

Semeí Verdía confirma una versión: el mandato vino del comandante Valerio

El Pitufo sí esta coludido hasta firmó papeles a los de Chuquiapan”

Foto
Semeí Verdía, comandante de la policía comunitaria y de las autodefensas de la Costa, se reunió ayer con varios líderes de Coahuayana, Aquila y Chinicuila, además de visitar Caleta de CamposFoto Víctor Camacho
 
Arturo Cano
Enviado
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de mayo de 2014, p. 7
Caleta de Campos, Mich.,13 de mayo.
 
“¿Entonces qué, Platanito, cuándo piensas avanzar?”, dijo el comandante Valerio, de la Policía Federal. Gabriel Caballero Farías, jefe de la autodefensa de este lugar, respondió: Estoy esperando la orden. El comandante policiaco se alejó unos pasos, fingió que hacía una llamada telefónica y regresó: Ya, muévete.
Es la orden que sus rivales atribuyen al médico José Manuel Mireles y que le costó ser destituido como vocero del Consejo General de Autodefensas. La orden que propició que el comisionado federal, Alfredo Castillo, dijera que se investigaba a Mireles por su participación en el enfrentamiento que costó la vida a cinco personas, el pasado 28 de abril, a unos kilómetros de aquí, en una población de nombre Chuquiapan.
Caballero Frías ha sido identificado por el comisionado Castillo como el comunitario que disparó contra personas desarmadas, aunque el funcionario federal nunca lo ha identificado por su nombre, sino sólo por su mote: el Plátano.
La escena inicial la cuentan, arrebatándose la palabra, una decena de comunitarios de Caleta, en su retén y armados como siempre, pese al desarme anunciado por el comisionado.
Los comunitarios de Caleta hablan después de saludar a quien reconocen como jefe de las autodefensas en casi dos tercios de la costa michoacana: Semeí Verdía, primer comandante de la policía comunitaria de la comunidad nahua de Ostula.
Poco antes, Verdía –quien vivió cuatro años fuera de su comunidad luego de huir porque los templarios lo buscaban para matarlo– ha ofrecido, en la cabecera municipal de Aquila, su total respaldo al médico Mireles: Sigue siendo nuestro líder y es la figura nacional e internacional de nuestro movimiento, dice.
El joven Verdía es el único comandante de las autodefensas que fue electo por una asamblea general de su pueblo y no se cansa de repetir: El doctor Mireles en ningún momento autorizó la avanzada.
El comandante comunitario dice que se ha afirmado que Mireles autorizó la avanzada mediante una llamada telefónica. Pero en ese momento él se encontraba en la asamblea de la comunidad indígena de Pómaro, donde ni siquiera hay señal de celular. Tenemos el acta de la asamblea para probar a qué hora abandonó la comunidad.
Verdía habla acompañado de los jefes de las autodefensas de los municipios de Aquila, Coahuayana y Chinicuila, quienes respaldan todos sus dichos y cierran filas en torno de Mireles. También están presentes representantes de Caleta, tenencia del municipio de Lázaro Cárdenas.
En una entrevista con este diario, el comandante Cinco dijo que el estúpido de Mireles dio la orden de avanzar, a sabiendas de que en el retén de Chuquiapan había personas que eran obligadas por los templarios a permanecer ahí.
En Caleta, un comunitario muestra una libreta que recogieron en el lugar de la balacera del 28 de abril: tiene anotadas fechas, nombres y pagos de las personas que hacían guardia para evitar el avance de las autodefensas hacia el puerto de Lázaro Cárdenas. Llama la atención que en la lista no hay personas procedentes de la población donde estaba instalado el retén que duró dos meses: todas era de La Mira y de poblaciones de los alrededores.
“A nosotros nos dijeron que no eran templarios, aunque sa-bíamos que sí. Según ellos era gente obligada. Pero ahora que el gobierno actuó con el Cinco y el Pitufo y detuvo a 155 falsas autodefensas, resulta que sí eran templarios”, remata Verdía.
El poder de la doctora
Al finalizar la rueda de prensa que ofrece a varios medios, la mayoría locales, Verdía recorre la costa y se detiene en varios pueblos. En el trayecto por la costera, es evidente una presencia mucho menor de la Policía Federal y del Ejército, en comparación con semanas anteriores.
En cada lugar donde Verdía se detiene, acompañado de dos camionetas con sus escoltas, hay barricadas y hombres armados, pese al vencimiento del plazo puesto por el comisionado.
La razón es simple: la funcionaria de la Secretaría de Gobernación encargada de convertir a las autodefensas en policías de la llamada fuerza rural nunca ha podido llegar a Caleta de Campos.
Lo intentó hace unos días. El resultado fue desastroso: les pararon el alto a la altura de un lugar llamado Solera de Agua, la retuvieron, la encañonaron y, según dicen las autodefensas de Caleta, incluso la amarraron. Con excepción de este último dato, la versión fue confirmada a este diario por el hombre que manejaba el vehículo: Juventino Cisneros, Tilín, autodefensa de Tepalcatepec.
La funcionaria se ha identificado como Emilse Arrue y en algunos municipios le llaman la licenciada cubana, aunque en otros la conocen como la doctora. En un punto coinciden: la funcionaria tiene mucho poder: “Se acerca a los líderes y les dice: ‘Dame los expedientes de las personas en las que confías; ellos pasan directo’”. El resto de quienes buscan integrarse a la policía rural tiene que someterse a exámenes y, finalmente, a la aprobación personal de la funcionaria, quien decide aceptar o rechazar a los aspirantes.
Estanislao Beltrán ha acusado a las autodefensas de la costa michoacana de querer hacerse del control del importante puerto de Lázaro Cárdenas.
Semeí se ríe de esa versión. A mí qué, si yo no soy minero. A mí lo que me interesa es que las carreteras de Michoacán se liberen, que podamos andar libremente por aquí.
Al llegar a Caleta, Verdía se sienta a comer birria mientras las autodefensas que alguna vez recibieron órdenes del Plátano se sueltan en un coro: “Al doctor Mireles que ni lo embarren; él ni estaba aquí. Si se trata de ir a atestiguar, vamos, pero vamos a ir muchos, aunque nadie nos ha llamado.
Papá Pitufo hasta les firmó papeles a los de Chuaquiapan; él está coludido. Aquí nos mandó 15 templarios el Pitufo, quería que los recibiéramos, pero se los echamos para atrás; por eso no nos quiere. El 28 de abril no eran dos, eran más los armados, y también nos dispararon desde el cerro; ellos mismos le dieron a su gente.
“Nosotros detuvimos a 16, los entregamos a la autoridad en Uruapan y los soltaron al tercer día. Después de lo que pasó vino Pitufo con su gente y nos querían partir la madre. Si no hubiera estado el doctor Mireles lo hubieran hecho”.
Semeí Verdía confirma una versión escuchada en Tierra Caliente. Dos días después de las muertes de Chuquiapan, el comisionado se reunió con los líderes de las autodefensas. Ahí se escuchó la versión de que la orden la había dado el poderoso mando de la Policía Federal de apellido Valerio.
Castillo no hizo caso. Tampoco quiso escuchar la versión del representante que mandó Caleta. Eso sí, cuando escuchó el apodo, quiso saber quién era el Plátano. Se hizo un silencio.
Hasta que Semeí Verdía dijo: No se hagan, muchos de nosotros hemos estado en reuniones con él. Castillo le pidió a Verdía: Traémelo. El comandante nahua se negó.
El Plátano se esfumó. Y pese a la investigación en curso, ninguno de quienes colaboraron con él ha sido llamado a rendir declaración."

http://www.jornada.unam.mx/2014/05/14/politica/007n1pol

---
---
"Mireles: ¿de qué se autodefienden los mexicanos?

Víctor M. Toledo

A riesgo de parecer reiterativo, retorno al tema de las autodefensas en un momento crucial en el que resulta conveniente tener un mínimo esquema conceptual sobre ese fenómeno. Como señalé en colaboraciones anteriores (La Jornada, 7/1/14; 21/1/14), las llamadas autodefensas surgidas en la Tierra Caliente de Michoacán no son sino la expresión más dramática y visible de un mecanismo de salvación ciudadana que hoy tiene lugar a lo largo y ancho del país, y que toma diferentes configuraciones de acuerdo con las circunstancias de cada sitio, localidad o región. El espectro de las autodefensas ciudadanas es muy amplio y va desde los caracoles zapatistas de Chiapas, las policías comunitarias de Guerrero, los 260 territorios del país donde comunidades y pueblos resisten los embates de destrucción social y ambiental, y el cierre de filas de las comunidades indígenas de Oaxaca, hasta las movilizaciones de medio millón de maestros disidentes, y los grupos de autodefensa surgidos en Michoacán, Morelos, Puebla, Veracruz y la Huasteca.
Pero, la pregunta brota espontánea y contundentemente: ¿de qué se autodefienden cada vez más mexicanos? Si recordamos que el devenir de las sociedades humanas resulta del juego, las alianzas y los enfrentamientos de tres grandes poderes: el poder político (partidos, gobiernos, burocracias), el poder económico (mercados, empresas, corporaciones) y del poder social (los ciudadanos organizados en cooperativas, comunidades, sindicatos, gremios, comités, etcétera) podremos entender lo que sucede. México es parte de un proceso global inédito, básicamente orquestado por el poderío nunca visto del sector económico, es decir, por el capital corporativo convertido ya en una fuerza descomunal que hoy alcanza la mayor concentración de riqueza de toda la historia.
Este proceso es, a su vez, la causa profunda y última de otros tres fenómenos: 1) la que es quizás la mayor desigualdad social de que se tenga memoria (véase la obra clave de Thomas Piketty, El capital en el siglo XXI); 2) el mayor desequilibrio ecológico desde que apareció la especie humana, el cual se expresa en el calentamiento del planeta y sus preocupantes consecuencias, y 3) la sumisión y el resquebrajamiento del poder político (gobiernos y representantes) a manos del poder económico. Esto último ha quebrado el papel de árbitro o de mecanismo regulador que se supone es la función primigenia del Estado, el cual se ha ido convirtiendo en cómplice de los intereses del poder económico. Tan maniatado ha quedado el Estado como regulador del equilibrio de la sociedad, que en muchos casos ya no puede distinguirse entre el funcionario estatal y el empresario. Se ha vuelto normal que los políticos sean parte de los corporativos y que los empresarios sean miembros de la clase política. Esta situación se reproduce en cada país con diferente intensidad conforme el modelo neoliberal se va consolidando.
Por desgracia, en México tres décadas de políticas neoliberales han hecho del país uno de los espacios geopolíticos más agobiados, saqueados y destruidos. El cinismo y la corrupción de la clase política mexicana no sólo ha echado abajo la soberanía, sino que ha estado entregando los recursos del país a las gigantescas corporaciones nacionales y trasnacionales. Y no solamente recursos naturales (minerales, agua, gas, petróleo, costas, etcétera), sino trabajo humano. El país ha roto un nuevo récord: hoy el trabajo de los mexicanos es uno de los más depreciados del mundo, por debajo del de países como Bulgaria, Rumania, Guatemala o El Salvador. Mientras un trabajador en China recibe 1.19 dólares por hora, un trabajador mexicano gana sólo 61 centavos de dólar. El esfuerzo de los trabajadores mexicanos está sobrexplotado, al igual que los ríos, los acuíferos, los minerales, los bosques y las selvas.
Los planes surgidos desde la ideología neoliberal, son cada vez más proyectos de muerte que acaban con la soberanía, la cultura, la historia y la naturaleza de territorios cada vez más extensos. Y los mexicanos están aprendiendo que no se puede confiar ya en el Estado, por la simple razón de que casi siempre se pone del lado del capital, no de los ciudadanos, y que busca modificar las leyes del país para facilitar a como dé lugar la acumulación de riqueza, incluso la de los empresarios ilegales (el crimen organizado). Este complejo tejido de complicidades, de relaciones subterráneas, ha llegado a su máximo, de tal suerte que hoy existen conveniencias clandestinas entre políticos (desde presidentes municipales y diputados hasta gobernadores y secretarios de estado) y empresarios legales e ilegales. Todo ciudadano de carne y hueso que no pertenezca a esas esferas de la corrupción se encuentra amenazado, y hoy no hay manera de evitarlo más que mediante la autodefensa, es decir, con la organización del poder social.
Todo esto logra expresarlo quien es el dirigente más autorizado y legítimo de las autodefensas en Michoacán: el doctor José Manuel Mireles. Su último mensaje dirigido a E. Peña-Nieto, será un documento histórico porque su invitación al diálogo rompe de manera radical las formas viciadas, tramposas e hipócritas del discurso político convencional. En voz de Mireles, las palabras retornan, cobran de nuevo vida. Siguiendo lo trazado por el poeta Javier Sicilia y por el cineasta Alfonso Cuarón, el dirigente de Tierra Caliente establece además una interlocución directa, horizontal y transparente con el poder político y económico coludido, cuyo representante supremo es hoy el Presidente de México. Su voz es la del poder social, de los ciudadanos empoderados por el acto de defender la vida y mantener la dignidad humana por sobre todas las cosas."


---
"Mireles en la mira

Pedro Miguel

En Michoacán el régimen ha escogido sus fichas entre quienes, por candidez o conveniencia, o por una mezcla de ambas, parecen más motivados a creer el cuento de hadas del comisionado Alfredo Castillo: la doble llave de la paz y la restauración del estado de derecho y la seguridad pública en Michoacán es, por un lado, uniformar a las autodefensas y convertirlas en guardias rurales y por el otro, matar o capturar a algunos templarios prominentes y declarados.
En ese guión idílico no aparecen por ningún lado las raíces profundas de la descomposición institucional y el empoderamiento delictivo: la política económica depredadora en vigor desde el salinato; la presencia de grandes grupos corporativos nacionales o foráneos para los cuales es mejor negocio pactar con los criminales que acatar las leyes, por favorables que éstas les resulten; la corrupción, presente en toda la pirámide de mando gubernamental y consustancial al modelo político-económico impuesto en el país, y la mano (no tan invisible) de Washington en el impulso a los procesos de desintegración nacional.
Tampoco aparecen las trágicas fracturas sociales causadas por la subrogación de facto de la seguridad pública, la impartición de justicia y hasta el fisco a diversos cárteles. El conflicto michoacano ha hecho evidente que tanto las organizaciones delictivas como las distintas facciones de las autodefensas tienen diversos grados de arraigo social. Tanto los templarios como los civiles alzados en armas tienen familiares, compadres, amigos, vecinos, clientes, patrones o empleados con los que han desarrollado algún grado de empatía o, cuando menos, de complicidad pasiva. Las fronteras no son nítidas y hay barrios y familias divididos por las confrontaciones. En la toma de Apatzingán y en otras acciones recientes se ha documentado excesos y atropellos contra entornos sociales de presuntos templarios. En tal circunstancia, la pretensión de limpiar de delincuentes a toda la entidad resulta imposible en el mejor de los casos y criminal en el peor; algo así como una redición de los empeños de Felipe Calderón por conseguir que cientos de miles de ciudadanos –los que de una u otra manera participan en ese sector de la economía que es el narco se mataran entre ellos. Por lo demás, muchos michoacanos han estado o están involucrados en algún segmento de las cadenas productivas o administrativas de ese negocio desde mucho antes de que la guerra por la entidad saltara a las narices de la opinión pública.
Tal vez Hipólito Mora y José Manuel Mireles, los dirigentes díscolos de las autodefensas, no escapen a ese contexto complicado y contradictorio y, dado que han estado participando en una lucha armada, es probable que tengan algún grado de responsabilidad en algunas muertes violentas. Si el régimen y sus mediócratas han sacado a relucir presuntos expedientes delictivos en contra de ellos no ha sido en todo caso por un afán justiciero sino porque ambos, y otros en situaciones parecidas, han sido los más críticos y los más realistas ante ese programa de pacificación peñista redactado en Disneylandia. Una infamia adicional es que el comisionado Castillo esgrima en contra de ellos acusaciones (en el caso de Mora) o insinuaciones (para Mireles) de homicidio, porque el mismo gobierno los usó para enfrentar, armas en mano, a las expresiones más visibles del poderío templario. Ni modo que no mataran o que no ordenaran muertes. En última instancia, éstas serían responsabilidad del gobierno federal, el cual, una vez más, puso a civiles a liquidarse entre ellos.
Los corifeos de Peña están por estos días en plena campaña para asentar en la opinión pública la idea –un tanto falsa– de que la figura de Mireles fue adoptada por las izquierdas como un nuevo caudillo al cual rendirle culto. Lo cierto es que el médico de Tepalcatepec ha despertado simpatías masivas y crecientes en sectores de la población del país por dos razones muy claras: una es que se ha deslindado del comisionado federal para Michoacán y la otra es que fue traicionado por el gobierno y queda cada vez más clara su condición de perseguido.
Mireles está en la mira de funcionarios y de templarios, y hay que ser muy ignorante de la forma en que opera el imaginario colectivo para no saber que esa doble condición –rebelde y perseguido– lo heroifica en automático a ojos de buena parte de la sociedad, al menos de esa que está harta de los ciclos de privatizaciones, saqueos, crisis y fraudes electorales, que ya va para tres décadas. En realidad, pues, las que han convertido a Mireles en héroe popular no son las izquierdas, sino la perversidad y la torpeza del régimen. El punto no es que el hombre sea bueno o malo, puro o contaminado, recto o torcido (seguramente tiene un poco de todo eso, como cualquier ser humano), sino que en su contra y en contra de sus seguidores se está configurando una triple alianza que puede esquematizarse como Tuta-Castillo-Pitufo, y que esa sola perspectiva deja al descubierto (porque la gente no es tonta) el carácter verdadero de la estrategia peñista para Michoacán.
Twitter: @Navegaciones

---

----------------------------------

No comments:

Post a Comment